Beneficios por Maternidad en el Sistema Público Chileno

Existen diferentes beneficios estatales destinados a las mujeres trabajadoras y también a las dueñas de casa en Chile. Dependiendo de tu caso, podrás acceder y solicitar apoyo financiero durante tu embarazo y el período posterior al nacimiento.

Esquema de los principales beneficios de maternidad en Chile

Subsidio Familiar (SUF) Maternal

El Subsidio Familiar (SUF) Maternal es un apoyo económico para mujeres en una situación particular.

  • Acceso: Si estás embarazada y no cotizas en una AFP, y tampoco en una institución de salud (Fonasa o Isapre), puedes acceder al Subsidio Familiar, también conocido como Familiar o SUF.
  • Requisitos: Para recibir el SUF Maternal no puedes contar con otros ingresos o derechos similares, tales como Asignación Familiar, ingresos por concepto de trabajo, derecho al prenatal y postnatal, u otros Subsidios Familiares.
  • Continuidad del Beneficio: Una vez que el bebé nazca y en un plazo no superior a tres meses, se realizará la transferencia del beneficio bajo el concepto “recién nacido”, con el propósito de que puedas mantener el Subsidio Familiar.
  • Duración: Este beneficio dura tres años, contados desde el mes en que comenzó a recibirse.

Permisos y Subsidios por Maternidad para Trabajadoras

Durante los períodos en que se hace uso de los descansos o permisos de protección a la maternidad, se otorga un subsidio por incapacidad laboral. Este es un beneficio previsional en dinero que se paga en reemplazo de la remuneración de la trabajadora o trabajador dependiente del sector privado, o en reemplazo de la renta de la trabajadora o trabajador independiente, siempre que cumplan los requisitos que exige la ley.

Permiso Prenatal y Postnatal Parental

  • Permiso Prenatal: Consiste en aquel período de descanso anterior al nacimiento del o la hija, y tiene una duración de seis semanas.
  • Permiso Postnatal Parental:
    • Modalidad de Jornada Completa: Se otorgan doce semanas con jornada diaria completa, recibiendo el 100% del Subsidio Maternal con un tope de 66 UF brutas. No es necesario realizar ningún trámite adicional, porque el empleador ya sabe que la trabajadora se ausentó producto de su postnatal, y se ausentará 12 semanas más, a tiempo completo, para ejercer su derecho al postnatal parental.
    • Modalidad de Media Jornada: También es posible optar por dieciocho semanas por la mitad de la jornada diaria, recibiendo el 50% del Subsidio Maternal.
  • Consideración especial: Casos de gestación prematura (antes de iniciada la semana 33) o si el bebé pesa menos de 1.500 gramos pueden tener regulaciones específicas que extienden el beneficio.

Requisitos Generales para Acceder a Subsidios por Incapacidad Laboral

Para optar a los subsidios por incapacidad laboral derivados de la maternidad, es fundamental cumplir con ciertas condiciones:

  • Tener tres meses de cotización dentro de los seis meses anteriores a la fecha inicial de la licencia médica.
  • Estar al día en el pago de las cotizaciones.

Funcionamiento del Subsidio por Incapacidad Laboral

  • Inicio del Pago: Los subsidios se devengan por día, desde el primer día de la correspondiente licencia médica si esta es superior a 10 días, o desde el cuarto día si ella fuere igual o inferior a 10 días.
  • Cotizaciones durante el Subsidio: Durante los períodos de incapacidad laboral, la entidad pagadora del subsidio debe enterar en las entidades administradoras de los regímenes de pensiones y salud que corresponda las cotizaciones para pensiones, salud y desahucio que procedan, las que son de cargo del respectivo régimen de salud.

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Permiso por Enfermedad Grave de un Niño Menor de un Año

Este es un derecho de las mujeres trabajadoras cuando la salud del hijo o de la hija, menor de un año, requiera atención en el hogar con motivo de una enfermedad grave. Esta circunstancia debe ser acreditada mediante certificación médica.

  • Compartir el Permiso: Si ambos padres trabajan, cualquiera de ellos (a elección de la madre) puede gozar del permiso y subsidio que reemplaza su remuneración, con excepción del período de permiso postnatal parental utilizado en jornada parcial.
  • Acreditación: La enfermedad debe ser comprobada con certificado médico.

Disposiciones Específicas para Trabajadores Independientes

Los trabajadores independientes también tienen acceso a estos beneficios, con algunas particularidades:

  • Cotización Voluntaria: Tratándose de trabajadores independientes cuya renta imponible anual sea inferior a 4 ingresos mínimos mensuales y que, por tanto, no están obligados a cotizar, pueden hacerlo voluntariamente. En este caso, para tener derecho a subsidio por incapacidad laboral, deben cumplir con los requisitos de acceso a que se refieren los numerales 1.-, 2.-, 3.- y 4.- del ya citado artículo 149 del D.F.L.
  • Cálculo del Subsidio:
    • En el evento que el trabajador independiente de que se trata hubiere percibido subsidio por incapacidad laboral de origen común o maternal durante el año calendario anterior al proceso de declaración de renta, para efectos del cálculo, el monto de los subsidios percibidos como trabajador independiente se sumará a la que figure en su Declaración de renta anual del año anterior, para efectos de que el subsidio obtenido por el beneficiario refleje su situación real de ingresos.
    • En el cálculo de los subsidios no podrán considerarse rentas mensuales que tengan una diferencia entre sí, superior al 25%.
  • Aplicación Normativa: Por su parte, las entidades pagadoras del subsidio no deberán aplicar a estos trabajadores independientes obligados a cotizar el inciso primero del artículo 17 del D.F.L. Para los trabajadores independientes no obligados a cotizar rige lo dispuesto en el inciso primero, del artículo 17 del D.F.L.
  • Límites de Monto: El monto diario de los subsidios derivados del prenatal y postnatal (inciso primero del artículo 195°), prórroga del prenatal (inciso segundo del artículo 196° del Código del Trabajo), y subsidios derivados del cuidado personal del menor de seis meses y permiso postnatal parental (artículo 2° de la Ley N°18.867), no podrá exceder del equivalente a las rentas imponibles, deducidas las cotizaciones previsionales, los subsidios o ambos, por los cuales se hubiera cotizado en los tres meses anteriores al octavo mes calendario anterior al del inicio de la licencia, dividido por noventa, aumentado en el 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor en el período comprendido por los ocho meses anteriores al mes precedente al del inicio de la licencia, e incrementado en un 10%.

Asignación Maternal

El dinero al que da derecho la asignación maternal es pagado a un beneficiario por cada una de las personas que cumplan los requisitos para causar el beneficio (comúnmente llamados causantes o cargas familiares acreditadas), y el monto equivalente es al de la Asignación Familiar.

Entidad Reguladora

Corresponde a la Superintendencia de Seguridad Social la tuición y fiscalización de la observancia de las disposiciones que regulan el Sistema Único de Prestaciones Familiares.

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