La presentación de una declaración jurada de ingresos es un requisito fundamental para ciertos beneficiarios de pensiones por fallecimiento, especialmente aquellos cuya calidad de pensionista se adquirió a partir de la entrada en vigencia de la Ley 20.130. Este proceso asegura la transparencia y el cumplimiento de las normativas vigentes.
Quiénes deben presentar la declaración jurada de ingresos
Los beneficiarios de pensión por fallecimiento, mayores de 18 años, cuya calidad de pensionista se adquirió a partir del 1º de agosto de 2023 (fecha de entrada en vigencia de la Ley 20.130), deberán presentar una declaración jurada de ingresos antes del 31 de agosto de 2025.

Períodos de pensiones sujetos a control
Las pensiones sujetas a control y que requieren la presentación de una declaración jurada son las correspondientes a los períodos 2023 (iniciadas a partir del 1° de agosto de 2023) y 2024, abarcando todas las adjudicadas hasta el 31 de diciembre de 2024. Las pensiones otorgadas en 2025 no serán controladas en el presente ejercicio, sino que su fiscalización se realizará en 2026. Es importante destacar que, en caso de incumplimiento de este requisito, se podrá determinar el cese de la prestación.
Cómo realizar la declaración jurada de ingresos
Para realizar la declaración jurada de ingresos, los beneficiarios de pensión por fallecimiento (mayores de 18 años) que adquirieron su calidad de pensionista a partir del 1º de agosto de 2023, deben presentarse físicamente en los siguientes lugares:
- En Montevideo: Julio Herrera y Obes 1466, de 9:00 a 15:00 horas.
- En cualquiera de las sucursales del interior del país.
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Consideraciones sobre la solicitud de pensión de vejez anticipada
Los trabajadores y trabajadoras pueden ingresar la solicitud de pensión a través del Instituto de Previsión Social (IPS) o directamente en la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) a la que están afiliados. Las personas interesadas pueden pensionarse en forma anticipada (antes de cumplir el requisito de edad), siempre y cuando logren financiar una pensión igual o superior al 70% del promedio de las remuneraciones imponibles percibidas y las rentas declaradas.
El trámite se puede realizar durante todo el año en las sucursales de la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) y las oficinas ChileAtiende. Como resultado del trámite, se habrá solicitado la pensión de vejez.
Pasos posteriores a la solicitud
Si la respuesta al requerimiento es positiva, la AFP entregará al afiliado el certificado de saldo para dar inicio a la selección de la modalidad de pago. Posteriormente, la AFP envía la información al SCOMP (Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión).
Inhabilidades para directores de sociedades anónimas en relación con fondos de pensiones
Es fundamental comprender las disposiciones legales y normas complementarias que regulan las condiciones bajo las cuales los candidatos a directores de sociedades anónimas están habilitados para recibir el voto de las Administradoras en representación de los Fondos de Pensiones o de los Fondos de Cesantía, y desempeñarse en dichos cargos en carácter de titulares o suplentes.
Causales de inhabilidad
Una inhabilidad relevante se presenta si, en los últimos tres años, el candidato ha sido director, gerente general o accionista mayoritario (directamente o a través de terceros) de una entidad bancaria, una compañía de seguros del segundo grupo, una Administradora de Fondos de Pensiones o la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía que haya sido declarada en liquidación forzosa o quiebra, o sometida a un procedimiento concursal de liquidación, o a administración provisional, respecto de la cual el Fisco o el Banco Central de Chile hayan incurrido en considerables pérdidas. Estas inhabilidades están señaladas en el artículo 155 del D.L.
Sin perjuicio de lo anterior, los directores deben informar si pertenecen a alguna sociedad relacionada a un grupo que pueda generar inhabilidad, aunque cumplan con las condiciones de excepción dispuestas en el inciso segundo del artículo 155 del D.L. Las inhabilidades señaladas en las letras a) y b) del numeral 1.3 tampoco deben presentarse.