En Chile, alcanzar la edad de jubilación o comenzar a percibir una pensión no implica necesariamente el fin de la vida laboral. Existe un número creciente de personas que, ya sea por la necesidad de complementar sus ingresos o por el deseo de mantenerse activas, buscan reinsertarse o continuar en el mercado laboral. Para las empresas, la contratación o retención de personal jubilado suele generar interrogantes sobre posibles impedimentos legales, la posibilidad de despedir a un empleado por jubilarse y las cotizaciones previsionales aplicables, especialmente tras la reciente Reforma Previsional.
Este análisis aborda las normativas que regulan los contratos de trabajo para pensionados, las exenciones en el pago de cotizaciones y cómo la jurisprudencia administrativa protege a estos trabajadores.
La Regla General: Trabajar Estando Pensionado es Legal
En la mayoría de los casos, es perfectamente legal continuar trabajando después de haberse jubilado, particularmente cuando se trata de una pensión por vejez. La legislación chilena no prohíbe que un pensionado siga generando ingresos a través de un empleo remunerado.
Diferencias Sectoriales
Sector Privado
En el sector privado, no existe ningún impedimento legal para que un trabajador continúe laborando con su empleador actual o para que busque un nuevo empleo una vez jubilado.
Sector Público
La situación es distinta en el sector público. Existen normativas y estatutos específicos que, por regla general, obligan a ciertos funcionarios públicos a cesar en sus cargos al obtener su pensión.

La Jubilación No Constituye una Causal de Despido
Un error frecuente en la gestión de recursos humanos es creer que el contrato de trabajo finaliza automáticamente cuando un empleado alcanza la edad de jubilación o empieza a recibir su pensión. La Dirección del Trabajo ha dictaminado de manera enfática que la jubilación no es una causal de término del contrato de trabajo.
Asimismo, un empleador no puede invocar como causa justificada de despido el hecho de que un trabajador se haya acogido a una pensión de invalidez, ya sea total o parcial. Si un empleador decide terminar la relación laboral, debe fundamentarse en alguna de las causales legales vigentes, como las necesidades de la empresa, y cumplir con el pago íntegro de las indemnizaciones por años de servicio y aviso previo que correspondan.
Aunque la ley no obliga a reservar el puesto de trabajo tras una invalidez, sí prohíbe que el estado de pensionado sea el motivo principal para el despido.
Exenciones en el Pago de Cotizaciones: AFP y Cesantía
La contratación de un jubilado presenta particularidades muy beneficiosas en su liquidación de sueldo, ya que la ley los exime de ciertas cargas previsionales obligatorias.
AFP (Fondo de Pensiones)
Un trabajador que ya se encuentra pensionado y decide volver al mundo laboral no está obligado a cotizar el 10% mensual en el sistema de AFP. Si el trabajador opta voluntariamente por hacerlo, se le realizará el descuento correspondiente. Sin embargo, se debe tener precaución, ya que cotizar voluntariamente podría implicar la pérdida de ciertos beneficios solidarios del Estado, como la Pensión Básica Solidaria.
Seguro de Cesantía
La normativa excluye expresamente a los trabajadores pensionados del Seguro de Cesantía. La única excepción a esta regla son aquellos pensionados por invalidez parcial. Por lo tanto, ni el empleador ni el trabajador deben realizar aportes a la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) por este concepto.
Es importante destacar que la cotización del 7% destinada a salud (ya sea Fonasa o Isapre) y el Seguro de Accidentes del Trabajo continúan siendo obligatorios.
Impacto de la Reforma Previsional (Ley N° 21.735)
Los empleadores deben estar al tanto de los recientes cambios introducidos por la Ley N° 21.735 de Reforma Previsional. Por primera vez desde 1981, los empleadores vuelven a realizar aportes al sistema de pensiones con cargo a sus propios recursos.
A partir de las remuneraciones correspondientes a agosto de 2025, los empleadores comenzaron a pagar un 1% adicional por sus trabajadores, un aporte que aumentará gradualmente durante los próximos 9 años hasta alcanzar un 7% adicional. Estos fondos se destinarán a cuentas individuales y al nuevo Seguro Social.
Las empresas deben analizar cómo esta nueva carga impositiva afectará la nómina de sus empleados, incluyendo al personal pensionado que mantenga una relación laboral vigente.
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Consideraciones Adicionales para Pensionados y Trabajadores
Existen situaciones específicas y beneficios que los pensionados deben considerar al mantenerse activos laboralmente:
- Opción de Trabajar hasta Decidir: Salvo las excepciones mencionadas, no es obligatorio jubilarse al alcanzar la edad legal. Una persona puede continuar trabajando en su empresa hasta que lo considere conveniente.
- Beneficios en Licencias Médicas: Cotizar en una AFP mientras se está jubilado y trabajando puede tener una ventaja relacionada con las licencias médicas. Si un jubilado cotiza, sus licencias médicas serán pagadas.
- Desventajas de Cotizar Voluntariamente: Una desventaja de cotizar tras jubilarse es la posible duplicación del descuento de salud. Si se está pensionado y se sigue trabajando, se descontará el 7% tanto de la pensión como del sueldo.
- Recomendaciones de Expertos: Para quienes desean continuar trabajando, los expertos sugieren postergar la jubilación, no solo por razones económicas, sino también por el creciente deseo de los adultos mayores de mantenerse activos.
Procesos y Requisitos para la Jubilación
Quienes se acercan a la edad de jubilación (60 años para mujeres y 65 para hombres, o antes si se cuenta con fondos suficientes en la AFP o por trabajo pesado) deben considerar el monto acumulado en su cuenta obligatoria de la AFP para calcular su pensión. Todas las personas tienen derecho a una pensión por vejez, cuyo monto depende de los ahorros personales en la AFP.
Los pensionados que cobran su pensión a través del Instituto de Previsión Social (IPS) pueden solicitar el pago a su CuentaRUT del BancoEstado, o acudir presencialmente a la Caja de Compensación Los Héroes o a oficinas ChileAtiende, algunas de las cuales ofrecen agendamiento en línea. Es posible modificar la forma de pago.
Si un trabajador con contrato decide jubilar, debe comunicarlo a su empleador. Se recomienda verificar que el pago de cotizaciones y seguro de cesantía estén al día por parte del empleador para que la AFP pueda realizar las gestiones necesarias para la recaudación de fondos.
Jubilación por Invalidez
Los trabajadores pueden solicitar una jubilación por invalidez, también conocida como pensión de vejez anticipada por trabajo pesado. Este es un beneficio mensual y vitalicio. Para tramitarla, se debe adjuntar la resolución o dictamen de invalidez emitido por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN).
Pensión Garantizada Universal (PGU)
Las personas sin fondos en ningún sistema de previsión pueden acceder a la Pensión Garantizada Universal (PGU), un beneficio estatal que se reajusta anualmente según el IPC. Para acceder a ella, se requiere:
- Contar con una estimación de pensión autofinanciada menor a la pensión superior (aproximadamente 1 millón de pesos).
- Estar en el 80% más vulnerable de la población, según el instrumento de focalización del IPS para el Sistema de Pensiones Solidarias, lo cual requiere estar registrado en el Registro Social de Hogares (RSH).
Beneficios Adicionales y Consideraciones de Salud
El plan AUGE-GES considera problemas de salud que, aunque no sean exclusivos de adultos mayores, son frecuentes en este grupo, como Alzheimer y otras demencias, tratamiento médico para artrosis de cadera y/o rodilla leve o moderada (para personas de 55 años y más), cataratas, hipertensión arterial esencial y diabetes mellitus tipo 2.
Durante un período transitorio, los afiliados, pensionados o beneficiarios de pensión de sobrevivencia que hayan activado las Garantías Explícitas en Salud (GES) para el Problema de Salud Nº 4 (cuidados paliativos en cáncer avanzado) y para diagnósticos específicos de cuidados paliativos en cáncer avanzado, pueden optar a la pensión anticipada para enfermos terminales. Este beneficio se puede solicitar a través del sitio web, call center y sucursales de la AFP correspondiente.
