La Pensión de Montepío es un beneficio fundamental para los familiares de personal fallecido de Carabineros de Chile. Este artículo detalla qué es el montepío de Dipreca heredable, quiénes pueden ser beneficiarios y cómo se realiza el trámite.
¿Qué es la Pensión de Montepío?
La Pensión de Montepío es un derecho que se paga a contar de la fecha de fallecimiento del causante, una vez que el trámite está totalmente gestionado. Es importante destacar que los beneficiarios no pueden acumular más de un montepío.
Beneficiarios de la Pensión de Montepío
La ley establece un orden de prelación o grados para los beneficiarios del montepío:
Primer Grado de Beneficiarios
- El o la cónyuge sobreviviente, que hubiere contraído matrimonio con el o la causante con al menos tres años de anterioridad al fallecimiento.
- Esta restricción de los tres años se aplicará solo para los causantes fallecidos posteriormente al 1 de junio de 2014, fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 20.735.
Segundo Grado de Beneficiarios
- Los hijos e hijas menores de 18 años solteros/as.
- Tratándose de hijos/as solteros/as mayores de 18 años y menores de 24, deberán poseer la calidad de estudiantes de cursos regulares de enseñanza básica, media, técnica o superior.
- Ser inválido o incapaz absoluto, cualquiera sea su edad. Para estos efectos, la invalidez o incapacidad absoluta puede producirse después del fallecimiento del causante, pero antes de que cumplan las edades máximas establecidas de 18 años y 24 años, si son estudiantes.
Tercer Grado de Beneficiarios
- Los padres, siempre que a la época del fallecimiento sean causantes de asignación familiar reconocidos por el organismo competente. Además, deben vivir a expensas del causante.
Pensión de Montepío Especial
Existe una Pensión de Montepío especial del Artículo 24 de la Ley N° 15.386 para la madre de hijos no matrimoniales.

Vigencia del Beneficio Según el Tipo de Beneficiario
Para Hija Beneficiaria
- El beneficio tiene vigencia de por vida, a excepción de si esta deja de ser soltera.
Para Hijo Beneficiario
- El beneficio otorgado tiene vigencia hasta los 18 años.
- Es prorrogable, certificando ser alumno regular, hasta el 31 de diciembre del año en que cumple los 23 años de edad.
- Además, debe ser soltero.
Para Hija o Hijo sin Declaración de Invalidez
- El beneficio otorgado tiene vigencia inicial hasta los 18 años.
- Aumenta su vigencia para los mayores de 18 años de edad y menores de 24, si son estudiantes de cursos regulares de enseñanza básica, media, técnica o superior. Además, deben ser solteros.
Pensionados y Pensionadas de Montepío Estudiantes
Es importante destacar que pensionados y pensionadas de montepío que se encuentren y acrediten su calidad de estudiantes, de un establecimiento reconocido por el Ministerio de Educación, podrán recibir el beneficio entre los 18 y 24 años de edad.
Pao a paso para obtener la pensión por Montepío
¿Cómo Realizar el Trámite de Solicitud?
El trámite de solicitud de la Pensión de Montepío se puede realizar durante todo el año a través de diversas vías:
Modalidades de Trámite
- En el sitio web de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas.
- Por correo.
- En la oficina de atención ciudadana de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas.
- También se puede realizar en las oficinas de Dipreca.
Trámite en Línea
Para el trámite en línea, puede usar su ClaveÚnica. El proceso es el siguiente:
- Una vez en el sitio web de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, debe acceder al formulario de ingreso.
- Primero debe descargar el formulario, completarlo e imprimirlo.
- Firme la solicitud y escanéelo.
- Adjunte los documentos requeridos para este trámite en el campo "documentos adjuntos".
- Cuando tenga todos los antecedentes, seleccione los archivos ("seleccionar") y después cárguelos en la página ("subir archivo").
- Como resultado del trámite, habrá solicitado el beneficio.
Trámite Presencial
Diríjase a la oficina de atención ciudadana de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, ubicada en avenida Libertador Bernardo O'Higgins 1166, piso 1, Santiago.
Información importante: Debido a la emergencia sanitaria por el Covid-19, la atención de público está suspendida en forma presencial en algunas instituciones. Se recomienda verificar previamente.
Consideraciones Adicionales
- Para cada tipo de causante se requiere la documentación indicada en el formulario respectivo.
- El derecho a impetrar pensión, reajustes, acrecimiento o cualquier beneficio derivado de ellas, prescribirá en el plazo de 10 años (Art. 132° inciso 3° del DFL N° 2/1968 del Estatuto del Personal de Carabineros).
- Si requiere más información, puede llamar al Call Center de Dipreca: 600 6135 600 o al +56 2 2 2818 57 30.