La Pensión de Alimentos: Un Derecho y una Obligación Fundamental

La pensión de alimentos es una prestación de subsistencia que una persona otorga a otra que no cuenta con los medios suficientes para subsistir adecuadamente. Se trata de un derecho para los beneficiarios y, al mismo tiempo, una obligación para quienes deben proporcionarla.

En países como Chile, la pensión de alimentos busca resguardar el interés superior, la autonomía progresiva y el desarrollo integral del niño, niña y adolescente, incluyendo, al menos, alimentación, habitación, vestuario, salud, movilización, enseñanza básica y media, y el aprendizaje de alguna profesión u oficio.

Fundamento Legal y Alcance de la Obligación Alimenticia

La pensión de alimentos encuentra su principal fundamento en las relaciones de familia que unen al acreedor (alimentario) con su deudor (alimentante), y se distingue por ser de carácter recíproco. Además, se basa en la solidaridad y gratitud que debe existir entre los miembros de una familia y en el derecho a la vida, ya que su función económica es hacer posible la existencia de la persona.

Esquema de relaciones familiares y obligaciones alimenticias

Definición y Contenido

Aunque la ley no define explícitamente la obligación alimenticia, la doctrina la describe como las prestaciones necesarias para satisfacer las necesidades existenciales. El derecho de alimentos es aquello que la ley otorga a una persona para demandar de otra, que cuenta con los medios, lo que necesite para subsistir de un modo correspondiente a su posición social. Esto debe cubrir, al menos, el sustento (comida), los vestidos, habitación, salud, movilización, enseñanza básica y media, y el aprendizaje de alguna profesión u oficio.

El Diccionario de la Lengua Española, en su quinta acepción, define "alimentos" como la "prestación debida entre parientes próximos cuando quien la recibe no tiene la posibilidad de subvenir a sus necesidades".

Principios Rectores

  • Necesidad del Alimentario y Capacidad del Alimentante: Los alimentos no se deben sino en la parte en que los medios de subsistencia del alimentario no le alcancen para subsistir de un modo correspondiente a su posición social. El artículo 330 del Código Civil así lo recoge. Además, deben habilitar al alimentado para subsistir modestamente de un modo correspondiente a su posición social, tal como lo prescribe el artículo 323 del mismo cuerpo legal.
  • Buena Fe: La obligación alimenticia, como instituto jurídico, no excluye el principio general del derecho de la buena fe en todas sus etapas, desde su determinación hasta su cumplimiento.
  • Interés Superior del Niño: En todas las actividades relacionadas con los niños y niñas con discapacidad, una consideración primordial será la protección de su interés superior. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha fallado en repetidas ocasiones que los niños tienen derecho a una vida digna y que el incumplimiento en materia de alimentos es un gran obstáculo para su desarrollo pleno.

Marco Legal

En el Código Civil, esta obligación encuentra sustento legal en las disposiciones del Libro I, Título XVIII, denominado “De los alimentos que se deben por ley a ciertas personas”. Asimismo, normativas internacionales como la Convención de Nueva York sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada por Chile en 2008, refuerzan este deber, especialmente en lo concerniente a los derechos de los niños y niñas con discapacidad.

Artículos clave del Código Civil referidos a los alimentos incluyen, entre otros, el Artículo 321, el Artículo 322 (que detalla la subsistencia modesta), el Artículo 323 (sobre lo que comprenden los alimentos, incluyendo enseñanza básica, media y formación profesional), el Artículo 324 (cesación por injuria atroz), el Artículo 326 (orden de prelación de obligados) y el Artículo 332 (duración de la obligación).

¿Quiénes son los Beneficiarios y Obligados?

La ley establece un orden de prelación para las personas obligadas a pagar alimentos y para quienes pueden recibirlos:

  1. Cónyuge.
  2. Descendientes (Hijos o hijas, nietos o nietas, bisnietos o bisnietas).
  3. Ascendientes (Abuelos o abuelas, bisabuelos o bisabuelas).
  4. Hermanos o hermanas.
  5. Ambos progenitores en proporción a sus capacidades económicas.

También, los abuelos y abuelas (maternos y paternos) conjuntamente, se encuentran obligados a pagar alimentos, a falta o insuficiencia de ambos progenitores. Aquel de los progenitores u otra persona que detente el cuidado personal del niño, niña o adolescente, será quien lo represente para poder demandar su pensión de alimentos. Las adolescentes embarazadas también tienen derecho a demandar pensión de alimentos por el hijo o hija que está por nacer, sin necesidad de contar con un representante legal.

Duración de la Obligación para Hijos

Los hijos e hijas serán beneficiarios de la pensión hasta que cumplan 21 años. Sin embargo, si están estudiando una profesión u oficio, la obligación cesará al cumplir los 28 años. Este límite etario busca que el alimentario concluya una formación que le permita obtener una profesión u oficio y, así, lograr independencia y autonomía financiera. La obligación de los padres no tiene un objetivo asistencial permanente ni de manutención vitalicia, a menos que el descendiente sufra una incapacidad física o mental que le impida subsistir por sí mismo, o que, por circunstancias calificadas, el juez los considere indispensables para su subsistencia.

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Requisitos para Solicitar la Pensión de Alimentos

Para solicitar alimentos, se deben cumplir los siguientes requisitos:

  1. Necesidad del alimentario: Conforme al artículo 330 del Código Civil, el solicitante debe demostrar que no cuenta con medios suficientes para subsistir de un modo correspondiente a su posición social.
  2. Capacidad del alimentante: El deudor debe tener la capacidad económica para proporcionar los alimentos. El artículo 329 del Código Civil establece que "en la tasación de los alimentos se deberán tomar siempre en consideración las facultades del deudor y sus circunstancias domésticas".
  3. Texto legal que imponga la prestación: Debe existir una relación legalmente reconocida que fundamente la obligación (por ejemplo, filiación, matrimonio).
  4. Ausencia de prohibición: Que no exista una causal legal que extinga la obligación, como la injuria atroz (Artículo 324 del Código Civil).

Proceso para la Fijación de la Pensión de Alimentos

Existen dos vías principales para obtener una pensión de alimentos:

Vía Extrajudicial

La persona que lo requiera puede intentar un acuerdo con la persona obligada a pagar alimentos para fijar una pensión mensual. Este acuerdo, conocido como "Transacción", debe quedar por escrito, firmado por ambas partes y autorizado por un notario, ministro de fe o la jefatura del Centro de Atención Jurídico Social de la Corporación de Asistencia Judicial. La ley exige que el acuerdo contemple:

  • Pensión mensual y anticipada en Unidades Tributarias Mensuales (UTM).
  • Especificación de la capacidad económica del alimentante y las necesidades del alimentario, así como la proporción en que los padres contribuirán con los gastos extraordinarios.
  • Que el monto no sea inferior al mínimo legal (40% del Ingreso Mínimo Remuneracional para un hijo, 30% por cada uno si son dos o más).

También se puede recurrir al proceso de mediación familiar. Si se logra un acuerdo, se emite un “Acta de Mediación”. Tanto la transacción como el acta de mediación deben ser presentadas ante el Juzgado de Familia para su aprobación, adquiriendo así la misma fuerza que una sentencia judicial ejecutoriada. Si el proceso de mediación fracasa, el mediador emitirá un “Certificado de Mediación Frustrada”, documento necesario para iniciar una demanda judicial.

Vía Judicial

Antes de iniciar una demanda judicial, los participantes están obligados a intentar una mediación previa y obligatoria. La demanda se presenta en el Juzgado de Familia del domicilio del alimentante o del alimentario, a elección de este último.

Si la demanda es de aumento de alimentos, se presenta en el mismo tribunal que decretó la pensión o en el nuevo domicilio del alimentario, a elección de este. Si se demanda rebaja o cese de alimentos, se presenta en el tribunal del domicilio del alimentario.

La obligación legal de pagar pensión de alimentos comienza tras la decisión del tribunal. En la primera actuación judicial en un juicio de alimentos, el tribunal tiene la obligación de fijar un monto de dinero provisional que la parte demandada deberá pagar mientras se tramita el juicio y hasta que se dicte sentencia definitiva ejecutoriada.

Determinación y Cálculo del Monto

El monto de la pensión de alimentos se establece considerando las facultades del deudor y las necesidades del alimentario. La pensión debe expresarse en Unidades Tributarias Mensuales (UTM), lo que asegura su actualización periódica.

Para los hijos e hijas, el monto mínimo equivale al cuarenta por ciento (40%) de un ingreso mínimo remuneracional cuando se trata de un solo hijo o hija. Si tiene más de un hijo o hija, el monto mínimo por cada uno de ellos equivale al treinta por ciento (30%) de un ingreso mínimo remuneracional. Es importante destacar que quien paga pensión solo muy excepcionalmente puede pagar más del 50% de sus ingresos, y el mínimo legal puede ser menor en casos excepcionales.

Cuando los alimentos se soliciten en favor de personas distintas de los hijos o hijas, el tribunal no tendrá un monto mínimo de pensión alimenticia a establecer.

Si el alimentante es trabajador dependiente o percibe una pensión, el tribunal establecerá como modalidad de pago la retención por parte del empleador o la entidad pagadora de las pensiones, a menos que, por razones fundadas, se considere inidónea para asegurar el pago.

Gastos Extraordinarios

Si no está pactado en una pensión de alimentos fijada por el tribunal, el que paga la pensión no está obligado a desembolsar recursos adicionales en caso de un evento extraordinario. Por ello, los acuerdos extrajudiciales deben especificar la proporción en que los padres contribuirán con los gastos extraordinarios del hijo en común.

Modificación, Rebaja o Cese de la Pensión de Alimentos

La pensión de alimentos puede ser modificada (rebajada o aumentada) o decretarse su término cada vez que exista un "cambio en las circunstancias" que se tuvieron en consideración para su determinación. Un ejemplo de esto puede ser una variación significativa en la situación económica del alimentante, como la disminución de ingresos o beneficios, o un cambio en la capacidad económica del demandado.

La obligación de pagar pensiones alimenticias establecidas o aprobadas judicialmente no cesa de forma automática. Por lo tanto, concurriendo causales legales para su extinción, deberá pedirse al tribunal que decrete su cese.

Gráfico de factores que influyen en la modificación de la pensión

Incumplimiento y Registro Nacional de Deudores de Pensión de Alimentos

El incumplimiento en el pago de la pensión de alimentos puede acarrear graves consecuencias legales. El tribunal puede decretar una o más de las siguientes medidas:

  • Arresto: Nocturno (de 22:00 a 06:00 horas) hasta por quince días, que puede repetirse. Si se incumple el arresto nocturno o se deja de pagar, se puede decretar arresto completo hasta por 15 o 30 días.
  • Arraigo: Prohibición para salir del país hasta que se efectúe el pago o si existen motivos fundados de fuga.
  • Retención de Remuneraciones: Oficiar al empleador para que retenga de la remuneración la suma correspondiente a la pensión.
  • Suspensión de Licencia de Conducir: Hasta por seis meses.
  • Retención de Devolución de Impuestos: A la Renta.
  • Embargo y Remate de Bienes: Hasta el pago total de la deuda.

Registro Nacional de Deudores de Pensión de Alimentos

Es un registro electrónico, creado por la Ley 21.389, cuyo objetivo es promover y garantizar el cumplimiento del pago de las pensiones de alimentos. Será de acceso remoto, gratuito e inmediato para cualquier persona con interés legítimo. Una persona es ingresada al Registro Nacional de Deudores cuando se le adeuda, total o parcialmente, al menos tres mensualidades consecutivas o cinco mensualidades discontinuas.

Sanciones para Deudores Inscritos

La Ley 21.389 estableció diversas sanciones para el deudor de alimentos inscrito en el Registro:

  • Créditos Bancarios: Retención de parte de los fondos si solicita un crédito bancario igual o superior a 50 unidades de fomento.
  • Retención de Fondos: Retención de devoluciones de impuestos, dineros por venta de inmuebles o vehículos.
  • Documentos Personales: No podrán renovar licencias de conducir ni pasaportes.
  • Beneficios del Estado: No podrán recibir beneficios económicos (bonos), los cuales se destinarán al pago de las deudas.
  • Funcionarios Públicos: Retención de un porcentaje de su sueldo y obligación de declarar su deuda en las “Declaraciones de Interés y Patrimonio”.
  • Violencia Intrafamiliar: El no pago reiterado de la pensión de alimentos se establece como una forma de violencia intrafamiliar.
  • Indemnización por Años de Servicio: Pago de la deuda con la indemnización por años de servicio en caso de despido.
  • Adopción: Se considera en la evaluación de idoneidad para adoptar menores de edad.
  • Venta de Bienes: Se puede impedir la inscripción del traspaso de vehículos o propiedades si no se pagan los alimentos adeudados.
  • Sociedades Anónimas: Retención de remuneraciones de gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil.

Cancelación de la Inscripción

La inscripción se cancela cuando se acredita el pago completo de la pensión adeudada o se adopta un acuerdo de pago serio y suficiente, aprobado por el tribunal mediante resolución firme o ejecutoriada.

Asistencia Legal en Materias de Derecho de Familia

Para aquellos que necesiten defensa en materias de Derecho de Familia, organizaciones como la Corporación de Asistencia Judicial pueden otorgar patrocinio legal. Sin embargo, para acceder a sus servicios, las personas deben cumplir con requisitos de focalización socioeconómica establecidos.

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