Este beneficio monetario mensual, te permitía aumentar tu pensión si cumplías con los requisitos establecidos en la Ley N° 20.255. Con la Reforma de Pensiones, desde septiembre de 2025 el IPS realiza reevaluaciones para calcular el valor de los beneficios y entregar la alternativa de mayor monto, según la edad que tengas.
Existen dos tipos de PBS: la Pensión Básica Solidaria de Vejez y la Pensión Básica Solidaria de Invalidez. Acreditar residencia en Chile, por 20 años continuos o discontinuos, contados desde que el solicitante cumplió 20 años. El APS de Invalidez comenzó aportando en julio de 2008 a las pensiones inferiores a $60.000 y desde julio de 2011 se añadieron a este beneficio las pensiones menores a $75.000. Recibir una pensión inferior o igual a la PMAS ($317.085*), ya sea de una AFP, Cía. Acreditar residencia en territorio chileno, por un periodo de 20 años, continuo o discontinuo, contado desde los 20 años del afiliado.
Cómo funciona la reevaluación y la opción de renunciar al APSV
Con la Reforma de Pensiones, el IPS realiza reevaluaciones para calcular el valor de los beneficios y entregar la alternativa de mayor monto, según la edad que tengas. Si eres una persona beneficiaria de APSV y no recibes una pensión vitalicia, solicita la asesoría durante todo el año en una sucursal ChileAtiende. Una vez que el IPS haya comparado tu actual pensión final (pensión base más complemento solidario) y la suma de pensiones recibidas, la Pensión Garantizada Universal (PGU) y el bono compensatorio (este último si te corresponde), te notificará si es más favorable que renuncies al APSV y solicites la PGU. El IPS tiene hasta el último día hábil de octubre de 2025, 2026 y 2027 (dependiendo de la edad que tengas) para notificarte que la PGU es más conveniente para que consideres la opción de renunciar al APSV.
A contar del 1 de febrero de 2022 aquellas personas que percibían PBS de vejez tuvieron derecho por el solo ministerio de la ley a la PGU, dejando de percibir desde esa data la PBS de vejez. Este número fue modificado por la Norma de Carácter General N° 108, de fecha 31 de enero de 2014. La PBS de invalidez es compatible con: Pensión Premio Nacional Ley N° 19.169, Sueldos Vitales, Pensión Mínima Ley N° 15.386, Pensión Sub Teniente Luis Cruz Martínez D.L. N° 1.093 y Pensión de Avenimiento. Nota de actualización: Este número fue modificado por la Norma de Carácter General N° 108, de fecha 31 de enero de 2014.
Definiciones y cálculos básicos
- La pensión base es aquella que resulta de sumar la pensión autofinanciada de referencia del solicitante, más las pensiones de sobrevivencia que se encuentre percibiendo de acuerdo al decreto ley N° 3.500 de 1980; las pensiones de la ley N° 18.056 de las que fuera titular; las pensiones otorgadas por cualquier causa en conformidad a los regímenes administrados por el IPS; el beneficio por años cotizados y la compensación por diferencias de expectativa de vida otorgadas por el Seguro Social Previsional, y las pensiones de sobrevivencia en virtud de la ley N° 16.744.
- No deberán ser consideradas dentro de la pensión base: las pensiones correspondientes a Premio Nacional de la Ley N° 19.169, Pensiones Mínimas otorgadas en virtud de la ley N° 15.386, Pensiones Sub Teniente Luis Cruz Martínez otorgadas en virtud del D.L. 4.
- La PMAS se reajustará automáticamente en el cien por ciento de la variación que experimente el IPC entre el mes anterior al último reajuste concedido y el mes en que dicha variación alcance o supere el 10%.
- El Complemento Solidario de vejez es un cálculo matemático que se utiliza para determinar el Aporte Previsional Solidario de Vejez (APS). El CS se obtiene restando de la PBS el producto obtenido de multiplicar el factor de ajuste por la Pensión Base.
- El APS de invalidez es compatible con varias pensiones logradas por las Leyes N°s. 18.056, 19.123, 19.234, 19.980 y 19.992, así como con las pensiones Premio Nacional de la Ley N° 19.169, Pensiones Mínimas y Pensiones Sub Teniente Luis Cruz Martínez.
Este pilar, el APS, fue diseñado para ayudar al 60% de la población de menores ingresos de nuestro país que tienen escaso o nulo ahorro para su jubilación. Si te incorporaste a algún Sistema Previsional y no alcanzaste a cotizar suficiente para tu jubilación o se terminó tu fondo, el Estado podría otorgarte un Aporte Previsional Solidario (APS) si cumples los requisitos. Existen dos tipos de PBS: la Pensión Básica Solidaria de Vejez y la Pensión Básica Solidaria de Invalidez.

Consideraciones para beneficiarias y beneficiarios
- A partir del 1 de febrero de 2022 todas las solicitudes efectuadas al APS de vejez se entendieron realizadas a la PGU y, desde esa fecha hasta el 31 de julio de 2022, accedieron a la PGU si cumplían los requisitos.
- PAFE: Pensión autofinanciada de referencia, en $. En el caso de las afiliadas mujeres, se deben considerar bonificaciones por hijo nacido vivo para el cálculo de esta pensión.
- La pensión autofinanciada de referencia (PSOB) es la base para determinar la pensión base, y las pensiones de sobrevivencia se suman a ésta según las reglas descritas.
- Si corresponde al D.L. N° 3.500 y son de distinta modalidad de pensión, primará la pensión bajo la modalidad de renta vitalicia, a menos que el APS se esté financiando con el saldo de la cuenta de capitalización individual, en cuyo caso primará el retiro programado.
Oncesita Previsional capitulo 2 - ¿Qué es la PGU y cómo funciona? - primera temporada
La transición busca asegurar que la pensión más favorable se otorgue a las personas beneficiarias, evaluando la suma de pensiones recibidas, la PGU y el bono compensatorio, frente a la opción de renunciar al APSV.