La pensión de alimentos consiste en la suma de dinero u otra prestación que se otorga a una persona que no cuenta con los medios suficientes para subsistir adecuadamente. Estos fondos deben resguardar el interés superior, la autonomía progresiva y el desarrollo integral del niño, niña y adolescente, incluyendo a lo menos alimentación, habitación, vestuario, salud, movilización, enseñanza básica y media, y el aprendizaje de alguna profesión u oficio.
La pensión alimenticia en Chile trata de una prestación de subsistencia que le otorga una persona a otra para que le permita, según el artículo 322 del Código Civil, "subsistir modestamente de un modo correspondiente a su posición social". Comprende el sustento (comida), los vestidos, habitación, la enseñanza básica y media y los costos de aprendizaje de alguna profesión u oficio, entre otros. La obligación legal o judicial de abonar la pensión de alimentos inicia únicamente cuando es ordenada por un tribunal competente, ya sea mediante la autorización de un acuerdo voluntario entre las partes o mediante la emisión de una sentencia en respuesta a una demanda presentada.

¿Quiénes están Obligados a Pagar Pensión Alimenticia?
El Código Civil chileno establece un orden de prelación para la obligación de prestar alimentos:
- Cónyuge.
- Descendientes (Hijos o hijas, nietos o nietas, bisnietos o bisnietas).
- Ascendientes (Abuelos o abuelas, bisabuelos o bisabuelas).
- Hermanos o hermanas.
- Ambos progenitores en proporción a sus capacidades económicas.
También, los abuelos y abuelas (maternos y paternos) conjuntamente, se encuentran obligados a pagar alimentos, a falta o insuficiencia de ambos progenitores. Si los alimentos decretados no fueran pagados o no fueren suficientes para solventar las necesidades del hijo o hija, se podrá demandar a los abuelos, salvo que la única fuente de ingreso de ellos corresponda a una pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia. La norma de la Reciprocidad establece que si una persona tiene derecho a reclamar alimentos a otra, está también obligada a proporcionárselos si esta última los necesitare.
¿Quiénes tienen Derecho a Recibir Pensión Alimenticia?
Aquel de los progenitores u otra persona que detente el cuidado personal del niño, niña o adolescente, será quien lo represente para poder demandar su pensión de alimentos. Las adolescentes embarazadas también tienen derecho a demandar pensión de alimentos por el hijo o hija que está por nacer, sin necesidad de contar con un representante legal. Las pensiones de alimentos son por toda la vida de quien lo solicita; salvo que se trate de los hijos o nietos que solo podrán gozar de este derecho hasta los 21 años o hasta los 28 años siempre y cuando se encuentren estudiando. Excepcionalmente, el legislador ha previsto volver a la regla del inciso primero del artículo 332 del Código Civil, cuando al descendiente le afecte una incapacidad física o mental que le impida subsistir por sí mismo, o que, por circunstancias calificadas, el juez los considere indispensables para su subsistencia. En caso de existir injuria atroz al alimentante, igualmente cesa el derecho de alimentos.
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Vías para Obtener la Pensión de Alimentos
Para obtener pensión de alimentos existen principalmente dos vías:
1. Vía Extrajudicial
La persona que lo requiera puede intentar un acuerdo con la persona obligada a pagar alimentos para fijar una pensión mensual. Este debe quedar por escrito, firmado por ambos y autorizado por un notario, ministro de fe o la jefatura del Centro de Atención Jurídico Social de la Corporación de Asistencia Judicial. Este documento se conoce como "Transacción". Actualmente, la ley exige a las partes contratantes que el acuerdo contemple lo siguiente:
- Pensión mensual y anticipada en Unidades Tributarias Mensuales (UTM). Son válidos también los acuerdos de constitución de derechos de usufructo y de uso o habitación, y aquellos aportes económicos como la cotización para salud o el pago de la prima del seguro de salud.
- Que el acuerdo especifique la capacidad económica del alimentante y las necesidades del alimentario, y la proporción en la que los padres deberán contribuir con los gastos extraordinarios del hijo en común.
- Que el monto de la pensión expresado en Unidades Tributarias Mensuales (UTM) no sea inferior al monto mínimo de la pensión alimenticia.
2. Mediación Familiar
También se puede recurrir al proceso de Mediación Familiar, una instancia obligatoria en materia de alimentos, previa a la posibilidad de la judicialización. Las partes pueden concurrir directamente a un mediador privado o a los centros licitados. Si el proceso fracasa, el o la mediadora debe emitir un "Certificado de Mediación Frustrada", documento que es necesario para poder demandar en tribunales. Si, por el contrario, se alcanza un acuerdo entre las partes, se emite un "Acta de Mediación". Tanto la transacción como el Acta de Mediación deben ser presentados ante el Juzgado de Familia para que sea aprobado y así tenga la misma fuerza que una sentencia judicial ejecutoriada.
3. Vía Judicial
Si no se logra un acuerdo por las vías anteriores, se puede interponer una demanda en el Juzgado de Familia. Los alimentos se demandan en el Juzgado de Familia del domicilio del alimentante o del alimentario, a elección de este último. Si se trata de una demanda de aumento de alimentos, se demanda en el mismo Tribunal que decretó la pensión o en el nuevo domicilio del alimentario, a elección de este. Si se demanda rebaja o cese de alimentos, se demanda en el Tribunal del domicilio del alimentario.
En la primera actuación judicial en un juicio de alimentos, el tribunal tiene la obligación de fijar el monto de dinero que la parte demandada deberá pagar para la o las personas que han interpuesto la demanda mientras se tramita el juicio de alimentos y hasta que se dicte sentencia definitiva ejecutoriada. Esto se conoce como alimentos provisorios. El tribunal, inmediatamente después de decretar los alimentos provisorios, deberá ordenar de oficio a la entidad financiera correspondiente la apertura de una cuenta de ahorro u otro instrumento equivalente exclusivo para el cumplimiento de la obligación.

Cálculo y Determinación del Monto de la Pensión
La pensión alimenticia que se regule debe expresarse en Unidades Tributarias Mensuales (UTM), en cuyo caso cada vez que esta aumente mensualmente, también aumentará la pensión alimenticia. Al fijar el monto, deberá considerarse la distribución y tasación económica del trabajo de cuidados para la sobrevivencia del alimentario. El tribunal debe especificar las circunstancias consideradas para determinar la capacidad económica del demandado y las necesidades del demandante. Asimismo, el tribunal deberá indicar la proporción en la que el padre y la madre deberán contribuir, conforme a sus capacidades económicas, a solucionar los gastos extraordinarios del hijo o hija en común.
Requisitos para la Solicitud de Alimentos
Para solicitar alimentos, se deben cumplir los siguientes requisitos:
- Necesidad del alimentario: Los alimentos no se deben sino en la parte en que los medios de subsistencia del alimentario no le alcancen para subsistir de un modo correspondiente a su posición social (Art. 330 del Código Civil).
- Capacidad del alimentante: En la tasación de los alimentos se deberán tomar siempre en consideración las facultades del deudor y sus circunstancias domésticas (Art. 329 del Código Civil). La capacidad económica y patrimonial del demandado se acredita mediante liquidaciones de sueldo, declaración de impuesto a la renta, boletas de honorarios y antecedentes de su patrimonio o declaración jurada.
- Texto legal que imponga la prestación.
- Ausencia de prohibición.
Monto Mínimo y Máximo
- Mínimo:
- Para un solo hijo o hija: Equivale al cuarenta por ciento (40%) de un ingreso mínimo remuneracional (Sueldo o salario mínimo).
- Para dos o más hijos o hijas: El monto mínimo por cada uno de ellos equivale al treinta por ciento (30%) de un ingreso mínimo remuneracional.
- Cuando los alimentos se soliciten en favor de personas distintas de los hijos o hijas, el tribunal no tendrá monto mínimo de pensión alimenticia a establecer.
- Máximo: El monto no podrá sobrepasar el 50% de los ingresos totales de quien pagará la pensión, salvo que existan razones fundadas para fijarlo sobre este límite. Se debe tener especialmente en cuenta el interés superior del niño, niña o adolescente.
Si bien por regla general corresponde a dinero, también es posible que se imputen a la pensión alimenticia ciertos pagos efectuados en especies, situación que el tribunal regulará en la sentencia. Por ejemplo: el pago de la o las colegiaturas.
Modificación o Cese de la Pensión
Cada vez que exista un "cambio en las circunstancias" que se tuvieron en consideración para la determinación de la pensión alimenticia, el tribunal podrá modificar (rebajar o aumentar) o decretar su término, todo lo cual deberá acreditarse en juicio. La obligación de pagar pensiones alimenticias establecidas o aprobadas judicialmente no cesa de forma automática, por lo que, concurriendo causales legales para su extinción, deberá pedirse al tribunal que decrete su cese. Los cambios en el monto deben contar con autorización. Ante complicaciones financieras, como la pérdida del empleo, si se busca una rebaja en la pensión, se debe informar al tribunal. Esta modificación solo será justificada si se demuestra un cambio de circunstancias. Lo mismo aplica si se desea solicitar un aumento en el monto de la obligación.
Incumplimiento de la Pensión y Medidas de Apremio
El no pago de la pensión de alimentos faculta al alimentario para pedir la liquidación de la deuda y su pago inmediato. Para ello, se debe presentar copia de las cartolas de depósito de la pensión actualizadas al mismo día en que se presente la solicitud de liquidación de deuda por pensión de alimentos. Ingresada la solicitud de liquidación de pensiones de alimentos adeudadas, el tribunal liquidará la deuda y luego notificará al demandado para que la objete, si es que hubo un mal cálculo por no considerarse ciertos pagos. Si es rechazada la objeción o si no objeta dentro de tercero día, el demandante puede solicitar los apremios para coaccionar al demandado a que pague el monto debido.
El tribunal puede decretar una o más de las siguientes medidas:
- Arresto nocturno: Desde las 22:00 horas PM hasta las 06:00 horas AM, hasta por quince días. Si, cumplido el arresto, el o la deudora de alimentos deja de pagar la pensión correspondiente al mes siguiente, el tribunal puede repetir esta medida hasta obtener el pago total de la pensión de alimentos adeudada.
- Arresto completo: Hasta por 15 días, si no cumple el arresto nocturno decretado o no paga la pensión de alimentos después de dos períodos de arresto nocturno. En caso de que se den nuevos incumplimientos del deudor, el juez podrá ampliar el arresto hasta por 30 días.
- Arraigo o prohibición para salir del país: Hasta que se efectúe el pago de lo adeudado. También se puede solicitar el arraigo al tribunal cuando existan motivos fundados para estimar que el o la deudora se ausentará del país y no dejará garantía para el pago de la pensión regulada o aprobada por el tribunal.
- Retención de remuneraciones: Oficiar al empleador, en el caso que el o la deudora sea trabajador dependiente, para que retenga de su remuneración la suma correspondiente a la pensión alimenticia y la deposite en la cuenta del alimentario. La retención por parte del empleador o la entidad pagadora de pensiones (en caso de que el demandado sea pensionado) es un mecanismo que se usa para asegurar el pago.
- Suspender licencia de conducir: Hasta por seis meses.
- Retener devolución de impuesto a la Renta.
- Embargar y rematar bienes: Hasta el pago total de la deuda alimenticia. La parte demandante tendrá derecho a que se anulen aquellos actos y contratos realizados por el deudor para reducir su patrimonio y así evitar el pago.
- Allanamiento y conducción: El tribunal podrá facultar a la policía para allanar y descerrajar el domicilio del demandado y ordenar que, si lo encuentran, sea conducido directamente ante Gendarmería. Se da un plazo de 60 días para arrestar al deudor; si la policía no lo encuentra, el juez podrá ordenarles investigar su paradero.
- Retención de fondos: El tribunal podrá ordenar la retención de los fondos que el deudor tenga en sus cuentas bancarias u otros instrumentos financieros o de inversión, cuando el juez hubiese decretado el pago de alimentos y la deuda esté liquidada, es decir, se ha determinado su monto.
Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos (Ley 21.389)
Es un registro electrónico creado por la Ley 21.389 con el objetivo de articular diversas medidas legales a fin de promover y garantizar el cumplimiento del pago de las pensiones de alimentos. Será de acceso remoto, gratuito e inmediato para cualquier persona con interés legítimo en la consulta (el deudor de alimentos, la parte demandante o su representante legal, los tribunales con competencia en asuntos de familia y las personas o entidades obligadas a consultar el registro). Serán inscritos quienes adeuden total o parcialmente al menos tres mensualidades consecutivas o cinco discontinuas.

Sanciones para Deudores Inscritos en el Registro
La Ley 21.389 estableció para el deudor de alimentos inscrito en el Registro de Deudores las siguientes sanciones:
- Si solicita un crédito bancario igual o superior a 50 unidades de fomento, el banco retendrá parte de los fondos. También se retendrán devoluciones de impuestos, dineros por venta de inmuebles o vehículos.
- No podrán renovar licencias de conducir ni pasaportes.
- No podrán recibir beneficios económicos como bonos del Estado (estos se destinarán al pago de las deudas).
- Si es funcionario o funcionaria pública o de elección popular, la institución en la que trabaja le retendrá un porcentaje de su sueldo. Asimismo, están obligados a declarar su deuda en las "Declaraciones de Interés y Patrimonio".
- Se establece como una forma de violencia intrafamiliar el no pago reiterado de la pensión de alimentos.
- Pago de la deuda con la indemnización por años de servicio del o de la deudora despedido o despedida del trabajo.
- Se establece como parte de la evaluación de idoneidad para adoptar menores de edad.
- Si vende un vehículo o una propiedad, se puede impedir la inscripción del traspaso si no se pagan los alimentos adeudados.
- Retención de remuneraciones de gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil.
La inscripción se cancela cuando se acredite el pago completo de la pensión adeudada o se adopte un acuerdo de pago, serio y suficiente, que sea aprobado por el tribunal por resolución firme o ejecutoriada, es decir, que no pueda ser recurrida.
Aspectos Legales y Jurisprudenciales Relevantes
El derecho de pedir alimentos y la correlativa obligación alimenticia de darlos tiene su fundamento principal en las relaciones de familia que unen al acreedor o alimentario con su deudor o alimentante, y se distinguen por ser de carácter recíproco. La acción de alimentos encuentra su fundamento en la filiación, en la solidaridad y gratitud que debe existir entre los miembros de una familia, y además en el derecho a la vida, desde que la función económica de este deber legal es hacer posible la existencia de la persona.
En el Código Civil, encuentra sustento legal en las disposiciones del Libro I, Título XVIII, denominado "De los alimentos que se deben por ley a ciertas personas". Artículos clave incluyen el 321, 322, 323, 326 y 330, entre otros. La jurisprudencia ha sostenido que los alimentos son los medios materiales para la existencia física de las personas, incluyendo el bienestar general y la integridad psicológica del alimentario, considerando que el menor no puede sufrir las consecuencias de una separación, alterando el status social que ha tenido.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha fallado en repetidas ocasiones que los niños tienen derecho a una vida digna y que uno de los grandes obstáculos para que el menor alcance el desarrollo deseado es justamente el incumplimiento en materia de alimentos. La Convención de Nueva York sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada por Chile, establece que en todas las actividades relacionadas con niños con discapacidad, una consideración primordial será la protección del interés superior del niño, y que los Estados Partes asegurarán que los niños con discapacidad tengan los mismos derechos con respecto a la vida en familia.
Asesoría Legal
La Corporación de Asistencia Judicial solo puede otorgar patrocinio a aquellas personas que cumplan con los requisitos de focalización (para determinar situación socioeconómica) establecidos para acceder a su servicio. Para obtener mayor información y asesoría jurídica respecto a la demanda de alimentos, es recomendable ponerse en contacto con abogados especialistas en derecho de familia.