Requisitos y Proceso para la Pensión de Invalidez

La Pensión de Invalidez es una jubilación a la que pueden optar las personas afiliadas que pierden su capacidad de trabajo de forma permanente, debido a una enfermedad o un debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales. Es fundamental entender que una declaración de invalidez por parte de una Comisión Médica no implica automáticamente la concesión de una pensión de invalidez.

Grados y Tipos de Invalidez

Una persona puede ser calificada con un grado de invalidez parcial o total. La definición de estos grados es crucial para determinar la elegibilidad y el tipo de pensión.

  • Invalidez Parcial: Corresponde a una pérdida de capacidad de trabajo igual o mayor al 50% e inferior al 66,6%.
  • Invalidez Total: Se determina cuando existe una pérdida de la capacidad de trabajo igual o superior al 66%. En este caso, la invalidez se considera definitiva.
  • Rechazo de la Solicitud: Sucede cuando la pérdida de la capacidad para trabajar es inferior al 50%.
Infografía: Tipos y porcentajes de invalidez (parcial, total)

Requisitos Generales para la Pensión de Invalidez

Para poder obtener una pensión de invalidez, se deben cumplir ciertos requisitos esenciales:

  • Afiliación: Estar afiliado a una AFP y no encontrarse pensionado en este sistema.
  • Edad: Tener menos de 65 años de edad, tanto para hombres como para mujeres. En el caso de mujeres, deben haber optado por seguir cotizando el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS).
  • Grado de Invalidez: Poseer un grado de invalidez que cause una pérdida en la capacidad de trabajo igual o mayor a 50%.
  • Motivo de la Discapacidad: La incapacidad no debe ser a causa de un accidente o enfermedad laboral.

El Rol de las Comisiones Médicas

La calificación como inválido y el grado de invalidez deben ser definidos por una Comisión Médica, la cual depende de la Superintendencia de Pensiones. Es importante señalar que este organismo es totalmente independiente de la AFP.

Cuando una solicitud de pensión de invalidez se considera fundada, la respectiva Comisión Médica Regional (CMR) inicia un proceso de evaluación que incluye:

  1. Una entrevista preliminar con la persona solicitante.
  2. La entrega de órdenes para los exámenes e interconsultas médicas de las especialidades que correspondan, de acuerdo con los impedimentos declarados.
  3. La CMR pedirá a un médico del Registro Público de Asesores que revise los antecedentes y señale si la solicitud de pensión de invalidez se considera fundada. Si es así, la CMR designará a un médico para que asesore al afiliado en el proceso de evaluación y calificación de invalidez, el cual es gratuito para las personas.

Una vez que se tienen los resultados de los exámenes y las interconsultas médicas correspondientes, la CMR determina si el impedimento o enfermedad invocado por el afiliado es objetivo, demostrable, si se han agotado las terapias médicas o quirúrgicas accesibles, y si se ha cumplido el período de observación post-tratamiento indicado en las Normas de Evaluación. Con esta determinación del grado de invalidez, la CMR emite un primer dictamen que puede otorgar una pensión de invalidez total o parcial.

Diagrama de flujo: Proceso de evaluación de invalidez por la Comisión Médica

Pensión Transitoria y Definitiva: La Reevaluación

El primer dictamen de Pensión de Invalidez, si la invalidez es parcial, es de carácter transitorio y tiene una duración de 3 años. Al finalizar este periodo, se efectúa una reevaluación de la invalidez que afecta al trabajador. En esta reevaluación, la comisión médica revisará la evolución de los impedimentos que originaron la pensión y, de acuerdo con esa revisión, en un nuevo y segundo dictamen resolverá:

  • Si la invalidez es confirmada, pasando a ser definitiva, y el grado de invalidez correspondiente.
  • Si se determina que el pensionado presenta una pérdida de capacidad de trabajo menor al 50%, el afiliado pasa a ser activo y deja de percibir la pensión.

Si se acepta la invalidez de forma total o parcial y definitiva, la AFP entregará al pensionado el Certificado de Saldo, para que ejerza el derecho a optar por la modalidad de su Pensión Definitiva de Invalidez, suscribiendo la Selección de Modalidad. Sin embargo, si se trata de una invalidez parcial definitiva, la persona pensionada tiene derecho a solicitar otra reevaluación de su invalidez con el paso del tiempo, en caso de que sus impedimentos hayan progresado.

Financiamiento de la Pensión de Invalidez: El Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS)

El financiamiento de esta pensión depende de si el afiliado tiene derecho al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS). El SIS juega un papel crucial en el respaldo económico de las pensiones por invalidez.

  • Con cobertura SIS: La pensión es pagada por la AFP, con cargo a la Compañía de Seguros que contrató con este fin.
  • Aporte del SIS: El SIS financia las pensiones transitorias durante los 3 años para quienes son calificados con "invalidez parcial transitoria". Cuando se dictamina la "invalidez definitiva", ya sea total o parcial, el SIS complementa los ahorros individuales con un aporte a la cuenta individual, equivalente al capital necesario para financiar las pensiones futuras del afiliado.

Proceso de Solicitud de la Pensión de Invalidez

Los trabajadores deben solicitar su pensión concurriendo directamente a la AFP en la cual registran afiliación con su cédula nacional de identidad, firmando en original y copia la respectiva solicitud. Asimismo, pueden iniciar el trámite haciendo uso de los servicios que las Administradoras tienen en sus sitios web. Estas gestiones son gratuitas.

Para agilizar el trámite, si cuenta con antecedentes médicos que necesita que sean evaluados en la Comisión Médica Regional, puede enviarlos directamente al correo electrónico de la comisión médica correspondiente a su domicilio. No es requisito disponer de exámenes médicos para iniciar el trámite de pensión de invalidez, solo se requiere la cédula de identidad. Sin embargo, si una persona cuenta con exámenes o informes de su médico tratante, al momento de firmar la solicitud de pensión de invalidez puede presentar esos documentos en la AFP, aunque no es una obligación.

Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI)

La Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) es un aporte monetario mensual dirigido a personas entre 18 y 65 años de edad que han sido declaradas con invalidez y que no tienen derecho a pensión en algún régimen previsional. Para solicitar la PBSI, se puede hacer en el sitio web, por videoatención o en las sucursales ChileAtiende.

A diferencia de la pensión de invalidez del sistema de AFP, la evaluación y declaración de invalidez para la PBSI es gestionada por el Instituto de Previsión Social (IPS). En este último caso, los exámenes serán de cargo del IPS en las proporciones que correspondan.

Las personas beneficiarias recibirán esta pensión hasta el último día del mes en que cumplan 65 años. A contar de esa fecha, podrán acceder a la Pensión Básica Solidaria de Vejez. Los titulares de PBSI pueden ser beneficiarios de Asignación Familiar solo respecto de los descendientes que vivan a su cargo y que cumplan los requisitos para ser causantes del sistema.

Reclamaciones y Apelaciones

Si una persona no está de acuerdo con el dictamen de la Comisión Médica Regional, puede presentar un reclamo o apelación:

  • El plazo para presentar la apelación ante la Comisión Médica Central (CMC) es de hasta cinco días hábiles desde la notificación de la resolución que contiene el dictamen.
  • Las personas pueden presentar el reclamo ante la CMC dentro de un plazo de 15 días hábiles desde su notificación.
  • La CMC, a su vez, debe pronunciarse dentro de un plazo de 10 días hábiles desde la recepción del reclamo.

Compatibilidad con el Trabajo

Es importante saber que una persona que ha sido declarada con invalidez sí puede seguir trabajando. La declaración de invalidez no implica la prohibición de continuar con actividades laborales, especialmente si la invalidez es parcial o si la persona puede adaptarse a un nuevo tipo de trabajo.

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