El cese de pensión de alimentos es la extinción total de la obligación alimentaria, regulada en el artículo 332 del Código Civil y en la Ley N° 14.908. A diferencia de la rebaja -que reduce el monto pero mantiene la obligación-, el cese la extingue completamente. Es fundamental comprender que este proceso nunca opera de forma automática: debe solicitarse formalmente ante el Tribunal de Familia, independientemente de que el alimentario haya alcanzado la edad límite.

¿Por qué el cese no es automático?
Muchos alimentantes creen erróneamente que al cumplir el hijo 21 o 28 años la pensión se extingue sola. La razón de esta regla es proteger al alimentario: el tribunal debe verificar que efectivamente se cumple la causal -por ejemplo, que el hijo realmente dejó de estudiar y no está simplemente entre semestres- antes de extinguir una obligación que garantiza su subsistencia. Mientras no haya resolución judicial, la pensión sigue devengándose mes a mes -con reajustes en UTM- y la deuda se acumula con intereses.
Causales frecuentes de cese
Nuestros abogados han observado que las causales más comunes en la práctica son:
- Edad: El alimentario cumplió 21 años y no cursa estudios de profesión u oficio, o alcanzó los 28 años (límite máximo absoluto).
- Autosuficiencia económica: El alimentario posee ingresos propios suficientes para subsistir.
- Inexistencia de vínculo: El deber de alimentos se traslada al cónyuge al contraer matrimonio o, en ciertos casos, por divorcio.
- Injuria atroz: Actos graves contra la persona, honor o bienes del alimentante (artículos 324 y 968 del Código Civil).

El impacto del Registro Nacional de Deudores
La Ley N° 21.484 establece que el tribunal debe declarar inadmisible la demanda de cese si el alimentante está inscrito en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos. Esta inscripción opera cuando se adeudan 3 mensualidades consecutivas o 5 discontinuas.
Alternativa práctica: El alimentante inscrito puede lograr el cese por acuerdo en mediación, ya que si ambas partes convienen y el tribunal aprueba el acuerdo, la obligación se extingue.
Procedimiento para solicitar el cese
El proceso sigue las etapas generales del juicio de alimentos, con las siguientes particularidades:
- Evaluación inicial: Verificar si el alimentante está inscrito en el Registro de Deudores.
- Mediación familiar obligatoria: Si ambas partes acuerdan el cese, se formaliza en un Acta de Mediación que el tribunal aprueba.
- Demanda judicial: Si la mediación fracasa, se presenta la demanda ante el Tribunal de Familia, patrocinada por abogado, acompañando el Certificado de Mediación Frustrada y la prueba de la causal.
Consideraciones importantes sobre la prueba
La carga de probar que el alimentario no está estudiando corresponde generalmente al alimentante. Nuestro equipo utiliza oficios judiciales a instituciones de educación superior para verificar la situación académica, así como investigación de la situación laboral a través de oficios al SII y a la Dirección del Trabajo. Si alegan edad + no estudia, es vital acreditar que el hijo ya no es alumno regular. Si se alega autosuficiencia, se deben demostrar ingresos estables que permitan la independencia financiera.
Errores frecuentes que debe evitar
- Dejar de pagar asumiendo que el cese es automático.
- Presentar la demanda estando inscrito en el Registro de Deudores.
- No verificar si el hijo realmente dejó de estudiar.
- Invocar injuria atroz sin pruebas contundentes (se exige sentencia condenatoria).
- No comparecer a la audiencia judicial.
Schneider Abogados cuenta con un equipo de especialistas que representa tanto al alimentante que busca poner término a una obligación que ya no corresponde legalmente, como al alimentario que necesita defender su derecho. Llámenos al +56 23 267 1946 o hable ahora con un agente en nuestro chat en vivo.
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