Trámite de Pensión para Exonerados: Requisitos y Procedimiento

Las personas que fueron exoneradas por motivos políticos en Chile tienen derecho a una serie de beneficios previsionales. Recientemente, la Reforma de Pensiones ha traído importantes avances, permitiendo a este grupo acceder a la Pensión Garantizada Universal (PGU) en condiciones más favorables, además de los bonos de reconocimiento y otras opciones de pensión ya existentes. Esta guía detalla los requisitos y procedimientos para acceder a estos importantes beneficios.

infografía sobre beneficios de pensiones para exonerados en Chile

Acceso a la Pensión Garantizada Universal (PGU) para Exonerados Políticos

Contexto y Avances Recientes

La Reforma de Pensiones continúa avanzando en Chile, y un paso significativo ha sido la incorporación plena de quienes reciben pensiones por leyes de reparación al sistema de la Pensión Garantizada Universal (PGU). Anteriormente, la mayor parte de quienes reciben beneficios de reparación (como Exonerados, Valech o Rettig) no tenían acceso a la PGU o solo accedían a una parte de ella cuando su pensión de reparación o de gracia era menor al monto máximo de la PGU.

Gracias a esta reforma, se ha logrado incorporar a estas personas, permitiéndoles acceder al monto total de la PGU. Esto representa un reconocimiento importante y una medida de justicia para agrupaciones y personas pertenecientes a ellas, que ahora tienen derecho a postular a la PGU sin importar recibir una pensión de ley especial.

Declaraciones de Autoridades y Agrupaciones

El presidente de la Agrupación de Exonerados Políticos de La Serena, Osman Muñoz Carvajal, expresó su satisfacción, señalando que “felizmente, después de tres gobiernos, tras una lucha constante que hemos estado dando con este gobierno, en septiembre vamos a tener derecho a la PGU”. Resaltó la importancia de este avance para personas de avanzada edad, muchas de las cuales ya no están para recibir el beneficio que esperaban.

La Seremi del Trabajo y Previsión Social, Monserrat Castro, valoró este avance en la implementación de la Reforma de Pensiones, destacando la incorporación de personas con pensiones por leyes de reparación. La Seremi de Justicia y Derechos Humanos, María José Rojas, también subrayó este reconocimiento, fruto de una importante negociación que logró incorporar y hacer justicia a estas personas.

Requisitos Generales para la PGU

Más allá de contar o no con un beneficio de reparación, para obtener la PGU se deben cumplir algunos requisitos generales. Es importante que este conocimiento se difunda, ya que la PGU, en el caso de este grupo de beneficiarios, debe ser solicitada. Un requisito clave es tener el Registro Social de Hogares.

Procedimiento de Solicitud de la PGU y Calendario

El Instituto de Previsión Social (IPS) informó que una persona con pensión de reparación o de gracia que no tiene la PGU puede hacer su solicitud de acuerdo con el siguiente calendario:

  • Personas de 82 años y más: a partir de junio del 2025.
  • Personas de 75 años y más: a partir de junio del 2026.

El grupo acotado de personas de 82 años y más con beneficios de reparación o pensiones de gracia que, debido a su bajo monto de pensión, ya recibe un complemento de la PGU, no necesita hacer una solicitud.

Para solicitar la PGU, el proceso puede realizarse por internet en www.chileatiende.cl con ClaveÚnica. Esto permitirá evaluar con anticipación sus antecedentes para que reciban su pago en septiembre si cumplen con los requisitos.

El Bono de Reconocimiento para Exonerados Políticos

Definición y Objetivo

El Bono de Reconocimiento para Exonerados Políticos es un instrumento destinado a compensar los periodos no cotizados por motivos políticos, permitiendo financiar una pensión al incorporarse al Sistema de Pensiones del D.L. N° 3.500.

Procedimiento de Solicitud y Opciones

La Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) tiene un rol clave en este proceso:

  1. Notificación al Afiliado: La AFP debe notificar al afiliado sobre la emisión, visación o liquidación de su Bono de Exonerado e informarle las alternativas a las que tendría derecho.
  2. Información sobre los Fondos: Se deberá informar al afiliado que los fondos por este concepto no pueden destinarse a excedente de libre disposición. En el caso de afiliados que se encuentren percibiendo pensión garantizada por el Estado, el valor del Bono de Reconocimiento Exonerado debe destinarse en primer lugar a devolver al Estado los fondos percibidos a través de Garantía Estatal.

Opciones para Afiliados Pensionados bajo Retiro Programado

Si se trata de afiliados pensionados bajo la modalidad de retiro programado, se les deberá informar que dichos fondos les serán cancelados como una pensión adicional bajo esta modalidad. La fecha de devengamiento será la posterior entre la fecha de solicitud de su pensión y la fecha de vigencia de la ley que les otorgó la calidad de exonerados.

Esta pensión adicional puede ajustarse a la pensión básica solidaria, siempre que el afiliado no tenga derecho a los beneficios del Sistema de Pensiones Solidarias y se haya acogido a pensión a partir del 1° de julio de 2009.

Opciones para Afiliados no Pensionados (Opción entre Pensión No Contributiva y Bono de Reconocimiento)

Para afiliados que cumplen los requisitos exigidos por la ley para obtener el beneficio de pensión no contributiva (por antigüedad, vejez o invalidez), existe un procedimiento específico:

  1. El afiliado solicitará en su respectiva AFP una estimación de la pensión que recibiría a esa fecha. Esto corresponde a una solicitud hipotética por la modalidad de Renta Vitalicia Inmediata, financiada solo con los fondos correspondientes al o los Bonos de Reconocimiento.
  2. Para esta estimación, la AFP utilizará una tasa implícita promedio de todas las Rentas Vitalicias contratadas en el Sistema, del mes anteprecedente a la fecha de cálculo. Además, si procediere, la AFP aplicará una tasa de descuento al Bono de Reconocimiento según los años de vencimiento, publicada en el Informativo Bursátil Diario de la Bolsa de Comercio.
  3. La AFP deberá informar al afiliado la necesidad de actualizar sus beneficiarios antes de efectuar la estimación.
  4. Posteriormente, el afiliado concurrirá a la sucursal del Instituto de Previsión Social (IPS), con su formulario completo, para ejercer su opción entre la pensión no contributiva y el Bono de Reconocimiento.
  5. El IPS requerirá a la Administradora la devolución del o los Bonos de Reconocimiento emitidos a nombre del afiliado no pensionado en el Sistema de Pensiones del D.L. N° 3.500.
  6. Si a la fecha de la solicitud efectuada por el IPS, el o los Bonos de Reconocimiento estuvieran comprometidos en una selección de modalidad de pensión no materializada (sin el Bono cedido), la AFP podrá proceder a devolver los Bonos siempre que el afiliado no se encuentre con pago preliminar y saldo agotado.
  7. Ante un requerimiento del IPS, con motivo de la presentación de una solicitud de pensión no contributiva por derecho a opción de acuerdo al artículo 16 de la Ley N° 19.234, la Administradora deberá, dentro del plazo de 10 días hábiles, traspasar al IPS todos los Bonos de Reconocimiento emitidos a nombre del afiliado no pensionado.

Debe señalarse que la opción válidamente efectuada opera a contar del 1° de septiembre de 1998, fecha de entrada en vigencia de las modificaciones introducidas a la Ley N° 19.234 por la Ley N° 19.582.

Opciones para Exonerados con Pensión de Invalidez Transitoria en Trámite

En lo que se refiere a afiliados exonerados por motivos políticos con solicitud de pensión de invalidez transitoria en trámite, podrán optar entre la pensión no contributiva y el Bono de Reconocimiento.

  • Si el afiliado exonerado que optó por una pensión no contributiva no tiene cobertura de seguro de invalidez y sobrevivencia, en el caso general procede la solicitud de liquidación del Bono de Reconocimiento. Por lo tanto, se devolverá el Bono o, en su defecto, los fondos por este concepto que se encuentren en la cuenta de capitalización individual, siempre que el afiliado haya otorgado su autorización por escrito para efectuar la devolución al IPS.
  • Si se trata de un afiliado exonerado por motivos políticos cubierto por el seguro de invalidez y sobrevivencia, cuya pensión de invalidez transitoria se encuentra aprobada, podrá ejercer la opción entre Bono de Reconocimiento y pensión no contributiva. En este caso, la Administradora deberá determinar el aporte adicional, cuando corresponda de acuerdo a la normativa vigente, considerando el Bono de Reconocimiento, aun cuando ya se hubiere devuelto al IPS o correspondiere devolverlo. Al optar por una pensión no contributiva, la pensión definitiva de invalidez deberá financiarse con el saldo de la cuenta de capitalización individual y el aporte adicional.

¿Qué es Bono de Reconocimiento? #ProFuturoTeEnseña

Bono de Reconocimiento CAPREDENA o DIPRECA (Ley N° 18.458)

Elegibilidad

El artículo 4° de la Ley N° 18.458 establece que el personal imponente de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (CAPREDENA) y de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA) que se retire o se haya retirado de su respectiva Institución, Servicio, Organismo o Empresa sin derecho a pensión de retiro, y se incorpore o se haya incorporado al Sistema Previsional establecido en el D.L. N° 3.500, de 1980, tendrá derecho a un Bono de Reconocimiento. Esto aplica siempre que registre a lo menos doce cotizaciones mensuales en alguna institución de previsión en los cinco años anteriores a su cesación de servicio.

Emisión y Fiscalización

El Bono de Reconocimiento será emitido por el organismo previsional que corresponda y será de cargo fiscal, en la misma proporción en que lo es la pensión inicial de acuerdo a la legislación vigente. Corresponde a la Contraloría General de la República la fiscalización de CAPREDENA y DIPRECA, organismo facultado para ejercer el control jurídico y financiero de los actos de dichas entidades de previsión, incluyendo la emisión y cálculo de los Bonos de Reconocimiento que aquéllas emitan.

Procedimiento de Solicitud del Bono de Reconocimiento Ley N° 18.458

Para estos efectos, los afiliados deberán suscribir el formulario "Solicitud de Emisión de Bono de Reconocimiento por Ley N° 18.458" en la correspondiente Administradora, acompañando la hoja de servicios. El afiliado pensionado debe manifestar por escrito su opción para utilizar el referido Bono. La Administradora deberá proceder a emitir el respectivo Certificado de Saldo, dentro del plazo de 10 días hábiles a contar de la fecha de la opción o de los diez días siguientes de recibido el referido Bono visado, si se trata de un afiliado pensionado por vejez anticipada.

Las opciones para utilizar este bono incluyen:

  • Transar su Bono de Reconocimiento Adicional en alguna de las Bolsas de Valores del país.
  • Utilizarlo para una Renta Vitalicia.
  • Utilizarlo para un Retiro Programado sin Endosar el Bono de Reconocimiento.

El afiliado que cumpla los requisitos para pensionarse por vejez anticipada, debe dejar en custodia los Bonos por Ley N° 18.458 y el original o madre, hasta la fecha en que estos sean liquidables.

Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) como Opción No Contributiva

La Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) es un beneficio al que pueden optar las personas que cumplen con los requisitos de pensión no contributiva, según se menciona en el contexto de las opciones para exonerados. Para solicitar la pensión, no necesitas tener declarada tu invalidez ante una comisión médica.

Requisitos y Solicitud

Los titulares de PBSI pueden ser beneficiarios de Asignación Familiar solo respecto de los descendientes que vivan a su cargo y que cumplan los requisitos para ser causantes del sistema. Recibirás la pensión hasta el último día del mes en que cumplas 65 años.

Puedes solicitar la PBSI en el sitio web de ChileAtiende, por videoatención y en las sucursales ChileAtiende. Si tienes dudas, puedes llamar al call center ChileAtiende 101 o al +56 4 4236 20 00 (si estás en el extranjero).

Esquema de las diferentes modalidades de pensión para exonerados

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