Retiro de Pensión por Discapacidad: Guía Completa

La pensión de invalidez es un beneficio fundamental para aquellas personas que, debido a una enfermedad o debilitamiento de sus capacidades físicas o intelectuales, sufren un menoscabo permanente en su capacidad de trabajo. Este beneficio busca brindar apoyo económico y seguridad a los afiliados que se encuentran en esta situación. A continuación, se detalla dónde y cómo gestionar este trámite, así como los diferentes tipos de pensión y su financiamiento.

¿Qué es la Pensión de Invalidez y Quiénes Pueden Acceder?

La pensión de invalidez es un derecho para personas afiliadas menores de 65 años, hombres o mujeres (estas últimas deben haber optado por continuar cotizando el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia), que a consecuencia de enfermedad o debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales, sufran un menoscabo permanente de su capacidad de trabajo.

Esquema de los tipos de pensión de invalidez y sus requisitos

Tipos de Pensión de Invalidez

  • Pensión de Invalidez Total: Se otorga a personas afiliadas con una pérdida de, al menos, dos tercios de su capacidad de trabajo. En este caso, la invalidez será definitiva.
  • Pensión de Invalidez Parcial: Dirigida a personas afiliadas con una pérdida de su capacidad de trabajo igual o superior al 50% e inferior a dos tercios (es decir, inferior al 66.6%). Este dictamen será transitorio por tres años. Si eres declarado inválido parcial, recibirás durante tres años una pensión mensual equivalente al 50% de tu ingreso base.

Es importante destacar que una persona que ha sido declarada con invalidez puede seguir trabajando, ya que las normas legales y reglamentarias que regulan el nuevo sistema de pensiones no contemplan ninguna incompatibilidad legal entre una pensión de invalidez, total o parcial, y un trabajo remunerado. Si eres pensionado por Invalidez Parcial Transitoria y trabajas, cotizas como trabajador activo.

Proceso para Solicitar la Pensión de Invalidez

Los trabajadores y trabajadoras pueden ingresar la solicitud a través del Instituto de Previsión Social (IPS) o directamente en la AFP a la que están afiliados (puedes revisar en cuál estás a través de Mi ChileAtiende). El trámite se puede realizar durante todo el año en las sucursales de la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) y oficinas ChileAtiende. Si cumples con los requisitos, puedes ingresar tu solicitud por videollamada con la ayuda de un ejecutivo, agendando el día y hora que más te convenga. Completa el formulario y recibirás novedades de tu trámite entre 1 a 5 días hábiles.

¿Cómo solicito la pensión de invalidez en la AFP?

Evaluación por la Comisión Médica Regional (CMR)

La calificación como inválido y el grado de invalidez deberá ser definido por una Comisión Médica, la cual depende de la Superintendencia de Pensiones. No obstante, para solicitar la pensión no necesitas tener declarada tu invalidez ante una comisión médica previamente.

Cuando una solicitud de pensión de invalidez se considera fundada, la respectiva Comisión Médica Regional (CMR) cita a la persona solicitante a una entrevista preliminar y le hace entrega de las órdenes para los exámenes e interconsultas médicas de las especialidades que correspondan, de acuerdo con los impedimentos que el afiliado declare. La CMR pedirá a un médico que se encuentre en el Registro Público de Asesores que revise los antecedentes y señale si la solicitud de pensión de invalidez se considera fundada. Si es así, la CMR designará a un médico que asesore al afiliado en el proceso de evaluación y calificación de invalidez, proceso que no tiene costo para las personas.

Una vez que tiene los resultados de los exámenes e interconsultas médicas correspondientes, la CMR determina si el impedimento o enfermedad que invoca el afiliado es:

  1. Objetivo
  2. Demostrable
  3. Que se encuentren agotadas las terapias médicas o quirúrgicas accesibles
  4. Que se ha cumplido el período de observación post tratamiento indicado en las Normas de Evaluación.

Con la determinación del grado de invalidez, la CMR emite un primer dictamen que otorga una primera pensión de invalidez que puede ser total o parcial. Es importante: las personas afiliadas que obtienen una pensión de invalidez total o absoluta no requieren ser reevaluados por la comisión.

Envío de Antecedentes Médicos

Para agilizar su trámite, si cuenta con antecedentes médicos que necesita que sean evaluados en la Comisión Médica Regional, puede enviarlos directamente al correo electrónico de la comisión médica correspondiente a su domicilio. Si una persona cuenta con exámenes o informes de su médico tratante, al momento de firmar la solicitud de pensión de invalidez puede presentar esos documentos en la administradora de fondos de pensiones (AFP) en la que se encuentra afiliada, pero no es obligación.

Financiamiento de la Pensión de Invalidez

El monto de la pensión de invalidez se financia con los recursos previsionales acumulados por el propio trabajador o trabajadora en su AFP, complementados con el aporte del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), siempre que se cumplan los requisitos para acceder a dicho seguro.

Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS)

Dado que todas las personas trabajadoras enfrentan el riesgo de invalidez o fallecimiento, las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) están obligadas a contratar, de manera conjunta, un seguro que proteja a sus afiliados. Este seguro denominado Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) tiene por objetivo complementar los fondos acumulados en la cuenta de la AFP para financiar una pensión de invalidez o sobrevivencia. Si tu cobertura del SIS está en riesgo, debes hacer tu solicitud con urgencia.

  • Con cobertura de SIS: La pensión es pagada por la AFP, con cargo a la Compañía de Seguros que contrató con este fin. En este caso, el costo de los exámenes e interconsultas lo cubre el SIS. Para los trabajadores dependientes, el SIS es financiado íntegramente por los empleadores durante toda la vida laboral activa. Para las personas trabajadoras independientes obligadas a cotizar, el pago se efectúa con las retenciones aplicadas a las boletas de honorarios.
  • Sin cobertura de SIS: Si la pensión es más que la Básica Solidaria, la AFP enviará la información al SCOMP (Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión). En 8 días hábiles, recibirás un "Certificado de Ofertas" con los montos de Pensión, teniendo la opción de no aceptar ninguna oferta. Si eres inválido parcial sin cobertura del SIS, recibirás pensiones mensuales de ahorros de tu cuenta individual.

El accidente de trabajo es toda lesión que sufra un trabajador a causa o con ocasión del trabajo o de sus cometidos gremiales, y que le produzca incapacidad o muerte.

Reevaluación de la Pensión de Invalidez

La pensión de invalidez parcial, que se otorga en un primer dictamen, tendrá un carácter transitorio, ya que se otorga por un período de tres años. Al terminar este periodo, se efectúa una reevaluación de la invalidez que afecta al trabajador. Transcurridos los tres años desde que se emitió el primer dictamen, la persona afiliada es citada por su Administradora a reevaluación.

En esa reevaluación, la comisión médica revisará la evolución de los impedimentos que originaron la pensión de invalidez parcial y, de acuerdo con esa revisión, en un nuevo y segundo dictamen resolverá si confirma o rechaza la invalidez. Si en la reevaluación se determina que el pensionado presenta una pérdida de capacidad de trabajo menor al 50%, el afiliado pasa a ser activo.

Si la invalidez es aceptada en forma total o parcial, la AFP entregará al pensionado el Certificado de Saldo, para que ejerza el derecho a optar por la modalidad de su Pensión Definitiva de Invalidez, suscribiendo la Selección de Modalidad. La legislación también precisa que si se trata de una invalidez parcial, posteriormente, con el paso del tiempo, la pensionada o el pensionado tiene derecho a solicitar otra reevaluación de su invalidez si sus impedimentos han progresado.

Diagrama de flujo del proceso de reevaluación de la pensión de invalidez

Otros Beneficios Relacionados con la Invalidez

Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI)

La Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) es un beneficio dirigido a personas entre 18 y 64 años. Para solicitar la PBSI, puedes hacerlo en el sitio web, por videoatención y en las sucursales ChileAtiende. Los titulares de PBSI pueden ser beneficiarios de Asignación Familiar solo respecto de los descendientes que vivan a su cargo y que cumplan los requisitos para ser causantes del sistema. En el caso de las personas solicitantes de PBSI, el Instituto de Previsión Social (IPS) cubrirá los exámenes en las proporciones que correspondan.

Aporte Previsional Solidario de Invalidez (APSI)

El Aporte Previsional Solidario de Invalidez (APSI) es un complemento monetario financiado por el Estado, destinado a personas entre 18 y 64 años que perciban una pensión de invalidez.

Tramitación y Pago de la Pensión

Si la respuesta al requerimiento es favorable, la AFP entregará al afiliado el certificado de saldo para que escoja la modalidad de pago. Al elegir su método de pago, se le pedirá su reconocimiento facial y que tenga a mano su cédula de identidad. Recibirás la pensión hasta el último día del mes en que cumplas 65 años. Si mueres antes de la edad legal de Pensión o estando pensionado, generarás una Pensión de Sobrevivencia en el caso que tengas beneficiarios de Pensión.

Tramitación en el Extranjero

Sí, puedes tramitar y recibir tu Pensión en el extranjero siempre y cuando el país en el que vivas tenga un Convenio Bilateral con Chile. Si usted cumple con los requisitos para retirar sus fondos puede realizar el trámite de manera fácil y sin ingresar documentación en la Sucursal Virtual de afiliados y de manera presencial en cualquiera de nuestras sucursales. Si tiene una pensión distinta a AFP (IPS, Capredena o Dipreca), se le informará que puede ingresar un requerimiento en la sección “Mis trámites”.

Reclamos y Apelaciones

El plazo para presentar la apelación ante la Comisión Médica Central (CMC) es de hasta cinco días hábiles desde la notificación de la resolución que contiene el dictamen. Las personas pueden presentar el reclamo ante la Comisión Médica Central (CMC) dentro del plazo de 15 días hábiles desde su notificación. A su vez, la CMC debe pronunciarse dentro de un plazo de 10 días hábiles desde la recepción del reclamo.

Contacto

Si tienes dudas, llama al call center ChileAtiende 101 o al +56 4 4236 20 00 (si estás en el extranjero).

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