La pensión de alimentos es una obligación legal fundamental en Chile que busca asegurar el sustento, la educación y el desarrollo integral de los hijos. Cuando se trata de hijos que cursan estudios superiores, esta obligación se extiende más allá de la mayoría de edad, configurando lo que coloquialmente se conoce como “pensión de estudios”. Este artículo detalla el proceso, requisitos y el marco legal para demandar esta pensión, enfocándose en dónde y cómo presentar dicha solicitud.

Concepto y Fundamento de la Pensión de Alimentos
La pensión de alimentos en Chile se refiere a una prestación de subsistencia que una persona otorga a otra para que le permita, según el artículo 322 del Código Civil, “subsistir modestamente de un modo correspondiente a su posición social”. Este derecho es un derecho para unos y, al mismo tiempo, una obligación para otros.
Comprende el sustento (comida), los vestidos, habitación, la enseñanza básica y media y los costos de aprendizaje de alguna profesión u oficio, entre otros. La obligación alimenticia es un deber jurídico de una persona (alimentante) de suministrar alimentos a otra (alimentario) en virtud de la disposición de la ley o de la voluntad del hombre. La acción de alimentos encuentra su fundamento en la filiación, en la solidaridad y gratitud que debe existir entre los miembros de una familia, y además en el derecho a la vida, desde que la función económica de este deber legal es hacer posible la existencia de la persona.
Los alimentos que se deben por ley se entienden concedidos para toda la vida del alimentario, continuando las circunstancias que legitimaron la demanda, tales como la existencia de necesidades del alimentario y la disponibilidad de recursos del alimentante. El fundamento inmediato de esta obligación legal que pesa sobre los padres es la provisión de la satisfacción de lo necesario para el desarrollo material e intelectual de los hijos.
Requisitos para Demandar la Pensión de Alimentos
Mediación Previa Obligatoria
En Chile, es un requisito por ley que ciertos asuntos pasen por una mediación previa obligatoria para poder presentar una demanda de pensión de alimentos. Cuando esa mediación no llega a acuerdo, el mediador emite el “Certificado de mediación frustrada”, el cual debe acompañarse al momento de presentar la demanda. Este es el primer paso para poder demandar. No es obligación llegar a acuerdo en esta primera instancia extrajudicial, solo es obligatorio que se realice la mediación previa.
Existen mediadores públicos y gratuitos, y otros mediadores privados pagados. Los mediadores públicos suelen tener cupos limitados y una lista de espera, lo que puede retrasar la obtención del certificado. Los mediadores pagados son más rápidos, y sus valores oscilan entre los $30.000 a $60.000 aproximadamente.
Edad del Alimentario y Estudios
El beneficiario debe estar dentro de la edad legal para demandar por pensión de alimentos. La regla general es que la pensión de alimentos se debe hasta los 21 años. Sin embargo, esto se amplía cuando el alimentario está estudiando una profesión u oficio, en cuyo caso se debe pagar hasta los 28 años. Esto está regulado en el artículo 332 del Código Civil Chileno.
Es importante destacar que el cese de la pensión no es automático. Si se cumplen los requisitos para poner término a la pensión de alimentos, se debe presentar una demanda de cese de alimentos. De lo contrario, si se deja de pagar sin presentar la demanda de cese, se puede acumular deuda.
Acreditación de Gastos
Aunque no es un requisito legal explícito, la existencia de gastos y la posibilidad de acreditarlos (con boletas, comprobantes u otros papeles que acrediten los gastos incurridos) es fundamental para justificar el monto que se pide en la demanda.
Proceso Judicial para la Demanda de Pensión
Contactar a un Abogado Especializado
El primer paso formal después de la mediación frustrada es contactar a un abogado para presentar la demanda de alimentos. Es importante trabajar con un abogado especializado en derecho de familia, ya que el proceso para entablar una demanda por pensión de alimentos puede ser desgastante emocional y económicamente.
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Presentación y Notificación de la Demanda
Una vez que se ha contactado al abogado y se tienen todos los antecedentes listos, el siguiente paso es presentar la demanda ante el tribunal de familia correspondiente. El abogado se encargará de redactar la demanda, incluyendo todos los detalles necesarios y adjuntando el “Certificado de mediación frustrada”. Es fundamental que la demanda esté bien fundamentada y acompañada de la documentación que respalde la solicitud de pensión de alimentos.
Una vez presentada la demanda, el tribunal revisará que esta cumpla los requisitos legales y el patrocinio de un abogado habilitado, y ordenará que se notifique al domicilio del demandado que se haya indicado en la demanda. En caso de que no se conozca el domicilio, el abogado deberá solicitar que el tribunal oficie a instituciones públicas para obtener esa información. Además, una vez revisada la demanda por el tribunal, se fijarán alimentos provisorios que se deberán pagar mientras se tramita el juicio.
Audiencias: Preparatoria y de Juicio
Después de presentar la demanda, se programarán dos tipos de audiencias:
- Audiencia Preparatoria: En esta etapa, las partes se reunirán ante el juez para discutir los puntos en controversia y tratar de llegar a un acuerdo. El juez puede sugerir soluciones y facilitar la comunicación. Si se llega a un acuerdo, se puede formalizar. Si no se llega a acuerdo, las partes deberán indicar los medios de prueba que rendirán en la próxima audiencia.
- Audiencia de Juicio: Si no se llega a un acuerdo en la audiencia preparatoria, se procederá a la audiencia de juicio. En esta etapa, ambas partes presentarán las pruebas ante el juez. El juez tomará una decisión basada en la evidencia presentada y dictará una sentencia fijando la pensión de alimentos, que podrá ser igual a lo solicitado en la demanda o inferior.
¿Dónde Presentar la Demanda?
Los alimentos se demandan en el Juzgado de Familia del domicilio del alimentante o del alimentario, a elección de este último. Si se trata de una demanda de aumento de alimentos, se demanda en el mismo tribunal que decretó la pensión o nuevo domicilio del alimentario, a elección de este. Si se demanda rebaja o cese de alimentos, se demanda en el tribunal del domicilio del alimentario.
Determinación del Monto de la Pensión
Criterios para la Fijación
Son varios los criterios que un tribunal tiene en cuenta al momento de fijar la pensión, pero los más importantes son:
- Los gastos reales del hijo/a.
- La capacidad económica del padre o madre demandado.
- Si hay otros hijos(as) por los que se esté pagando pensión.
Esto se desprende de los artículos 230, 323 y 329 del Código Civil Chileno. La ley establece que el monto debe ser proporcional a las necesidades del niño y las posibilidades económicas del padre o madre que debe pagarla.
Monto Mínimo en Chile
El monto mínimo que el juez decrete no puede ser inferior a 40% de un ingreso mínimo remuneracional cuando se trate de un solo hijo o hija. Si tiene más de un hijo o hija, el monto mínimo por cada uno de ellos equivale al 30% de un ingreso mínimo remuneracional. Cuando los alimentos se soliciten en favor de personas distintas de los hijos o hijas, el tribunal no tendrá monto mínimo de pensión alimenticia a establecer.
Si el padre o madre demandado/a no tiene la capacidad para pagar ese monto mínimo, es el mismo quien debe acreditar su situación económica y falta de recursos. Esto se extrae del artículo 3° de la Ley 14.908 sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias.
Modalidad de Pago y Reajustes
La pensión alimenticia debe expresarse en Unidades Tributarias Mensuales (UTM), en cuyo caso cada vez que esta aumente mensualmente, también aumentará la pensión alimenticia.
Si el alimentante es trabajador dependiente o percibe una pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia, el tribunal establecerá como modalidad de pago la retención por parte del empleador o la entidad pagadora de las pensiones, a menos que el tribunal establezca, por razones fundadas, su falta de idoneidad para asegurar el pago.
Extensión y Cese de la Obligación por Estudios
Como se mencionó, la pensión de alimentos se extiende hasta los 28 años si el alimentario está estudiando una profesión u oficio. Sin embargo, la obligación de pagar pensiones alimenticias establecidas o aprobadas judicialmente no cesa de forma automática. Por lo tanto, concurriendo causales legales para su extinción, deberá pedirse al tribunal que decrete su cese.
El límite etario de 28 años ha sido establecido como un término razonable para extender la obligación alimenticia a fin de que el alimentario concluya una formación que le permita obtener una profesión u oficio que le otorgue independencia y autonomía financiera.
Cada vez que exista un “cambio en las circunstancias” que se tuvieron en consideración para la determinación de la pensión alimenticia, el tribunal podrá modificar (rebajar o aumentar) o decretar su término, todo lo cual deberá acreditarse en juicio.
Incumplimiento de la Pensión de Alimentos y Registro de Deudores
Hoy existe un Registro Nacional de Deudores y Deudoras de Pensión de Alimentos creado por la ley 21.389, que tiene por objetivo articular diversas medidas legales para promover y garantizar el cumplimiento del pago. Este registro es de acceso remoto, gratuito e inmediato, para cualquier persona con interés legítimo en la consulta.
La ley 21.389 estableció para el deudor de alimentos inscrito en el Registro de Deudores, las siguientes sanciones:
- Retención de fondos si solicita un crédito bancario igual o superior a 50 unidades de fomento, devoluciones de impuestos, o dineros por venta de inmuebles o vehículos.
- No podrán renovar licencias de conducir ni pasaportes.
- No podrán recibir beneficios económicos del Estado.
- Si es funcionario público o de elección popular, la institución retendrá un porcentaje de su sueldo y deberá declarar su deuda.
- Se establece como una forma de violencia intrafamiliar el no pago reiterado de la pensión.
- Pago de la deuda con la indemnización por años de servicio en caso de despido.
- Es un factor en la evaluación de idoneidad para adoptar menores de edad.
- Se puede impedir la inscripción del traspaso de un vehículo o propiedad si no se pagan los alimentos adeudados.
- Retención de remuneraciones de gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil.
El registro se cancela cuando se acredite el pago completo de la pensión adeudada o se adopte un acuerdo de pago, serio y suficiente, aprobado por el tribunal por resolución firme o ejecutoriada.
Además, el tribunal puede decretar una o más de las siguientes medidas en caso de incumplimiento:
- Arresto nocturno o completo.
- Arraigo o prohibición para salir del país.
- Oficiar al empleador para retener remuneraciones.
- Suspender la licencia de conducir.
- Retener la devolución de impuesto a la Renta.
- Embargar y rematar bienes.
Marco Legal y Jurisprudencia Relevante
La pensión de alimentos se enmarca en diversas disposiciones del Código Civil Chileno y leyes especiales, así como en la jurisprudencia de los tribunales. Algunos artículos clave incluyen:
- Artículo 230 del Código Civil: Los gastos de educación, crianza y establecimiento de los hijos son de cargo de la sociedad conyugal.
- Artículo 321 del Código Civil: Establece el orden de prelación para demandar alimentos.
- Artículo 322 del Código Civil: Define el alcance de los alimentos como lo necesario para subsistir modestamente.
- Artículo 323 del Código Civil: Comprende la obligación de proporcionar al alimentario menor de veintiún años la enseñanza básica y media, y la de alguna profesión u oficio.
- Artículo 329 del Código Civil: En la tasación de los alimentos se deberán tomar siempre en consideración las facultades del deudor y sus circunstancias domésticas.
- Artículo 330 del Código Civil: Los alimentos no se deben sino en la parte en que los medios de subsistencia del alimentario no le alcancen.
- Artículo 332 del Código Civil: La regla general es que la pensión alimentos se debe hasta los 21 años, extendiéndose hasta los 28 si el alimentario está estudiando una profesión u oficio.
La jurisprudencia ha reforzado que el derecho de pedir alimentos tiene su fundamento principal en las relaciones de familia, distinguiéndose por ser de carácter recíproco. El contenido de la obligación alimenticia, conforme al artículo 323 del Código Civil, comprende las prestaciones que habiliten al alimentario para subsistir de un modo correspondiente a su posición social, incluyendo la enseñanza básica y media, y particularmente la de alguna profesión u oficio.
Tribunales como la Corte Suprema y Juzgados de Familia han reiterado la importancia de considerar el interés superior del niño y la necesidad de que el menor no sufra las consecuencias de una separación, manteniendo su estatus social y las actividades a las que estaba acostumbrado.