La Pensión de Sobrevivencia es un derecho fundamental para tu familia y un beneficio previsional esencial. Se concede a ciertos familiares de una persona afiliada o pensionada que fallece, siempre que cumplan con los requisitos establecidos por la ley. En caso de tu muerte, el saldo de la Cuenta de Ahorro Obligatorio (por Cotizaciones Obligatorias y/o APV) será entregado como Pensión de Sobrevivencia mensual a tus beneficiarios.
La única condición general para su activación es que el deceso del afiliado no haya sido a causa o por motivo de su trabajo, ya que en ese caso operaría la cobertura del Seguro de Accidentes Laborales.
Beneficiarios de la Pensión de Sobrevivencia
Los beneficiarios que pueden solicitar este tipo de pensión son:
- El o la cónyuge sobreviviente.
- El o la conviviente civil sobreviviente.
- Los hijos solteros.
- Progenitores del afiliado.
- Alguno de los progenitores de hijos fuera del matrimonio.
Es importante señalar que los padres solo tendrán derecho a Pensión de Sobrevivencia si el fallecimiento ocurre a contar del 1° de octubre de 2008. Si no existen beneficiarios que cumplan con los requisitos, los saldos de ahorro previsional pasan a ser herencia.

Requisitos Específicos por Tipo de Beneficiario
Para solicitar una Pensión de Sobrevivencia, los beneficiarios deberán cumplir con los requisitos establecidos en cada caso:
1. El o la Cónyuge Sobreviviente
Debe haber contraído matrimonio al menos 6 meses antes de la fecha del fallecimiento. Si el matrimonio se realizó siendo la persona pensionada por Vejez o Invalidez, este se debe haber contraído 3 años antes de su muerte.
Es relevante considerar que el cónyuge divorciado no tiene derecho a recibir este beneficio. Sin embargo, el caso es distinto para aquellos cónyuges anulados antes de la promulgación de la Nueva Ley de Matrimonio Civil, quienes sí pueden solicitar una pensión.
2. El o la Conviviente Civil Sobreviviente
Debe existir un Acuerdo de Unión Civil (AUC) vigente al momento del fallecimiento del afiliado, a lo menos con un año de anterioridad a la fecha del deceso. Si el AUC se celebró cuando el o la afiliado estaba pensionado por vejez o invalidez, el acuerdo debe haberse contraído 3 años antes de su muerte.
3. Los Hijos
- Ser solteros menores de 18 años.
- Ser solteros entre 18 y 24 años si están estudiando en cursos regulares (básica, media, superior).
- Si son discapacitados, deben contar con una declaración de invalidez por la Comisión Médica. En este caso, no hay exigencia de edad, pero la invalidez debe haberse producido antes de los 18 años, o 24 si son estudiantes, aunque pueda ser posterior a la muerte del afiliado causante.
Se considera estudiante si al fallecer el afiliado o al cumplir los 18 años, el hijo está en período de vacaciones, en práctica profesional, o había "congelado" sus estudios. Igualmente, se considera estudiante si a la fecha del fallecimiento del afiliado o al cumplir los 18 años, se encontraba realizando el Servicio Militar. Los hijos ya beneficiarios que ingresan en él seguirán recibiendo su pensión hasta los 24 años (o antes, si dejan los estudios).
4. Progenitores del Afiliado
Pueden solicitar la pensión cuando no existen cónyuge, conviviente civil o hijos con derecho, y si a la fecha de fallecimiento vivían a expensas del afiliado. Además, deben acreditar que actualmente no disponen de una renta igual o superior a la mitad del ingreso mínimo mensual.
5. Alguno de los Progenitores de Hijos Fuera del Matrimonio
Solo si es soltero(a) o viudo(a) a la fecha del deceso, y vivía a expensas del afiliado.
Beneficiario de pension de sobrevivencia: Hijos
¿Dónde y Cómo Solicitar la Pensión de Sobrevivencia?
La persona trabajadora o sus beneficiarios pueden ingresar la solicitud de Pensión de Sobrevivencia a través del Instituto de Previsión Social (IPS) o directamente en la AFP a la que estaba afiliado el fallecido. El trámite se puede realizar durante todo el año en las sucursales de la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) y en las oficinas ChileAtiende.
Para iniciar el proceso, debes acercarte a una de las sucursales mencionadas con el Certificado de Defunción del afiliado fallecido. La solicitud de Pensión de Sobrevivencia puede ser presentada por cualquier beneficiario que cumpla con los requisitos. Si un tercero (no beneficiario) realiza el trámite, solo debe presentar un poder notarial para suscribir la Pensión de Sobrevivencia y ser mayor de 18 años. El formato de este documento podrás obtenerlo llamando a los centros de asesoría telefónica, en las agencias o en el sitio de la Superintendencia de Pensiones.
En caso de que se trate de "Beneficiarios No Declarados", se debe acudir a la AFP de origen y completar el formulario correspondiente, presentando la documentación requerida.
Documentación Adicional Requerida
Para agilizar el trámite, es fundamental reunir la siguiente documentación adicional, según sea el caso del beneficiario:
1. Cónyuge o Conviviente Civil
- Cédula de Identidad vigente.
- Certificado de Nacimiento.
- Certificado de Matrimonio o Certificado de Acuerdo de Unión Civil.
- Finiquito de trabajo o parte policial (cuando corresponda).
- Certificado Médico que acredite embarazo (si procede).
2. Hijos
- Cédula de Identidad vigente.
- Declaración de soltería (excepto mujeres menores de 12 años y hombres menores de 14 años).
- Dictamen de invalidez (si procede).
- Certificado de estudios (solo si son hijos mayores de 18 años y menores de 24 años).
3. Progenitores del Afiliado
- Cédula de Identidad vigente.
- Certificado de cargas familiares emitido por la Caja de Compensación correspondiente.
4. Alguno de los Progenitores de Hijo de Filiación No Matrimonial
- Cédula de Identidad vigente.
- Informe social.
- Documentación que acredite que vivía a expensas del afiliado fallecido.
Proceso y Plazos de Tramitación
Una vez reunidos todos los antecedentes, el proceso de Pensión de Sobrevivencia sigue estos pasos:
- Suscripción de la Solicitud: El beneficiario o su representante suscribe la solicitud de pensión en cualquiera de las agencias (aproximadamente 50 minutos).
- Solicitud de Bono de Reconocimiento: La AFP solicita la liquidación del Bono de Reconocimiento (si corresponde) dentro de los 5 días siguientes de haber sido notificada del fallecimiento.
- Emisión de Certificado de Saldo: La AFP emite el Certificado de Saldo en 12 días hábiles desde la liquidación del Bono de Reconocimiento o el pago del aporte adicional por parte de la compañía de seguros.
- Solicitud de Oferta: Los beneficiarios ingresan la solicitud de oferta al Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión (SCOMP).
- Emisión de Certificado de Ofertas: El SCOMP emite el Certificado de Ofertas (4 días hábiles desde la solicitud) con una vigencia de 35 días.
- Elección de Modalidad de Pensión: El beneficiario elige la modalidad de pensión (hasta 12 días hábiles después de la emisión del Certificado). Si la respuesta al requerimiento es favorable, la AFP entregará el certificado de saldo para que se escoja la modalidad de pago.
- Recepción del Primer Pago: Se recibe el primer pago de pensión.
El tiempo aproximado total del trámite es de 4 meses. Es preferible recibir el pago de la pensión de forma segura y cómoda, vía cuenta bancaria. Cada beneficiario recibe el pago de pensión de acuerdo a lo indicado en la solicitud.

El Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS)
Si cotizas en una AFP, estás protegido por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), el cual ofrece importantes beneficios para ti y tu familia. El SIS es obligatorio y se financia con una prima (o comisión mensual) que se paga a la AFP durante toda la vida activa como trabajador, calculada como un porcentaje sobre tu remuneración.
El SIS cubre a los afiliados dependientes, independientes y voluntarios. En el caso de los trabajadores dependientes, el SIS lo paga el empleador todos los meses junto con la cotización obligatoria (sin costo para el trabajador). Los afiliados independientes y voluntarios deben pagarlo cada vez que cotizan.
El principal beneficio que entrega el SIS es un monto asegurado de pensión para tu familia si falleces, cubriendo el Aporte Adicional requerido para completar el monto que permita financiar la Pensión de Sobrevivencia cuando el saldo en tus cuentas no es suficiente. Este monto es abonado en tu cuenta obligatoria.
Cobertura y Activación del SIS
- Las enfermedades preexistentes están cubiertas por el SIS; si falleces a causa de ellas, el seguro también se activa.
- El SIS te entrega cobertura hasta 12 meses después de perder el trabajo, con el único requisito de tener al menos 6 cotizaciones previas a quedar cesante.
- Si eres trabajador independiente o afiliado voluntario, el único requisito para que tu familia reciba la pensión es que hayas cotizado el mes anterior al deceso.
- Hombres y mujeres están bajo la protección del SIS hasta los 65 años, siempre y cuando no se encuentren pensionados en una AFP.
Este seguro es diferente al que cubre Accidentes y Enfermedades Laborales.
Para activarlo, los beneficiarios deben presentar el Certificado de Defunción y suscribir los formularios de "Solicitud de Pensión" y "Declaración de Beneficiarios" ante un representante autorizado de la AFP. La solicitud será aprobada cuando se verifiquen todos los documentos. Si las personas afiliadas tenían cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, la AFP enterará el aporte adicional que corresponda, con cargo a la compañía de seguros.
Determinación y Cálculo de la Pensión
El monto de la Pensión de Sobrevivencia se financia con los saldos de ahorro previsional en las cuentas obligatoria y voluntaria del fallecido, así como del Bono de Reconocimiento (si existe). En caso de que estos fondos no sean suficientes para cubrir las pensiones de los beneficiarios, el Aporte Adicional es financiado por el seguro SIS, siempre y cuando el afiliado se encontrara bajo su cobertura al morir.
Primero, la AFP emite el Certificado de Saldo (que detalla los fondos disponibles en las cuentas de capitalización individual) y calcula el Ingreso Base, que tiene un tope máximo fijado anualmente. Por ejemplo, al 31 de enero de 2018, el tope del Ingreso Base equivalía a UF 78,3 (aproximadamente $2.100.391).
Luego, las pensiones se pagan a los beneficiarios según la pensión de referencia (70% del Ingreso Base), en las siguientes proporciones:
| Beneficiarios | Porcentaje de Pensión de Referencia |
|---|---|
| Cónyuge o conviviente civil sin hijos | 60% |
| Cónyuge o conviviente civil con hijos | 50% |
| Hijos con derecho a pensión | 15% |
| Hijos con invalidez | 11% |
| Alguno de los progenitores de hijos de filiación no matrimonial, sin hijos con derecho a pensión | 36% |
| Alguno de los progenitores de hijos de filiación no matrimonial, con hijos con derecho a pensión | 30% |
| Cónyuge anulada, sin hijos con derecho a pensión | 36% |
| Cónyuge anulada, con hijos con derecho a pensión | 30% |
| Progenitores del fallecido | 50% |
Si existen dos o más cónyuges con derecho (por ejemplo, en casos de cónyuges anulados que califican), el porcentaje correspondiente se divide entre ellos.
En caso de que no existan beneficiarios y el afiliado fallecido no tenía contratado un seguro de Renta Vitalicia, los saldos de ahorro previsional se heredan de acuerdo a lo determinado en la Ley.
Modalidades de Pensión
Una vez aprobada la Pensión de Sobrevivencia, los beneficiarios pueden optar por las siguientes modalidades de pago:
- Retiro Programado
- Renta Vitalicia Inmediata
- Renta Vitalicia Diferida
- Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado
- Pensión Mínima Garantizada por el Estado
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