La pensión de alimentos es la obligación de dar soporte económico a una persona que no cuenta con los medios suficientes para subsistir adecuadamente. Esta suma de dinero u otra prestación debe resguardar el interés superior, la autonomía progresiva y el desarrollo integral del niño, niña y adolescente, incluyendo a lo menos alimentación, habitación, vestuario, salud, movilización, enseñanza básica y media, y el aprendizaje de alguna profesión u oficio.
La pensión de alimentos que se regule debe expresarse en unidades tributarias mensuales (UTM), lo que asegura su reajuste automático.

¿Quiénes pueden demandar y quiénes están obligados a pagar?
Aquel de los progenitores u otra persona que detente el cuidado personal del niño, niña o adolescente, será quien lo represente para poder demandar su pensión de alimentos. Las adolescentes embarazadas también tienen derecho a demandar pensión de alimentos por el hijo o hija que está por nacer, sin necesidad de contar con un representante legal.
La obligación de pagar alimentos recae, en orden de prelación, en las siguientes personas:
- Cónyuge.
- Descendientes (hijos o hijas, nietos o nietas, bisnietos o bisnietas).
- Ascendientes (abuelos o abuelas, bisabuelos o bisabuelas).
- Hermanos o hermanas.
- Ambos progenitores en proporción a sus capacidades económicas.
También los abuelos y abuelas (materna y paterna) conjuntamente se encuentran obligados a pagar alimentos, a falta o insuficiencia de ambos progenitores.
Vías para Obtener la Pensión de Alimentos
Para obtener la pensión de alimentos, existen dos vías principales:
Vía Extrajudicial
La persona que lo requiera puede intentar un acuerdo con la persona obligada a pagar alimentos para fijar una pensión mensual. Este acuerdo debe quedar por escrito, firmado por ambos y autorizado por un notario, ministro de fe o la jefatura del Centro de Atención Jurídico Social de la Corporación de Asistencia Judicial. Este documento se conoce como “Transacción”.
Actualmente la ley exige a las partes contratantes que el acuerdo contemple lo siguiente:
- Pensión mensual y anticipada en Unidades Tributarias Mensuales (UTM). Son válidos también los acuerdos de constitución de derechos de usufructo y de uso o habitación y aquellos aportes económicos como la cotización para salud o el pago de la prima del seguro de salud.
- Que el acuerdo especifique la capacidad económica del alimentante y las necesidades del alimentario, y la proporción en la que los padres deberán contribuir con los gastos extraordinarios del hijo en común.
- Que el monto de la pensión expresado en Unidades Tributarias Mensuales (UTM) no sea inferior al monto mínimo de la pensión alimenticia. (40% del Ingreso Mínimo Remuneracional a favor de un menor alimentario o 30% del Ingreso Mínimo Remuneracional por cada uno de ellos, tratándose de dos o más niños, niñas o adolescentes).
Proceso de Mediación Familiar
También se puede recurrir al proceso de Mediación familiar. En Chile, es un requisito por ley que ciertos asuntos pasen por una mediación previa obligatoria para poder presentar una demanda de pensión de alimentos. Para solicitar una hora de Mediación vía web, es necesario contar con Clave Única.
Si el proceso de mediación fracasa, el o la mediadora debe emitir un “Certificado de Mediación Frustrada”, documento que es necesario para poder demandar en tribunales. Si, por el contrario, se alcanza un acuerdo entre las partes, se emite un “Acta de Mediación”. La transacción y el Acta de Mediación deben ser presentados ante el Juzgado de Familia para que sean aprobados y así tengan la misma fuerza que una sentencia judicial ejecutoriada.
Existen mediadores públicos y gratuitos, y otros mediadores privados pagados. Los mediadores públicos suelen tener cupos limitados y listas de espera, mientras que los mediadores pagados ofrecen mayor rapidez.

Vía Judicial: Pasos para Demandar Pensión de Alimentos
Si no se logra un acuerdo por la vía extrajudicial, es necesario iniciar un proceso judicial. Los pasos son los siguientes:
Paso 1: Realizar una Mediación Previa Obligatoria
Este es el primer paso legal para poder demandar. Cuando la mediación no llega a acuerdo, el mediador emite el “Certificado de mediación frustrada”, que se adjunta al momento de presentar la demanda. Es importante tener listos los antecedentes para justificar los gastos mensuales del niño o niña, como boletas, comprobantes de gastos u otros papeles que acrediten los gastos incurridos.
Paso 2: Contactar a un Abogado para Presentar la Demanda de Alimentos
El patrocinio de un abogado es fundamental para redactar y presentar la demanda correctamente.
Paso 3: Presentar la Demanda de Pensión de Alimentos y Notificarla
Una vez que se haya contactado al abogado y se tengan todos los antecedentes listos, el siguiente paso es presentar la demanda ante el tribunal de familia correspondiente, que puede ser el tribunal donde vive el alimentario o donde vive el demandado (el “alimentante”). El abogado se encargará de redactar la demanda, incluyendo todos los detalles necesarios y adjuntando el “Certificado de mediación frustrada”.
Una vez presentada la demanda, el tribunal revisará que cumpla los requisitos legales y el patrocinio de un abogado habilitado, y ordenará que se notifique al domicilio del demandado. Si no se conoce el domicilio, el abogado deberá solicitar que el tribunal oficie a instituciones públicas para obtener esa información. Además, una vez revisada la demanda por el tribunal, se fijarán alimentos provisorios que se deberán pagar mientras se tramita el juicio.

Paso 4: Audiencias Preparatoria y de Juicio
Después de presentar la demanda, se programarán dos tipos de audiencias:
- Audiencia preparatoria: En esta etapa, las partes se reunirán ante el juez para discutir los puntos en controversia y tratar de llegar a un acuerdo. El juez puede sugerir soluciones y facilitar la comunicación. Si se llega a un acuerdo, se puede formalizar. Si no, las partes deberán indicar los medios de prueba que rendirán en la próxima audiencia.
- Audiencia de juicio: Si no se llega a un acuerdo en la audiencia preparatoria, se procederá a la audiencia de juicio. En esta etapa, ambas partes presentarán las pruebas ante el juez. El juez tomará una decisión basada en la evidencia presentada y dictará una sentencia fijando la pensión de alimentos, que podrá ser igual a lo solicitado en la demanda o inferior.
Requisitos para Demandar Pensión de Alimentos
- Certificado de mediación frustrada: Es un requisito legal adjuntarlo al presentar la demanda.
- Edad del alimentario: El beneficiario debe estar dentro de la edad legal para demandar por pensión de alimentos (hasta los 21 años o 28 años si está estudiando una profesión u oficio).
- Gastos y sus comprobantes: Aunque no es un requisito legal estricto, la existencia de gastos y su acreditación con boletas u otros comprobantes es fundamental para justificar el monto que se pide en la demanda.
¿Hasta qué Edad se Debe Pagar Pensión de Alimentos?
La regla general es que la pensión de alimentos se debe hasta los 21 años. Esto se amplía cuando el alimentario está estudiando una profesión u oficio, ya que en ese caso se debe pagar hasta los 28 años, según el art. 332 del Código Civil Chileno.
Es crucial recordar que el cese de la pensión no es automático. Si se cumplen los requisitos para poner término a la pensión de alimentos, se debe presentar una demanda de cese de alimentos. De lo contrario, si se deja de pagar sin presentar la demanda de cese, se puede acumular deuda.
¿Cómo se Fija el Monto de la Pensión de Alimentos?
Son varios los criterios que un tribunal tiene en cuenta al momento de fijar la pensión, pero los más importantes son:
- Los gastos reales del hijo/a.
- La capacidad económica del padre o madre demandado.
- Si hay otros hijos(as) por los que se esté pagando pensión.
Esto se desprende de los arts. 230, 323 y 329 del Código Civil Chileno. Si en la primera actuación judicial en un juicio de alimentos, el tribunal tiene la obligación de fijar el monto de dinero que la parte demandada deberá pagar para la o las personas que han interpuesto la demanda mientras se tramita el juicio de alimentos y hasta que se dicte sentencia definitiva ejecutoriada.
Sí, cada vez que exista un “cambio en las circunstancias” que se tuvieron en consideración para la determinación de la pensión alimenticia, el tribunal podrá modificar (rebajar o aumentar) o decretar su término, todo lo cual deberá acreditarse en juicio.
Monto Mínimo de la Pensión de Alimentos en Chile
La pensión alimenticia debe expresarse en unidades tributarias mensuales (UTM), en cuyo caso cada vez que esta aumente mensualmente, también aumentará la pensión alimenticia.
El monto mínimo que el juez decrete no puede ser inferior a un 40% de un ingreso mínimo remuneracional cuando se trate de un solo hijo o hija. Si tiene más de un hijo o hija, el monto mínimo por cada uno de ellos equivale al 30% de un ingreso mínimo remuneracional (Sueldo o salario mínimo).
Cuando los alimentos se soliciten en favor de personas distintas de los hijos o hijas, el tribunal no tendrá monto mínimo de pensión alimenticia a establecer. Si el padre o madre demandado/a no tiene la capacidad para pagar ese monto mínimo, es quien debe acreditar su situación económica y falta de recursos. Esto se extrae el art. 3° de la Ley 14.908 sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias.
Incumplimiento de la Pensión Alimenticia y Medidas de Apremio
La obligación de pagar pensiones alimenticias establecidas o aprobadas judicialmente no cesa de forma automática, por lo que, concurriendo causales legales para su extinción, deberá pedirse al tribunal que decrete su cese.
En caso de incumplimiento, el tribunal puede decretar una o más de las siguientes medidas:
- Arresto nocturno del o de la deudora, desde las 22:00 horas hasta las 06:00 horas, hasta por quince días. Si, cumplido el arresto, el o la deudora deja de pagar la pensión del mes siguiente, el tribunal puede repetir esta medida hasta obtener el pago total.
- Arresto completo hasta por 15 días, si no cumple el arresto nocturno decretado o no paga después de dos períodos de arresto nocturno.
- Arresto completo hasta por 30 días, en caso de nuevos incumplimientos.
- Arraigo o prohibición para salir del país hasta que se efectúe el pago de lo adeudado. También se puede solicitar cuando existan motivos fundados para estimar que el o la deudora se ausentará y no dejará garantía.
- Oficiar al empleador, si el deudor es trabajador dependiente, para que retenga de su remuneración la suma correspondiente a la pensión alimenticia y la deposite en la cuenta del alimentario.
- Suspender su licencia de conducir hasta por seis meses.
- Retener su devolución de impuesto a la Renta.
- Embargar y rematar sus bienes hasta el pago total de la deuda alimenticia.
Hay que distinguir si el alimentante es trabajador dependiente o percibe una pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia. En estos casos, el tribunal establecerá como modalidad del pago, la retención por parte del empleador o la entidad pagadora de las pensiones, a menos que el tribunal establezca, por razones fundadas, su falta de idoneidad para asegurar el pago.
Noticiero Judicial: Cápsula Educativa - Medidas de apremio por no pago de pensión alimenticia
Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos
Es un registro electrónico creado por la ley 21.389 que tiene por objetivo articular diversas medidas legales a fin de promover y garantizar el cumplimiento del pago de las pensiones de alimentos. Será de acceso remoto, gratuito e inmediato, para cualquier persona con interés legítimo en la consulta (el deudor de alimentos, la parte demandante o su representante legal, los tribunales con competencia en asuntos de familia y las personas o entidades obligadas a consultar el registro).
Sanciones para Deudores Inscritos en el Registro
La ley 21.389 estableció para el deudor de alimentos inscrito en el Registro de Deudores, las siguientes sanciones:
- Si solicita un crédito bancario igual o superior a 50 unidades de fomento, el banco retendrá parte de los fondos. También se retendrán devoluciones de impuestos, dineros por venta de inmuebles o vehículos.
- No podrán renovar licencias de conducir ni pasaportes.
- No podrán recibir beneficios económicos como bonos del Estado (estos se destinarán al pago de las deudas).
- Si es funcionario o funcionaria pública o de elección popular, la institución en la que trabaja le retendrá un porcentaje de su sueldo. Asimismo, están obligados a declarar su deuda en las “Declaraciones de Interés y Patrimonio”.
- Se establece como una forma de violencia intrafamiliar el no pago reiterado de la pensión de alimentos.
- Pago de la deuda con la indemnización por años de servicio del o de la deudora despedido o despedida del trabajo.
- Se establece como parte de la evaluación de idoneidad para adoptar menores de edad.
- Si vende un vehículo o una propiedad se puede impedir la inscripción del traspaso si no se pagan los alimentos adeudados.
- Retención de remuneraciones de gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil.

Cancelación de la Inscripción en el Registro
Se cancela la inscripción cuando se acredite el pago completo de la pensión adeudada o se adopte un acuerdo de pago, serio y suficiente, que sea aprobado por el tribunal por resolución firme o ejecutoriada, es decir, que no pueda ser recurrida.