La pensión de invalidez es un beneficio fundamental para aquellas personas que, debido a una enfermedad o debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales, sufren un menoscabo permanente en su capacidad de trabajo. Este artículo detalla el proceso de calificación, los tipos de invalidez, los pasos para solicitar la pensión y sus opciones de financiamiento.
¿Qué es la Pensión de Invalidez y Quiénes Pueden Acceder a Ella?
La pensión de invalidez busca proteger a los afiliados que, por diversas causas de salud, ven reducida su capacidad laboral. El proceso para obtenerla es riguroso y está definido por organismos especializados.
Definición y Grados de Invalidez
La calificación como inválido y el grado de invalidez deberá ser definido por una Comisión Médica, la cual depende de la Superintendencia de Pensiones. Una persona puede ser calificada con un grado de invalidez parcial o total, basándose en la pérdida de su capacidad de trabajo:
- Invalidez Parcial: Corresponde a una pérdida de capacidad de trabajo igual o mayor al 50% e inferior al 66,6%.
- Pensión de Invalidez Total: Para personas afiliadas con una pérdida de, al menos, dos tercios de su capacidad de trabajo. En este caso, la invalidez será definitiva.

¿Es Compatible la Pensión de Invalidez con el Trabajo?
Sí, una persona que ha sido declarada con invalidez puede seguir trabajando. Si eres declarado inválido Parcial o Total, no existe ningún inconveniente para continuar laborando. Si eres pensionado por Invalidez Parcial Transitoria y trabajas, cotizas como trabajador activo.
Requisitos Generales para la Solicitud
Pueden solicitar este beneficio las personas afiliadas menores de 65 años, sean hombres o mujeres (las mujeres deben haber optado a continuar cotizando el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia), quienes a consecuencia de enfermedad o debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales, sufran un menoscabo permanente de su capacidad de trabajo.
El Proceso de Calificación de Invalidez por las Comisiones Médicas
La evaluación de la invalidez es un procedimiento técnico y médico que se lleva a cabo a través de las Comisiones Médicas, encargadas de determinar el grado de incapacidad laboral.
Evaluación Inicial y Dictamen Transitorio
La Comisión Médica Regional (CMR) pedirá a un médico que se encuentre en el Registro Público de Asesores que revise los antecedentes y señale si la solicitud de pensión de invalidez se considera fundada. Si se considera fundada, la CMR designará a un médico que asesore al afiliado o afiliada en el proceso de evaluación y calificación de invalidez, proceso que no tiene costo para las personas.
Cuando una solicitud de pensión de invalidez se considera fundada, la respectiva CMR cita a la persona solicitante a una entrevista preliminar y le hace entrega de las órdenes para los exámenes e interconsultas médicas de las especialidades que correspondan, de acuerdo con los impedimentos que el afiliado o afiliada declare. El médico asignado realiza una evaluación para obtener información clave sobre las enfermedades o afecciones del solicitante, su evolución y los tratamientos recibidos.
Una vez que se tienen los resultados de los exámenes e interconsultas médicas correspondientes, la CMR determina si el impedimento o enfermedad invocado es: i) objetivo, ii) demostrable, iii) si se encuentran agotadas las terapias médicas o quirúrgicas accesibles, y iv) si se ha cumplido el período de observación post tratamiento indicado en las Normas de Evaluación. La calificación del grado de invalidez se determina en una sesión, según la evaluación médica previa y los impedimentos declarados.
Con la determinación del grado de invalidez, la CMR emite un primer dictamen que otorga una primera pensión de invalidez que puede ser total o parcial. La Comisión Médica emitirá el dictamen con la resolución de su caso, cuyos posibles resultados son la calificación con invalidez parcial, total, o el rechazo de la solicitud. Esta resolución tomará aproximadamente 60 días hábiles.
El primer dictamen de Pensión de Invalidez es de carácter transitorio y dura 3 años. Si eres declarado Inválido Parcial, recibirás durante este periodo una pensión mensual equivalente al 50% de tu ingreso base.

Apelación del Dictamen de Invalidez
En caso de que sea rechazada la solicitud de pensión de invalidez, se podrá apelar por escrito presencialmente en la Comisión Médica o a través del sitio web habilitado para ello, en un plazo máximo de 15 días hábiles contando desde la fecha de notificación del dictamen. La Comisión Médica Central (CMC) es la encargada de pronunciarse respecto de la apelación, en un plazo de 10 días hábiles desde la recepción del reclamo.
Reevaluación de la Invalidez y Dictamen Definitivo
Al terminar el periodo transitorio de 3 años, se efectúa una reevaluación de la invalidez que afecta al trabajador, pudiendo ser confirmada pasando a ser definitiva. Transcurridos los tres años desde que se emitió el primer dictamen, la persona afiliada es citada por su Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) a reevaluación.
- Si en la reevaluación se determina que el pensionado presenta una pérdida de capacidad de trabajo menor al 50%, el afiliado pasa a ser activo.
- Si se acepta la invalidez en forma total o parcial, la AFP entregará al pensionado el Certificado de Saldo para que ejerza el derecho a optar por la modalidad de su Pensión Definitiva de Invalidez, suscribiendo la Selección de Modalidad.
En esa reevaluación, la comisión médica revisará la evolución de los impedimentos que originaron la pensión de invalidez parcial y, de acuerdo con esa revisión, en un nuevo y segundo dictamen resolverá si confirma o rechaza la invalidez. Sin embargo, la legislación también precisa que si se trata de una invalidez parcial, posteriormente, con el paso del tiempo, la pensionada o el pensionado tiene derecho a solicitar otra reevaluación de su invalidez si es que sus impedimentos han progresado.
Pasos para Tramitar la Pensión de Invalidez
Una vez obtenida la calificación de invalidez, el proceso de tramitación de la pensión sigue una serie de etapas estandarizadas.
Pension de Invalidez: ¿Qué es? ¿Cómo se calcula? y ¿Quién la Obtiene?(2020)
Paso 1: Suscripción de Solicitud de Pensión y Calificación de Invalidez
Para iniciar el trámite, puede ingresar su solicitud de pensión y calificación de invalidez agendando una videollamada con un asesor de la AFP, o si lo prefiere, hacerlo en cualquiera de sus sucursales. Si cumple con los requisitos, la AFP hará la suscripción de solicitud de pensión y calificación de invalidez, y enviará la información a la Comisión Médica. Este proceso tomará entre 1 y 5 días hábiles.
Si una persona cuenta con exámenes o informes de su médico tratante, al momento de firmar la solicitud de pensión de invalidez puede presentar esos documentos en la administradora de fondos de pensiones (AFP) en la que se encuentra afiliada, aunque no es una obligación. Para agilizar su trámite, si cuenta con antecedentes médicos que necesita que sean evaluados en la Comisión Médica Regional, puede enviarlos directamente al correo electrónico de la comisión médica correspondiente a su domicilio.
Documentos Requeridos en esta Etapa:
- Cédula de identidad vigente.
- Poder notarial, en caso de que el trámite lo realice un tercero.
- Datos de los beneficiarios: nombre completo, RUT y fecha de nacimiento.
- Empleados públicos: deben presentar certificado que lo acredite.
Paso 2: Evaluación por la Comisión Médica
La Comisión Médica lo contactará para informarle el día, la hora y el lugar al que deberá asistir para evaluar su invalidez. Este paso tomará entre 5 a 30 días aproximadamente.
Paso 3: Emisión del Dictamen de Invalidez
La Comisión Médica emitirá el dictamen con la resolución de su caso. Al recibir el dictamen, deberá continuar su trámite de acuerdo con lo que este indique. Es importante tener presente que si una Comisión Médica emite la declaración de invalidez, esa declaración no implica que se le haya otorgado o que se le otorgue una pensión de invalidez a la persona.
Paso 4: Retiro del Certificado de Saldo e Ingreso a SCOMP
La AFP emitirá su Certificado de Saldo, el cual mostrará todo el ahorro acumulado a lo largo de su vida laboral, más la rentabilidad generada. Este Certificado tiene una validez de 35 días y será enviado por correo electrónico para que lo descargue desde el sitio web de la AFP. Para descargarlo, generalmente debe ingresar al sitio con su RUT y Clave de Acceso, buscar la sección de documentos o detalle de cuenta y seleccionar su Certificado de Saldo.
Luego de revisar su Certificado de Saldo, podrá solicitar, a través de una videollamada con asesores de la AFP, las opciones para pensionarse que le entrega el Sistema de Ofertas y Consultas de Montos de Pensión (SCOMP). Si su pensión es más alta que la Pensión Básica Solidaria, solicitar ofertas al SCOMP es un paso crucial.
Documentos Requeridos en esta Etapa:
- Cédula de identidad vigente.
- Certificado de saldo (en caso de que acuda otro día para realizar este paso).
- Poder notarial, en caso de que lo realice un tercero.
Paso 5: Asesoría y Aceptación de una Oferta
En esta etapa, la AFP podrá asesorarle para elegir la mejor opción de pensión. Usted tendrá varias opciones:
- Aceptar alguna de las propuestas que aparecen en el Certificado de Ofertas, ya sea por la AFP o por las Compañías de Seguro.
- Solicitar a las Compañías de Seguro que ofertaron una Oferta Externa para que la evalúe, lo que podría permitir acceder a una mejor pensión que las entregadas por el SCOMP.
- Si el certificado de saldo sigue vigente, puede ingresar una nueva solicitud al Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión (SCOMP).
- Finalmente, puede desistir del trámite, ya que no está obligado a seleccionar una oferta.
En 8 días hábiles, recibirá un "Certificado de Ofertas" con los montos de Pensión.
Documentos Requeridos en esta Etapa:
- Cédula de identidad vigente.
- Poder notarial, en caso de que lo realice un tercero.
- Certificado oficial de ofertas SCOMP.
Paso 6: Inicio del Pago de la Pensión
Una vez aceptada la oferta y completados todos los trámites, recibirá su pago de pensión en un plazo de 10 días hábiles.
Financiamiento de la Pensión de Invalidez y Consideraciones Adicionales
El origen de los fondos para la pensión de invalidez varía según si el afiliado cuenta con un seguro específico y si cumple con ciertos requisitos.
El Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS)
El financiamiento de esta pensión depende de si el afiliado tiene derecho al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS). Si tiene cobertura, la pensión es pagada por la AFP, con cargo a la Compañía de Seguros que contrató con este fin. El costo de los exámenes e interconsultas también lo cubre el SIS si existe cobertura. Para trabajadores independientes o afiliados voluntarios, el requisito es haber cotizado en el mes calendario anterior al siniestro. Si su cobertura del SIS está en riesgo, debe hacer su solicitud con urgencia. En caso de invalidez parcial sin cobertura del SIS, recibirá pensiones mensuales de los ahorros de su cuenta individual.
Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI)
La Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) es un beneficio destinado a personas que no tienen derecho a una pensión previsional, o que su pensión es inferior a un monto mínimo. Para solicitarla, no es necesario tener declarada la invalidez ante una comisión médica en primera instancia. Se puede solicitar en el sitio web de ChileAtiende, por videoatención o en sus sucursales. Los titulares de PBSI pueden ser beneficiarios de Asignación Familiar respecto de los descendientes que vivan a su cargo y cumplan los requisitos. Se recibirá la pensión hasta el último día del mes en que se cumplan 65 años.
El Instituto de Previsión Social (IPS) gestiona la PBSI y, en este caso, los exámenes médicos serán de cargo del IPS en las proporciones que correspondan. Si tiene dudas, puede llamar al call center ChileAtiende 101 o al +56 4 4236 20 00 (si se encuentra en el extranjero).
Consideraciones Especiales
- Pensión por Fallecimiento: Si el afiliado muere antes de la edad legal de pensión o estando pensionado, generará una Pensión de Sobrevivencia en el caso de tener beneficiarios de pensión.
- Trámite en el Extranjero: Es posible tramitar y recibir su pensión en el extranjero siempre y cuando el país en el que viva tenga un Convenio Bilateral con Chile.
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