La pensión de sobrevivencia es un derecho fundamental que protege a las familias de los afiliados. Cuando un afiliado fallece, los integrantes de su grupo familiar directo, conocidos como beneficiarios legales, pueden solicitar esta pensión. Esta se encuentra subvencionada por las cotizaciones ahorradas en los fondos de pensión del fallecido, en conformidad con el Decreto de Ley Nº 3.500. Es, en esencia, un derecho para la familia.

¿Quiénes son los Beneficiarios Legales de la Pensión de Sobrevivencia?
Los beneficiarios legales que pueden optar a este beneficio son:
- El cónyuge.
- El conviviente civil.
- Hijos solteros menores de 18 años (o 24 años en caso de ser estudiante).
- El padre o madre de hijos de filiación no matrimonial.
- Los padres del afiliado fallecido.
Requisitos Específicos para cada Tipo de Beneficiario
Los requisitos específicos para obtener la pensión de sobrevivencia dependen directamente del parentesco con el afiliado fallecido.
Para el Cónyuge
El cónyuge debe haber contraído matrimonio con el causante al menos seis meses antes de la fecha de fallecimiento. Si el matrimonio se realizó siendo el causante pensionado de vejez o invalidez, este plazo se extiende a tres años antes de su muerte. Sin embargo, esta limitación no se aplica si a la fecha del fallecimiento existen hijos comunes o si la cónyuge estuviese embarazada.
Es importante señalar que el cónyuge solo tendrá derecho a Pensión de Sobrevivencia si el fallecimiento ocurre a contar del 1 de octubre de 2008. Adicionalmente, para que el cónyuge no inválido y padre de hijo no matrimonial sea beneficiario de una Pensión de Sobrevivencia de una afiliada pensionada, la pensión de ella debe haberse devengado a partir de octubre de 2008 en adelante.
Para el Conviviente Civil
Debe existir un Acuerdo de Unión Civil vigente de al menos un año previo a la muerte del afiliado. Si este acuerdo se realizó siendo la persona pensionada por Vejez o Invalidez, se debe haber contraído tres años antes de su muerte.
Para los Hijos
- Hijos menores de 18 años: Deben ser solteros.
- Hijos mayores de 18 y menores de 24 años: Deben ser solteros y estudiantes de cursos regulares de enseñanza básica, media, técnica o superior. La calidad de estudiante deberá tenerla a la fecha de fallecimiento del causante o adquirirla antes de cumplir los 24 años de edad.
- Hijos inválidos, cualquiera sea su edad: La invalidez debe estar declarada por la Comisión Médica Regional (COMERE). Esta condición debe haberse producido antes o después del fallecimiento del padre, pero siempre antes de que el hijo cumpla 18 o 24 años de edad, según corresponda. Los hijos inválidos también deben ser solteros.
Si eres beneficiario de Pensión de Sobrevivencia y tienes entre 18 y 23 años, es fundamental mantener actualizados tus certificados de estudios.

Para el Padre o Madre de Hijos de Filiación No Matrimonial
Se refiere a la persona con la que el afiliado tuvo hijos sin haber tenido un vínculo matrimonial o de Acuerdo de Unión Civil. Para ser beneficiario, esta persona debe ser soltera o viuda y vivir a expensas del afiliado a la fecha de su muerte.
Tanto el padre o madre de hijos de filiación no matrimonial solo tendrá derecho a Pensión de Sobrevivencia si el fallecimiento ocurre a contar del 1 de octubre de 2008.
Para los Padres del Afiliado Fallecido
Los padres solo tendrán derecho a Pensión de Sobrevivencia si el fallecimiento del afiliado ocurre a contar del 1 de octubre de 2008.
Proceso de Solicitud y Consideraciones Adicionales
¿Dónde y Cómo Solicitar la Pensión?
La persona trabajadora o sus beneficiarios pueden ingresar la solicitud de pensión de sobrevivencia a través del Instituto de Previsión Social (IPS) o directamente en la AFP a la que el afiliado estaba adscrito. El trámite se puede realizar durante todo el año en las sucursales de la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) y en las oficinas ChileAtiende.
Si el afiliado estaba pensionado por una Renta Vitalicia, los beneficiarios deberán suscribir una Solicitud de Pensión en la Compañía de Seguros correspondiente.

Cobertura y Modalidad de Pago
Si las personas afiliadas tenían cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, la AFP enterará el aporte adicional que corresponda, con cargo a la compañía de seguros. Si la respuesta al requerimiento es favorable, la AFP entregará al pensionado el certificado de saldo para que escoja la modalidad de pago.
Casos Especiales: Sin Beneficiarios o Muerte por Accidente Laboral
Es importante saber que si el afiliado fallecido no tiene ningún beneficiario legal indicado en los puntos anteriores, o la causa del deceso fue por un accidente del trabajo o una enfermedad profesional (según la Ley Nº 16.744), su familia podría tramitar la solicitud de herencia en lugar de la pensión de sobrevivencia.
Documentación Necesaria
La documentación específica requerida para la solicitud de la pensión de sobrevivencia dependerá del tipo de parentesco y de los requisitos individuales de cada beneficiario. Para acreditar el cumplimiento de todas las condiciones mencionadas, los solicitantes deberán presentar la documentación pertinente que valide su identidad, parentesco y las condiciones específicas que les apliquen.
Porcentajes de Pensión
Los porcentajes de pensión varían según el parentesco con el afiliado fallecido. Estos se calculan en base al Ingreso Base del causante, la Pensión de Referencia que le corresponde y los capitales necesarios de cada beneficiario. Para obtener detalles precisos sobre estos porcentajes, se recomienda consultar directamente con la AFP o el IPS.
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