La pensión de alimentos consiste en una suma de dinero u otra prestación que se otorga a una persona que no cuenta con los medios suficientes para subsistir adecuadamente. Estos deben resguardar el interés superior, la autonomía progresiva y el desarrollo integral del niño, niña y adolescente, incluyendo, como mínimo, alimentación, habitación, vestuario, salud, movilización, enseñanza básica y media, y el aprendizaje de alguna profesión u oficio.
El reajuste de la pensión de alimentos permite actualizar el monto que originalmente se fijó para solventar los gastos del alimentario. Es importante comprender que el monto utilizado hace 5 o 10 años atrás para cubrir alimentación, transporte, salud, educación y vivienda, claramente es insuficiente hoy debido a la inflación y el aumento del costo de vida. De todas formas, muchas personas desconocen que las pensiones tienen reajustes, ignorando lo que realmente tienen que pagar.

Marco Legal y Montos Mínimos de la Pensión de Alimentos
Legalmente, la pensión de alimentos no puede ser inferior a ciertos porcentajes del ingreso mínimo remuneracional, según el número de hijos:
- Cuando el alimentante tiene solo un hijo, el monto mínimo es del 40% de un ingreso mínimo remuneracional.
- Cuando hay dos o más hijos, el monto mínimo es del 30% de un ingreso mínimo remuneracional por cada uno de ellos.
La obligación de pagar alimentos se extiende hasta que los hijos e hijas cumplan 21 años, salvo que estén estudiando una profesión u oficio, en cuyo caso la obligación se extiende hasta los 28 años, o si tienen una incapacidad física o mental que les impida subsistir por sí mismos.
Cuando los alimentos se soliciten en favor de personas distintas de los hijos o hijas, el tribunal no tendrá un monto mínimo de pensión alimenticia a establecer.
Expresión de la Pensión y su Reajuste
La pensión de alimentos que se regule debe expresarse en Unidades Tributarias Mensuales (UTM). Esto implica que, al aumentar mensualmente el valor de la UTM, también aumenta la pensión alimenticia, sin necesidad de un reajuste manual si está fijada en esta unidad. La Unidad Tributaria Mensual es una medida tributaria que se actualiza de manera permanente por el Índice de Precios al Consumidor (IPC).
Si la pensión está fijada en pesos chilenos o en otra medida económica con menos opción de reajuste, se debe solicitar al tribunal que realice el reajuste. Este trámite permite convertir el monto a UTM, evaluando el tiempo transcurrido y la variación del índice económico correspondiente (IPC o salario mínimo). Para este trámite no necesitas el patrocinio de un abogado o abogada experta en pensión de alimentos.
Es responsabilidad de quien paga poder hacer las conversiones y actualizaciones del monto cuando corresponda. El reajuste de la pensión de alimentos es parte de la obligación de pago del alimentante.
¿Quiénes Tienen Derecho a Recibir y Quiénes Están Obligados a Pagar?
El Código Civil chileno establece que se deben alimentos a las siguientes personas:
- Cónyuge: Si se comprueba la existencia del vínculo matrimonial (vigente o no disuelto) y la imposibilidad de cubrir sus necesidades por sí mismo, o la existencia de un impedimento físico o mental para su sustento.
- Descendientes: Hijos o hijas, nietos o nietas, bisnietos o bisnietas hasta los 21 años, con las excepciones ya mencionadas (estudios hasta los 28 años o incapacidad). También si el juez, por circunstancias calificadas, los considera indispensables para la subsistencia del alimentante.
- Ascendientes: Abuelos o abuelas, bisabuelos o bisabuelas.
- Hermanos o hermanas: Bajo las mismas condiciones que los descendientes.
- Ambos progenitores: En proporción a sus capacidades económicas.
Además, los abuelos y abuelas (materna y paterna) conjuntamente, se encuentran obligados a pagar alimentos, a falta o insuficiencia de ambos progenitores.
Aquel de los progenitores u otra persona que detente el cuidado personal del niño, niña o adolescente, será quién lo represente para poder demandar su pensión de alimentos. Las adolescentes embarazadas también tienen derecho a demandar pensión de alimentos por el hijo o hija que está por nacer, sin necesidad de contar con un representante legal.
Vías para Obtener o Modificar una Pensión de Alimentos
Para obtener o modificar una pensión de alimentos existen dos vías principales:
1. Vía Extrajudicial
La persona que lo requiera puede intentar un acuerdo con la persona obligada a pagar alimentos para fijar una pensión mensual. Este acuerdo debe quedar por escrito, firmado por ambos y autorizado por un notario, ministro de fe o la jefatura del Centro de Atención Jurídico Social de la Corporación de Asistencia Judicial. Este documento se conoce como "Transacción".
Actualmente, la ley exige que el acuerdo contemple lo siguiente:
- Pensión mensual y anticipada en Unidades Tributarias Mensuales (UTM). Son válidos también los acuerdos de constitución de derechos de usufructo y de uso o habitación, y aquellos aportes económicos como la cotización para salud o el pago de la prima del seguro de salud.
- Que el acuerdo especifique la capacidad económica del alimentante y las necesidades del alimentario, y la proporción en la que los padres deberán contribuir con los gastos extraordinarios del hijo en común.
- Que el monto de la pensión expresado en UTM no sea inferior al monto mínimo de la pensión alimenticia (40% del Ingreso Mínimo Remuneracional a favor de un menor alimentario o 30% del Ingreso Mínimo Remuneracional por cada uno de ellos, tratándose de dos o más niños, niñas o adolescentes).
2. Mediación Familiar
También se puede recurrir al proceso de Mediación familiar. Si el proceso fracasa, el o la mediadora debe emitir un “Certificado de Mediación Frustrada”, documento que es necesario para poder demandar en tribunales. Si se alcanza acuerdo entre las partes, se emite un “Acta de Mediación”.
Tanto la transacción como el Acta de Mediación deben ser presentados ante el Juzgado de Familia para que sean aprobados y así tengan la misma fuerza que una sentencia judicial ejecutoriada.
3. Vía Judicial
Si no se llega a un acuerdo por las vías anteriores, se puede iniciar una demanda judicial ante el Tribunal de Familia.
En la primera actuación judicial en un juicio de alimentos, el tribunal tiene la obligación de fijar el monto de dinero que la parte demandada deberá pagar para la o las personas que han interpuesto la demanda mientras se tramita el juicio de alimentos y hasta que se dicte sentencia definitiva ejecutoriada. Estos son los alimentos provisorios.
Aumento, Rebaja o Término de la Pensión de Alimentos: Causas y Proceso
La ley permite que la pensión alimenticia pueda ser modificada (aumentada o rebajada) o decretarse su término. Esto es posible si existen cambios en las circunstancias que se tuvieron en consideración al momento de determinar la pensión original. El aumento o rebaja de pensión no es automático; debe solicitarse ante un juez en el Tribunal de Familia. La obligación de pagar pensiones alimenticias establecidas o aprobadas judicialmente no cesa de forma automática, por lo que, concurriendo causales legales para su extinción, deberá pedirse al tribunal que decrete su cese.
¿Cuándo procede el aumento de la pensión?
El aumento de la pensión de alimentos se puede fundamentar en diversos escenarios:
- Mejora en la capacidad económica del alimentante: Por ejemplo, si dicha persona cambia de trabajo y obtiene una mayor remuneración.
- Aumento o nacimiento de nuevas necesidades económicas de quien recibe la pensión de alimentos: Esto puede ocurrir por razones educacionales (como empezar a estudiar una carrera universitaria) o por una enfermedad que amerita mayores cuidados. Si al momento de fijar una pensión de alimentos los padres tienen un bebé, con los años, ese niño o niña incurrirá en nuevos gastos, como educación, algún tratamiento médico u otro.
- Disminución de la capacidad económica de quien tiene el cuidado personal del alimentario.
Es importante comprender que los gastos de un hijo o hija no se cubren por partes iguales entre los padres, sino que el monto se cubre entre ambos dependiendo de la capacidad económica de cada uno.
#AulaJurídica del MINJUSDH | El proceso de pensión de alimentos en el Perú
Requisitos para una Demanda de Aumento de Alimentos
Para presentar una demanda de aumento de alimentos en Chile, se deben cumplir los siguientes requisitos:
- Existencia de una pensión de alimentos previa: Debe existir una pensión de alimentos fijada previamente, ya sea por acuerdo entre las partes o por sentencia judicial.
- Variación de las circunstancias: Se debe demostrar que las circunstancias que se consideraron al momento de fijar la pensión de alimentos original han cambiado.
- Certificado de mediación frustrada: Es obligatorio intentar llegar a un acuerdo a través de una mediación familiar antes de iniciar una demanda judicial.
Pruebas Necesarias para Respaldar la Demanda
Para respaldar una demanda de aumento de alimentos, se deben presentar pruebas que demuestren la variación de las circunstancias y la necesidad del aumento. Algunas de las pruebas que se pueden presentar son:
- Comprobantes de ingresos del alimentante: Nóminas, extractos bancarios, declaraciones de la renta, contratos de trabajo, etc.
- Comprobantes de gastos del alimentario: Boletas, facturas, matrículas escolares, informes médicos, etc.
- Peritaje socioeconómico: Un peritaje que evalúe la situación económica de ambas partes y las necesidades del alimentario.
- Testigos: Personas que puedan dar fe de la variación de las circunstancias y la necesidad del aumento.
Procedimiento Judicial para el Aumento de Pensión
El procedimiento judicial para una demanda de aumento de alimentos generalmente sigue los siguientes pasos:
- Mediación familiar: Es obligatoria antes de iniciar una demanda judicial. Si no se llega a un acuerdo, se emite un certificado de mediación frustrada.
- Presentación de la demanda: Se presenta la demanda ante el Juzgado de Familia del domicilio del alimentante o del alimentario, a elección de este último. La demanda debe ir acompañada de documentos que acrediten el vínculo familiar y la necesidad de alimentos (certificado de matrimonio, certificado de nacimiento, etc.).
- Admisión de la demanda y alimentos provisorios: El juez admite la demanda a tramitación y puede fijar alimentos provisorios mientras se tramita el juicio. En ocasiones, los abogados pueden solicitar que se decrete el aumento provisorio de la pensión de alimentos. De existir antecedentes que lo justifiquen, el tribunal podrá acceder a ello y ordenar el pago de la pensión alimenticia con un aumento efectivo.
- Contestación de la demanda: El demandado tiene un plazo para contestar la demanda, oponiéndose o allanándose a ella.
- Audiencia de prueba: Se realiza una audiencia en la que se presentan las pruebas y se escuchan los alegatos de las partes.
- Sentencia: El juez dicta sentencia, acogiendo o rechazando la demanda de aumento de alimentos. La sentencia debe expresar el monto de la pensión en Unidades Tributarias Mensuales (UTM).
Si el alimentante es trabajador dependiente o percibe una pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia, el tribunal establecerá como modalidad de pago la retención por parte del empleador o la entidad pagadora de las pensiones, a menos que el tribunal establezca, por razones fundadas, su falta de idoneidad para asegurar el pago.
Consecuencias del Incumplimiento de la Pensión de Alimentos
¿Qué ocurre si no se paga la pensión de alimentos? La abogada Angela Masson, jefa del área de Familia de GrupoDefensa.cl, explicó que el padre o madre se arriesga a sanciones que van desde arresto nocturno hasta arraigo nacional.
Medidas para Garantizar el Cumplimiento de la Pensión Alimenticia
Si el alimentante no cumple con el pago de la pensión, el tribunal puede aplicar diversas medidas para asegurar su cumplimiento:
- Arresto nocturno del o de la deudora, desde las 22:00 horas hasta las 06:00 horas, hasta por quince días. Si tras el arresto el deudor deja de pagar la pensión correspondiente al mes siguiente, el tribunal puede repetir esta medida hasta obtener el pago total de la pensión de alimentos adeudada.
- Arresto completo hasta por 15 días, si no cumple el arresto nocturno decretado o no paga la pensión después de dos períodos de arresto nocturno. Este puede extenderse hasta por 30 días en caso de nuevos incumplimientos.
- Arraigo o prohibición para salir del país hasta que se efectúe el pago de lo adeudado. También se puede solicitar si existen motivos fundados para estimar que el deudor se ausentará del país y no dejará garantía para el pago de la pensión.
- Oficiar al empleador para que retenga de su remuneración la suma correspondiente a la pensión alimenticia.
- Suspender su licencia de conducir hasta por seis meses.
- Retener su devolución de Impuesto a la Renta.
- Embargar y rematar sus bienes hasta el pago total de la deuda alimenticia.
Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos
La Ley 21.389 creó el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, con el objetivo de articular diversas medidas legales para promover y garantizar el cumplimiento del pago de las pensiones. Este registro es de acceso remoto, gratuito e inmediato para cualquier persona con interés legítimo (el deudor de alimentos, la parte demandante o su representante legal, los tribunales con competencia en asuntos de familia y las personas o entidades obligadas a consultar el registro).
La inscripción en este registro conlleva diversas sanciones:
- Retención de fondos en créditos bancarios (igual o superior a 50 unidades de fomento), devoluciones de impuestos, dineros por venta de inmuebles o vehículos.
- Imposibilidad de renovar licencias de conducir ni pasaportes.
- No recepción de beneficios económicos del Estado (los cuales se destinarán al pago de deudas).
- Retención de un porcentaje del sueldo si es funcionario o funcionaria pública o de elección popular. Además, están obligados a declarar su deuda en las “Declaraciones de Interés y Patrimonio”.
- La declaración de deuda como forma de violencia intrafamiliar.
- Pago de la deuda con la indemnización por años de servicio del o de la deudora despedido o despedida del trabajo.
- Ser parte de la evaluación de idoneidad para adoptar menores de edad.
- Impedimento de inscripción del traspaso de vehículos o propiedades si no se pagan los alimentos adeudados.
- Retención de remuneraciones de gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil.
La inscripción en este registro se cancela cuando se acredite el pago completo de la pensión adeudada o se adopte un acuerdo de pago, serio y suficiente, que sea aprobado por el tribunal por resolución firme o ejecutoriada, es decir, que no pueda ser recurrida.
Actualización de Información de Pensión de Alimentos en el Registro Social de Hogares (RSH)
Este trámite permite complementar información al Registro Social de Hogares de las personas que reciben o pagan una pensión de alimentos.
Para acreditar la identidad de quien actualiza el dato, debes considerar:
- Formulario de solicitud firmada por la persona titular del dato y quien solicita la actualización (disponible en la plataforma al momento de realizar la tramitación).
- Copia de la cédula de identidad vigente de la persona titular del dato y la persona solicitante.
- En caso de que tú seas la persona titular del dato, bastará con tu ClaveÚnica.
Documentación requerida según el caso:
1. Si declaras la recepción de pensión de alimentos:
- Resolución judicial, que decreta provisoriamente, el aumento o rebaja de la pensión de alimentos.
- Sentencia judicial que decreta la variación, ya sea por aumento o rebaja de la pensión alimenticia.
- Acuerdo entre las partes, protocolizado ante notario y ratificado con carácter oficial por un tribunal competente, junto a un documento que acredite el cumplimiento de la obligación de pago de dicha pensión (cartolas de cuentas, recibos u otros documentos de verificación).
- Resolución del tribunal competente que aprueba el acta ejecutiva de mediación con firma y timbre.
- Liquidación de deuda emitida por el tribunal de familia competente.
- Certificado general de deuda de alimentos. Este documento no puede tener más de 30 días de antigüedad al momento de presentarlo.
- Certificado de cancelación de deuda junto a sentencia judicial correspondiente y al comprobante de pago respectivo.
- Declaración jurada simple N°5 del Registro Social de Hogares, con acuerdo entre las partes (alimentante y alimentario o su respectivo representante), que dé cuenta del pago de la pensión alimenticia del alimentante al alimentario, indicando monto y periodicidad y copia de la cédula de identidad de ambas partes. Este documento no puede tener más de dos meses de antigüedad al momento de presentarlo.
- Declaración jurada simple N°6 Registro Social de Hogares, firmada por la persona alimentaria o su respectivo representante, que dé cuenta de la recepción de la pensión de alimentos, indicando monto y periodicidad y copia de la cédula de identidad de quien firma el documento.
2. Si declaras el pago de pensión de alimentos:
- Sentencia judicial, en proceso ordinario o especial, que decreta el pago de una pensión de alimentos, que señale el monto y periodicidad del pago, junto a un documento que acredite el cumplimiento de la obligación de pago de dicha pensión.
- Acuerdo entre las partes, protocolizado ante notario y ratificado con carácter oficial por un tribunal competente, en que se establezca el monto y periodicidad del pago, junto a un documento que acredite el cumplimiento de la obligación de pago de dicha pensión.
- Acta ejecutiva con firma y timbre emitido por la oficina de mediación aprobada por resolución judicial del juzgado de familia competente, junto a un documento que acredite el cumplimiento de la obligación de pago de dicha pensión.
- Resolución que provee demanda judicial por pensión de alimentos presentada ante tribunal respectivo y que fija alimentos provisorios.
- Resolución que fija alimentos provisorios en ejercicio de la potestad cautelar del tribunal, en el marco de una demanda o denuncia por violencia intrafamiliar.
- Declaración jurada simple N°5 del Registro Social de Hogares, con acuerdo entre las partes (alimentante y alimentario o su respectivo representante), que dé cuenta del pago de la pensión alimenticia del alimentante al alimentario, indicando monto y periodicidad y copia de la cédula de identidad de ambas partes. Este documento no puede tener más de dos meses de antigüedad al momento de presentarlo.
En el caso de haber deuda identificada en el Registro Nacional de Deudores de Pensión de Alimentos, debe presentar además obligatoriamente uno de los siguientes documentos:
- Comprobante de no deuda emitido por Servicio de Registro Civil e Identificación. Este documento no puede tener más de dos meses de antigüedad al momento de presentarlo.
- Certificado de cancelación de deuda, junto a la sentencia judicial correspondiente y al comprobante de pago respectivo.
Si tienes dudas sobre tu situación personal o si producto de los reajustes se hace inviable pagar el monto ordenado por el tribunal, es preferible explorar la interposición de una demanda de rebaja de pensión de alimentos. En Total Abogados podemos entregarte una asesoría cercana, transparente y digital. La Corporación de Asistencia Judicial, por su parte, puede otorgar patrocinio a aquellas personas que cumplan con los requisitos de focalización socioeconómica establecidos.