Guía Completa sobre la Pensión de Alimentos no Regularizada

La pensión de alimentos es un tema crucial que afecta el bienestar de niños, niñas y adolescentes. Se refiere a los recursos económicos, o incluso prestaciones en especie, que el progenitor o progenitora que no convive con el hijo o hija entrega al otro para cubrir sus necesidades básicas y esenciales. Estas necesidades incluyen alimentación, habitación, vestuario, salud, movilización, enseñanza básica y media, así como el aprendizaje de una profesión u oficio.

Es importante destacar que la obligación de pagar la pensión no recae exclusivamente en el padre; también hay casos en los que la madre debe aportar estos recursos para su hijo o hija. La regulación de la pensión de alimentos es fundamental, ya que si no existe una regulación formal, tampoco hay una obligación legal de pagarla.

¿Qué es la Pensión de Alimentos?

Consiste en la suma de dinero u otra prestación que se otorga a una persona que no cuenta con los medios suficientes para subsistir adecuadamente. Estos recursos deben resguardar el interés superior, la autonomía progresiva y el desarrollo integral del niño, niña y adolescente. La pensión de alimentos que se regule debe expresarse en Unidades Tributarias Mensuales (UTM).

¿Quiénes están obligados a pagar la pensión de alimentos?

  • Cónyuge
  • Descendientes (Hijos o hijas, nietos o nietas, bisnietos o bisnietas)
  • Ascendientes (Abuelos o abuelas, bisabuelos o bisabuelas)
  • Hermanos o hermanas
  • Ambos progenitores en proporción a sus capacidades económicas

También los abuelos y abuelas (materna y paterna) conjuntamente se encuentran obligados a pagar alimentos, a falta o insuficiencia de ambos progenitores.

¿Quién puede demandar la pensión de alimentos?

Aquel de los progenitores u otra persona que detente el cuidado personal del niño, niña o adolescente, será quien lo represente para poder demandar su pensión de alimentos. Las adolescentes embarazadas también tienen derecho a demandar pensión de alimentos por el hijo o hija que está por nacer, sin necesidad de contar con un representante legal.

Esquema de las personas obligadas a pagar y quienes pueden demandar pensión de alimentos

Vías para Obtener la Pensión de Alimentos

Existen dos vías principales para obtener una pensión de alimentos:

1. Vía Extrajudicial

La persona que lo requiera puede intentar un acuerdo con la persona obligada a pagar alimentos para fijar una pensión mensual. Este acuerdo debe quedar por escrito, firmado por ambos y autorizado por un notario, ministro de fe o la jefatura del Centro de Atención Jurídico Social de la Corporación de Asistencia Judicial. Este documento se conoce como “Transacción”.

Actualmente, la ley exige a las partes contratantes que el acuerdo contemple lo siguiente:

  • Pensión mensual y anticipada en Unidades Tributarias Mensuales (UTM). Son válidos también los acuerdos de constitución de derechos de usufructo y de uso o habitación y aquellos aportes económicos como la cotización para salud o el pago de la prima del seguro de salud.
  • Que el acuerdo especifique la capacidad económica del alimentante y las necesidades del alimentario, y la proporción en la que los padres deberán contribuir con los gastos extraordinarios del hijo en común.
  • Que el monto de la pensión expresado en Unidades Tributarias Mensuales (UTM) no sea inferior al monto mínimo de la pensión alimenticia. (40% del Ingreso Mínimo Remuneracional a favor de un menor alimentario o 30% del Ingreso Mínimo Remuneracional por cada uno de ellos, tratándose de dos o más niños, niñas o adolescentes).

También se puede recurrir al proceso de Mediación Familiar. Si el proceso fracasa, el o la mediadora debe emitir un “Certificado de Mediación Frustrada”, documento que es necesario para poder demandar en tribunales. Si, por el contrario, se alcanza acuerdo entre las partes, se emite un “Acta de Mediación”. La transacción y el Acta de Mediación deben ser presentados ante el Juzgado de Familia para que sea aprobado y así tenga la misma fuerza que una sentencia judicial ejecutoriada.

Diagrama de flujo del proceso de mediación familiar

2. Vía Judicial

Si la mediación se frustra o no se llega a un acuerdo extrajudicial, se puede iniciar una demanda en el Juzgado de Familia. En la primera actuación judicial en un juicio de alimentos, el tribunal tiene la obligación de fijar el monto de dinero que la parte demandada deberá pagar para la o las personas que han interpuesto la demanda mientras se tramita el juicio de alimentos y hasta que se dicte sentencia definitiva ejecutoriada. La pensión alimenticia debe expresarse en unidades tributarias mensuales (UTM), en cuyo caso cada vez que esta aumente mensualmente, también aumentará la pensión alimenticia.

Modalidades de Pago

Hay que distinguir si el alimentante es:

  • Trabajador dependiente, o que perciba una pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia: El tribunal establecerá como modalidad de pago la retención por parte del empleador o la entidad pagadora de las pensiones, a menos que el tribunal establezca, por razones fundadas, su falta de idoneidad para asegurar el pago.

Monto Mínimo de Pensión Alimenticia

  • Respecto de los o las hijas, el monto mínimo equivale al cuarenta por ciento (40%) de un ingreso mínimo remuneracional cuando se trate de un solo hijo o hija.
  • Si tiene más de un hijo o hija, el monto mínimo por cada uno de ellos equivale al treinta por ciento (30%) de un ingreso mínimo remuneracional.
  • Cuando los alimentos se soliciten en favor de personas distintas de los hijos o hijas, el tribunal no tendrá monto mínimo de pensión alimenticia a establecer.

¿Qué hacer si hay un cambio en las circunstancias?

Sí, cada vez que exista un “cambio en las circunstancias” que se tuvieron en consideración para la determinación de la pensión alimenticia, el tribunal podrá modificar (rebajar o aumentar) o decretar su término, todo lo cual deberá acreditarse en juicio. Tal como señala el artículo 332 del Código Civil, la pensión de alimentos se debe otorgar en la medida que continúen las condiciones que dieron origen a su fijación.

Para que la rebaja de pensión alimenticia proceda, debes acreditar cómo han cambiado en el tiempo aquellas condiciones que sirvieron de base para que se fijaran los alimentos. Un ejemplo es el cambio en la situación económica del hijo o hija, o del alimentante (por ejemplo, quedar cesante o tener un salario menor a lo pactado originalmente).

LA MODIFICACIÓN DE MEDIDAS DE PENSIÓN DE ALIMENTOS EN PROCESOS DE FAMILIA

Proceso para solicitar la rebaja de pensión

La solicitud para rebajar el monto que se paga por concepto de alimentos se puede realizar en primera instancia a través de una mediación. El primer paso que exige la ley es que ambos padres se sometan a una mediación. En efecto, la mediación es un trámite obligatorio en este procedimiento. En caso de llegar a un acuerdo, este pone término a este problema. Para solicitar una mediación, debes agendar una hora en un Centro de Mediación. Si la mediación se frustra, puedes iniciar la vía judicial para rebajar los alimentos.

La rebaja provisoria de pensión de alimentos es una solicitud que permite rebajar el monto de la pensión mientras dure el juicio. Quien ha sido demandado siempre podrá oponerse a la rebaja provisoria.

Si las dos partes están de acuerdo en la rebaja de pensión de alimentos, es posible suscribir un acuerdo extrajudicial. Este debe ser escriturado y firmado por ambos, autorizado ante Notario o el Jefe de la Corporación de Asistencia Judicial. Este acuerdo se denomina transacción. En todas estas situaciones, el documento suscrito deberá presentarse ante el Juzgado de Familia. Solamente en la etapa de la mediación puedes prescindir de un abogado.

Cese de la Obligación

La obligación de pagar pensiones alimenticias establecidas o aprobadas judicialmente no cesa de forma automática, por lo que, concurriendo causales legales para su extinción, deberá pedirse al tribunal que decrete su cese.

Consecuencias de la Pensión de Alimentos no Regularizada o Adeudada

Si eres deudor de la pensión de alimentos, es importante que tomes medidas para manejar la deuda lo antes posible, ya que esta puede acumularse rápidamente y generar serias consecuencias legales. Si no te enteraste a través de los dos puntos anteriores (liquidación de deuda e inscripción en el Registro de Deudores), es probable que el demandante solicite al tribunal algunas medidas de apremio y cumplimiento forzado.

Ilustración de las consecuencias legales por no pago de pensión

Medidas de Apremio y Cumplimiento Forzado

El tribunal puede decretar una o más de las siguientes medidas:

  • Arresto nocturno del o de la deudora, desde las 22:00 horas PM hasta las 06:00 horas AM, hasta por quince días. Si cumplido el arresto, el o la deudora de alimentos deja de pagar la pensión correspondiente al mes siguiente, el tribunal puede repetir esta medida hasta obtener el pago total de la pensión de alimentos adeudada.
  • Arresto completo hasta por 15 días, si no cumple el arresto nocturno decretado o no paga la pensión de alimentos después de dos períodos de arresto nocturno.
  • Arresto completo hasta por 30 días, en caso de que se den nuevos incumplimientos del deudor.
  • Arraigo o prohibición para salir del país hasta que se efectúe el pago de lo adeudado. También se puede solicitar el arraigo al tribunal cuando existan motivos fundados para estimar que el o la deudora se ausentará del país y no dejará garantía para el pago de la pensión regulada o aprobada por el tribunal.
  • Oficiar al empleador, en el caso que el o la deudora sea trabajador dependiente, para que retenga de su remuneración, la suma correspondiente a la pensión alimenticia para que la deposite en la cuenta del alimentario que corresponda.
  • Suspender su licencia de conducir hasta por seis meses.
  • Retener su devolución de impuesto a la Renta.
  • Embargar y rematar sus bienes hasta el pago total de la deuda alimenticia.

Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos

Es un registro electrónico creado por la ley 21.389 que tiene por objetivo articular diversas medidas legales, a fin de promover y garantizar el cumplimiento del pago de las pensiones de alimentos. Será de acceso remoto, gratuito e inmediato, para cualquier persona con interés legítimo en la consulta (el deudor de alimentos, la parte demandante o su representante legal, los tribunales con competencia en asuntos de familia y las personas o entidades obligadas a consultar el registro).

Sanciones para el Deudor Inscrito en el Registro de Deudores (Ley 21.389)

La ley 21.389 estableció para el deudor de alimentos inscrito en el Registro de Deudores, las siguientes sanciones:

  • Si solicita un crédito bancario igual o superior a 50 unidades de fomento, el banco retendrá parte de los fondos, también se retendrán devoluciones de impuestos, dineros por venta de inmuebles o vehículos.
  • No podrán renovar licencias de conducir ni pasaportes.
  • No podrán recibir beneficios económicos como bonos del Estado (estos se destinarán al pago de las deudas).
  • Si es funcionario o funcionaria pública o de elección popular, la institución en la que trabaja le retendrá un porcentaje de su sueldo. Asimismo, están obligados a declarar su deuda en las “Declaraciones de Interés y Patrimonio”.
  • Se establece como una forma de violencia intrafamiliar el no pago reiterado de la pensión de alimentos.
  • Pago de la deuda con la indemnización por años de servicio del o de la deudora despedido o despedida del trabajo.
  • Se establece como parte de la evaluación de idoneidad para adoptar menores de edad.
  • Si vende un vehículo o una propiedad se puede impedir la inscripción del traspaso si no se pagan los alimentos adeudados.
  • Retención de remuneraciones de gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil.

La inscripción en el Registro se cancela cuando se acredite el pago completo de la pensión adeudada o se adopte un acuerdo de pago, serio y suficiente, que sea aprobado por el tribunal por resolución firme o ejecutoriada, es decir, que no pueda ser recurrida.

LA MODIFICACIÓN DE MEDIDAS DE PENSIÓN DE ALIMENTOS EN PROCESOS DE FAMILIA

Asesoría Legal y Apoyo

El trámite de solicitud de información y orientación está disponible durante todo el año en el sitio web y oficinas de la Corporación de Asistencia Judicial (CAJ). Para el patrocinio o firma de un abogado o abogada y la tramitación de un juicio, la CAJ proporciona el apoyo de forma gratuita a personas de escasos recursos que no cuenten con los medios suficientes para costearlos.

La CAJ Metropolitana tiene competencia sobre las regiones Metropolitana, O'Higgins, Maule y Magallanes. La Corporación de Asistencia Judicial solo puede otorgar patrocinio a aquellas personas que cumplan con los requisitos de focalización (para determinar situación socioeconómica) establecidos para acceder a sus servicios.

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