La Pensión de Gracia es un beneficio pecuniario de naturaleza excepcional, otorgado por S.E. el Presidente de la República. Su monto es variable y se fija en ingresos mínimos no remuneracionales. Este beneficio está dirigido principalmente a personas que se encuentran viviendo una situación de vulnerabilidad social. La pensión puede ser concedida por un período definido de tiempo o de manera vitalicia, según corresponda a las circunstancias individuales de cada caso.

Origen y Evolución Histórica de la Pensión de Gracia
Las Pensiones concedidas por Gracia datan del año 1836, apareciendo inmediatamente después de las primeras legislaciones chilenas sobre las pensiones de montepíos para los militares. Inicialmente, estas pensiones fueron otorgadas principalmente a viudas, hijos, nietas y hermanas de autoridades públicas, tanto civiles como militares.
En 1887, se aprobó una Ley que reguló la tramitación de las solicitudes de Gracia que se elevaban al Congreso. Posteriormente, la Constitución de 1980 estableció una modificación sustancial en el otorgamiento de este beneficio, definiéndolo como una facultad privativa del Presidente de la República. En Octubre de 1981, se dictó la Ley N° 18.056, que establece quiénes podrán solicitar Pensiones de Gracia y dispone la formación de una Comisión Especial para asesorar al Presidente en el estudio de las solicitudes.
Rol del Presidente y la Comisión Especial
Actualmente, las pensiones de gracia son de exclusiva potestad del Presidente de la República. Para determinar la entrega de una Pensión de Gracia, su monto y período de tiempo, S.E. el Presidente de la República es asesorado por la Comisión Especial, creada para estos fines mediante el D.S. N°1928 de 1981. Dicha Comisión evalúa caso a caso las solicitudes, certificando que no existen otras instancias de resolución para el peticionario.
Es importante destacar que, según el Artículo N.º 6 de la legislación vigente, el Presidente de la República podrá otorgar pensiones de gracia aun cuando no se reúnan todas las exigencias previstas en la ley para optar a ellas, lo que subraya la naturaleza discrecional y excepcional del beneficio.
Criterios de Elegibilidad para Recibir la Pensión de Gracia
Este beneficio está dirigido a personas que cumplen con al menos uno de los siguientes criterios, debidamente fundamentados:
- Que estén afectadas por algún accidente o catástrofe, respecto de circunstancias extraordinarias que justifiquen el otorgamiento del subsidio.
- Que se encuentren incapacitadas o con graves dificultades para ejercer labores remuneradas que le permitan subsistir, a ella o su grupo familiar, ya sea por enfermedad, invalidez, vejez u otra justificación.
- Que estén afectadas por situaciones especiales, debidamente fundamentadas.
- Que hayan prestado servicios distinguidos o realizado actos especialmente meritorios en beneficio importante del país.
Cabe mencionar que este bono no es compatible con la Pensión Asistencial.
Proceso de Postulación a la Pensión de Gracia
La solicitud de la Pensión de Gracia se puede realizar durante todo el año. El trámite es de forma presencial y el postulante debe dirigirse a una de las siguientes oficinas para entregar los antecedentes requeridos:
- La Unidad de Pensiones de Gracia del Departamento de Acción Social de la Subsecretaría del Interior.
- Las delegaciones presidenciales regionales y provinciales.
Para postular, el peticionario debe enviar una carta de solicitud dirigida a S.E. el Presidente de la República.

Documentos Requeridos para el Trámite
Según información de ChileAtiende, los documentos que se necesitan para gestionar la postulación son los siguientes:
- Una carta de solicitud dirigida al Presidente de la República, la cual debe incluir los datos completos del postulante: nombre, RUT, teléfono, correo electrónico y dirección, así como el motivo invocado para solicitar este beneficio.
- Fotocopia de la cédula de identidad.
- Certificado de salud, el cual debe ser otorgado por un médico de hospital o consultorio municipal.
- Comprobante de arriendo.
- Colilla de pago de dividendos, pago de luz, agua, receta cotizada, entre otros documentos que acrediten gastos o situación económica.
Condiciones del Beneficio y Aspectos Importantes
La vigencia de este beneficio puede ser vitalicia o bien por un período específico, lo cual se detalla al momento de obtener la pensión de gracia. Es importante destacar que la Pensión de Gracia es un beneficio no heredable y no incluye prestaciones adicionales como el bono de invierno, aguinaldos, asignaciones familiares, cuota mortuoria, ni otorga derecho a atención gratuita en el Fondo Nacional de Salud.
Desde el año 2023, las Pensiones de Gracia constituyen una faceta esencial de la Unidad de Gestión Social, entidad establecida con el objetivo de consolidar las iniciativas sociales del departamento para proporcionar beneficios a los ciudadanos que lo necesitan. Si se accede a la pensión, la persona beneficiaria recibirá su pago en las oficinas de la Tesorería General de la República. En caso de que la postulación sea rechazada, el solicitante será informado por medio de una carta en un plazo aproximado de 30 días.
Controversias Recientes y Revisión Gubernamental
Recientemente, el informe de Contraloría generó gran polémica al revelar que decenas de beneficiarios de pensiones de gracia contaban con antecedentes penales, incluyendo delitos violentos. Ante esta situación, el Gobierno anunció que 27 pensiones de gracia, de un total de 69 casos de personas con antecedentes penales, serían revocadas tras el análisis individual de cada situación.
La ministra del Interior, Carolina Tohá, aseguró que el presidente Gabriel Boric solicitó una revisión exhaustiva de todas las pensiones de gracia existentes, que suman alrededor de 18 mil en total.
Entrevista: Ley de pensiones (2023)
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