La Ley N° 21.484 y su Vigencia
El 20 de mayo de 2023 entró en vigencia la Ley N° 21.484 sobre Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Deudas de Pensiones de Alimentos. Esta legislación otorga a los tribunales de familia la posibilidad de consultar información a diversas entidades.
Para llevar adelante lo anterior, la Ley N° 21.484 faculta a los tribunales de familia para solicitar información a la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), el Servicio de Impuestos Internos (SII) y otros servicios del Estado.

Procedimiento Especial de Investigación Patrimonial
El procedimiento especial consiste en que el tribunal de familia inicia una investigación sobre el patrimonio de una persona deudora de pensión de alimentos. Para esto, la Ley N° 21.484 autoriza a los tribunales de familia para que realicen las indagatorias y consultas necesarias a través de los sistemas de interconexión que deberán mantener con la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), el Servicio de Impuestos Internos (SII) y otros servicios del Estado que estime pertinente. El tribunal de familia es el encargado de realizar las gestiones para lograr el pago de la deuda, iniciando una investigación reservada del patrimonio activo de la o el deudor.
Rol de las AFP en el Pago de Deudas
Cuando la persona deudora no cuenta con recursos bancarios o financieros suficientes para cumplir con el pago de las pensiones de alimentos adeudadas, la ley entrega facultades a esos mismos tribunales de familia para que consulten directamente en las AFP por los ahorros previsionales que pueda tener la persona deudora. La Superintendencia de Pensiones dispuso que las AFP deben habilitar un sistema de interconexión para comunicarse con los tribunales de familia.
Para estos casos, se considera a la o el afiliado como pensionado y la rebaja del monto de la deuda por pensión alimenticia, ordenada a pagar por el tribunal de familia, se aplica al saldo total de las cuentas personales individualizadas en la resolución.
Retención de fondos de AFP por deuda de pensión de alimentos
Medidas Cautelares y Retención de Fondos
Los tribunales pueden decretar la medida cautelar de retención de los fondos que la persona deudora tiene en cuentas bancarias, cuentas o instrumentos financieros o de inversión, y cuentas de ahorros previsionales de tipo voluntario.
Esta medida se aplica cuando la persona deudora no tiene fondos suficientes en cuentas bancarias, en instrumentos financieros o de inversión, o ahorros previsionales de tipo voluntario para cubrir lo adeudado por pensión de alimentos.
Gestión de Pagos por la AFP
Una vez recibida la orden, la AFP deberá realizar los pagos de la deuda, de acuerdo con el orden de recepción de las notificaciones de pago.
Cuando se establece una medida cautelar, la AFP registrará el monto correspondiente en un subsaldo o provisión en cuotas de la cuenta personal de la o el deudor.
Casos Especiales en la Gestión de Fondos
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Rechazo de Solicitudes de Devolución para Trabajadores Extranjeros
Si el proceso de retiro de fondos no se ha materializado, la AFP deberá rechazar la "Solicitud de devolución de fondos de trabajadores extranjeros".
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Orden de Prelación en Ahorros Voluntarios
Cuando la rebaja para pagar la deuda por pensión de alimento se deba realizar sobre los saldos de las cuentas personales con ahorros voluntarios, desde que es contactada la persona deudora tiene cuatro días hábiles para indicar el orden en que quiere que se le rebaje la deuda (orden de prelación sobre sus cuentas).
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Prohibición de Traspaso entre AFPs
Si la AFP de origen es notificada por el tribunal de familia de una orden de prohibición de traspaso a otra AFP, debe bloquear de inmediato la cuenta de capitalización individual obligatoria de la persona deudora para no permitir dicho traspaso.
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Traspasos de Fondos entre AFPs ya Realizados
Si ya se realizó la cuadratura de información entre la AFP de origen y la AFP de destino, se envió el archivo de cuentas personales y rezagos eliminados a la AFP de destino, o bien, los fondos ya fueron traspasados a la AFP de destino, esta última deberá proporcionar a los tribunales de familia toda la información de los saldos de la persona deudora.