Pensión por Invalidez para Docentes Municipales

La pensión por invalidez es un derecho fundamental para aquellas personas que, debido a una enfermedad o debilitamiento de sus capacidades, sufren una disminución permanente en su aptitud para el trabajo. Para los docentes municipales, este proceso y los derechos asociados tienen consideraciones específicas que se rigen por normativas particulares.

Esquema del proceso de solicitud de pensión por invalidez

¿Quiénes Pueden Acceder a una Pensión por Invalidez?

Pueden acceder a una pensión de invalidez las personas afiliadas menores de 65 años, sean hombres o mujeres (las mujeres deben haber optado a continuar cotizando el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia), quienes a consecuencia de enfermedad o debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales, sufran un menoscabo permanente de su capacidad de trabajo. Una persona puede ser calificada con un grado de invalidez parcial o total.

La calificación como inválido y el grado de invalidez deberá ser definido por una Comisión Médica, la cual depende de la Superintendencia de Pensiones.

Tipos de Invalidez y sus Consecuencias

La pensión de invalidez se clasifica en dos tipos principales, dependiendo del grado de pérdida de capacidad de trabajo:

  • Pensión de Invalidez Total: Se otorga a personas afiliadas con una pérdida de, al menos, dos tercios de su capacidad de trabajo. En este caso, la invalidez será definitiva desde el primer dictamen.
  • Pensión de Invalidez Parcial: Corresponde a una pérdida de su capacidad de trabajo igual o superior a 50% e inferior a dos tercios (o inferior al 66,6%). Esta es inicialmente de carácter transitorio.

El Proceso de Calificación de Invalidez a través de la Comisión Médica

Solicitud y Evaluación Inicial

Los trabajadores deben solicitar su pensión concurriendo directamente a la AFP en la cual registran afiliación con su cédula nacional de identidad, firmando en original y copia la respectiva solicitud. Asimismo, puede iniciar el trámite haciendo uso de los servicios que las Administradoras tienen en sus sitios web. Estas gestiones son gratuitas. Para agilizar su trámite, si cuenta con antecedentes médicos que necesita que sean evaluados en la Comisión Médica Regional, puede enviarlos directamente al correo electrónico de la comisión médica correspondiente a su domicilio. Si una persona cuenta con exámenes o informes de su médico tratante al momento de firmar la solicitud de pensión de invalidez, puede presentar esos documentos en la administradora de fondos de pensiones (AFP) en la que se encuentra afiliada, pero no es obligación.

Rol de la Comisión Médica Regional (CMR)

Cuando una solicitud de pensión de invalidez se considera fundada, la respectiva Comisión Médica Regional (CMR) cita a la persona solicitante a una entrevista preliminar y le hace entrega de las órdenes para los exámenes e interconsultas médicas de las especialidades que correspondan, de acuerdo con los impedimentos que la afiliada o el afiliado declare. La CMR pedirá a un médico que se encuentre en el Registro Público de Asesores que revise los antecedentes y señale si la solicitud de pensión de invalidez se considera fundada. Si se considera fundada, la CMR designará a un médico que asesore a la afiliada o el afiliado en el proceso de evaluación y calificación de invalidez, proceso que no tiene costo para las personas.

Una vez que tiene en antecedente los resultados de los exámenes e interconsultas médicas correspondientes, la CMR determina si el impedimento o enfermedad que invoca la afiliada o el afiliado es:

  1. Objetivo
  2. Demostrable
  3. Que se encuentren agotadas las terapias médicas o quirúrgicas accesibles
  4. Que se ha cumplido el período de observación post tratamiento indicado en las Normas de Evaluación.

Emisión del Primer Dictamen y su Carácter Transitorio

Con la determinación del grado de invalidez, la CMR emite un primer dictamen que otorga una primera pensión de invalidez, que puede ser total o parcial. Este primer dictamen de Pensión de Invalidez es de carácter transitorio y dura 3 años. Sin embargo, es importante tener presente que si una Comisión Médica emite la declaración de invalidez de una cotizante o un cotizante, esa declaración no implica que se le haya otorgado o que se le otorgue una pensión de invalidez a la persona directamente; es un paso fundamental en el proceso.

LA CALIFICACIÓN PCL – UN DERECHO COMO MECANISMO PARA LA PENSIÓN POR INVALIDEZ

La Reevaluación de la Invalidez y su Carácter Definitivo

Transcurridos los tres años desde la fecha a partir de la cual fue emitido el primer dictamen de invalidez que originó el derecho a pensión, las Comisiones Médicas, a través de las Administradoras, deberán citar al afiliado inválido y emitir un segundo dictamen que ratifique o modifique el derecho a pensión de invalidez, total o parcial, o lo deje sin efecto, según el cumplimiento de los requisitos establecidos. En esa reevaluación, la comisión médica revisará la evolución de los impedimentos que originaron la pensión de invalidez parcial y, de acuerdo con esa revisión, en un nuevo y segundo dictamen resolverá si confirma o rechaza la invalidez.

  • Si en la reevaluación se determina que el pensionado presenta una pérdida de capacidad de trabajo menor al 50%, el afiliado pasa a ser activo.
  • Si se acepta la invalidez en forma total o parcial, la AFP entregará al pensionado el Certificado de Saldo, para que ejerza el derecho a optar por la modalidad de su Pensión Definitiva de Invalidez suscribiendo la Selección de Modalidad.

La legislación también precisa que si se trata de una invalidez parcial, posteriormente, con el paso del tiempo, la pensionada o el pensionado tiene derecho a solicitar otra reevaluación de su invalidez si es que sus impedimentos han progresado.

Financiamiento de la Pensión por Invalidez

El financiamiento de esta pensión depende de si el afiliado tiene derecho al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS). Si tiene cobertura, la pensión es pagada por la AFP, con cargo a la Compañía de Seguros que contrató con este fin. Un trabajador independiente o afiliado voluntario puede tener cobertura si ha cotizado en el mes calendario anterior al siniestro.

Consideraciones Específicas para Docentes Municipales

Para el personal docente de las Corporaciones Municipales, rige la Ley N° 19.070 (Estatuto Docente), y no el Código del Trabajo en ciertos aspectos fundamentales relacionados con la invalidez y el término de funciones.

Licencias Médicas y Remuneración

Los profesionales de la educación del sector municipal tienen derecho a licencia médica, entendida esta como el derecho a ausentarse o reducir su jornada de trabajo durante un determinado lapso, con el fin de atender al restablecimiento de la salud, en cumplimiento de una prescripción profesional certificada por un médico cirujano, cirujano dentista o matrona, según corresponda, autorizada por el competente Servicio de Salud o Institución de Salud Previsional.

Durante tales períodos, los docentes tienen derecho al pago del total de su remuneración, y no al subsidio por incapacidad laboral que regula el D.F.L. N° 44, de 1978. De este modo, el profesional de la educación del sector municipal solo tiene derecho durante los períodos de licencia médica a mantener su remuneración.

Término de Contrato por Invalidez o Salud Irrecuperable

No existe impedimento legal para aplicar al personal docente de una Corporación de Desarrollo Social alguna causal de término de funciones durante los períodos de goce de licencia médica, si las únicas causales que lo obstan están en el artículo 161 del Código del Trabajo, cuerpo normativo que no les es aplicable, sino la Ley 19.070.

Si se hubiere declarado irrecuperable la salud de un funcionario, este deberá retirarse de la municipalidad dentro del plazo de seis meses, contados desde la fecha en que se le notifique la resolución por la cual se declare su irrecuperabilidad.

En el caso de que un docente con declaración de invalidez parcial transitoria, o del primer dictamen, no se haya acogido a la pensión correspondiente y no obstante se negaría a trabajar, es decir, no ha obtenido jubilación o pensión propiamente, no se configuraría la causal legal respectiva para un término de contrato basado en la invalidez en sí misma sin la formalización de la pensión.

Es importante señalar que el personal paradocente no se encuentra afecto a la Ley 19.070 (Estatuto Docente), sino al Código del Trabajo y sus leyes complementarias.

Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI): Una Alternativa

¿Qué es la PBSI?

La Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) es un aporte monetario mensual para personas entre 18 y 65 años de edad declaradas con invalidez y que no tienen derecho a pensión en algún régimen previsional. Los y las titulares de PBSI pueden ser beneficiarios de Asignación Familiar solo respecto de los descendientes que vivan a su cargo y que cumplan los requisitos para ser causantes del sistema. Las personas beneficiarias recibirán esta pensión hasta el último día del mes en que cumplan 65 años, momento en el que podrán acceder a la Pensión Básica Solidaria de Vejez.

Proceso de Solicitud de la PBSI

Para solicitar la PBSI, se puede hacer en el sitio web, por videoatención y en las sucursales ChileAtiende. Para esta solicitud, no necesitas tener declarada tu invalidez ante una comisión médica de forma previa, ya que el Instituto de Previsión Social (IPS) interviene en este proceso para los solicitantes de PBSI. En este último caso, los exámenes necesarios serán de cargo del IPS en las proporciones que correspondan. Los requisitos incluyen haber sido declarado inválido por las Comisiones Médicas definidas en el D.L. N° 3.500 y presentar informes médicos.

Continuar Trabajando con Declaración de Invalidez

Sí, una persona que ha sido declarada con invalidez puede seguir trabajando, lo que dependerá de su tipo y grado de invalidez, así como de las capacidades residuales que posea para desempeñar funciones laborales compatibles.

Apelación de Dictámenes

Si una persona no está de acuerdo con el dictamen de la Comisión Médica Regional, puede presentar un reclamo ante la Comisión Médica Central (CMC). El plazo para presentar la apelación es de hasta cinco días hábiles desde la notificación de la resolución que contiene el dictamen. Las personas pueden presentar el reclamo ante la Comisión Médica Central (CMC) dentro del plazo de 15 días hábiles desde su notificación. A su vez, la CMC debe pronunciarse dentro de un plazo de 10 días hábiles desde la recepción del reclamo.

Información de Contacto y Asistencia

Si tienes dudas o necesitas asistencia, puedes llamar al call center ChileAtiende 101 o al +56 4 4236 20 00 si te encuentras en el extranjero.

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