El feriado legal es un derecho social fundamental del funcionario público, diseñado para garantizar el descanso y la recuperación de fuerzas, tanto para el trabajador como para su grupo familiar. Este beneficio se encuentra regulado principalmente en el Estatuto Administrativo (D.F.L. N° 29), específicamente en sus artículos 97 a 102.
Definición y naturaleza del feriado
Se entiende por feriado el descanso al que tiene derecho el funcionario de planta o a contrata, cada año calendario, con el goce de todas sus remuneraciones por el tiempo durante el cual no se hubiere efectivamente trabajado. Es un derecho irrenunciable y su objetivo es la mantención del estado de salud física y mental del servidor público, ya que, como sostiene la doctrina, quien trabaja ininterrumpidamente más allá de lo prescrito expone su salud y disminuye su rendimiento.

Duración y cálculo de días
La extensión del feriado varía según la antigüedad del funcionario, computándose los años trabajados como dependiente tanto en el sector público como en el privado:
- 15 días hábiles: Para funcionarios con menos de 15 años de servicio.
- 20 días hábiles: Para quienes poseen entre 15 y 20 años de servicio.
- 25 días hábiles: Para funcionarios con 20 o más años de servicio.
Para estos efectos, los días sábado no se consideran días hábiles.
Reglas especiales y acumulaciones
Existen situaciones particulares que modifican o restringen el uso de este derecho:
- Zonas Extremas: En comunas como Isla de Pascua, Juan Fernández y la Antártica, el feriado se aumenta en el tiempo necesario para el viaje de ida y regreso al continente.
- Fraccionamiento: Los funcionarios pueden solicitar el uso del feriado en forma fraccionada, siempre que una de las fracciones no sea inferior a diez días.
- Acumulación: No se pueden acumular más de dos períodos consecutivos. Si se ha hecho uso de un período acumulado, se puede autorizar la acumulación al año siguiente de la fracción pendiente, sin exceder los topes legales de 30, 40 o 50 días hábiles según la antigüedad.
Compatibilidad con licencias médicas y enfermedades
La Contraloría General de la República ha señalado que el feriado y las licencias médicas tienen finalidades diferentes. Si durante el goce del feriado al personal le sobreviene una enfermedad o accidente que confiera derecho a licencia médica, el feriado se suspende, ya que no cumpliría su objetivo de descanso.
En casos excepcionales y debidamente justificados, la autoridad administrativa puede ponderar la procedencia de suspender el feriado de un servidor afectado por una enfermedad grave. Si la licencia termina antes de la reanudación de labores, el feriado se computa desde el día siguiente de forma ininterrumpida.
Declaración de invalidez y beneficios
Si la condición médica es considerada irrecuperable, el funcionario puede acceder al beneficio de seis meses de mantención de su remuneración sin obligación de trabajar. La evaluación debe solicitarse a través de la COMPIN.
Respecto a la pensión de invalidez, en el caso de trabajadores de la Administración Pública, la fecha de devengamiento será a contar del día siguiente a aquel en que se dé término al beneficio del artículo 152 del D.F.L. Este procedimiento es aplicable también a funcionarios judiciales de forma supletoria.
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Consideraciones importantes
- Ingreso a la Administración: El funcionario no tendrá derecho a feriado hasta haber cumplido efectivamente un año de servicio.
- Receso institucional: Aquellos funcionarios que se desempeñan en instituciones que dejan de funcionar por un lapso superior a veinte días al año (como recesos de verano) no gozan del derecho a feriado legal.
- Permisos por fallecimiento: Adicional al feriado, la ley contempla siete días corridos de permiso pagado por fallecimiento de un hijo, cónyuge, padre o madre, los cuales no afectan el feriado anual.
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