De acuerdo con la Superintendencia de Pensiones, hasta diciembre de 2021 en el país había 1.594.326 pensionados por vejez. Si formas parte de este grupo y por algún contratiempo no puedes cobrar tu pensión, existe un beneficio para designar un tutor o apoderado que realice dicho trámite en tu nombre.
¿Por Qué se Necesita un Poder para Cobrar la Pensión?
La necesidad de un poder surge cuando el titular de la pensión se encuentra imposibilitado para realizar el cobro personalmente. Si estás jubilado a través del Instituto de Previsión Social (IPS) y por alguna razón no puedes cobrar tu pensión por tu cuenta, el sistema de pensiones actual establece que las pensiones

¿Qué es una Carta Poder Simple para el Cobro de Pensiones?
Una carta poder simple es un documento mediante el cual una persona (el poderdante) autoriza a otra (el apoderado) para realizar un trámite específico, como el cobro de una pensión. Se presenta como una guía sencilla para realizar una carta otorgando poder, cuyo objetivo principal es facilitar la gestión de este beneficio. Es fundamental que la carta poder indique expresamente el nombre del apoderado, la identificación de ambas partes y la acción específica para la cual se otorga el poder.
Métodos para Formalizar un Poder de Cobro de Pensión
Existen diversas vías para autorizar a un tercero a cobrar la pensión, dependiendo de la entidad que la administre y de la situación particular del pensionado.
Para Pensionados del Instituto de Previsión Social (IPS)
El IPS ofrece varias modalidades para la tramitación de poderes, asegurando que los pensionados puedan acceder a sus beneficios.
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En Sucursales ChileAtiende: Puedes dirigirte a una sucursal ChileAtiende junto a tu apoderada o apoderado. Es indispensable que ambos presenten su cédula de identidad para realizar el trámite. Este método es presencial y directo.
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Mediante Videoatención de ChileAtiende: Esta modalidad permite solicitar una videoatención en ChileAtiende. Tu apoderado o apoderada debe estar conectado a la videollamada, y pueden estar en lugares distintos.
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Casos Especiales (Hospitalizados, Postrados): Si estás hospitalizado, postrado, no puedes expresarte o tienes otra dificultad para movilizarte que puedas justificar, un o una trabajadora social del IPS analizará tu caso y los antecedentes que entregaste, emitiendo un informe social. En la cita, estará presente un asistente social que actuará como ministro de fe.

Otras Vías de Autorización
Además de los trámites específicos del IPS, existen otras formas más formales de establecer un poder:
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Escritura Pública: Es un documento otorgado y registrado por un notario. Esta es una opción más robusta y general para otorgar poderes, aunque no se considera una "carta poder simple" por su formalidad y costo.
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Resolución Judicial: En el caso de las Rentas Vitalicias, y en situaciones específicas como los casos de interdictos, puede ser necesaria una resolución judicial para designar a un representante que realice el cobro de la pensión.
Vigencia, Renovación y Anulación del Poder
La vigencia de este beneficio dependerá de cómo se hizo el trámite. En caso de haberlo hecho presencialmente, la autorización tendrá una vigencia de 2 años.
También puedes renovar (prorrogar) y anular (revocar) un poder a través de los canales de ChileAtiende. Puedes realizar el trámite en cualquier época del año, independientemente de la vigencia del poder.
Consideraciones Específicas para PGU y AFP/Compañías de Seguros
Es importante destacar que si recibes la Pensión Garantizada Universal (PGU) y además tienes una pensión que te paga tu AFP o compañía de seguros, debes renovar tu poder en esta entidad. El Instituto de Previsión Social (IPS) solo está a cargo de la autorización del poder relacionado con las pensiones que administra directamente.
Contacto para Dudas
Si tienes dudas o necesitas más información sobre cómo tramitar un poder para el cobro de tu pensión, puedes llamar al call center 101 o al +56 4 4236 20 00 (si estás en el extranjero).