La Superintendencia de Pensiones (SP) ha publicado una serie de normativas con el fin de implementar la reforma previsional. Entre estas, una norma específica ha generado considerable atención en la industria y es analizada en detalle tanto por las actuales Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) como por potenciales interesados en formar una nueva administradora. Esta normativa regula la creación de nuevas AFP e introduce nuevos requisitos para las administradoras ya existentes.

Nuevas Exigencias para los Directores de AFP
Los requisitos impuestos por la nueva normativa se enfocan en mayores exigencias para ser director de una AFP y también elevan los estándares para los ejecutivos principales en el área de inversiones. Según diversas fuentes que han analizado la norma, si esta estuviese operando actualmente, habría ejecutivos que no cumplirían con el estándar o que no habrían podido ser nombrados en su momento.
En lo que respecta a la mesa directiva de las AFP, la ley ya establecía que debe estar integrada por un mínimo de cinco directores, dos de los cuales deben tener el carácter de autónomos. Sin embargo, el texto compendiado publicado por la Superintendencia agrega que "se deberá acreditar que la mayoría de los directores, considerando titulares y suplentes, cuenta con experiencia acumulada de al menos 10 años en administración de activos en entidades de una industria financiera sujeta a regulación y supervisión por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) o en administración de fondos de pensiones o de cesantía sometida a la fiscalización de esta Superintendencia, o sometida a fiscalización de una agencia reguladora del mercado financiero o del sistema de pensiones del respectivo país".
Para el caso de personas que hayan ejercido en entidades en el extranjero, aquellas deben haber sido reguladas y supervisadas por una autoridad del mercado financiero que sea miembro de la Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO).
Además, las entidades de la industria financiera consideradas no pueden ser cualquiera bajo el paraguas de supervisión de los reguladores mencionados, sino que "deben haber gestionado activos por cuenta de terceros por un total de al menos US$1.000 millones, al cierre del último año en que los directores hubieren trabajado en aquellas".
Ejecutivos de la industria y potenciales interesados en formar AFP han señalado que estas exigencias limitan bastante el perfil de personas que pueden ser directores. Aseguran que la medida sería contraria al tipo de directorios al que aspiran algunas empresas, que buscan mayor diversidad en cuanto a la profesión y expertise de sus ejecutivos.
Es importante destacar que la normativa se encuentra en etapa de consulta pública, con plazo máximo para recibir comentarios hasta el próximo martes 16 de diciembre. La Superintendencia informó que, si bien estas nuevas exigencias serán aplicables a las administradoras existentes, se dispone de una transitoriedad hasta abril de 2027 para cumplir con lo requerido.
Requisitos para Equipos de Inversiones
La Superintendencia de Pensiones también ha definido nuevos requisitos para el "equipo principal de profesionales que desarrollarán la gestión de inversiones", entendidos como "las personas que ejercen los cargos que reportan directamente al gerente de inversiones o su equivalente". Adicionalmente, se establecen nuevas exigencias para los "ejecutivos principales de inversiones", que "consideran al gerente de inversiones o equivalente y al responsable de riesgos en materias de inversiones".
En este sentido, el "equipo principal de profesionales y el responsable de riesgos en materias de inversiones deben contar, cada uno de ellos, con una experiencia acumulada de al menos siete años en administración de activos por cuenta de terceros, por al menos US$1.000 millones, en una industria financiera sujeta a regulación y supervisión por la CMF o en administración de fondos de pensiones o de cesantía sometida a la fiscalización de esta Superintendencia, o por una agencia reguladora del mercado financiero o del sistema de pensiones del respectivo país". Para el gerente de inversiones, este requisito será de 10 años.
Inversiones en fondos de pensiones
Proceso de Incorporación y Actualización en el Registro de Directoras y Directores
Para incorporarse o actualizar la información en el Registro de Directoras y Directores de la Superintendencia de Pensiones, el procedimiento es el siguiente:
- La solicitud debe ser efectuada a través del aplicativo disponible en el sitio web de la Superintendencia de Pensiones (SP), al cual se accede mediante el uso de la ClaveÚnica del Servicio de Registro Civil e Identificación u otro mecanismo seguro de identificación establecido por la Superintendencia.
- En caso de que, al ingresar la ClaveÚnica, la aplicación muestre el mensaje "Creación de cuenta para el Registro de directoras y directores", se deberá ingresar el correo electrónico, pinchar el botón "enviar" y activar el enlace enviado al correo registrado.
- La recepción de la solicitud será notificada a la persona interesada mediante correo electrónico.
Documentos Requeridos:
Para completar el registro, se deben adjuntar los siguientes documentos:
- Copia de título o certificado de título que acredite estudios superiores, técnicos o universitarios, o estudios de postgrado (magíster o doctorado).
- Oficio de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), solicitado a través de su sitio web, sección CMF sin papel.
- Declaración jurada en la que se declare no estar en alguna de las situaciones descritas en los artículos 35 y 36 de la Ley N° 18.046 sobre Sociedades Anónimas, en el artículo 155 del Decreto Ley N° 3.500 y las inhabilidades adicionales consignadas en dicho documento.
- Certificado de procedimientos concursales/quiebras emitido por la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento.
- Certificado emitido por DICOM, Boletín Comercial o similar, que acredite que no registra protestos de documentos no aclarados en los últimos tres años por un monto igual o superior a U.F. 100.
- Certificado de antecedentes para fines especiales, emitido por el Registro Civil.
Consideraciones Adicionales del Proceso:
- En caso de que la Superintendencia formule observaciones, estas serán comunicadas a la persona solicitante mediante oficio, estableciendo un plazo de 30 días hábiles para subsanarlas.
- El rechazo de una solicitud de incorporación, de actualización de antecedentes o la eliminación de la respectiva inscripción del Registro de Directoras y Directores por antecedentes falsos, o la consignación de información errónea respecto de alguna inhabilidad, podrá ser reclamada de conformidad con lo establecido en el inciso sexto del artículo 155 del D.L. N° 3.500 en relación con lo dispuesto en el N° 8 del artículo 94 del referido D.L.
- La eliminación del Registro de Directoras y Directores podrá ocurrir cuando concurra una inhabilidad, se produzca un impedimento que altere o modifique la información proporcionada, o así lo indiquen otros antecedentes de los cuales haya tomado conocimiento la Superintendencia.
- La eliminación del Registro de Directoras y Directores podrá también ser voluntaria, cuando así lo requiera la persona interesada.
Vigencia y Publicidad del Registro
La inscripción en el registro tiene una vigencia de 3 años. Además, la información contenida en el Registro de Directoras y Directores será de carácter público y estará a disposición en el sitio web de la Superintendencia. Cabe señalar que la Letra B, sus capítulos y anexos fueron reemplazados por la Norma de Carácter General N° 125, de fecha 22 de agosto de 2014.
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