La pensión de invalidez es un beneficio mensual establecido en el Decreto Ley N.º 3.500, normativa que regula el sistema de pensiones en Chile. Su objetivo es proveer de ingresos a los trabajadores que, por razones médicas, se ven incapacitados para seguir desempeñándose en su trabajo. Este beneficio está dirigido a personas afiliadas menores de 65 años, sean hombres o mujeres (las mujeres deben haber optado a continuar cotizando el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia), quienes a consecuencia de enfermedad o debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales, sufran un menoscabo permanente de su capacidad de trabajo.
Tipos de Pensión de Invalidez
El grado de incapacidad es determinado por las Comisiones Médicas de la Superintendencia de Pensiones, quienes evalúan no el diagnóstico por sí mismo, sino cuánto afecta esa enfermedad a la capacidad de trabajar del solicitante. En Chile, no existe un listado taxativo o cerrado de enfermedades que otorguen automáticamente la pensión de invalidez.
Según el menoscabo de la capacidad de trabajo, se distinguen los siguientes tipos de pensión:
- Pensión de Invalidez Parcial: Se otorga a personas afiliadas con una pérdida de su capacidad de trabajo igual o superior al 50% e inferior a dos tercios (66%). Este dictamen es de carácter transitorio y dura 3 años. Durante este periodo, la pensión mensual que se recibe es equivalente al 50% del ingreso base.
- Pensión de Invalidez Total: Para personas afiliadas con una pérdida de, al menos, dos tercios (66%) de su capacidad de trabajo. En este caso, la invalidez es definitiva.
- Pensión de Gran Invalidez: Implica una incapacidad igual o mayor al 70%, con el agravante de que el trabajador requiere del auxilio de terceras personas para realizar los actos elementales de su vida.
Es importante destacar que las personas afiliadas que obtienen una pensión de invalidez total o absoluta no requieren ser reevaluados por la comisión.

Proceso de Solicitud y Evaluación
¿Quiénes pueden solicitarla y dónde?
Para obtener el beneficio de Pensión de Invalidez, el afiliado o afiliada debe realizar la solicitud de pensión y calificación de invalidez en su AFP. Los trabajadores y trabajadoras pueden ingresar la solicitud a través del Instituto de Previsión Social (IPS) o directamente en la AFP a la que están afiliados. El trámite se puede realizar durante todo el año en las sucursales de la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) y oficinas ChileAtiende. También es posible ingresar la solicitud por videollamada con la ayuda de un ejecutivo, o completando un formulario online para recibir novedades del trámite en 1 a 5 días hábiles. Si la cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) está en riesgo, es recomendable hacer la solicitud con urgencia.
Documentos Requeridos
Aunque no se especifica un listado exhaustivo para todos los casos, la solicitud puede requerir:
- Datos de los beneficiarios: nombre completo, RUT y fecha de nacimiento.
- Empleados públicos: certificado que acredite su condición de funcionario.
- Copia de las liquidaciones de sueldo de los seis meses anteriores a la fecha del accidente laboral o del diagnóstico de la enfermedad profesional.
- Historia laboral del trabajador, solo en caso de no haber sido entregada con anterioridad junto con la denuncia de enfermedad profesional (DIEP).
- Antecedentes que acrediten historia laboral (contratos, finiquitos, avisos de cesación de servicios y/o certificados de empleadores desde el 1 de mayo de 1968 o desde la fecha de inicio de la actividad laboral).
- Certificado de rentas emitido por el empleador para funcionarios, correspondientes a los últimos seis meses anteriores a la fecha en que se decreta la enfermedad o acontece el accidente laboral, debidamente desglosadas en cada una de sus leyes y bonificaciones.
Para agilizar el trámite, si se cuenta con antecedentes médicos que se necesita que sean evaluados en la Comisión Médica Regional, se pueden enviar directamente al correo electrónico de la comisión médica correspondiente al domicilio del solicitante.
Rol de la Comisión Médica Regional (CMR)
Una vez presentada la solicitud, esta es enviada a la Comisión Médica Regional (CMR) que corresponda según el domicilio de la persona. La CMR pedirá a un médico que se encuentre en el Registro Público de Asesores que revise los antecedentes y señale si la solicitud de pensión de invalidez se considera fundada. Si se considera fundada, la CMR designará a un médico que asesore al afiliado o afiliada en el proceso de evaluación y calificación de invalidez, proceso que no tiene costo para las personas.
Cuando una solicitud de pensión de invalidez se considera fundada, la CMR cita a la persona solicitante a una entrevista preliminar y le hace entrega de las órdenes para los exámenes e interconsultas médicas de las especialidades que correspondan, de acuerdo con los impedimentos que la afiliada o el afiliado declare. La Comisión Médica contactará al solicitante para darle el día, la hora y el lugar al que asistirá para evaluarse.

Criterios de Evaluación Médica
Una vez que la CMR tiene los resultados de los exámenes e interconsultas médicas correspondientes, determina si el impedimento o enfermedad que invoca la afiliada o el afiliado cumple con los siguientes criterios:
- Es objetivo.
- Es demostrable.
- Se encuentran agotadas las terapias médicas o quirúrgicas accesibles.
- Se ha cumplido el período de observación post tratamiento indicado en las Normas de Evaluación.
Con la determinación del grado de invalidez, la CMR emite un primer dictamen que otorga una pensión de invalidez que puede ser total o parcial. La calificación del grado de invalidez se determina en una sesión, según la evaluación médica previa y los impedimentos declarados.
Financiamiento de la Pensión de Invalidez
El monto de la pensión no depende solo de los ahorros del afiliado. El financiamiento de esta pensión depende de si el afiliado tiene derecho al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS). Con cobertura de SIS, el costo de los exámenes e interconsultas lo cubre este seguro.
- Con cobertura del SIS: Si el afiliado está trabajando o cotizando regularmente, el SIS aportará el capital necesario para completar el monto de la pensión (el 50% o el 70% del sueldo promedio). La pensión es pagada por la AFP, con cargo a la compañía de seguros que contrató con este fin. Cuando la invalidez es definitiva, el SIS entrega un aporte adicional a los fondos de la cuenta individual, equivalente al capital necesario para financiar las pensiones futuras del afiliado y sus beneficiarios.
- Sin cobertura del SIS: En caso de invalidez parcial sin cobertura del SIS, el afiliado recibirá pensiones mensuales de los ahorros de su cuenta individual.
Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS)
Dictamen Transitorio y Reevaluación
La pensión de invalidez parcial, que se otorga en un primer dictamen, tendrá un carácter transitorio, ya que se otorga por un período de tres años. Durante este tiempo, el beneficiario no podrá seleccionar una modalidad de pensión. Transcurridos los tres años desde que se emitió el primer dictamen, la persona afiliada es citada por su Administradora a reevaluación. Al terminar este periodo, se efectúa una reevaluación de la invalidez que afecta al trabajador, pudiendo ser confirmada y pasando a ser definitiva.
Durante la reevaluación, pueden ocurrir los siguientes escenarios:
- Si se determina que el pensionado presenta una pérdida de capacidad de trabajo menor al 50%, el afiliado pasa a ser activo.
- Si se acepta la invalidez en forma total o parcial, la AFP entregará al pensionado el Certificado de Saldo, para que ejerza el derecho a optar por la modalidad de su Pensión Definitiva de Invalidez suscribiendo la Selección de Modalidad.
Después del Dictamen Favorable
Si la respuesta al requerimiento es favorable, la AFP entregará al afiliado el Certificado de Saldo para que escoja la modalidad de pago. La AFP envía la información al SCOMP (Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión). Si la pensión es más que la Básica Solidaria, el afiliado podrá solicitar ofertas al SCOMP. En 8 días hábiles, se recibirá un "Certificado de Ofertas" con los montos de Pensión, teniendo la opción de no aceptar ninguna oferta.
En Caso de Rechazo y Apelación
En caso de que sea rechazada la solicitud de pensión de invalidez, se podrá apelar por escrito presencialmente en la Comisión Médica o a través del sitio apeleaciones.comisionesmedicas.cl en un plazo máximo de 15 días hábiles contando desde la fecha de notificación del dictamen. El plazo para presentar la apelación ante la Comisión Médica Central (CMC) es de hasta cinco días hábiles desde la notificación de la resolución que contiene el dictamen. La apelación corresponde al pronunciamiento emitido por la Comisión Médica Central, respecto de la apelación al dictamen de invalidez.
Consideraciones Adicionales
Compatibilidad con el Trabajo
Si la persona es declarada Inválido Parcial o Total, no existe ningún inconveniente para continuar trabajando. Si el pensionado es por Invalidez Parcial Transitoria y trabaja, cotiza como trabajador activo.
Edad de Retiro y Pensión de Vejez
La persona beneficiaria recibirá la pensión hasta el último día del mes en que cumpla 65 años. Al alcanzar la edad legal de retiro, la pensión de invalidez cesa y pasa a percibir la de vejez.
Beneficios por Cargas Familiares
Los montos de las pensiones de invalidez se aumentarán en un 5% por cada uno de los hijos que le causen Asignación Familiar al pensionado, esto a partir del tercer hijo autorizado como carga familiar.
Funcionarios Públicos
Los funcionarios públicos que obtengan una pensión de invalidez deben retirarse de la administración pública.
Pensión de Sobrevivencia
Si el pensionado muere antes de la edad legal de Pensión o estando pensionado, generará una Pensión de Sobrevivencia en el caso que tenga beneficiarios de Pensión.
Pensión en el Extranjero
Es posible tramitar y recibir la Pensión en el extranjero siempre y cuando el país en el que se viva tenga un Convenio Bilateral con Chile.