Introducción a la Reforma Previsional: Ley 21.735
Este miércoles 26 de marzo se publicó en el Diario Oficial la Ley 21.735, la cual reforma el sistema previsional en Chile y crea un Seguro Social. La norma fue promulgada la semana pasada por el Presidente Gabriel Boric, luego de ser aprobada por el Congreso Nacional en enero de este año.
El subsecretario de Previsión Social, Claudio Reyes, indicó que la entidad está trabajando “en la implementación de la reforma a las pensiones, coordinando a los distintos organismos públicos involucrados. Este es un esfuerzo que requiere rigurosidad técnica y trabajo conjunto con instituciones como la Superintendencia de Pensiones, el Instituto de Previsión Social (IPS), la Tesorería General de la República (TGR) y el Ministerio de Hacienda”. Cada una de estas instituciones tiene un rol fundamental en la operatividad del nuevo sistema, desde la regulación normativa hasta la recaudación y el pago de los beneficios.

Componentes Clave de la Reforma
Nueva Cotización del Empleador y Distribución
La reforma establece una nueva cotización del empleador, de 7% de la renta imponible, que se sumará al aporte patronal ya existente de 1,5% para el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS). Así, el total de 8,5% se distribuirá entre ahorro individual (4,5%) y Seguro Social (4%). El Fiscal de AFP Capital, César Soto, explicó cómo se distribuye este 8,5%: “un 4,5% va a la cuenta de capitalización individual, lo que fortalece y reafirma la importancia que tiene este pilar”.
El aumento de la nueva cotización del 7% del empleador comenzará de manera gradual con el 1% de la renta imponible en agosto próximo. Este 1,5% que aportará el empleador para el SIS pasará a ser una de las prestaciones del Seguro Social a contar de agosto de 2027.
Pensión Garantizada Universal (PGU) Mejorada
En septiembre de este año, comenzará el pago del nuevo monto de $250.000 de la Pensión Garantizada Universal (PGU) al primer grupo de beneficiarios, que serán los pensionados de 82 años o más. Este proceso continuará en septiembre de 2026, cuando el nuevo monto reajustado llegará a pensionados de 75 años o más. En cada fecha mencionada, se incorporarán a la PGU quienes reciben prestaciones de las leyes reparatorias (Valech, Rettig y exonerados) de los mismos cortes etarios. Personas pensionadas por Leyes de Reparación (Exonerados, Rettig y Valech) y beneficiarios de pensiones de gracia también podrán acceder a la PGU si cumplen los requisitos.
Si la persona ya recibe la PGU, el ajuste es automático según el calendario. Si la persona ya recibe el complemento de PGU (porque su pensión de reparación era menor al monto máximo de la PGU), a partir de septiembre de la fecha en que cumpla la edad establecida en el calendario, su monto se ajustará de forma automática al nuevo valor máximo de la PGU ($250.000).

Ampliación del Seguro de Lagunas Previsionales
La entrada en vigencia de la ampliación del Seguro de Lagunas Previsionales del Seguro de Cesantía está prevista para mayo de 2025. Este es un nuevo beneficio de la Reforma Previsional que permite que todas las personas que reciban el Seguro de Cesantía, sin importar el tipo de fondo (Cuenta Individual o Fondo Solidario), tengan cubiertas sus cotizaciones previsionales mientras estén desempleadas.
Anteriormente, solo las personas que usaban el Fondo de Cesantía Solidario tenían sus cotizaciones previsionales cubiertas. Desde mayo de 2025, se incluye también a quienes usan su Cuenta Individual, asegurando que todos los beneficiarios del Seguro de Cesantía tengan este respaldo.
Desde mayo a julio de 2025, se cotizará el 10% del pago mensual del Seguro de Cesantía. Desde agosto, subirá a 10,10%, y en agosto de 2027 a 10,25%. Es decir, mes a mes se deposita ese porcentaje en la AFP del trabajador o trabajadora mientras esté cesante. Este beneficio se mantiene mientras la persona esté recibiendo pagos del Seguro de Cesantía; si se terminan los giros o encuentra trabajo, el beneficio finaliza automáticamente.
Se estima que el número de personas beneficiadas por esta ampliación se triplicará: de 395 mil a más de 1,4 millones al año, lo que representa una significativa mejora en la protección previsional para quienes atraviesan períodos de desempleo.
Es importante destacar que el dinero no sale del bolsillo del trabajador, ya que las cotizaciones son financiadas por el Fondo de Cesantía Solidario, que se forma con aportes del Estado y de los empleadores. No se utilizan los fondos individuales ni se descuenta del monto del seguro que recibe el trabajador.
Licitación del Stock de Afiliados y Competencia
La primera licitación del stock de afiliados, una medida que busca beneficiar a los afiliados al elevar la competencia entre las AFP y reducir sus costos de administración, tendrá lugar en agosto de 2027. En este proceso, que se realizará cada dos años, se licitará de forma aleatoria al 10% de los trabajadores que a la fecha correspondiente ya se encuentren afiliados.
Las personas que son parte de la licitación podrán desistir o cambiarse de inversor en cualquier momento. Se promueve la entrada de nuevos operadores para diversificar el mercado y reducir la concentración. Además, se centralizará la cobranza previsional y se implementará un sistema de licitación cada dos años para el 10% de los afiliados, favoreciendo la competencia y la disminución de comisiones.
Modernización del Sistema de Inversiones y Comisiones
El sistema de multifondos será reemplazado por fondos generacionales, que ajustarán su perfil de inversión según la edad del afiliado. Con este mecanismo se busca maximizar rentabilidades y reducir los riesgos de pérdidas significativas para quienes están cerca de jubilarse, aumentando la seguridad del ahorro.
Las comisiones serán variables y estarán vinculadas al rendimiento del fondo. Si el fondo genera pérdidas, las comisiones disminuirán hasta en un 15%, y si obtiene ganancias, podrán aumentar hasta en un 15% en un porcentaje limitado, alineando los incentivos con el bienestar de los afiliados. Esto asegura que las administradoras busquen maximizar el beneficio para los afiliados.
Se establecen límites cuando las AFP invierten a través de terceros. Así, no podrán pagarse con cargo a los fondos comisiones a vehículos de inversión o mandatarios que inviertan más de un 10% en emisores nacionales transables en mercados públicos, a excepción de inversiones de baja o mediana capitalización.
Otros Beneficios y Fomento a la Equidad de Género
Dentro del nuevo Seguro Social, se contempla el Bono a Mujeres por Expectativas de Vida, que entregará 0,1 UF por año cotizado. Este beneficio está dirigido a mujeres y busca corregir las brechas de género en el sistema de pensiones dada su mayor expectativa de vida, fomentando la pensión desde los 65 años.
La reforma también propone un incentivo a la cotización, simplificando los mecanismos para trabajadores independientes. Se permitirán pagos automáticos desde cuentas bancarias o la posibilidad de que familiares directos puedan contribuir en nombre del afiliado. Además, la reforma promueve la formalidad al vincular los beneficios a la cotización.
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Implementación y Coordinación de la Reforma
El primer hito de implementación de la reforma previsional es la entrada en vigencia de la ampliación del Seguro de Lagunas Previsionales del Seguro de Cesantía, en mayo de 2025. El aumento de la nueva cotización del 7% del empleador comenzará de manera gradual con el 1% de la renta imponible en agosto próximo. En septiembre de este año, comenzará el pago del nuevo monto de $250.000 de la Pensión Garantizada Universal (PGU) al primer grupo de beneficiarios.
La implementación de la reforma conlleva diversos procesos en otras áreas. La Dirección de Presupuestos (Dipres) coordinará los ajustes financieros para respaldar la transición hacia el nuevo sistema previsional; el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) brindará apoyo técnico para modernizar los sistemas de información y fortalecer la capacitación del personal que ejecutará la reforma.
El Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP) es un órgano creado en el marco de la Ley N°21.735. Para cumplir esta función, el IPS realizará la recaudación a través de un proveedor especializado, a través del cual los empleadores deberán efectuar dichos pagos.
Obligaciones y Procesos de Cotización para Empleadores
El empleador o entidad pagadora de subsidios debe declarar y pagar las cotizaciones hasta el día 10 del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones o se autorizó la licencia médica. Cuando el empleador realice la declaración y el pago de las cotizaciones por medio electrónico, el plazo de pago se extenderá hasta el día 13 de cada mes, incluso si fuera sábado, domingo o festivo.
La normativa indica que los empleadores deben cotizar al Seguro Social Previsional (SSP) por todos sus trabajadores, incluyendo aquellos que laboran en jornadas parciales o part-time. Este dato cobra especial importancia porque permite llevar un registro adecuado de los periodos cotizados en jornada parcial, lo que será clave para que, en el futuro, esas cotizaciones puedan ser computadas en el historial previsional del trabajador.
Excepciones y Consecuencias por Incumplimiento
La obligación de enterar cotizaciones de cargo del empleador al Seguro Social Previsional se extingue de pleno derecho en el momento en que el trabajador se pensione por vejez o invalidez total, conforme al D.L.
Para trabajadores acogidos a la exención de la obligación de cotizar regulada en el artículo 69 del D.L., así como para quienes perciban rentas del artículo 42 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y quienes no las perciban, la cotización no es de forma obligatoria. Sin embargo, se busca incentivar la cotización para estos grupos.
Si el empleador no realiza la declaración, tendrá hasta el último día hábil del mes subsiguiente para acreditar ante el Instituto de Previsión Social (IPS) que su obligación se extinguió. Transcurrido ese plazo adicional, y agotadas las gestiones aclaratorias por parte del IPS sin que el empleador haya acreditado la extinción de la obligación, se presumirá que las respectivas cotizaciones están declaradas y no pagadas, lo que constituirá una deuda previsional efectiva. Es importante señalar que las administradoras presentaron a fines de abril un requerimiento en el TC, con el objetivo de impugnar una disposición de la reforma previsional.
Informes Diarios que deben presentar las Administradoras de Fondos de Pensiones
El Libro IV, Título VIII de la normativa previsional, titulado "Informes Diarios que deben presentar las Administradoras de Fondos de Pensiones", establece las directrices y el contenido de los reportes que las AFP deben elaborar. Este apartado detalla la estructura y los formularios necesarios para asegurar la transparencia y fiscalización de la gestión de los fondos previsionales.
Libro IV, Título VIII: Informes Diarios que deben presentar las Administradoras de Fondos de Pensiones
Capítulo I. Introducción
Capítulo II. Informe Diario
Capítulo III. Instrucciones generales
Capítulo IV. Instrucciones para llenar los Formularios Electrónicos del Informe Diario
- A. Instrucciones para llenar el Formulario D-1. Balance diario, flujo de caja, estado de variación del patrimonio y otra información general.
- B. Instrucciones para llenar el Formulario D-2.1. Saldos diarios en cuentas corrientes banco inversiones nacionales.
- C. Instrucciones para llenar el Formulario D-2.2. Movimientos diarios de la cartera y de la custodia de las Inversiones del Fondo de Pensiones: Instrumentos financieros transados en el mercado nacional.
- D. Instrucciones para llenar el Formulario D-2.3. Saldos diarios en Cuentas Corrientes Banco Inversiones Extranjeras.
- E. Instrucciones para llenar el Formulario D-2.4. Movimientos diarios de la Cartera y de la Custodia de las Inversiones del Fondo de Pensiones: Instrumentos Financieros transados en mercados extranjeros.
- F. Instrucciones para llenar el Formulario D-2.5. Movimientos diarios de la Cartera de Inversiones del Fondo de Pensiones: Contratos de opciones, futuros y forwards en el mercado nacional.
- G. Instrucciones para llenar el Formulario D-2.6. Movimientos diarios de la Cartera de Inversiones del Fondo de Pensiones: Contratos de opciones, futuros y forwards en el extranjero.
- H. Instrucciones para llenar el Formulario D-2.7. Movimientos diarios de la Cartera de Inversiones del Fondo de Pensiones: Contratos de swaps en el mercado nacional.
- I. Instrucciones para llenar el Formulario D-2.8. Movimientos diarios de la Cartera de Inversiones del Fondo de Pensiones: Contratos de swaps en el mercado extranjero.
- J. Instrucciones para llenar el Formulario D-2.9. Transacciones de nuevos instrumentos de la Cartera de Inversiones del Fondo de Pensiones: Nuevos Instrumentos Financieros transados en mercados extranjeros.
- K. Instrucciones para llenar el Formulario D-2.10. Operaciones de cambio de monedas extranjeras.
- L. Instrucciones para llenar el formulario D-2.11: Garantía enterada en efectivo, provisión y cobro de dividendos y otros eventos de capital diarios de la cartera de inversiones del fondo.
- M. Instrucciones para llenar el Formulario D-2.12: Bonos de Reconocimiento vencidos por cobrar.
- N. Instrucciones para llenar el Formulario D-2.13: Transacciones de nuevos instrumentos de la cartera de inversiones del Fondo de Pensiones: nuevos fondos mutuos y de inversión nacionales y promesas de suscripción de cuotas de fondos de inversión nacionales.
- O. Instrucciones para llenar formulario D-2.15: Corte de cupón diario de la cartera de inversiones del fondo.
- Ñ. Instrucciones para llenar Formularios de Excesos y Déficit de Inversión Diarios por Operaciones con Instrumentos Derivados.
- Q. Instrucciones para llenar el Formulario D-2.17. Movimiento por Garantías recibidas en efectivo y en instrumentos por operaciones con derivados que empleen garantías bilaterales.
- R. (Sección incompleta en la fuente original)
Capítulo VII. Descuadraturas de valor cuota
Anexos del Informe Diario
- Anexo Nº 1 Formularios del Informe Diario.
- Anexo Nº 2 Nómina holding company.
- Anexo Nº 3 Nómina de países y sus códigos internacionales.
- Anexo Nº 4 Instrucciones para el envío del Informe Diario de los Fondos de Pensiones.
- Anexo Nº 5 Validaciones del Informe Diario Fondos de Pensiones.

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