Subsidio por Incapacidad Laboral (SIL) y su Marco Normativo

El Subsidio por Incapacidad Laboral (SIL) es un beneficio fundamental diseñado para proteger a los trabajadores. Tiene por finalidad reemplazar la remuneración o renta que el trabajador dejará de percibir cuando se ausenta o reduce su jornada de trabajo. Esto puede ocurrir por causa de enfermedad o accidente de origen común, de origen maternal o de origen profesional. Adicionalmente, genera una continuidad en el pago de sus cotizaciones previsionales.

Marco Normativo y Referencias Legales

La regulación del Subsidio por Incapacidad Laboral en Chile se sustenta en diversos cuerpos legales, adaptándose a la situación laboral del trabajador.

  • Para los trabajadores dependientes del sector privado, la normativa aplicable es el D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
  • En el caso de los trabajadores independientes, la normativa aplicable es el D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, específicamente sus artículos 149 y siguientes. Supletoriamente, también rige el referido D.F.L. N° 44.

Aspectos Específicos regulados por el DFL 1 de 2000 Minjus

El DFL 1 de 2000 del Ministerio de Justicia (que refunde el Código Civil) menciona en su artículo 45, y en algunos casos el artículo 2515, aspectos relevantes para el SIL dentro del Compendio, tales como:

  • Plazos aplicables a trabajadores y empleadores: Ubicado en el Libro II, Título II, esta sección detalla los plazos para la tramitación de la licencia médica, y se relaciona con el artículo 45 del DFL 1 de 2000 Minjus.
  • Presentación de licencia médica fuera de plazo por el trabajador: Dentro de las causales de rechazo de la licencia médica de orden jurídico (Libro II, Título V), el artículo 45 del DFL 1 de 2000 Minjus es una de las referencias normativas.
  • Imputación de la cotización para salud durante períodos de incapacidad laboral: Referido en el Libro III, Título I, sección 7.3, el artículo 45 del DFL 1 de 2000 Minjus es parte del articulado que rige la imponibilidad del subsidio.
  • Prescripción del derecho a cobro del subsidio por incapacidad laboral: Establecido en el Libro III, Título I, sección 8, el artículo 2515 (del art. 2 que refunde el Código Civil) y el artículo 45 del DFL 1 de 2000 Minjus son claves para determinar los plazos.
  • Situaciones en que no procede aplicar la prescripción del derecho a cobro: En el Libro III, Título I, sección 9, se hace referencia al artículo 45 del DFL 1 de 2000 Minjus para definir estos casos.
Esquema de las principales leyes y decretos que rigen el Subsidio por Incapacidad Laboral en Chile

Requisitos y Proceso de Obtención del Subsidio

Condiciones para Acceder al Subsidio

Para tener derecho al Subsidio por Incapacidad Laboral, el beneficiario debe cumplir con varios requisitos y seguir un proceso específico.

  1. En primer lugar, el beneficiario (paciente) debe contar con una licencia médica. Esta es entregada por un médico tratante, una matrona o un cirujano dentista, a partir de una evaluación de salud efectuada en el contexto de una consulta médica.
  2. Es fundamental que el profesional tratante extienda una licencia médica, la cual debe ser materializada en el Formulario Único, ya sea en papel o en formato electrónico (D.S. N° 3).
  3. Estar al día en el pago de las cotizaciones.

Rol de los Organismos Pagadores

Los organismos pagadores del Subsidio de Incapacidad Laboral (SIL), ya sean las COMPIN o las CCAF (Cajas de Compensación de Asignación Familiar), según sea el caso, tienen la responsabilidad de revisar si el trabajador cumple con las reglas establecidas en la normativa para tener derecho al pago del SIL.

El cumplimiento depende de varios factores, incluyendo el tipo de contrato laboral del trabajador (dependiente, independiente, o por días, turnos o jornadas), la duración de la licencia médica, el tipo de licencia, la densidad de cotizaciones, entre otras. Luego, en base a ello, se hace el cálculo del subsidio correspondiente. Los tiempos involucrados en este proceso dependen únicamente de la gestión del organismo pagador del SIL.

Clase licencia médicas

Cálculo y Pago del Subsidio

Determinación del Monto

El monto de este subsidio se calcula según la cantidad de días por la que fue autorizada la licencia médica, y a partir de las cotizaciones que el beneficiario aporta. Por cada mes se calcula el subsidio neto en base a 30 días, es decir, renta imponible (con el tope legal vigente), descontando las cotizaciones legales (AFP y Salud) e impuestos. Para ello no puede sobrepasar el Tope Imponible Anual. Sí, el límite para el pago de subsidio está dispuesto en base al tope legal imponible que cambia anualmente.

Ajustes para Trabajadores Independientes Voluntarios

Tratándose de trabajadores independientes afiliados al Sistema de Pensiones Decreto Ley 3.500 de 1980, en el cálculo de los subsidios no podrán considerarse rentas mensuales que tengan una diferencia entre sí, superiores al 25%. En el evento de existir esa diferencia, el monto imponible menor se ajustará al 25% para calcular el máximo valor imponible.

Frecuencia y Lugares de Pago

Los subsidios deben pagarse con la misma frecuencia que la remuneración. Si es trabajador dependiente y su empleador no lo tiene afiliado a alguna Caja de Compensación de Asignación Familiar (CCAF), debe cobrar el subsidio en cualquier sucursal del BancoEstado.

Carencia de Días

No, el subsidio no se cancela por todos los días de reposo autorizados. Existe una carencia de 3 días cuando la licencia es otorgada por un periodo igual o menor a 10 días. Sin embargo, las cotizaciones previsionales se pagan por el total de días y no tienen carencia.

Consideraciones sobre la Licencia Médica

Documentación del Empleador y Casos Especiales

La documentación que el empleador debe presentar junto a una licencia médica depende de la calidad del trabajador y del tipo de licencia médica. Para algunos casos, como trabajadores independientes, se requieren fotocopias de boletas de honorarios de los 6 últimos meses anteriores al inicio de la licencia médica.

Licencia Médica y Finiquito Laboral

Los Subsidios por Incapacidad Laboral durarán hasta el término de la correspondiente licencia médica, aun cuando haya terminado el contrato de trabajo.

Licencia Autorizada "Sin Derecho a Subsidio"

Cuando la licencia se encuentra sin derecho a subsidio, es porque la documentación entregada en la licencia médica no cumple con los requisitos legales para emitir el pago. Significa que fue autorizado el reposo médico indicado en la licencia, lo que justifica su ausencia ante su empleador. No obstante, esa licencia no le da derecho a percibir un subsidio porque no cumple los requisitos establecidos en la normativa legal. En estos casos, la licencia no tendrá derecho al subsidio y tampoco a las cotizaciones.

Pensionados y RUT Provisorio

  • Las personas pensionadas pueden tener una licencia médica, siempre que estén trabajando y tengan un contrato laboral.
  • Si se cuenta con un RUT provisorio y se tiene un contrato de trabajo en las modalidades señaladas, se tiene derecho a licencias médicas. Si se tiene RUT definitivo y la licencia fue emitida con RUT provisorio, se debe regularizar la situación en FONASA, llevando la cédula de identidad y las cotizaciones del empleador, para que en la sucursal soliciten o hagan el traspaso de cotizaciones.
  • Cuando el prestador no puede emitir una licencia médica porque el sistema electrónico no reconoce la huella dactilar, FONASA no puede solucionarlo porque la normativa no lo permite. En este caso, el prestador debiera emitir una licencia médica en papel.

Facultades del Empleador y Tramitación

Un empleador no tiene facultades para rechazar o no recibir una licencia médica presentada por su trabajador. En caso de licencias electrónicas, sigue un curso digital donde no se requiere generar mayor intervención una vez que el profesional emite la LM electrónica.

Cuando el empleador no está adscrito al sistema electrónico y el prestador emite una licencia, el trabajador recibe un comprobante de emisión de la licencia médica. Este comprobante le indica que debe informar a su empleador para que este la rescate y tramite en el sitio del Operador (IMED o Medipass) donde le emitieron la licencia.

Múltiples Empleadores

Si un trabajador tiene más de un empleador, o trabaja de forma dependiente e independiente, las licencias médicas se presentan por cada empleador donde desempeñe funciones. Por lo tanto, el médico tratante debe emitir tantas licencias como empleadores tenga.

Licencias Médicas por Accidentes y Enfermedades Laborales

Cuando una licencia médica tiene relación a un accidente de trabajo, se otorgará una licencia tipo 5 (Accidente del trabajo). Si tiene relación a una enfermedad profesional, se otorgará una licencia tipo 6 (Enfermedad Profesional).

El pago y tramitación de estas licencias debe ser a través del Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (Ley 16.744). En caso de sufrir un accidente del trabajo o de trayecto, o de sospechar que un problema de salud tiene relación a un accidente del trabajo o enfermedad profesional, se debe acudir directamente a los organismos administradores de la Ley 16.744. Estos pueden ser el Instituto de Seguridad Laboral (ISL), la Asociación Chilena de Seguridad (ACHS), la Mutual de Seguridad C.Ch.C. o el Instituto de Seguridad del Trabajo (IST), según la adherencia del empleador.

Prescripción y Apelación

Plazo para el Cobro del Subsidio

El derecho a impetrar el subsidio por incapacidad prescribe en seis meses desde el término de la respectiva licencia, según el artículo 155 del D.F.L. Este plazo de prescripción de seis meses está referido tanto a la solicitud del beneficio como a su cobro efectivo. De tal manera, dentro de los seis meses contados desde el término de la correspondiente licencia médica, deberá haberse solicitado y cobrado el subsidio a que aquella ha dado derecho.

Apelación de Licencias Médicas Rechazadas

Si la Licencia Médica es rechazada, existen vías de apelación:

  • Si pertenece a Fonasa: Puede presentar un Recurso de Reposición ante la misma COMPIN, o en el sitio www.milicenciamedica.cl.
  • Si la COMPIN mantiene el rechazo de la licencia médica, puede apelar a la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO).

Proceso de Apelación ante la SUSESO

Para apelar a la SUSESO, el proceso es el siguiente:

  1. Ingresa al sitio web de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) con tu ClaveÚnica.
  2. Sigue los pasos indicados en la plataforma.
  3. Revisa el resumen de tu apelación.
  4. Acepta las condiciones de ingreso y selecciona si deseas recibir la notificación por correo electrónico.
  5. Presiona en “Siguiente”.
  6. El sistema te indicará el folio o número de ingreso, el que debes guardar para hacer seguimiento a tu caso.
  7. En un plazo aproximado de 30 días puedes consultar el estado del trámite.
  8. Si el dictamen es favorable, la SUSESO notificará al organismo administrador del beneficio, con el cual debes ponerte en contacto.
Flujo de apelación de licencia médica ante SUSESO

Cambios de Aseguradora y Beneficios de Maternidad

Impacto del Cambio de Isapre o Fonasa

  • De Isapre a Fonasa: El pago del subsidio de un cotizante que se ha cambiado a Fonasa, le corresponde durante el primer mes al Asegurador anterior (es decir, a la Isapre). Esto rige durante el mes en que la ISAPRE mantiene sus beneficios.
  • De Fonasa a Isapre: El pago del subsidio de un cotizante que se ha cambiado a una Isapre, durante el primer mes le corresponde al Asegurador anterior (es decir, a Fonasa). Esto rige solo durante el mes en que Fonasa mantiene sus beneficios.

Protección de la Maternidad

Los beneficios que incluye la Protección de la Maternidad de cargo del Fondo Único de Prestaciones Familiares y Subsidio de Cesantía (FUPF) otorgan derechos específicos a las trabajadoras, garantizando la continuidad de ingresos durante períodos de descanso maternal.

Dictámenes Relacionados y Casuística

Diversos dictámenes de la autoridad han aclarado la aplicación de la normativa del SIL en situaciones específicas:

  • ORD.N°5043 del 07/02/2025: Aborda licencias médicas, asignación de colación y movilización, y remuneración en el sector municipal, indicando que debe estarse a lo señalado en el cuerpo del informe.
  • ORD.N°3442 del 07/05/2025: Establece que durante el período de licencia médica por enfermedad, la trabajadora tiene derecho a percibir, además del subsidio, los montos por comisiones desfasadas o indirectas que correspondan pagar en ese mes.
  • ORD.N° del 07/03/2025 (puntos 3 y 4):
    • La obtención del valor diario trabajado sobre la base de 30 días solo es necesaria para calcular la remuneración por fracciones de mes, no para un mes completo, donde corresponde el pago total de la remuneración mensual.
    • En caso de reposo por licencia médica o feriado, el trabajador tiene derecho a percibir su remuneración por concepto de subsidio de transportes.
  • ORD.N°6720 del 04/05/2023: Relativo a proyectos de integración escolar, indica que las horas de colaboración deben ser pagadas al docente que efectúa la labor, aun si es de reemplazo.
  • ORD.N° del 04/05/2023 (punto 2): Las remuneraciones ocasionales o que corresponden a períodos mayores a un mes no se consideran para la base de cálculo del subsidio por incapacidad laboral.
  • ORD.N°964 del 17/03/2021: Para licencia médica maternal en establecimientos particulares subvencionados, no corresponde al empleador pagar remuneraciones durante el descanso maternal, sin perjuicio de acuerdos entre partes.
  • ORD.N°4349 del 10/09/2019: Los errores en la liquidación del subsidio por licencia médica no otorgan al trabajador el derecho a percibir eventuales excesos.
  • ORD.N°5784 del 13/11/2018: Atiende presentación sobre aplicación del principio de continuidad laboral y efectos remuneratorios de que el trabajador se encuentre con licencia médica.

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