El Devengamiento de la Pensión de Invalidez: Concepto y Proceso

La pensión de invalidez es un beneficio fundamental diseñado para proteger a aquellos afiliados que, debido a una enfermedad o un debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales, sufren un menoscabo permanente de su capacidad de trabajo. Entender el concepto de devengamiento de esta pensión es crucial para comprender cuándo se hace efectivo el derecho a recibirla y cómo se gestiona su financiamiento.

La Pensión de Invalidez: Concepto y Tipos

La calificación como inválido y el grado de invalidez es un proceso que debe ser definido por una Comisión Médica, la cual depende de la Superintendencia de Pensiones. Una persona puede ser calificada con un grado de invalidez parcial o total, de acuerdo a la pérdida de su capacidad de trabajo.

Tipos de Pensión de Invalidez:

  • Pensión de Invalidez Parcial: Se otorga a personas afiliadas con una pérdida de su capacidad de trabajo igual o superior al 50% e inferior a dos tercios (66,6%).
  • Pensión de Invalidez Total: Destinada a personas afiliadas con una pérdida de, al menos, dos tercios (66,6%) de su capacidad de trabajo. En este caso, la invalidez será definitiva desde el primer dictamen.
Infografía: Tipos de Pensión de Invalidez (Parcial vs. Total) y sus requisitos de porcentaje de pérdida de capacidad laboral

Carácter Transitorio y Reevaluación de la Pensión de Invalidez Parcial

La pensión de invalidez parcial, que se otorga en un primer dictamen de pensión, tiene un carácter transitorio y dura tres años. Al terminar este periodo, se efectúa una reevaluación de la invalidez que afecta al trabajador, pudiendo ser confirmada y pasando a ser definitiva.

Transcurridos los tres años desde que se emitió el primer dictamen, la persona afiliada es citada por su Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) a una reevaluación, donde se pueden dar los siguientes escenarios:

  • Si en la reevaluación se determina que el pensionado presenta una pérdida de capacidad de trabajo menor al 50%, el afiliado pasa a ser activo nuevamente.
  • Si se acepta la invalidez en forma total o parcial (y en este último caso se vuelve definitiva), la AFP entregará al pensionado el Certificado de Saldo, para que ejerza el derecho a optar por la modalidad de su Pensión Definitiva de Invalidez suscribiendo la Selección de Modalidad.

Es importante señalar que las personas afiliadas que obtienen una pensión de invalidez total o absoluta no requieren ser reevaluados por la Comisión Médica, ya que su invalidez es considerada definitiva desde el inicio.

Esquema del proceso de calificación y reevaluación de invalidez para pensiones parciales

Financiamiento de la Pensión de Invalidez

El financiamiento de esta pensión depende de si el afiliado tiene derecho al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS). Las personas afiliadas menores de 65 años, sean hombres o mujeres (las mujeres deben haber optado a continuar cotizando el SIS), quienes a consecuencia de enfermedad o debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales, sufran un menoscabo permanente de su capacidad de trabajo, cumplen los requisitos para este seguro. Los trabajadores independientes o afiliados voluntarios que hayan cotizado en el mes calendario anterior al siniestro también pueden tener cobertura.

Cuando el afiliado tiene cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, la pensión es pagada por la AFP, con cargo a la Compañía de Seguros que contrató con este fin.

El Devengamiento de la Pensión de Invalidez y su Incompatibilidad con Subsidios

De conformidad a lo establecido en el artículo 31 del D.S. N° 57, de 1990, de Previsión Social, que contiene el Reglamento del D.L. N° 3.500, de 1980, las pensiones transitorias de invalidez se devengan a contar de la fecha de declaración de invalidez. Como regla general, las pensiones de invalidez se devengarán a contar de la fecha de declaración de la invalidez, y esta corresponderá a la fecha de presentación de la respectiva solicitud de pensión.

El inciso segundo del artículo 12 del D.L. N° 3.500, de 1980, establece la incompatibilidad entre las pensiones de invalidez del citado decreto ley y los subsidios por incapacidad laboral. Esta disposición legal se encuentra reglamentada por el artículo 75 del D.S. N° 57.

En virtud de lo expuesto, se concluye que solo existe incompatibilidad entre la pensión de invalidez y el subsidio por incapacidad laboral cuando la licencia médica se funda en las mismas causas que originaron la declaración de invalidez. En consecuencia, el solo hecho de que el afiliado se encuentre acogido a subsidio por incapacidad laboral al momento de suscribir la solicitud de pensión de invalidez o durante el proceso de calificación no basta para aplicar la citada norma de excepción. Se requiere que dicho afiliado se encuentre acogido a subsidio a la fecha en que quede ejecutoriado el respectivo dictamen, y que las causas fundantes de dicha licencia sean las mismas que originaron la invalidez.

Procedimiento y Fecha de Devengamiento

Para los efectos citados, las Administradoras de Fondos de Pensiones deberán, dentro del plazo de dos días hábiles contado desde que reciben el dictamen de invalidez ejecutoriado, solicitar a la entidad pagadora de subsidio información sobre la fecha de inicio y término de la licencia médica vigente a la fecha de ejecutoria, que generó derecho a subsidio por incapacidad laboral, y las patologías invocadas en esa licencia médica.

  • Cuando los antecedentes señalen que existe licencia médica vigente a la fecha en que quedó ejecutoriado el dictamen, por uno o más de los diagnósticos por los cuales se declaró la invalidez, la pensión se devengará a partir del día siguiente del término de esa licencia.
  • Si a la fecha en que quedó ejecutoriado el dictamen, el afiliado no estaba en goce de subsidio por incapacidad laboral, la fecha de devengamiento de la pensión corresponderá a la de presentación de la solicitud, aun cuando durante el trámite de evaluación y calificación hubiere devengado subsidios.

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Proceso de Solicitud de la Pensión de Invalidez

Los trabajadores y trabajadoras pueden ingresar la solicitud de pensión de invalidez a través del Instituto de Previsión Social (IPS) o directamente en la AFP a la que están afiliados. El trámite se puede realizar durante todo el año en las sucursales de la AFP y oficinas ChileAtiende.

Para agilizar el trámite, si cuenta con antecedentes médicos que necesita que sean evaluados en la Comisión Médica Regional, puede enviarlos directamente al correo electrónico de la comisión médica correspondiente a su domicilio.

Una vez que la respuesta al requerimiento de pensión es favorable, la AFP entregará al afiliado el Certificado de Saldo para que escoja la modalidad de pago. Posteriormente, la AFP envía la información al SCOMP (Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión).

Es importante destacar que una persona que ha sido declarada con invalidez puede seguir trabajando, lo cual es compatible con la percepción de su pensión. La persona beneficiaria recibirá la pensión hasta el último día del mes en que cumpla 65 años.

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