La necesidad de garantizar pensiones dignas es un pilar fundamental para el bienestar de la sociedad, permitiendo a las personas vivir con mayores condiciones de seguridad y felicidad. En Chile, el envejecimiento de la población y el aumento de la esperanza de vida han puesto de manifiesto la urgencia de adaptar el sistema previsional para responder a las necesidades de las personas mayores, reconociendo sus derechos, mejorando su calidad de vida y asegurando que esta etapa se viva sin temor a la pobreza o al desamparo.

La Reforma Previsional de 2008: Un Cambio Histórico
La Ley 20.255, promulgada el 11 de marzo de 2008, marcó un hito al crear el Pilar Solidario, un sistema complementario al sistema de pensiones de capitalización individual establecido por el Decreto Ley 3500 de 1980. Esta reforma, impulsada por la entonces Presidenta Michelle Bachelet, introdujo beneficios como la Pensión Básica Solidaria (PBS) y el Aporte Previsional Solidario (APS), destinados a incrementar las pensiones de las personas más vulnerables.
La reforma previsional de 2008 tuvo su origen en el Consejo Asesor Presidencial para la Reforma del Sistema Previsional, conocido como Comisión Marcel. El informe de esta comisión sirvió de base para la elaboración del proyecto por un comité interministerial, buscando abordar las principales falencias del sistema anterior: baja cobertura, baja calidad de los beneficios y efectos fiscales negativos.
Componentes Clave del Pilar Solidario (2008)
- Pensión Básica Solidaria (PBS): Dirigida a personas que nunca cotizaron en el sistema de AFP o que no cumplían con los requisitos para acceder a una pensión contributiva. Inicialmente, a partir del 1 de julio de 2008, su valor fue de $60.000.
- Aporte Previsional Solidario (APS): Destinado a complementar las pensiones de quienes sí cotizaron en algún sistema previsional pero de manera insuficiente, asegurando un monto máximo a recibir. A partir de julio de 2008, se garantizó una pensión máxima de $70.000.
- Bono por Hijo Nacido Vivo: Se otorgó a todas las mujeres que percibieran pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia al cumplir 65 años, y a todas las beneficiarias del Pilar Solidario. Este bono equivalía al 10% de 18 salarios mínimos.

Evolución y Ampliación de la Cobertura
La cobertura del Pilar Solidario se expandió gradualmente, pasando del 40% al 60% de la población de menores ingresos. La Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBSV) se aplicaba a personas de 65 años o más en situación de vulnerabilidad, con o sin cotizaciones formales. Por su parte, la Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI), sin límite de edad, estaba enfocada a personas con discapacidad.
El sistema contemplaba que las PBS y APS de invalidez se recibieran hasta los 65 años, momento en que se transformaban en beneficiarios de PBS y APS de Vejez. Para los trabajadores independientes, se equipararon los derechos y obligaciones de cotización respecto a los trabajadores dependientes, otorgándoles acceso a todos los beneficios del Sistema de Pensiones Solidarias, la Asignación Familiar, la posibilidad de afiliarse a Cajas de Compensación y protección legal contra accidentes laborales.
La Creación de la Pensión Garantizada Universal (PGU)
A partir de febrero de 2022, durante el segundo gobierno de Sebastián Piñera, se implementó la Pensión Garantizada Universal (PGU), que unificó y amplió los beneficios anteriores, cubriendo actualmente al 90% más vulnerable de la población mayor de 65 años. La PGU representa una evolución significativa, buscando simplificar el acceso a beneficios y asegurar un piso mínimo de ingresos para la vejez.

Tipos de PGU y su Cobertura
Desde su implementación en 2022, la PGU se entrega en dos modalidades:
- PGU No Contributiva: Para personas que nunca se afiliaron a un sistema previsional, similar a la antigua PBS.
- PGU Contributiva: Para quienes cotizaron alguna vez o recibían pensión de sobrevivencia, análoga a la APS.
En 2023, la PGU Contributiva representó el 76% de los beneficiarios, mientras que la PGU No Contributiva alcanzó el 24%. Se observa una predominancia de mujeres entre los beneficiarios de la PGU No Contributiva, representando casi tres de cada cuatro afiliados.
Mejoras en el Sistema de AFP
La reforma previsional también incluyó medidas para mejorar la competencia y reducir los costos en el sistema de Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP):
- Licitaciones entre AFP: Se implementaron licitaciones para la administración de nuevos afiliados con el objetivo de disminuir las comisiones.
- Eliminación de Comisiones Fijas: Se suprimieron las comisiones fijas por cotización, retiros y transferencia de saldo para facilitar la comparación de precios entre administradoras.
- Ampliación de Alternativas de Inversión: Se flexibilizaron los límites de inversión, permitiendo hasta un 80% en el extranjero, con el fin de aumentar la rentabilidad de los fondos de pensiones.
- Incentivo al Ahorro Voluntario: Se creó un nuevo incentivo al ahorro previsional voluntario dirigido a la clase media, beneficiando a quienes perciben rentas de hasta 1,5 millones de pesos mensuales.
Conoce más sobre las comisiones de las AFP
El Instituto de Previsión Social (IPS)
Para la administración del Sistema de Pensiones Solidarias, así como de los regímenes previsionales administrados por el INP y los Centros de Atención Previsional Integral, se creó el Instituto de Previsión Social (IPS).
Reconocimiento y Valoración del Trabajo
Un mensaje central de esta iniciativa es el reconocimiento de la vida dedicada al trabajo. La reforma previsional busca valorar el esfuerzo de hombres y mujeres, de todos los estratos socioeconómicos, reconociendo la contribución de quienes tuvieron trabajos estables y de aquellos que no, así como el rol fundamental de las familias y los abuelos en el desarrollo del país.
La Presidenta Bachelet destacó que la tramitación de esta reforma deja importantes enseñanzas políticas, subrayando la importancia del diálogo, la búsqueda de respuestas constructivas y la colaboración entre los distintos actores políticos. La ciudadanía, según sus palabras, valora enfrentar seriamente los problemas del país y encontrar soluciones que beneficien a Chile y a su gente.
Participación y Diálogo Ciudadano
La aprobación de una ley tan compleja como la reforma previsional es vista como un triunfo de la inteligencia, la creatividad, la reflexión madura y la laboriosidad del gobierno y del parlamento en su conjunto. Se resalta la importancia del espíritu de acuerdo que permitió aprobar reformas en áreas como educación y seguridad ciudadana, y que impulsa la agenda de probidad y transparencia.
El compromiso del Ejecutivo con los adultos mayores es prioritario, buscando garantizar sus derechos y agradecer su contribución al progreso de Chile. Representantes de agrupaciones de adultos mayores han valorado positivamente estas medidas, aunque reconocen que inicialmente algunos sectores podrían quedar fuera, confían en los esfuerzos del gobierno para extender estos beneficios.
Datos y Cifras del Pilar Solidario y la PGU
Según cifras recientes de 2023, el 58% de los beneficiarios del Pilar Solidario son mujeres, y el 42% hombres, mostrando una disminución de la brecha de género en comparación con años anteriores. En cuanto a la edad, el 28% de las mujeres beneficiadas lo obtuvo entre los 65 y 70 años, mientras que en hombres fue el 30%.
En 2021, un total de 462.416 personas recibieron beneficios del Pilar Solidario entre los 65 y 69 años, y 405.902 entre los 70 y 75 años, siendo estos los tramos de edad con mayor cantidad de destinatarios de la PBS y el APS.
La PGU, desde su implementación, ha beneficiado a millones de personas. En 2023, cerca de 2 millones de afiliados contaron con PGU. El monto de la PGU se reajusta anualmente según la variación del IPC, y se proyecta un aumento a $224.004 a partir de febrero de 2025.
Superintendencia de Pensiones
La Superintendencia de Pensiones es el organismo contralor que representa al Estado dentro del sistema chileno de pensiones. Es una entidad autónoma, que se relaciona con el Gobierno a través del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Fue creada por la Ley N°20.255 como sucesora legal de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones.
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