Si diriges una empresa y aún no estás familiarizado con la Ley 21.015 sobre Inclusión Laboral en Chile, es fundamental entender sus alcances y obligaciones para mantenerte al día con las normativas vigentes. Esta legislación busca potenciar la integración de personas con discapacidad, tanto físicas como mentales, en el ámbito laboral. Su objetivo primordial es asegurar el derecho fundamental al trabajo para todos y contribuir a la reducción de la tasa de desempleo entre esta población.

¿Qué Establece la Ley 21.015?
La Ley 21.015 garantiza una reserva de empleos del 1% para personas con discapacidad o asignatarias de pensión de invalidez de cualquier régimen previsional. Esta obligación aplica a:
- Organismos públicos
- Empresas privadas con 100 o más trabajadores
Todas las entidades, ya sean públicas o privadas, con una plantilla superior a 100 empleados, deben cumplir con esta ley, independientemente de su sector o propósito. Las empresas o servicios no pueden optar por una discapacidad en particular al momento de la contratación.
Evolución y Aspectos Clave de la Norma
La Ley 21.015 representa una modificación significativa de la normativa existente. Se puso en marcha originalmente en abril de 2018, dirigiéndose entonces a empresas con más de 200 empleados. La actualización más reciente, vigente desde el 1 de abril de 2019, ajusta el número de empleados a 100.
Además, esta ley establece en 26 años la edad límite para suscribir el contrato de aprendizaje con personas con discapacidad, asimilándola a la edad de término de la educación especial. Esto reemplaza la expresión “sin límite de edad” que utilizaba el artículo 47 de la Ley 20.422.
Es importante señalar que la Ley de Inclusión Laboral cuenta con dos reglamentos específicos, uno para el sector público y otro para el sector privado, los cuales fueron publicados en el Diario Oficial el 1 de febrero de 2018.
Definición y Acreditación de la Discapacidad
Según la Ley 20.422, una persona con discapacidad es aquella que enfrenta barreras en su entorno debido a deficiencias físicas o mentales. Estas barreras pueden limitar su capacidad para participar plenamente en la sociedad.
Para ser beneficiario de la Ley 21.015, la persona debe tener una Pensión de Invalidez de cualquier régimen previsional o poseer una discapacidad calificada previamente. La calificación debe ser realizada por:
- Las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), dependientes del Ministerio de Salud.
- Instituciones públicas o privadas reconocidas para estos efectos por dicho Ministerio.
Solo los certificados emitidos por la COMPIN o la inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad son válidos para acreditar esta condición.

Excepciones y Mecanismos de Cumplimiento Alternativo
En caso de que una empresa o entidad pública no pueda cumplir con la dotación del 1% de trabajadores con discapacidad, debe enviar un informe fundado a la Dirección Nacional del Servicio Civil y al Servicio Nacional de la Discapacidad (SENADIS), explicando las razones de su imposibilidad. Se entenderá que se configura una razón fundada bajo las siguientes circunstancias:
- a) Naturaleza de las funciones: Cuando, por sus características o especialidad, los procesos o actividades del órgano, servicio o institución no pueden ser desarrollados por personas con discapacidad o asignatarias de pensión de invalidez de cualquier régimen previsional.
- b) Falta de cupos: No contar con cupos disponibles en la dotación de personal.
- c) Falta de postulantes calificados: Cuando no hubieran postulado personas con discapacidad o asignatarias de pensión de invalidez, o sus postulaciones no hubieran cumplido el perfil requerido para las vacantes disponibles.
Alternativas para el Cumplimiento Indirecto
Si una empresa no puede cumplir directamente con la cuota de contratación, tiene alternativas para satisfacer la normativa. Estas incluyen:
- Realizar donaciones a proyectos avalados por el Ministerio de Desarrollo Social, como los de la Corporación Esperanza.
- Subcontratar servicios o colaborar con empresas que empleen a personas con discapacidad.
Es importante destacar que es posible realizar la contratación de personas y efectuar donaciones de manera simultánea para el cumplimiento de la ley. Al optar por la donación, además de cumplir con la Ley 21.015, se contribuye directamente a iniciativas de apoyo social.
Ley 21.015 de Inclusión Laboral: Todo lo que tu empresa necesita saber
tags: #detalle #ley #incorporacion #laboral #discapacidad