La pensión de alimentos es una prestación económica esencial destinada a garantizar la subsistencia y el desarrollo integral de quien la necesita. En Chile, este derecho y obligación está regulado por el Código Civil, estableciendo que una persona debe otorgar a otra los medios necesarios para "subsistir modestamente de un modo correspondiente a su posición social", según el artículo 322.

¿Qué comprende la pensión de alimentos?
La obligación alimenticia no se limita únicamente a la comida. Comprende el sustento, los vestidos, habitación, salud, movilización, recreación, enseñanza básica y media, y los costos de aprendizaje de alguna profesión u oficio. Para los menores de veintiún años, se incluye específicamente la enseñanza básica y media, y la de alguna profesión u oficio, tal como lo estipula el artículo 323 del Código Civil.
El autor René Ramos Pazos profundiza en esta definición, señalando que el derecho de alimentos es aquel "que la ley otorga a una persona para demandar de otra, que cuenta con los medios para proporcionárselos, lo que necesite para subsistir de un modo correspondiente a su posición social, que debe cubrir a lo menos el sustento, habitación, vestidos, salud, movilización, enseñanza básica y media, aprendizaje de alguna profesión u oficio".
Principios fundamentales de la obligación alimenticia
- La pensión no se debe sino en la parte en que los medios de subsistencia del alimentario no le alcancen para subsistir de un modo correspondiente a su posición social (Artículo 330 del Código Civil).
- Los alimentos deben habilitar al alimentado para subsistir de un modo correspondiente a su posición social (Artículo 323 del Código Civil).
- La obligación alimenticia, como instituto jurídico, no excluye el principio general del derecho de la buena fe en todas sus etapas, desde su determinación hasta su cumplimiento.
Es importante recordar que los padres deben aportar para este fin en la medida que su capacidad económica se los permita. El derecho de pedir alimentos y la correlativa obligación de darlos se fundamenta principalmente en las relaciones de familia que unen al acreedor (alimentario) con su deudor (alimentante).
Marco Legal y Fundamento
La pensión alimenticia encuentra su sustento legal en el Libro I del Código Civil, específicamente en el título XVIII, denominado "De los alimentos que se deben por ley a ciertas personas". Además, la acción de alimentos se fundamenta en la filiación, la solidaridad y gratitud que debe existir entre los miembros de una familia, y en el derecho a la vida, ya que su función económica es hacer posible la existencia de la persona.
Protección a la infancia y discapacidad
El deber alimenticio también se enmarca en la Convención de Nueva York sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada por Chile en 2008. Esta convención establece en su artículo 7.2 que "en todas las actividades relacionadas con los niños y las niñas con discapacidad, una consideración primordial será la protección del interés superior del niño". Además, el artículo 10 reafirma el derecho inherente a la vida de todos los seres humanos y el artículo 23.5 asegura que los niños y niñas con discapacidad tengan los mismos derechos con respecto a la vida en familia.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha subrayado en repetidas ocasiones que los niños tienen derecho a una vida digna y a alcanzar un pleno desarrollo, siendo el incumplimiento en materia de alimentos uno de los grandes obstáculos para ello.
Procedimiento para solicitar la pensión de alimentos
El proceso para fijar, modificar o cobrar una pensión alimenticia sigue una serie de pasos establecidos por la ley.
Mediación previa obligatoria
En Chile, antes de presentar una demanda de pensión de alimentos, es obligatorio pasar por un proceso de mediación. Este es el primer paso para terminar con el incumplimiento de la pensión. Si en la mediación se alcanza un acuerdo, este se presenta ante el tribunal de familia para su aprobación. En caso de no llegar a un acuerdo, el mediador extenderá un "acta de mediación frustrada", documento que es indispensable para iniciar la demanda judicial.
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Demanda judicial
Si la mediación no fructifica, se inicia un procedimiento con demanda ante el Juzgado de Familia, solicitando alimentos provisorios y medidas cautelares. La demanda debe presentarse ante el Tribunal de Familia correspondiente al domicilio del alimentante o del alimentario, a elección de este último, y siempre con el patrocinio de un abogado.
Alimentos provisorios
En la primera actuación judicial, el juez fijará un monto de dinero que el demandado deberá pagar para los hijos menores de edad mientras se tramita el juicio de alimentos y hasta que se dicte sentencia definitiva. Estos son los llamados alimentos provisorios.
Determinación y cálculo del monto
El cálculo de la pensión de alimentos no es una ciencia exacta y depende de las circunstancias específicas de cada familia y caso.
Factores a considerar
Para determinar la pensión alimenticia se evalúan principalmente:
- Necesidades económicas del alimentario: Se deben probar en juicio las necesidades económicas, que incluyen gastos básicos, colegios, recreación, movilización, salud, etc.
- Capacidad económica del alimentante: Se toman en cuenta las facultades del deudor y sus circunstancias domésticas, como liquidaciones de sueldo, declaración de impuesto a la renta, boletas de honorarios, antecedentes de su patrimonio o declaración jurada.
- Circunstancias domésticas de las partes: Incluye si tienen otros hijos de los cuales hacerse cargo económicamente.
- Régimen de custodia: El tipo de custodia (monoparental, compartida) influye directamente en el cálculo.
Para el 2026, considerando un ingreso mínimo de $539.000, la pensión de alimentos mínima por hijo sería aproximadamente $215.600. Aunque la ley establece montos mínimos y máximos, en algunos casos se pueden fijar montos por debajo del mínimo, si la situación económica del alimentante así lo justifica. Se recomienda fijar la pensión en UTM (Unidad Tributaria Mensual).
Prueba de ingresos informales
Para acreditar ingresos informales pueden servir cartolas bancarias, transferencias, publicaciones comerciales, el valor de vehículos, el nivel de gasto, declaraciones de testigos y cualquier antecedente que muestre capacidad económica real aunque no exista liquidación de sueldo.
¿Hasta qué edad se paga la pensión de alimentos?
La pensión de alimentos se debe pagar hasta que el hijo o hija cumpla 21 años. Sin embargo, puede extenderse hasta los 28 años si el alimentario se encuentra estudiando una profesión u oficio. La obligación también persiste si el alimentario está afectado por una incapacidad física o mental que le impide subsistir por sí mismo, o si por circunstancias calificadas, el juez lo considera indispensable para su subsistencia.
Si nunca se solicita el cese de la pensión, la obligación (o la acumulación de la deuda por no pagarla) puede extenderse más allá de los 28 años. También es una convicción equivocada que la obligación alimenticia cesa al momento de contraer matrimonio el hijo; en este caso, el padre o madre pueden demandar el cese.
Casos especiales
- Hijos mayores de 18 años: Si el hijo mayor de 18 años desea exigir el pago, puede hacerlo directamente.
- Adolescentes embarazadas: El derecho de pedir alimentos se extiende a la adolescente embarazada.
Incumplimiento y Sanciones
Cuando existe incumplimiento en el pago de la pensión de alimentos, la ley establece una serie de medidas y sanciones para asegurar su cumplimiento.
Proceso de cobro
- Liquidación de pensión alimenticia: El primer paso es realizar la liquidación de la pensión. Esta se solicita en el tribunal de familia o directamente desde la oficina judicial virtual con clave única.
- Notificación: Una vez hecha la liquidación, el tribunal enviará una notificación a quien está incumpliendo para que haga valer sus derechos.
- Juicio ejecutivo: Frente al impago (posterior a la liquidación y su notificación), se inicia un juicio ejecutivo para cobrar las pensiones adeudadas.
Medidas de apremio
El legislador establece diversas formas para proteger y garantizar el pago de la pensión, conocidas como apremios:
- Arresto nocturno: Hasta por 15 días, renovable.
- Caución: El juez puede pedir una garantía al deudor si hay motivo fundado para pensar que podría ausentarse del país.
- Retención de la devolución anual del impuesto a la renta: Debe solicitarse al juez.
- Retención en procedimientos de ejecución: En cualquier juicio ejecutivo, el alimentario es considerado acreedor preferente.
- Retención en operaciones de crédito: Si el deudor solicita un crédito igual o superior a 50 UF, el 50% del monto debe ser retenido y depositado al alimentario.
- Retención en venta de inmuebles o vehículos: Si el deudor vende un inmueble o vehículo, debe retenerse el 50% del precio de venta (o el monto total de la deuda si es menor).
- Prohibición de participar en remates judiciales: Los deudores de alimentos no pueden participar como postores en remates públicos.
- Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos: Un sistema público que identifica a quienes mantienen deudas impagas. Incluye restricciones administrativas como arraigo nacional, suspensión de licencia de conducir y rechazo de pasaporte.
Para los empleadores, la Ley N° 21.389, que creó el Registro Nacional de Deudores, exige dar cuenta al tribunal de familia del término de la relación laboral con el alimentante dentro de diez días hábiles. También se exige la acreditación de haberse efectuado el descuento, la retención y el pago en la cuenta ordenada por el tribunal antes de ratificar el finiquito.
Gastos extraordinarios
Los gastos extraordinarios de salud o educación deben quedar regulados expresamente, indicando porcentajes, forma de pago y respaldo documental. Si no están previstos, pueden generar nuevas solicitudes o conflictos de cumplimiento.
Modificación de la pensión de alimentos
La pensión alimenticia es esencialmente modificable. Es posible pedir un aumento por parte del alimentario o una rebaja o cese por parte del alimentante en cualquier momento, así como también solicitar provisoriamente estas modificaciones.

Casos de aumento, rebaja o cese
- Variación de las necesidades económicas del alimentario: Si los gastos del alimentario aumentan (por ejemplo, ingreso al colegio) o disminuyen, se puede solicitar un aumento o rebaja, respectivamente.
- Variación de la capacidad económica del alimentante: Si los ingresos del alimentante aumentan o disminuyen.
- Fallecimiento del alimentario: La obligación cesa.
- Mayoría de edad: La obligación cesa a los 21 años, salvo que el alimentario esté estudiando (hasta los 28) o tenga una incapacidad.
- Injuria atroz: En caso de injuria atroz por parte del alimentario hacia el alimentante, la obligación de prestar alimentos cesará.
Mediación obligatoria para modificaciones
Para solicitar un aumento, rebaja o cese de la pensión, también es obligatoria la mediación previa. La mediación pública es gratuita para quienes tengan un ingreso autónomo per cápita inferior o igual a $884.961 pesos chilenos.
Reajuste de la pensión de alimentos
El reajuste de la pensión de alimentos es automático y se realiza según la variación de la UTM (Unidad Tributaria Mensual), pudiendo ser semestral o anual. Si no se solicita el reajuste, se acumulará como deuda y podrá solicitarse posteriormente, iniciando el procedimiento de cobro.
Formas de fijar el reajuste
- Monto fijo y único: Reajuste según el IPC, aplicado anual o semestralmente.
- Fijación en Ingresos Mínimos Remuneracionales: El reajuste dependerá de la variación del Ingreso Mínimo Remuneracional.
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