Con fecha 18 de noviembre fue publicada la Ley N° 21.389, que crea el “Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos” y modifica diversos cuerpos legales para perfeccionar el sistema de pago de las pensiones de alimentos. Esta ley, que entró en vigor en noviembre de 2021, introduce mecanismos que obligan al empleador a participar activamente en la retención de deudas alimenticias de sus trabajadores.

Obligaciones del Empleador para la Retención de Pensiones Alimenticias
Fundamento Legal y Modalidad de Pago
Es por resolución judicial que el empleador quedará obligado a realizar las retenciones por deudas alimenticias de su trabajador. Tal como establece el artículo 8 de la Ley 21.389, las resoluciones judiciales que ordenen el pago de una pensión alimenticia, provisoria o definitiva, por un trabajador dependiente, establecerán como modalidad del pago la retención por parte del empleador. Esto solo cambiará si el tribunal establece, por razones fundadas, su falta de idoneidad para asegurar el pago.
Salvo estipulación en contrario, el juez que apruebe un acuerdo sobre alimentos futuros deberá ordenar al empleador del alimentante, o a quienes suscriban con él un contrato de honorarios, que retengan de la suma de dinero que le deben pagar el monto equivalente a la pensión de alimentos convenida.
Prioridad de la Retención
Cabe recordar que la retención de alimentos que se practica en la liquidación de remuneración se hace posterior a las retenciones por cotizaciones sociales. El descuento del monto correspondiente a los alimentos decretados o aprobados judicialmente deberá realizarse a continuación de los descuentos obligatorios por concepto de impuestos y cotizaciones obligatorias de seguridad social. Por ende, goza de preferencia respecto a los demás descuentos de carácter convencional o legal a los que esté afecta la remuneración.

Procedimiento y Notificación
La suma o cuotas periódicas de pago de pensión de alimentos son fijadas por el tribunal en la resolución correspondiente. En primera instancia, esta retención se realizará por una notificación por cédula gestionada por un receptor judicial. En caso de que haya más de un empleador, el tribunal ordenará el pago en los términos más convenientes para el alimentario.
Retención de Pensiones Alimenticias al Término de la Relación Laboral
La Ley 21.389 también establece obligaciones específicas para el empleador al término de la relación de trabajo, afectando tanto la indemnización por años de servicio como la indemnización sustitutiva del aviso previo. El empleador debe retener la pensión de alimentos del trabajador no solo en su sueldo sino también en el finiquito.
Indemnización por Años de Servicio
Sobre la indemnización por años de servicio, el empleador retendrá del total de dicha indemnización el porcentaje que corresponda al monto de la pensión de alimentos en el ingreso mensual del trabajador, con el objeto de hacer el pago al alimentario. Si se debe pagar una indemnización por años de servicio, el empleador debe retener un porcentaje del total para pagar la pensión de alimentos del trabajador.
Indemnización Sustitutiva del Aviso Previo
En caso de que sea procedente el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo a que se refieren los artículos 161 y 162 del Código del Trabajo, es obligación del empleador retener de ella la suma equivalente a la pensión alimenticia del mes siguiente a la fecha del término de la relación laboral, para su pago al alimentario. El alimentante puede, en todo caso, imputar el monto retenido y pagado a las pensiones futuras que se devenguen.
Retención del Finiquito por Pensión de Alimentos📝
Comunicación al Tribunal
Como empleador, deberás dar cuenta al tribunal de familia el término de la relación laboral con el alimentante dentro del plazo de diez días hábiles. El empleador debe informar al tribunal sobre el fin del trabajo con la persona que debe pagar la pensión de alimentos.
Consecuencias del Incumplimiento para el Empleador
Si no se retiene el dinero ordenado por un juez, se comete una falta. Además, se debe pagar una multa al gobierno, la cual es el doble de la cantidad a retener. Si no se cumple con la obligación de retener judicialmente la pensión alimenticia, ya sea de la remuneración o del finiquito, el empleador deberá pagar las pensiones alimenticias que no se descontaron o retuvieron.
Rol de los Ministros de Fe en la Fiscalización
En caso de ser procedentes esas retenciones, los ministros de fe, previo a la ratificación del finiquito, exigirán al empleador la acreditación de haberse efectuado el descuento, la retención y el pago en la cuenta ordenada por el tribunal. Para dar cumplimiento a lo anterior, el funcionario o ministro de fe, según corresponda, deberá verificar si como empleador se está sujeto a la obligación de retener judicialmente la pensión de alimentos.
Los ministros de fe solicitarán pruebas al empleador. Estas pruebas deben demostrar que se realizó el descuento, la retención y el pago en la cuenta indicada por el tribunal. Pide las últimas tres liquidaciones del trabajador para ver el sueldo mensual y los descuentos por retención judicial. Esto debe ocurrir en un plazo de 10 días hábiles para hacer efectiva la retención correspondiente.
Intervención Judicial y Proceso de Pago
Si existe la intervención judicial, el tribunal, una vez establecida la suma total a pagar en favor del trabajador, ordenará al empleador descontar, retener, pagar y acompañar el comprobante de pago. Como empleador, deberás declarar por escrito tu deber de retener judicialmente la pensión alimenticia, ya sea de la remuneración o del finiquito.
tags: #despido #teniendo #pension #alimenticia