La jubilación marca un hito importante en la vida laboral de una persona. Sin embargo, en la actualidad, muchos seniors optan por jubilarse a la edad legal (60 años en mujeres y 65 para los hombres) y deciden seguir trabajando. Esto puede ser para aumentar sus ingresos mensuales o para mantenerse activos. Es en este contexto donde a menudo surge la duda sobre qué hacer con el porcentaje legal del 10% que es descontado del sueldo bruto de un trabajador e impuesto en la AFP.
El Sistema de Capitalización Individual y las Reformas
El año 1980 se instauró en Chile un modelo conocido como “Sistema de AFP” o “Sistema de capitalización individual” (Ley 3.500), manteniendo algunos afiliados en el antiguo sistema de reparto. Bajo el esquema del Sistema de Reparto, administrado a través de las cajas previsionales, los recursos aportados por los trabajadores activos iban a un fondo común con el cual se financiaban las diferentes prestaciones de los trabajadores pasivos y/o sus beneficiarios.
Desde el año 2008, con la Reforma al Sistema de Pensiones (Ley 20.255), se incorporó un Pilar Solidario con financiamiento Estatal como complemento al sistema de capitalización individual. Además, una nueva Reforma de Pensiones ha creado un sistema solidario cuyo objetivo es mejorar las pensiones de las personas que actualmente están pensionadas y de quienes lo hagan en el futuro. Algunos de los beneficios y cotizaciones que introduce esta reforma incluyen:
- Beneficio por Años Cotizados: Es una ayuda transitoria por los siguientes 30 años, que busca premiar la trayectoria laboral de hombres y mujeres con una pensión proporcional a los años cotizados.
- Cotización con Rentabilidad Protegida (CRP): Es una cotización que realizarán las y los empleadores a partir de agosto de 2026. Esta servirá para financiar el Beneficio por Años Cotizados de las actuales personas pensionadas, y se devolverá (con intereses y garantía del Estado) a las y los trabajadores cuando estos se pensionen.

Opciones para Pensionados que Siguen Activos Laboralmente
La subsecretaria de Previsión Social, María José Zaldívar, explica que las personas jubiladas no están obligadas a imponer. Por lo tanto, quienes siguen activas laboralmente tienen principalmente dos opciones respecto a sus cotizaciones del 10%.
No Cotizar Obligatoriamente
Si una persona jubilada no desea seguir cotizando, debe pedirle por escrito al empleador que no les retenga tales cotizaciones y las traspase automáticamente como parte de su sueldo. En ese caso, deben manifestar por escrito su deseo tanto al empleador como a la AFP en la que está afiliada, ya que de lo contrario, el empleador estará obligado a pagar las cotizaciones.
Mantener el Aporte Previsional de Forma Voluntaria
Quienes desean mantener el aporte previsional pueden hacerlo de forma voluntaria. Dicho monto puede ser percibido como parte de la pensión cada año, aumentándola levemente, o bien ser retirado como Excedente de Libre Disposición, si el jubilado tuviera esa facultad.
Para tener derecho a retirar parte del saldo de su cuenta de capitalización individual como Excedente de Libre Disposición, todo afiliado debe contar con a lo menos 10 años de afiliación en cualquier sistema previsional. Además, sus fondos previsionales deben permitirle obtener una pensión al menos igual al 70% del promedio de sus remuneraciones imponibles y rentas declaradas, y al 100% de la pensión máxima con aporte solidario.
JUBILACIÓN Y TRABAJO: ¿PUEDO JUBILARME Y SEGUIR TRABAJANDO?
Beneficios de Seguir Cotizando después de la Jubilación
Según la asesora previsional y directora ejecutiva de Brain Invest, María Eugenia Jiménez, el mayor incentivo de seguir cotizando después de haberse jubilado tiene que ver con no aumentar los ingresos afectos a gravámenes. Se trata de un ahorro no afecto a impuesto, ya que las imposiciones se realizan antes de tributación.
El saldo que el pensionado acumule en su cuenta de capitalización individual se destinará siempre a una pensión. Puede llevarlo a la aseguradora y negociar una mejora de su monto de renta vitalicia, o bien mejorar su pensión en la AFP a través del retiro programado.
Otra ventaja importante es que, en caso de licencia médica, la persona podrá acceder al pago por los días no trabajados. Si no es imponente en una AFP, podrá ausentarse del trabajo, pero sin subsidio. La Superintendencia de Salud indica que uno de los requisitos para tener derecho al pago de subsidio por licencia médica es tener un mínimo de seis meses de afiliación al sistema previsional (AFP o INP), ya sea para un trabajador dependiente con contrato indefinido, trabajador dependiente con contrato temporal o trabajador independiente.
Si se trata de aumentar el monto de la pensión, postergar la edad de jubilación es una recomendación de los expertos. Según la Asociación de AFP, por cada año que se atrase este trámite, la asignación a recibir puede crecer en torno al 10% en el caso de los hombres y de 8% en las mujeres.
Desventajas y Consideraciones
Entre los inconvenientes de seguir cotizando está el pago de la comisión para la AFP por la cotización, lo cual es una obligación cuando se es imponente. Desde la Subsecretaría de Previsión Social precisan que las administradoras de fondos de pensiones cobran por el depósito de cotizaciones y por el pago de pensiones de retiro programado y rentas temporales, que son las modalidades de pensión que ofrecen las AFP.
De este modo, si se trata de un pensionado que recibe una jubilación por parte de la administradora de pensiones, y si además decide cotizar, debe pagar ambas comisiones. Incluso si se tratara de un pensionado por renta vitalicia a través de una compañía de seguros y decide seguir ahorrando, debe pagar a la AFP la comisión por depósito de cotizaciones, tal como cualquier trabajador activo.
Jiménez reconoce que para algunos el aumento en la pensión quizás no sea muy perceptible, ya que el incremento es calculado según toda su expectativa de vida, por lo tanto, el ahorro se diluye. Ahora, si el pensionado tiene derecho a retirar Excedente de Libre Disposición en la AFP, puede retirar el monto ahorrado intacto, siempre y cuando cumpla los requisitos, pero este monto no es libre de beneficios tributarios.
Cabe señalar que el proyecto de Reforma a las Pensiones contempla la posibilidad de que las AFP cobren pensiones diferenciadas según afiliado, lo que permitiría que a los jubilados no se les cobre comisión por seguir cotizando.
Cotizaciones de Salud para Jubilados Activos
Según informa la Superintendencia de Salud y Mónica Titze, asesora de Pensiones de la Subsecretaría de Previsión Social, si la persona está pensionada y sigue trabajando, se le descontará el 7% tanto de su pensión como de su sueldo para salud. Todos los pensionados, al igual que los activos que trabajan, están obligados a cotizar por los ingresos laborales el 7% de estos para salud, ya sea en Fonasa o las isapres.
Si las sumas de las cotizaciones de salud exceden el precio del plan de salud pactado con una isapre, se generarán excedentes de cotización a favor del trabajador, cuyo destino será el que haya acordado con la isapre. En la práctica, pagará dos veces ese porcentaje, pero el monto es redimible.
Sin embargo, las pensiones están exentas de la cotización de salud si pertenecen al 80% más vulnerable de la población.

Gestión y Monitoreo de la Cuenta Individual
La Cartola Cuatrimestral: Control de Movimientos
La Cartola Cuatrimestral es el principal medio de comunicación que la AFP tiene con el afiliado, y está disponible en el sitio web de su AFP. La información de cada cartola se compone de una hoja de «Resumen» que lleva un gráfico con texturas de achurado diferente para cada una de las cuentas. Esta cartola tiene especial importancia para el afiliado, porque le permite llevar un claro control de los movimientos que han registrado sus cuentas personales durante el período a que se refieren. Para consultarla, se debe contar con clave única de identificación (clave simple).
En caso de no tener acceso a Internet, es posible ir a una agencia de la Administradora y solicitar una copia de la Cartola, o también puede hacerse por correo postal. En consecuencia, y siendo la cartola el principal medio de comunicación, es absolutamente necesario que el afiliado mantenga su correo electrónico y domicilio actualizado.
Incumplimiento del Empleador en el Pago de Cotizaciones Previsionales
En algunos casos, pueden surgir problemas con el pago de las cotizaciones, como le ocurrió a Marcia Valladares, quien jubiló a los 60 años y siguió trabajando. Después de ocho años, se dio cuenta de que, si bien el empleador le había descontado el 10% de las imposiciones de su sueldo cada mes, ella no las había percibido en todo ese tiempo.
Desde la Subsecretaría de Previsión Social explican que el empleador debe retener las cotizaciones de sus trabajadores y pagarlas en la AFP dentro de los 10 primeros días del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones. Si el plazo de 10 días vence en día sábado, domingo o festivo, dicho período se prorroga hasta el primer día hábil siguiente.
Si el pago no es oportuno, las sumas adeudadas deben ser pagadas por la empresa y reajustarse conforme al IPC, aplicando además un interés penal de acuerdo a una tabla emitida por la Superintendencia de Seguridad Social. Es importante que los empleadores que tengan deudas previsionales no podrán percibir pagos provenientes de instituciones públicas o con cargo a recursos fiscales de fomento productivo.
En caso de que el empleador esté atrasado en el pago de las cotizaciones de sus trabajadores, tiene la obligación de declarar las cotizaciones no pagadas dentro de los 10 primeros días hábiles del mes siguiente. Si la relación laboral ha terminado y, por tanto, no corresponde el pago de las cotizaciones, el empleador tiene hasta el último día hábil del mes subsiguiente para acreditar esa situación.
Mecanismos Adicionales para Incrementar los Fondos Previsionales
Además de la cotización obligatoria, existen mecanismos para aumentar los fondos en la cuenta de capitalización individual, lo que puede resultar beneficioso para mejorar la pensión:
- Ahorro Previsional Voluntario (APV): Es un mecanismo de ahorro adicional a las cotizaciones obligatorias que permite a un trabajador, dependiente o independiente, de forma individual o colectiva, aumentar sus fondos y contar con una mejor pensión al momento de su retiro. Se puede mantener en una AFP, una compañía de seguros de vida (CSV), banco, una administradora de fondos mutuos, o en otras entidades, cuyos planes hayan sido aprobados por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF). Este Pilar Voluntario cuenta con diversos beneficios tributarios.
- Cuenta de Ahorro Voluntario (Cuenta 2): Es una cuenta de ahorro que se puede abrir en la AFP en que una persona se encuentra afiliada y cuyos recursos pueden ser retirados en cualquier momento (hasta 24 giros en un año).
- Bono por cada hijo nacido vivo: Es una forma de reconocer a las mujeres la maternidad, ya que muchas dejan el trabajo remunerado para dedicarse a la crianza de los hijos, generando una disminución de la capacidad para generar ahorros previsionales.
Tipos de Pensiones Financiadas por la Cuenta de Capitalización Individual
El saldo acumulado en la cuenta de capitalización individual obligatoria es fundamental para el cálculo de diversas pensiones:
- Pensión de Vejez: Para su cálculo se considera la edad de la persona afiliada, el grupo familiar y el total del saldo acumulado en su cuenta, de acuerdo con el Decreto Ley Nº 3.500 de 1980.
- Pensión de Vejez Anticipada: La ley permite anticipar la pensión (antes de los 60 o 65 años) si el afiliado logra financiar una pensión igual o superior al 70% del promedio de las rentas imponibles de los últimos 10 años de trabajo, o que el monto de la pensión sea igual o superior al 80% de la Pensión Máxima con Aporte Solidario (PMAS) vigente a la fecha de la solicitud.
- Pensión de Vejez Anticipada por Trabajos Pesados: Es la pensión a la que tiene derecho el trabajador dependiente, regulado por la Ley N° 19.404, que ha desarrollado labores específicas consideradas como trabajos pesados, que le permiten obtener una pensión de vejez con una edad inferior a la exigida.
- Pensión de Invalidez: Derecho al que acceden aquellos trabajadores/as afiliados al Sistema, entre los 18 y 65 años, que no se encuentren pensionados por vejez. Para obtenerla deberán pasar una evaluación médica que los declare como discapacitados por la pérdida de a lo menos un 50% de sus capacidades físicas o mentales. El monto de la pensión de invalidez será financiado con los recursos previsionales ahorrados por el propio trabajador, junto con el aporte del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS).
- Pensión de Sobrevivencia: Es el beneficio al cual tienen derecho los componentes del grupo familiar del afiliado fallecido que cumplan los requisitos legales respectivos (cónyuge, madre o padre de hijos de filiación no matrimonial, hijos).
Herramientas Útiles
La Superintendencia de Pensiones cuenta con un Simulador de pensiones, una herramienta valiosa para planificar y estimar el monto de la futura pensión.
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