En Chile, alcanzar la edad de jubilación o comenzar a recibir una pensión no significa necesariamente el fin de la vida laboral. Ya sea por la necesidad de complementar ingresos o por el simple deseo de mantenerse activos, es cada vez más común que los pensionados busquen reinsertarse o mantenerse en el mercado laboral.
Para las empresas, la contratación o mantención de personal jubilado genera dudas frecuentes: ¿Hay impedimentos legales? ¿Se puede despedir a alguien solo por jubilarse? ¿Qué cotizaciones se deben pagar, especialmente con la nueva Reforma Previsional? A continuación, analizamos las reglas que rigen los contratos de trabajo para pensionados, las exenciones en el pago de cotizaciones y cómo la jurisprudencia administrativa protege a estos trabajadores.
La Regla General: ¿Es Legal Trabajar Estando Pensionado?
En la gran mayoría de los casos, es perfectamente posible seguir trabajando después de haberse pensionado, especialmente si se trata de una pensión por vejez. La legislación chilena no impide que un pensionado continúe generando ingresos a través de un empleo remunerado.
Distinción por Sector
Sin embargo, existe una diferencia fundamental según el sector de empleo:
- Sector Privado: No hay impedimento legal para que el trabajador continúe laborando con su mismo empleador o busque un nuevo empleo después de pensionarse.
- Sector Público: La situación es distinta. Existen normativas específicas y estatutarias que, por regla general, obligan a ciertos funcionarios públicos a cesar en sus cargos al obtener la pensión.

La Jubilación No Constituye Causal de Despido
Un error muy común en la gestión de recursos humanos es asumir que el contrato de trabajo termina automáticamente cuando el trabajador cumple la edad de jubilar o cuando comienza a percibir su pensión.
La Dirección del Trabajo ha sido tajante al dictaminar que la jubilación no constituye una causal de término del contrato de trabajo. Asimismo, tampoco procede que un empleador invoque como causa justificada de despido el hecho de que un trabajador se haya acogido a una pensión de invalidez total o parcial.
Si el empleador decide poner término a la relación laboral, debe invocar alguna de las causales legales vigentes (como las necesidades de la empresa) y pagar íntegramente las indemnizaciones por años de servicio y aviso previo que correspondan. La ley no obliga a reservar el puesto tras una invalidez, pero prohíbe que el estado de pensionado sea el fundamento del despido.
Causales de despido📝 Artículo 160 N°1💼
Exenciones en el Pago de Cotizaciones Previsionales para Jubilados
Al firmar un contrato con un jubilado, la estructura de su liquidación de sueldo tiene particularidades muy beneficiosas, ya que la ley los libera de ciertas cargas previsionales:
Cotizaciones AFP (Fondo de Pensiones)
Una persona que ya está pensionada y vuelve a trabajar no está obligada a cotizar el 10% mensual en el sistema de AFP. Solo en caso de que el trabajador opte por hacerlo voluntariamente se le descontará, aunque debe tener precaución, ya que cotizar voluntariamente podría hacerle perder ciertos beneficios solidarios del Estado.
Seguro de Cesantía
La normativa excluye expresamente a los trabajadores pensionados del Seguro de Cesantía (con la única excepción de los pensionados por invalidez parcial). Por lo tanto, ni el empleador ni el trabajador deben realizar aportes a la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) por este concepto.
Es importante destacar que la cotización del 7% para salud (Fonasa o Isapre) y el Seguro de Accidentes del Trabajo siguen siendo obligatorios para los trabajadores jubilados.
Impacto de la Reforma Previsional (Ley N° 21.735)
Todo empleador debe tener a la vista los recientes cambios introducidos por la Ley N° 21.735 de Reforma Previsional. Por primera vez desde 1981, los empleadores vuelven a aportar al sistema de pensiones con cargo a sus propios recursos. A partir de las remuneraciones de agosto de 2025, los empleadores comenzaron a pagar un 1% adicional por sus trabajadores, aporte que subirá gradualmente durante los próximos 9 años hasta alcanzar un 7% adicional (destinado a cuentas individuales y al nuevo Seguro Social). Las empresas deben revisar cómo esta nueva carga impositiva interactúa con los contratos de su personal, incluyendo al personal pensionado que mantenga relación laboral vigente.
Jurisprudencia Administrativa Relevante de la Dirección del Trabajo
La Dirección del Trabajo ha emitido diversos dictámenes que clarifican la situación laboral de los trabajadores jubilados. Si bien la obtención del beneficio de jubilación por sí misma no genera un derecho a indemnización por años de servicio en el evento de que el término de la relación laboral opere por dicha circunstancia (ORD. Nº2592, 14-jul-2014), es fundamental recalcar que la jubilación no es una causal válida de despido.
Nada impide al empleador invocar respecto de un trabajador pensionado o jubilado por invalidez alguna o algunas de las causales legales que contempla el Código del Trabajo en sus artículos 159, 160 o 161. Sin embargo, no existe norma legal alguna que obligue al empleador a reservar el puesto de trabajo del pensionado de invalidez total o parcial. El estado de jubilado, por esta contingencia o cualquiera otra, no configura una especie de fuero laboral, y la legislación solo impide que el despido se funde en el estado de invalidez del trabajador. La garantía general es que se haya configurado en la realidad alguna de las causales previstas por la ley, y en caso de reclamación del trabajador, se le obligue al pago de las respectivas indemnizaciones si corresponde.
Notas y Referencias
- Sobre la procedencia general de trabajar estando pensionado en el sector privado y las restricciones estatutarias aplicables al sector público, véase: Artículo "¿Puedo trabajar si estoy jubilado en Chile? Requisitos y Leyes".
- Sobre la doctrina administrativa que establece que la jubilación no es una causal de término del contrato de trabajo, véase: Dirección del Trabajo, Dictamen Ord. Nº 1.825/032 (2006) y Dictamen Ord. Nº 3.283/96 (2003).
- Sobre la improcedencia de justificar un despido por la obtención de una pensión de invalidez y la obligación de pagar las indemnizaciones legales respectivas, véase: Dirección del Trabajo, Dictamen Ord. Nº 13/06 (2004).
- Sobre la exención legal de cotizar en el sistema de AFP para el trabajador pensionado y los efectos de hacerlo voluntariamente frente a la Pensión Básica Solidaria, véase: SENCE, Preguntas Frecuentes sobre pensiones, contratación y adultos mayores.
- Sobre la exclusión expresa de los trabajadores pensionados (salvo invalidez parcial) de la obligación de cotizar para el Seguro de Cesantía, véase: Manual de Juicio del Trabajo (Castro y Moreno), p. Ordinarios.
- ORD. Nº2592, 14-jul-2014: Indemnización por años de servicio; Trabajador jubilado; Causal de término de contrato.
- ORD. Nº1132/24, 24-mar-2009: Contrato individual. Cotizaciones. Obligatoriedad Trabajador Jubilado.
- ORD. N°2042, 27-abr-2015: Cotizaciones previsionales; Trabajador pensionado; Obligación de cotizar.
- ORD. Nº7052/333, 19-dic-1996: Contrato individual; Cotizaciones; Obligatoriedad; Trabajador jubilado.
- ORD. Nº5160/299, 11-oct-1999: Contrato individual; Cotizaciones; Obligatoriedad; Trabajador jubilado.
- ORD. Nº4913/286, 22-sep-1999: Contrato individual; Cotizaciones obligatoriedad; Trabajador Jubilado.
- ORD. Nº3866/190, 18-oct-2001: Contrato Individual; Cotizaciones; Obligatoriedad; Trabajador Jubilado.
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