El reciente Informe del Comité de Derechos del Niño de Naciones Unidas ha puesto de manifiesto la grave situación de los menores bajo la protección del Sename. Que un órgano de Derechos Humanos, encargado de la cautela de un tratado internacional, sostenga que existen violaciones en un país, es algo relevante, ya que marca la imagen internacional de un Estado en el tiempo presente y su futuro.
Este informe no debe ser considerado como una radiografía más de la cruda realidad de los niños y niñas bajo la protección del Sename. Aporta nuevas consideraciones para caracterizar la crisis del Sistema de Protección, señalando la existencia de graves y sistemáticas violaciones de derechos garantizados en la Convención de Derechos del Niño en perjuicio de los niños y niñas a cargo de la supervisión del Sename. Son violaciones graves, por el gran daño que miles de niños que han transitado por el sistema han sufrido en las últimas décadas. La entidad de estas violaciones de derechos evidencia un fracaso total del Estado en la materia.

Implicaciones de las Violaciones Graves y Sistemáticas
Cuando se habla de graves y sistemáticas violaciones a los Derechos Humanos de los niños y niñas en el Sename, las víctimas, que se cuentan por miles a lo largo de las décadas, son personas más cercanas a las víctimas de la dictadura chilena que a las que sufren los efectos de un delito común. De esta violación de Derechos Humanos nace la obligación del Estado de reparar a las víctimas de manera integral.
Medidas de Reparación
Las medidas de reparación son variables y dependerán en gran medida del caso de que se trate, pero también dependen, por sobre toda otra consideración, del tipo de naturaleza de la vulneración. En el caso del Sename, dadas las características del tipo de violación en que se ha incurrido, no basta con la mera indemnización. La responsabilidad que se debe perseguir no solo son las penales, sino también las administrativas y políticas que correspondan, ya que lo que interesa saber es quién pudo haber hecho algo y, finalmente, dejó que esto ocurriera.
En este punto, es necesario determinar no solo la responsabilidad de los autores directos, sino también la responsabilidad de quienes dirigen, ejecutan y aplican políticas y medidas en las instituciones vinculadas a la protección en Chile, especialmente del sistema residencial.
Establecimiento de la Verdad y Rehabilitación
Como segundo grupo de medidas, parcialmente realizadas a través de los Informes de Diagnóstico de la realidad del Sename, se busca establecer la verdad de lo ocurrido, los hechos, las falencias y las consecuencias que los niños y niñas cargan por su paso por el sistema. Surge aquí un debate pendiente sobre la necesidad de una Comisión de Verdad sobre lo ocurrido con los niños y niñas bajo la protección del Sename.
Un tercer grupo de medidas está destinado a la rehabilitación o reparación propiamente tal de los niños y niñas dañados por su paso por el Sename, incluso si ya son adultos. Estas medidas, llamadas de “reparación”, son esenciales para reintegrar a las víctimas a su proyecto de vida. La indemnización económica, ya sea en forma de pago único o pensión por un determinado tiempo (o vitalicia), es solo una parte de las medidas de reparación, pero que siempre focaliza la atención pública.
El Informe de la ONU tiene y tendrá muchas consecuencias en la forma en que el Estado debe abordar la niñez vulnerada, pero su efecto más relevante son los antecedentes que aporta para caracterizar esta crisis: su definición de grave y sistemática. Se abre ahora un horizonte de acciones difícil de precisar, resultando interesante ver cómo se organizarán las acciones de defensa y de seguimiento efectivo de la responsabilidad imputada al país, y cómo se organizarán las entidades de defensa de derechos.
La Voz de los Niños: Programa "Mi Opinión Cuenta"
Desde el año 2004, el Servicio Nacional de Menores (Sename), junto con las Oficinas de Protección de Derecho (OPD) y Programas de Prevención Comunitaria (PPC), ha llevado a cabo el programa "Mi Opinión Cuenta". Se trata de una encuesta a nivel nacional dirigida a niños, niñas y adolescentes de todo el país, que por primera vez se hizo extensiva a menores acogidos en centros residenciales de protección.
En una de las ediciones, la iniciativa contó con la participación de 81.098 niños y adolescentes de distintas comunas a nivel nacional, lo que permitió al Sename evaluar las respuestas obtenidas con el propósito de idear estrategias para abordar los problemas de estos jóvenes, los cuales se concluyen principalmente con las inquietudes que demuestran en sus veredictos.

Resultados de la Encuesta: Derechos Más y Menos Respetados
Los siguientes fueron los resultados de los derechos más y menos respetados, según los jóvenes encuestados:
| Derecho | Más respetado (%) | Menos respetado (%) |
|---|---|---|
| A jugar | 18,3% | 10,7% |
| Que me respeten sin importar mi color de piel, características de mi cuerpo, ni el lugar donde vivo | 18,1% | 23,3% |
| Vivir con mi familia | 16,6% | 4,8% |
| Estar en la escuela y recibir buena educación | 11,2% | 6,7% |
| Que sean satisfechas mis necesidades de alimentación, comida, vestuario y casa donde vivir | 9,1% | 3% |
| Buen trato física y psicológicamente | 7,3% | 12,9% |
| Vivir en un medio ambiente limpio | 6,7% | 16,9% |
| Que se escuche mi opinión | 4,9% | 11,8% |
| Ver a mi papá o mamá si no vivo con alguno de ellos | 4,4% | 5,1% |
| Tener buena atención en salud | 3,2% | 4,8% |
Ante estos resultados, el director del Sename en su momento, Rolando Melo, se refirió a la toma de conciencia de los jóvenes, señalando que "Nuevamente en esta consulta aparece como el derecho menos respetado, desde el punto de vista de los propios niños y niñas, el 'derecho a que me respeten sin importar mi color de piel, condición física, ni el lugar donde vivo'", lo que demuestra que los niños han tomado conciencia desde pequeños de la importancia del respeto al otro y a sus diferencias.
El Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia
En respuesta a la crisis evidenciada, se ha creado el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, una nueva institución clave en la protección de los derechos de los menores en Chile.
¿Qué es el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia?
Es un servicio público descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Desarrollo Social y Familia. El Ministerio de Desarrollo Social y Familia garantizará el cumplimiento de las normas que rigen la labor del Servicio y los colaboradores acreditados.
¿El Servicio es el sucesor del Sename?
Sí, este nuevo Servicio sucede al Sename en la función de protección especializada.
¿Cuál es el objeto del Servicio?
El Servicio tendrá por objeto garantizar la protección especializada de niños, niñas y adolescentes gravemente amenazados o vulnerados en sus derechos. Deberá asegurar la provisión y ejecución de programas especializados para abordar casos de mediana y alta complejidad. Asimismo, garantizará, en el ámbito de su competencia y atribuciones, el pleno respeto a los niños, niñas y adolescentes en su calidad de sujetos de derechos de especial protección.
También deberá respetar y hacer respetar sus derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política de la República, la Convención sobre los Derechos del Niño y los demás tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes. El Servicio actuará de un modo acorde a la Política Nacional de Niñez y Adolescencia, su Plan de Acción y garantizará el derecho de acceso a la justicia que, de forma independiente al Servicio, se otorgue a los niños, niñas y adolescentes sujetos de atención. De acuerdo con la ley, el Servicio ejercerá sus funciones con un enfoque de derechos de manera concordante con la dignidad humana del niño, niña o adolescente.
¿Cómo operará el Servicio para asegurar las prestaciones?
El Servicio proveerá las prestaciones correspondientes, asegurando la oferta pública en todas las regiones del país, por sí o a través de terceros.
¿Qué ocurre si hay niños, niñas o adolescentes que resulten dañados por falta de servicio?
La indemnización por el daño moral será fijada por el juez, quien deberá considerar la gravedad del daño y la modificación de las condiciones de existencia del afectado a consecuencia del daño producido.
¿Quiénes son sujetos de atención del Servicio?
El Servicio dirigirá su acción a los niños, niñas y adolescentes. Sin embargo, seguirán siendo sujetos de atención del Servicio quienes tengan dieciocho años o más, siempre que se encuentren bajo cuidado alternativo y cursando estudios. Ellos serán sujetos de atención hasta el 31 de diciembre del año en que cumplan veinticuatro años.
¿Cuáles son los Principios rectores?
Los principios rectores son:
- El interés superior del niño, niña o adolescente.
- La igualdad y no discriminación arbitraria.
- La autonomía progresiva.
- La perspectiva de género.
- La inclusión.
- La protección social.
- La participación efectiva.
¿Quién dirige el Servicio?
El Director o Directora Nacional durará cinco años en su cargo y podrá renovarse su nombramiento por una sola vez. El Servicio contará con direcciones regionales en cada región del país. Tanto el Director Nacional como los directores regionales del Servicio serán nombrados mediante el Sistema de Alta Dirección Pública.
¿Cuáles son las funciones del Servicio?
Las funciones del Servicio incluyen:
- Elaborar la normativa técnica y administrativa respecto de cada programa de protección especializada.
- Colaborar con los órganos del Estado en el marco de sus competencias, y requerir o entregar información cuando corresponda.
- Generar procedimientos idóneos, formales y permanentes destinados a recabar periódicamente la opinión de los niños, niñas y adolescentes sujetos de atención del Servicio y de sus familias, o de quienes los tengan legalmente a su cuidado.
- Velar por el respeto de los derechos humanos y las disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con la protección especializada de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
- Diseñar y desarrollar políticas, programas y actividades de capacitación periódica.
- Solicitar información a cualquier órgano del Estado que estime conveniente para el buen cumplimiento de sus funciones.
- Ejercer las acciones que correspondan para la recuperación de los recursos que hayan sido utilizados en contravención de lo dispuesto por la normativa pertinente o el respectivo convenio.
- Ejercer todas las demás funciones que la ley le encomiende.
¿Qué es el Consejo de Expertos?
El Consejo estará conformado por cinco miembros expertos en las áreas ligadas a la niñez, que cuenten con experiencia y reconocida trayectoria en el área de su competencia. Los integrantes del Consejo de Expertos durarán tres años en su cargo y podrá renovarse su nombramiento por una sola vez.
¿Qué debe hacer el Servicio respecto de la priorización de casos?
Los niños, niñas y adolescentes sujetos de atención del Servicio, y sus familias, deberán ser atendidos prioritariamente en el marco de los programas vigentes en los órganos de la Administración del Estado, mediante mecanismos que permitan hacer efectiva su priorización.
¿Cuáles son las líneas de acción o modalidades de atención especializada del Servicio?
Las líneas de acción incluyen:
- Diagnóstico clínico especializado y seguimiento de casos, y pericia.
- Intervenciones ambulatorias de reparación.
- Fortalecimiento y vinculación.
- Cuidado alternativo.
- Adopción.
¿Cómo se diseñarán los programas de protección especializada?
Los programas de protección especializada deberán diseñarse en base a evidencia técnica y territorial, a evaluaciones anteriores realizadas por el Servicio o un tercero y atendiendo a las evaluaciones realizadas por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia u otros organismos del Estado competentes.
¿El Servicio tendrá una unidad de fiscalización?
Sí, deberá considerarse una unidad de fiscalización. La supervisión y fiscalización que deberá realizar el Servicio consistirá en el mecanismo de control a través del cual podrá aplicar sanciones a los colaboradores acreditados en los casos calificados.
¿Qué pasará con los niños, niñas y adolescentes respecto de quienes se determine una medida de protección?
Los niños, niñas y adolescentes respecto de quienes se adopte una medida de protección serán derivados a los programas de protección especializada por los tribunales o las Oficinas Locales de la Niñez que las determinen, según corresponda.
¿Qué se hará en cuanto a la línea de acción de adopción?
Corresponderá a la línea de acción de adopción toda actividad tendiente a procurar al niño, niña o adolescente una familia, cualquiera sea su composición. La idea es que esa familia le brinde afecto y le procure los cuidados tendientes a satisfacer sus necesidades vinculares y materiales, cuando ello no le pueda ser proporcionado por su familia de origen, conforme a la normativa de adopción vigente.
¿Qué es el Registro de colaboradores acreditados?
El Servicio deberá mantener y administrar un registro de los colaboradores acreditados, el que deberá estar siempre disponible en la página web del Servicio y actualizarse una vez al año.
¿Qué son los colaboradores acreditados?
Solo podrán ser colaboradores acreditados las personas jurídicas que hubieren adoptado e implementado modelos de organización, administración y supervisión para prevenir delitos que afecten la vida, salud, integridad, libertad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes y que afecten el correcto uso de recursos públicos.
¿Habrá sanciones a los colaboradores que no cumplan?
Para la determinación de la sanción, en el caso de las infracciones graves, el Servicio procurará que su aplicación resulte idónea para el cumplimiento de los fines de la protección especializada de niños, niñas y adolescentes. Será considerada como infracción gravísima la ocurrencia de los delitos que afecten la vida, salud, integridad, libertad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes y que afecten el correcto uso de recursos públicos. La infracción gravísima puede ser sancionada hasta con el término de la acreditación.
¿Qué políticas de personal debe tener el Servicio?
El Servicio deberá contar con personal capacitado e idóneo según los términos requeridos para el ejercicio de sus funciones.