Origen y Propósito del Subsidio
La Ley N° 21.218, que crea un subsidio para alcanzar un Ingreso Mínimo Garantizado (IMG), fue publicada el 03 de abril de 2020 y entró en vigencia el 03 de mayo del mismo año. La creación de este subsidio responde a una de las mayores preocupaciones de las familias en Chile: contar con un empleo formal que garantice al trabajador el acceso a instrumentos de seguridad social y, a su vez, con un ingreso que les permita optar a una mejor calidad de vida. Esta ley mandata al Consejo Superior Laboral la elaboración de una evaluación anual de su funcionamiento, la cual debe considerar el impacto del subsidio en el mercado laboral, con especial énfasis en la calificación de los trabajadores, el nivel de remuneraciones y la productividad.
El primer Informe de Evaluación Anual del Funcionamiento y Recomendaciones del Ingreso Mínimo Garantizado fue elaborado en noviembre de 2021 por el Consejo Superior Laboral en el contexto de la Ley N° 21.218. Este informe, del cual el presente documento es un extracto, consta de diez secciones que cubren el contenido de la ley, estadísticas descriptivas de los beneficiarios del IMG, una evaluación de la cobertura del subsidio y de su impacto en el nivel de remuneraciones, una descripción de la implementación operativa del IMG y una sección de conclusiones y recomendaciones.

Requisitos y Montos del Beneficio
Al momento de su publicación, el 3 de abril de 2020, la Ley N° 21.218 estableció como requisito que los trabajadores dependientes debían recibir remuneraciones brutas mensuales inferiores a $384.363 para ser elegibles para el beneficio. Este monto se ajustó en marzo de 2021 por la variación del Índice de Precios del Consumidor (IPC), alcanzando los $393.987, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de dicha ley.
Inicialmente, la ley estableció un aporte máximo de $59.200 y un valor afecto al subsidio correspondiente al 71,01% de la diferencia entre la remuneración bruta mensual y $301.000. Esta fórmula estuvo vigente desde la entrada en vigor de la ley (mayo de 2020) hasta marzo y julio de 2021, respectivamente. En el caso de los trabajadores que perciban remuneraciones brutas inferiores a $308.537 pesos y cuya jornada ordinaria de trabajo sea de 45 horas semanales, recibirán un subsidio mensual que corresponderá al 21,68% de la remuneración bruta mensual.
La Ley establece que el subsidio se devengará mensualmente y podrá cobrarse en el plazo máximo de un año desde la emisión del pago. Asimismo, el trabajador tendrá derecho a este beneficio solo en virtud de un contrato de trabajo. El Ministro Sebastián Sichel, en su momento, precisó que el primer pago del IMG sería en mayo de 2020 y que los potenciales beneficiarios deberían postular a través de www.ingresominimo.cl. Dado que el subsidio se calcula de acuerdo con las remuneraciones del tercer mes anterior, en el caso de quienes ganaban el sueldo mínimo en febrero de 2020, el primer pago del subsidio (durante el mes de mayo) tuvo como base el salario de febrero y ascendió a $59.200, permitiendo alcanzar un monto bruto de $360.200 y, con ello, un monto líquido de $300.000 a fin de mes. La Subsecretaria de Evaluación Social, Alejandra Candia, entregó detalles sobre la caracterización de los potenciales beneficiarios del IMG.
Compatibilidad con Otros Subsidios
El IMG es compatible con el Subsidio al Nuevo Empleo y el IFE Laboral, además del Subsidio al Empleo Joven (SEJ) y el Bono al Trabajo de la Mujer (BTM). No obstante, si el trabajador tuviese derecho a recibir de forma simultánea el IMG y alguno de estos últimos dos beneficios (SEJ o BTM), solo recibirá el pago mensual del IMG en virtud de la Ley N° 21.218.
Un trabajador que obtiene el ingreso mínimo mensual vigente a mayo de 2021 (es decir, una remuneración mensual imponible de $337.000, equivalente a alrededor de $264.545 líquido), percibe $50.000 por IMG, independiente de su sexo y composición del hogar. Si este trabajador o trabajadora vive con una carga, recibirá además $13.832 por concepto de Asignación Familiar (AF), monto que crece linealmente con la cantidad de cargas. Es así como una mujer que percibe una remuneración equivalente al ingreso mínimo mensual, puede acceder a ingresos líquidos mensuales de más de $500 mil con los beneficios de IMG, AF e IFE Laboral. De forma análoga, un hombre que percibe una remuneración equivalente al ingreso mínimo mensual obtendría ingresos líquidos mensuales de más de $480 mil considerando los beneficios acá descritos.

Deberes del Empleador y Restricciones
En virtud de la modificación legal introducida por la Ley N° 21.360 en julio de 2021, el empleador deberá solicitar mensualmente al Ministerio de Desarrollo Social y Familia (MDSF) la concesión del beneficio a todos sus trabajadores que pudieran tener derecho a acceder a él. Por otra parte, el empleador deberá informar por medios electrónicos a la respectiva Inspección del Trabajo del cumplimiento de esta obligación.
La Ley N° 21.218 estableció una serie de restricciones a los empleadores a fin de evitar el uso indebido del subsidio, prohibiendo específicamente fijar el valor de la remuneración del trabajador en atención al monto del subsidio que este perciba. Corresponde a la Dirección del Trabajo (DT) fiscalizar dichas conductas. Por otra parte, el empleador podrá reclamar contra la sanción dispuesta por la Dirección del Trabajo ante el Juez de Letras del Trabajo competente.
Verificación y Gestión del Beneficio
Para la verificación de los requisitos, la Subsecretaría de Evaluación Social utiliza datos del Registro de Información Social (RIS). Adicionalmente, puede utilizar todos los antecedentes que disponga el Sistema de Información de Datos Previsionales y los organismos públicos y privados a los que se refiere el artículo 56 de la Ley N° 20.255, que establece una reforma previsional. En caso de presentarse irregularidades, el infractor deberá restituir las sumas indebidamente percibidas con los reajustes e intereses correspondientes.
Asimismo, el MDSF deberá publicar anualmente en su página web el nombre de las empresas con ingresos por ventas mayores a 100 mil unidades de fomento anuales del año calendario anterior a la fecha de publicación, que posean trabajadores que hayan sido beneficiarios durante uno o más meses de dicho año del subsidio creado en virtud de esta Ley.
Es posible distinguir dos periodos para la entrega del IMG:
- Uno previo a las modificaciones realizadas a este beneficio en virtud de la Ley N° 21.360, donde los montos se acumulaban hasta un umbral mínimo de $5.000 o por un máximo de tres meses para ser entregados al beneficiario.
- El segundo es posterior a esta modificación, que introdujo un monto mínimo de $5.000, eliminando la necesidad de acumular pagos para periodos posteriores.
Fuentes de Datos para Evaluación
La información utilizada para las evaluaciones del IMG proviene de diversas fuentes administrativas. Se emplean datos del Seguro de Cesantía (SC) de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), correspondientes al periodo devengado entre abril de 2019 y junio de 2021. La planilla de pagos del IMG se nutre de información administrativa de PREVIRED, complementada con datos del RIS y datos auto-reportados por los postulantes. El SC, por su parte, contiene la remuneración de los afiliados al seguro y permite vincular estos pagos a sus empleadores para observar las características de la relación laboral. La información de la planilla de pagos del IMG disponible para la elaboración del Informe corresponde únicamente a aquella asociada al pago del beneficio, es decir, la identificación de los beneficiarios y el monto del subsidio.
Para el análisis, se utiliza la información del Registro Social de Hogares (RSH) correspondiente al mismo mes en el cual se verifican las remuneraciones, es decir, de tres meses anteriores a la fecha en que se efectúa el pago del beneficio. Se logró caracterizar a alrededor de un 85% de los beneficiarios de la planilla de pagos del IMG con información del RSH y del SC. Los beneficiarios no encontrados o sin información para una variable determinada se agrupan en la categoría "sin información" en las tablas del informe.
Para los subsidios, la información del IFE contiene el pago mensual del beneficio hasta junio de 2021, y el cruce de información se realizó de acuerdo a la fecha de pago de ambos subsidios. Para la Asignación Familiar (AF), se utilizaron los reconocimientos efectuados al 31 de diciembre de 2020. Por su parte, para el Servicio de Impuestos Internos (SII), la información corresponde a la nómina de personas jurídicas publicada en la página web de dicha institución, que contempla el listado de todos los contribuyentes personas jurídicas catalogados como empresas por el SII para el año tributario 2020 (año comercial 2019), siendo esta la última información disponible. Aunque el beneficio se entrega al trabajador, es posible que una persona tenga más de una relación laboral, lo cual se considera en los análisis.
Perfil y Evolución de los Beneficiarios
Entre mayo de 2020 y julio de 2021, el Informe identificó a 798.292 personas que recibieron al menos un pago del IMG, de las cuales un 54% corresponde a mujeres y un 46% a hombres. En cuanto a la composición del hogar, los beneficiarios hombres viven en hogares con un promedio de 2,8 integrantes, mientras que las mujeres que perciben el beneficio viven en hogares con un promedio de 3 integrantes.
La clasificación socioeconómica según el RSH muestra que un 60% de los beneficiarios del IMG pertenece al tramo inferior (el 40% más vulnerable), un 10% pertenece a un hogar del tramo 41%-50% más vulnerable y un 18% a un hogar en el tramo 51%-70%.
Respecto del rubro económico, aproximadamente un 50% del total de beneficiarios trabaja en los sectores de comercio (15%), servicios administrativos (14%), agricultura (11%), construcción (10%) y otros servicios (8%). No obstante, existen diferencias por sexo: un 17% de las mujeres que reciben el subsidio trabaja en el sector comercio, un 16% en servicios, un 11% en actividades de los hogares como empleadores y un 18% en actividades de alojamiento o en otras actividades de servicios (cada una con un 9%). Para identificar el rubro de los beneficiarios, se considera aquel correspondiente al último mes de devengo en que el beneficiario tuvo acceso al subsidio y, en caso de que el beneficiario tuviera más de una relación laboral, se considera el rubro perteneciente a la relación laboral principal.
Evolución y Permanencia en el Beneficio
Cuando el IMG comenzó a pagarse en mayo de 2020, existían cerca de 330 mil beneficiarios, cifra que ha ido variando hasta llegar a alrededor de 515 mil en julio de 2021. Un tercio de los beneficiarios del subsidio (equivalente a 261 mil personas) recibieron su primer pago en mayo de 2020 y, a lo largo de los doce meses siguientes, ingresaron entre 14 mil y 50 mil beneficiarios mensuales. Los meses en los que más personas se han integrado al beneficio son mayo de 2020, con 260 mil beneficiarios nuevos, y julio de 2021, con 137 mil personas.
Independiente de la fecha de ingreso al subsidio, la cantidad de cotizaciones en el SC es mayor a la cantidad de pagos recibidos. Aquellos que ingresaron al subsidio en mayo de 2020 recibieron en promedio 6,6 pagos hasta junio de 2021 y registran 11,9 cotizaciones en el SC para el mismo periodo. Esta brecha se ha ido acortando a medida que se acerca al final del periodo, lo que indica que parte de quienes comenzaron a recibir el IMG en 2020 no se han mantenido de manera continua en el beneficio. Sin embargo, en los últimos seis meses se observa una mayor permanencia en el IMG, dado que la cantidad de pagos recibidos se acerca a la cantidad de cotizaciones registradas en el SC por parte de los beneficiarios.
Un tercio de los trabajadores que reciben el IMG trabajan en microempresas, recibiendo en promedio $37.000 mensuales. El monto promedio recibido por trabajador es mayor para quienes trabajan en microempresas (o que son trabajadores de casa particular), oscilando en torno a los $37.000 mensuales. Si bien el número absoluto de trabajadores que reciben IMG es similar para micro y grandes empresas, al ajustar por el nivel de empleo generado, se aprecia que proporcionalmente son las empresas más pequeñas las que concentran más beneficiarios del IMG, y no las empresas de mayor tamaño.

Ley de Ingreso Mínimo Garantizado | Bienvenidos
Fin del Ingreso Mínimo Garantizado en 2024
El Ingreso Mínimo Garantizado culminará su aplicación este 2024. Esto se debe a que en julio del 2024 el salario mínimo aumentará, por lo que el bono dejará de ser efectivo. Las postulaciones al subsidio estuvieron disponibles hasta el 31 de mayo de 2024, y el plazo corresponde al último pago que se efectuará en el mes de junio de 2024.