En el marco legal actual, las entidades que otorgan créditos están obligadas a realizar un análisis exhaustivo de la capacidad de pago de los solicitantes antes de aprobar cualquier operación crediticia. Tras esta evaluación, deben comunicar el resultado del análisis, incluyendo la aceptación o rechazo de la solicitud de crédito. El reglamento vigente otorga una gran importancia a la recolección y tratamiento de datos personales, así como a la no discriminación arbitraria. Se prohíben prácticas que puedan considerarse discriminatorias en la evaluación de las solicitudes de crédito, con el objetivo de asegurar que factores irrelevantes no influyan en la decisión y que todos los consumidores sean tratados de manera justa y respetuosa.
En lo que respecta a los datos personales, el reglamento establece directrices claras sobre la información que los proveedores pueden recopilar y cómo deben gestionarla. La garantía real, entendida como un respaldo adicional a la establecida en el artículo 1.911 del Código Civil, se fundamenta en la afectación de bienes específicos del patrimonio del deudor o de un tercer garante al cumplimiento de una obligación. Estos bienes responden en caso de incumplimiento.

Características Esenciales de la Garantía Real
Las garantías reales poseen varias características fundamentales:
- Accesoriedad: La existencia de una obligación crediticia es indispensable para la constitución de la garantía.
- Convencionalidad: Se requiere el consentimiento expreso de las partes para establecer la garantía real.
- Indivisibilidad: La garantía real permanece vigente hasta el pago o extinción total de la obligación, gravando el bien en su totalidad, incluso si este se encuentra dividido.
- Especialidad: Es necesario determinar con precisión los bienes que quedarán sujetos al cumplimiento de la obligación.
- Preferencia: Otorga al acreedor el derecho a cobrar el importe del crédito garantizado antes que otros acreedores.
- Oponibilidad frente a terceros o eficacia erga omnes: El acreedor puede reclamar el bien afectado, incluso si ha salido del patrimonio del deudor y es ajeno a la obligación.
- Necesidad del procedimiento legal: Para ejecutar la garantía, el acreedor debe seguir el procedimiento legal correspondiente, sin poder apropiarse de los bienes garantizados de manera automática.
Aplicación Práctica y Legislación
Un ejemplo práctico de la prenda ordinaria o con desplazamiento se observa cuando, al obtener un préstamo de 30.000 €, se garantiza con obras de arte valoradas en 35.000 € por un plazo de 7 años. En este caso, el deudor conserva el disfrute de sus obras de arte, pero debe mantenerlas en perfecto estado para conservar su valoración. La posesión, sin embargo, pasa al acreedor.
La Ley 5.687 sobre Prenda Industrial establece en su artículo 25 que el contrato de prenda industrial garantiza el derecho del acreedor prendario a pagarse, con preferencia a cualquier otra obligación, del monto del préstamo, sus intereses, gastos y costas. Esta disposición confiere al crédito de prenda industrial una posición preferente respecto a la establecida para el crédito prendario civil en el Código Civil, a través de una norma expresa.
A diferencia de la prenda industrial, la prenda civil no es solemne y se perfecciona con la entrega de la cosa. Por su parte, la prenda industrial requiere la formalidad de una escritura pública o privada con firmas autorizadas por notario, debiendo ser inscrita en el Registro Especial de Prenda Industrial. En este último caso, el deudor conserva la tenencia y el uso del objeto pignorado.
El artículo 43 de la Ley 5.687 prohíbe la interposición de tercerías en juicios ejecutivos sobre bienes afectos a prenda industrial, lo que refuerza la preferencia de este tipo de prenda.
La interpretación gramatical del artículo 25 de la Ley 5.687, inciso 1°, no deja lugar a dudas sobre su alcance, y no debe ser fijado en relación con otras disposiciones del Código Civil que establecen principios de solución entre diferentes acreedores. La sentencia destaca que el artículo 26 de la Ley 5.687 otorga preferencia al arrendador sobre el acreedor prendario si el contrato de arrendamiento está inscrito por escritura pública antes de la prenda, lo cual podría parecer una contradicción, pero el tenor del artículo 25 prevalece.
En muchos casos, las normas sobre prelación de créditos del Código Civil han sido superadas por normativas especiales que establecen situaciones de privilegio. La doctrina y la jurisprudencia han reconocido que un sinnúmero de normas especiales han establecido privilegios que se sitúan por encima de la primera clase de créditos contemplados por el Código Civil.

El Principio de Especialidad y las Obligaciones Futuras
El principio de especialidad, en el contexto de las garantías crediticias, exige que las partes del contrato definan claramente los criterios para determinar, en un momento dado, las obligaciones cubiertas por el gravamen. La determinación del amparo se considera satisfecha si el contrato precisa las directrices que permiten correlacionar el gravamen con los créditos susceptibles de ejecución, como la indicación de partes, fuentes, fechas u otros criterios inequívocos. No se requiere, en ningún caso, especificar una cifra máxima cubierta o individualizar créditos futuros, ya que esto podría socavar la finalidad de la hipoteca.
Este artículo busca abrir el debate sobre la especialidad hipotecaria respecto al crédito garantizado en obligaciones futuras o eventuales, a la luz de la inscripción del gravamen en los registros correspondientes. Se parte de la premisa de que la regulación hipotecaria se estructura fundamentalmente en el aspecto registral, de carácter constitutivo. Se desarrolla la tesis de que no es lo mismo, por su naturaleza, si lo garantizado es existente o no actualmente. Se intenta responder si la hipoteca sobre obligaciones futuras constituye o no una garantía, analizando diversas perspectivas bajo la normativa vigente.
La doctrina de la especialidad hipotecaria, referida al crédito garantizado en obligaciones futuras o eventuales, ha sido objeto de estudio, especialmente en lo concerniente a la problemática de las obligaciones (actualmente) inexistentes. La inscripción del gravamen en los registros pertinentes es crucial.
Garantías en el Contrato de Préstamo de Valores
La Ley N° 20.345 de 2009 regula el contrato de préstamo de valores. Las obligaciones derivadas de este contrato pueden ser caucionadas conforme a las reglas generales. Sin embargo, esta ley, junto con la Ley N° 18.045 de 1981, contienen regulaciones especiales sobre las garantías de dicho contrato.
El derecho aplicable a estas garantías se integra por:
- Derecho principal general: Normas sobre garantías establecidas en la Ley N° 20.345.
- Derecho principal especial: Leyes que regulan tipos específicos de garantías (ej. Ley de prenda sin desplazamiento).
- Derecho supletorio de primer grado: Normas del Título XXII de la Ley 18.045, sobre Mercado de Valores, siempre que no sean incompatibles con la Ley N° 20.345.
- Derecho supletorio de segundo grado: Normas de funcionamiento relativas a garantías en general y de préstamos de valores en especial.
Es notable que las normas sobre garantías en el préstamo de valores parecen centrarse en garantías reales, aunque no se excluyen explícitamente las personales.
Normativa sobre Garantías en Préstamos de Valores
Las reglas de los artículos 26 a 29 de la Ley N° 20.345 constituyen el derecho principal para las garantías que aseguran los préstamos de valores. Estas garantías son exigibles por las sociedades administradoras a los participantes para caucionar obligaciones derivadas del ingreso de órdenes de compensación al sistema, así como las obligaciones que los participantes asuman voluntariamente al celebrar el contrato de préstamo.
Si una garantía está regida especialmente por ciertas leyes, estas constituyen derecho principal. Por ejemplo, una prenda sin desplazamiento se rige por la Ley de prenda sin desplazamiento.
El derecho supletorio de primer grado proviene de los artículos 173 a 178 de la Ley N° 18.045, según lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley N° 20.345. Sin embargo, surge una discusión sobre la aplicabilidad literal de esta remisión, ya que el Título XXII de la Ley N° 18.045 trata tipos específicos de prendas (sobre monedas, oro, plata, valores de oferta pública, etc.). La interpretación más lógica es que la remisión al Título XXII sea para la realización de cualquier garantía real, independientemente de si se ajusta a los tipos descritos en el artículo 173.
El derecho supletorio de tercer grado emana del artículo 40 N° 3 de la Ley N° 20.345, que exige que los sistemas establezcan normas de funcionamiento para la realización de operaciones de préstamo de valores, incluyendo las garantías. Estas normas de funcionamiento, al subordinarse a la ley, suplen sus silencios o los desarrollan.
El derecho común y general es aplicable a las garantías en primer lugar. Por ejemplo, si se otorga una prenda, esta queda sujeta al principio de indivisibilidad del Código Civil.
Régimen de las Garantías en Préstamos de Valores
El artículo 40 N° 3 de la Ley N° 20.345 establece que los sistemas deben contar con normas de funcionamiento que contengan, entre otros aspectos, las garantías para asegurar el cumplimiento de la obligación de restitución de los valores prestados y otras obligaciones derivadas de estas operaciones. Se especifica el monto mínimo de las garantías y su forma de valorización, el cual no podrá ser inferior a la suma del precio de los valores prestados y el premio pactado. Solo los bienes señalados en el número 8 del artículo 7° de la ley pueden ser objeto de estas garantías.
El artículo 7 inciso 2° N° 8 establece que todo sistema deberá contar con normas de funcionamiento que contemplen las garantías que deben proporcionar los participantes, así como la forma y casos de asignación y realización de dichas garantías. La Superintendencia autorizará los bienes susceptibles de ser otorgados en garantía y su forma de valorización.
El artículo 26 establece que las sociedades administradoras requerirán garantías a los participantes para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones. Las normas de funcionamiento determinarán el tipo de garantías, el monto a cubrir y la oportunidad en que serán exigibles.
Para las entidades de contrapartida central, el artículo 13 N° 2 especifica que estas realizarán actividades como requerir, recibir, administrar y realizar garantías para asegurar el cumplimiento de las obligaciones de los participantes.
En resumen, las garantías en los préstamos de valores deben estar reguladas en las normas de funcionamiento del sistema, y estas normas deben especificar el tipo de garantías, su monto y cuándo son exigibles.