Marco Legal de los Derechos en Salud
La Ley N° 20.584, en vigencia desde el 1 de octubre de 2012, regula los derechos y deberes de las personas en relación con las acciones vinculadas a su atención de salud en Chile. Estas disposiciones se aplican a todo tipo de prestador de acciones de salud, ya sea público o privado, así como a los profesionales y trabajadores que atienden público o se vinculan con el otorgamiento de atenciones de salud.
Se entiende por prestador de salud a toda persona, natural o jurídica, pública o privada, cuya actividad es el otorgamiento de atenciones de salud. Los prestadores se dividen en dos categorías:
- Prestadores institucionales: Son aquellos que organizan establecimientos asistenciales con medios personales, materiales e inmateriales para el otorgamiento de prestaciones de salud, con una individualidad determinada y ordenados bajo una dirección, cualquiera sea su naturaleza y nivel de complejidad.
- Prestadores individuales: Son las personas naturales que, de manera independiente, dependiente de un prestador institucional o mediante convenio con este, otorgan directamente prestaciones de salud a las personas o colaboran directa o indirectamente en su ejecución.
Derechos Fundamentales del Paciente
Todos los pacientes del Sistema Público y Privado de salud en Chile gozan de derechos establecidos en el Título II de la Ley N° 20.584:

Trato Digno y Respetuoso
Una persona tiene derecho a recibir un trato digno y respetuoso en todo momento y circunstancia. Esto incluye:
- Lenguaje claro y adecuado.
- Protección y respeto de su honra y vida privada.
- Actitudes de cortesía y amabilidad.
- Asimismo, el paciente tiene derecho a conserjería y asistencia religiosa o espiritual.
Acompañamiento
Los prestadores deben facilitar la compañía de familiares y amigos cercanos durante la hospitalización y en prestaciones ambulatorias, de acuerdo con la reglamentación interna de cada establecimiento. Esta compañía podrá restringirse cuando sea aconsejable por beneficio clínico del paciente.
Derecho a la Información
Toda persona tiene derecho a ser informada de manera oportuna y comprensible acerca de:
- Su estado de salud.
- El posible diagnóstico de su enfermedad.
- Las alternativas de tratamiento disponibles y sus riesgos.
- El pronóstico esperado.
- El proceso previsible del postoperatorio, cuando proceda, de acuerdo con su edad y condición personal y emocional.
Si la condición de la persona, a juicio del médico, no le permitiera recibir tal información, esta debe ser entregada a su representante legal o a la persona bajo cuyo cuidado se encuentre. Además, el prestador debe entregar por escrito información sobre los aranceles y procedimientos de cobro.
La información contenida en la ficha clínica, estudios y demás documentos donde se registren procedimientos y tratamientos, es considerada como dato sensible y, por tanto, tiene carácter de reservada. Esto aplica a instituciones como la Superintendencia de Salud, Fondo Nacional de Salud (FONASA) e Instituciones de Salud Previsional (Isapres), según Oficio Ord.
Autonomía y Voluntad del Paciente
Toda persona tiene derecho a otorgar o denegar su voluntad para someterse a cualquier procedimiento o tratamiento, con ciertas limitaciones, como el rechazo a tratamientos que puedan implicar la aceleración artificial de la muerte, la eutanasia o el auxilio al suicidio.
Las personas en estado terminal tienen derecho a vivir con dignidad hasta el momento de su muerte.
Opinión del Comité de Ética
Toda persona tiene derecho a recibir un pronunciamiento del comité de ética, el cual tendrá solo carácter de recomendación. El profesional tratante, ante dudas sobre la competencia del paciente o si estima que su decisión (o la de sus representantes legales) expone al paciente a graves daños o riesgo de muerte evitable, debe solicitar la opinión del comité de ética del establecimiento.
Los prestadores institucionales de salud que presten atención cerrada (hospitalizados), ya sean autogestionados en red, experimentales, de alta complejidad e institutos de especialidad, deberán contar con comités de ética.
En casos de tratamientos invasivos e irreversibles, como esterilización o psicocirugía, el profesional tratante debe contar con el informe favorable del Comité de Ética del establecimiento.
Hospitalizaciones Involuntarias y Medidas de Contención
Las hospitalizaciones involuntarias deben ser comunicadas a la SEREMI de Salud y a la Comisión Regional de Protección de los Derechos de las Personas con Enfermedad Mental. El empleo extraordinario de medidas de aislamiento o contención física y farmacológica debe llevarse a cabo con pleno respeto a la dignidad de la persona.
Consultas y Reclamos
Toda persona tiene derecho a efectuar las consultas y reclamos que estime pertinentes respecto de la atención de salud recibida. El Ministerio de Salud, en consulta con las instancias de participación legalmente creadas, reglamentará los procedimientos para ejercer estos derechos y los plazos para que los prestadores respondan o resuelvan.
El reclamo puede presentarse ante el prestador institucional, el cual debe contar con personal habilitado y un sistema de registro y respuesta escrita para los reclamos planteados.
Información Financiera
Toda persona tiene derecho a recibir una cuenta actualizada y detallada de los gastos incurridos en su atención de salud. Al ingresar, se informará por escrito al paciente o a su representante sobre los posibles plazos para el pago de prestaciones, medicamentos e insumos, así como los cargos por intereses. Si el paciente debe concurrir al pago total o parcial de las atenciones, podrá solicitar una cuenta actualizada y detallada en cualquier momento. Si las dosis de medicamentos o insumos son unitarias, el paciente solo estará obligado al pago de las unidades efectivamente usadas.
Fiscalización y Sanciones
Corresponde a los prestadores públicos y privados dar cumplimiento a los derechos consagrados en la Ley 20.584. La Superintendencia de Salud, a través de su Intendencia de Prestadores de Salud, controlará el cumplimiento de esta ley. Si las irregularidades detectadas no son corregidas en los plazos fijados, la Intendencia ordenará dejar constancia de ello en un lugar visible del establecimiento para conocimiento público. Si el prestador incumple la orden en un plazo máximo de dos meses, se iniciará un procedimiento sancionatorio, que puede incluir multas de hasta 1000 UF para prestadores privados y la solicitud de sumarios para funcionarios en el caso de prestadores públicos.
Instructivo para peticiones, quejas, reclamos y denuncias por el Chat
La persona afectada puede y debe velar por el cumplimiento de sus derechos, reclamando ante el propio prestador de salud (hospitales, clínicas, laboratorios, centros médicos, centros de diálisis, etc.).
Derechos Específicos de las Personas con Discapacidad
Además de los derechos generales, las personas con discapacidad gozan de derechos específicos para garantizar su inclusión y bienestar:
Reconocimiento de la Discapacidad
La persona con discapacidad tiene derecho a ser evaluada médicamente, tanto en el sector público como en el privado, para obtener la calificación de la discapacidad.
Subsidio de Vivienda
Existen subsidios especiales del Ministerio de Vivienda para adquirir viviendas que serán permanentemente habitadas por personas con discapacidad.
Derecho a Votar sin Presiones
Existen sanciones penales para quienes impidan, obstaculicen o dificulten maliciosamente el voto de un elector con discapacidad.
Acceso a Edificios
Los usuarios de sillas de ruedas tienen derecho al fácil acceso y tránsito en edificios de uso público o que presten servicios a la comunidad.

Inclusión Educativa
Las personas con discapacidad tienen derecho a acceder a establecimientos públicos y privados de enseñanza regular o de educación especial, que reciban subvenciones del Estado. Los establecimientos de educación parvularia, básica y media deben tener planes para alumnos con necesidades especiales e implementar adecuaciones de currículum, infraestructura y materiales de apoyo para permitir el acceso de personas con discapacidad.
Reconocimiento de Lengua de Señas
El Estado de Chile reconoce la lengua de señas como medio de comunicación natural de la comunidad sorda.
Prevención y Rehabilitación
Las personas con discapacidad tienen derecho a acceder a programas estatales o prestaciones en la salud pública destinadas a su rehabilitación.
Reserva de Ficha Clínica
Las personas con discapacidad psíquica o intelectual tienen derecho a que se resguarde la reserva de su ficha clínica.
Inclusión Laboral (Ley N° 21.015)
Cerca de 7.600 empresas en Chile deben cumplir con la Ley de Inclusión Laboral para personas con discapacidad, vigente desde el 1 de abril de 2018. Las empresas o servicios no pueden privilegiar una discapacidad sobre otra en la contratación.
Las personas con discapacidad tienen derecho a celebrar el contrato de aprendizaje contemplado en el Código del Trabajo.
También tienen derecho a ausentarse del trabajo por un número de horas equivalentes a diez jornadas ordinarias de trabajo al año (por ejemplo, 90 horas si la jornada ordinaria es de 9 horas), distribuidas a elección del titular en jornadas completas, parciales o combinadas, las que se considerarán trabajadas para todos los efectos legales. El trabajador debe restituir este tiempo imputándolo a su próximo feriado anual, laborando horas extraordinarias o mediante cualquier forma convenida. Si el trabajador tiene días administrativos, debe usarlos primero.
Reconocimiento de Personas Cuidadoras
Para ser reconocida como persona cuidadora y obtener la credencial, se debe ingresar al Registro Social de Hogares a través de la Ventanilla Única Social (VUS) y completar el módulo de Cuidados. Esta información apoya el diseño e implementación del Sistema Nacional de Apoyos y Cuidados “Chile Cuida”. Una vez disponible, la credencial se puede descargar en versión digital o solicitar la física en www.ventanillaunicasocial.gob.cl.

Definición de Persona Cuidadora
Son personas mayores de 18 años que dedican su tiempo a labores de cuidado no remunerado, es decir, que entregan asistencia permanente sin remuneración a personas con discapacidad, dependencia funcional moderada o severa, o personas con necesidades educativas especiales permanentes (parte del Programa de Integración Escolar - PIE o matriculadas en educación especial).
- Persona cuidadora principal: Quienes destinan el mayor número de horas al día a entregar asistencia de cuidados o apoyo permanente.
- Persona cuidadora secundaria: Quienes destinan menos horas al día que la cuidadora principal.
Requisitos para el Registro
La información ingresada al Registro Social de Hogares es autorreportada y se valida con registros administrativos. No es necesario ir a una notaría para acreditar la calidad de persona cuidadora.
Los requisitos son:
- La persona cuidadora y quien requiera cuidados deben tener Registro Social de Hogares (RSH).
- La persona a ser cuidada debe tener dependencia moderada, severa o profunda en el módulo de salud del RSH.
- Si la persona cuidadora tiene ingresos asociados a pensión o por actividades distintas a la labor de cuidados, puede acceder a la credencial. Sin embargo, si recibe ingresos por las labores de cuidados, no puede acceder a la credencial, ya que su objetivo es identificar y visibilizar a las personas cuidadoras no remuneradas.
- Se debe realizar una solicitud por cada persona que se cuida, pudiendo ingresar hasta tres personas por cuidador.
- No es necesario tener vínculo familiar ni de consanguinidad con la persona que requiere cuidados.
- La persona que requiere cuidados debe encontrarse en alguno de estos registros administrativos: Registro Nacional de Discapacidad, Programa de Integración Escolar (PIE) permanente, matrícula en establecimiento educacional especial, o dependencia moderada o severa en el módulo de salud del Registro Social de Hogares. Si no está en estos registros, se debe actualizar el módulo de salud del RSH.
La evaluación para determinar las necesidades educativas especiales es realizada por los centros educativos y la información es entregada por el Ministerio de Educación al Ministerio de Desarrollo Social y Familia.
No se considera el tramo del Registro Social de Hogares para ser reconocida como persona cuidadora y obtener la credencial, ni esta actualización afecta la calificación socioeconómica o tramo.
Beneficios de la Credencial de Cuidador
La credencial otorga acceso preferente a sucursales y oficinas de diversas instituciones públicas, incluyendo:
- FONASA, BancoEstado, SERVIU, SENAMA, ChileAtiende - IPS, Registro Civil e Identificación, SENADIS, DICREP, Correos de Chile, Oficinas del Registro Social de Hogares en Municipalidades, SENCE, SERNAC, Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, Tesorería General de la República, FOSIS.
Si la persona está registrada como cuidadora principal y secundaria de personas distintas, la plataforma emitirá una sola credencial que la reconocerá como cuidadora principal.
Permisos Laborales para el Cuidado
Permiso por Accidente o Enfermedad Grave de Menor con Discapacidad
Los padres, la persona que tenga el cuidado personal o quien sea cuidador de un menor con discapacidad (inscrito en el Registro Nacional de la Discapacidad o, siendo menor de seis años, con diagnóstico médico), en caso de accidente grave o enfermedad grave, aguda y con riesgo de muerte del menor, tienen derecho a un permiso para ausentarse de su trabajo por un número de horas equivalentes a diez jornadas ordinarias de trabajo al año. Estas horas pueden distribuirse en jornadas completas, parciales o una combinación de ambas, y se considerarán como trabajadas para todos los efectos legales.
El accidente o enfermedad debe ser acreditado mediante certificado médico. Este derecho y los mecanismos de restitución son aplicables conforme a la Ley N° 21.063, que crea un seguro para el acompañamiento de niños y niñas con enfermedades específicas.
Derecho al Cuidado y Autocuidado
El derecho al cuidado se refiere a la necesidad de que todas las personas reciban cuidados para su bienestar y desarrollo, e incluye el derecho a recibirlo, a cuidar y al autocuidado.
Protección a la Maternidad y Paternidad (Ley N° 21.400)
La Ley N° 21.400 de matrimonio igualitario modifica el Código del Trabajo estableciendo que los derechos de protección a la maternidad son aplicables a la madre o persona gestante, independientemente de su sexo registral por identidad de género. Asimismo, los derechos otorgados al padre son aplicables al progenitor no gestante.
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Fuero Laboral por Permiso Postnatal Parental
Si el padre hace uso del Permiso Postnatal Parental, gozará de fuero laboral por un período equivalente al doble de la duración de su permiso, a contar de los diez días anteriores al comienzo de su uso.
Fuero Maternal por Adopción
En el caso de mujeres u hombres solteros o viudos que manifiesten voluntad de adoptar, el plazo de un año de fuero maternal se contará desde la fecha en que la judicatura confíe a estas personas trabajadoras el cuidado personal del niño o niña, o les otorgue la tuición. El fuero cesará si la resolución judicial pone término al cuidado personal o deniega la solicitud de adopción.
Para solicitar el reconocimiento de fuero, se debe presentar el formulario de solicitud de fuero maternal y el certificado médico que indique el estado de gravidez. La Corporación Administrativa evaluará los antecedentes y autorizará una contrata transitoria. El Consejo de Coordinación Zonal determinará el tribunal de desempeño.
Trabajo a Distancia en Estado de Excepción
Durante el período de embarazo, si se declara el estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública (epidemia o pandemia), la institución empleadora deberá ofrecer a la persona trabajadora la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo durante el estado de excepción.
Licencias Pre y Postnatal
Las licencias pre y postnatal no se contabilizan para efectos de la causal de declaración de salud incompatible (180 días de licencias médicas en los últimos dos años).
Extinción del Fuero Maternal
Actualmente, se considera que el fuero maternal se extingue si la trabajadora interrumpe su estado de embarazo o su hijo nace muerto. La Dirección del Trabajo, según dictamen 3.143 de 1985, establece que el bien jurídico protegido es la maternidad, buscando mantener el empleo para que la mujer asegure sus ingresos para alimentar y criar a su hijo por un año. En consecuencia, si no existe un hijo a quien cuidar, la trabajadora no tendría derecho al fuero maternal.
Derecho a la Lactancia Materna (Ley N° 21.155)
La Ley N° 21.155 reconoce el valor fundamental de la maternidad y del derecho a la lactancia materna como un derecho de la niñez, consagrando el derecho al acceso a la leche humana y el derecho de las madres a amamantar libremente a sus hijos, sancionando cualquier discriminación arbitraria.
El artículo 2° de esta ley regula el derecho al amamantamiento libre, lo que implica:
- Toda madre tiene derecho a amamantar a sus hijos libremente en todo tipo de lugares o recintos, conforme al interés superior del lactante, con apoyo del padre cuando sea posible, sin imposición de condiciones que exijan ocultar o restringir el amamantamiento.
- Ningún recinto podrá imponer cobros a las mujeres que ejerzan este derecho.
- El uso de salas especiales de amamantamiento es voluntario y estas deben ofrecer condiciones adecuadas de higiene, comodidad y seguridad.
- Este derecho se extiende a los procesos de obtención de leche materna distintos del amamantamiento directo.
Las madres trabajadoras ejercerán este derecho conforme al artículo 206 del Código del Trabajo. El Poder Judicial no impedirá el ejercicio de la lactancia materna y proveerá espacios adecuados para ello.
Duración del Fuero Maternal
El fuero maternal se extiende desde el inicio del embarazo hasta un año después de expirado el descanso postnatal, excluido el permiso postnatal parental. Durante este período, el empleador no puede poner término al contrato de trabajo sin autorización previa del juez competente, quien solo la concederá en casos específicos señalados en los artículos 159 N°4 y 5 y 160 del Código del Trabajo. Si la trabajadora está acogida a fuero maternal, el empleador debe iniciar un juicio de desafuero en los Tribunales de Justicia.
Según el artículo 195 del Código del Trabajo, la trabajadora tiene derecho a un descanso de maternidad de seis semanas antes del parto y doce semanas después. Si la madre del menor muriera en el parto o durante el período posterior, el padre o la persona con la custodia gozará del derecho a descanso postnatal o lo que reste de él, con el subsidio y fuero laboral correspondientes.
La existencia de una licencia por enfermedad grave del hijo menor de un año no incide en la duración del fuero maternal, el cual se extiende solo hasta un año después de terminado el descanso postnatal.
Permiso Postnatal Parental
La Ley N° 21.400 establece que los derechos de la madre trabajadora en cuanto a protección de la maternidad son aplicables a la madre o persona gestante, sin importar su sexo registral por identidad de género. Los derechos del padre son aplicables al progenitor no gestante. El padre funcionario que use el permiso postnatal parental debe avisar al tribunal y a la Oficina Zonal con diez días de anticipación.
En casos de partos múltiples, el período de descanso postnatal se incrementa en siete días corridos por cada hijo nacido a partir del segundo.
Este permiso también aplica a la persona funcionaria que tenga a su cuidado un menor de edad por tuición o cuidado personal judicial, o en situaciones previstas en la ley de adopción.
Permiso de Alimentación
Regulado en el artículo 206 del Código del Trabajo, las personas trabajadoras tienen derecho a disponer de al menos una hora al día para dar alimento a sus hijos menores de dos años. Esto puede hacerse postergando o adelantando en media hora o una hora el inicio o término de la jornada.
La modalidad de uso del permiso debe ser acordada con la administración del tribunal y formalizada por resolución de Presidencia de la Corte respectiva. El tiempo de una hora se ampliará para incluir el viaje de ida y vuelta, si es necesario.
Facilidades para Extracción y Almacenamiento de Leche Materna
La Ley N° 21.155 busca reconocer el valor de la maternidad y el derecho a la lactancia. El Poder Judicial no impedirá el ejercicio de la lactancia materna y proveerá espacios adecuados para que las trabajadoras puedan amamantar directamente o extraer y almacenar leche.
Permiso por Enfermedad Grave de Hijo Mayor de un Año
Los padres o madres tienen derecho a un permiso si la salud de un hijo mayor de un año y menor de dieciocho años requiere su cuidado personal por un accidente grave o una enfermedad grave, aguda y con riesgo de muerte. El tiempo no trabajado debe compensarse en horarios extraordinarios convenidos con el secretario o administrador del tribunal, o con el jefe de departamento o administrador zonal en el caso de la Corporación Administrativa.
La solicitud del permiso debe formalizarse por escrito (físico o electrónico) al tribunal o unidad laboral, acompañando el certificado médico. La comunicación debe remitirse al jefe directo dentro de las 24 horas siguientes al ejercicio del derecho. Una vez cumplidos los requisitos, el permiso no podrá negarse.
Tras la reincorporación, el permiso y la forma de compensación deben formalizarse dentro de los cinco días hábiles. Es responsabilidad del secretario o administrador del tribunal velar por el cumplimiento de este plazo.
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