En Chile, el concepto de renta vitalicia abarca diversas figuras jurídicas con implicaciones significativas en el derecho de propiedad, tanto en el ámbito previsional como en el civil. Este artículo explora la renta vitalicia previsional, que permite a los afiliados contratar el pago de una pensión con una compañía de seguros, y el censo vitalicio, una figura con raíces históricas que combina elementos del derecho real y las obligaciones, constituyéndose sobre bienes inmuebles. Analizaremos su marco legal, características, tratamiento tributario y los desafíos actuales.
La Renta Vitalicia Previsional
La renta vitalicia previsional es una modalidad de pensión que consiste en que el afiliado entrega sus fondos de la cuenta individual a una Compañía de Seguros de Vida (CSV) por una tasa de venta determinada. La compañía acepta pagarle al pensionado un ingreso mensual de por vida, que se mantiene estable en el tiempo (monto fijo en UF). El sistema de Rentas Vitalicias en Chile está regulado por el Decreto Ley 3.500 de 1980, que estableció un nuevo sistema de pensiones.

Definición y Características Contractuales
Está claramente establecido en la ley que cuando un trabajador se jubila y opta por una pensión bajo la modalidad de renta vitalicia, firma un contrato con una compañía de seguros mediante el cual le transfiere los fondos acumulados en su cuenta individual en la AFP. El contrato de celebración de la renta vitalicia es irrevocable una vez firmado. La vigencia del seguro de renta vitalicia previsional parte apenas son traspasados los fondos de la AFP a la aseguradora. La póliza concluye cuando fallece el asegurado o el último de los beneficiarios. Las compañías de seguro están sometidas a la regulación exclusiva de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).
En el ámbito civil, la constitución de renta vitalicia es un contrato aleatorio en que una persona se obliga a título oneroso a pagar a otra una renta o pensión periódica durante la vida natural de cualquiera de estas dos personas o de un tercero, según el artículo 2.264 del Código Civil. El artículo 2269 del Código Civil prescribe que el contrato de renta vitalicia tiene la característica de ser un contrato solemne, ya que debe otorgarse por escritura pública y se perfecciona por la entrega del precio. El precio de la renta vitalicia, o lo que se paga por el derecho de percibirla, puede consistir en dinero o en cosas raíces o muebles. Emana de esta disposición otra característica, que es la de ser un contrato real. La pensión, no obstante, no puede consistir sino en dinero. Los contratantes son libres para establecer la pensión que quieran a título de renta vitalicia, sin que la ley determine proporción alguna entre la pensión y el precio, de acuerdo con el artículo 2.268 del Código Civil.
Modalidades y Condiciones Especiales
En la modalidad de renta vitalicia, tanto inmediata como con retiro programado, la afiliada o el afiliado puede acordar Condiciones Especiales de Cobertura. Una de ellas es el Período Garantizado, que implica que si la afiliada o el afiliado fallece antes del término del período garantizado, la CSV le garantiza el pago del 100% de la pensión contratada distribuida entre sus beneficiarias y/o beneficiarios legales, por todo el tiempo remanente.
A partir de septiembre de 2022, se comercializa la denominada Renta Vitalicia Escalonada. Este producto permite a una persona partir con una pensión fija en UF más elevada durante un primer período, y en una segunda etapa descender hasta otro monto establecido (siempre mayor a 3 UF). Para acceder a una Renta Vitalicia, las personas deben contar con fondos que al menos permitan financiar una pensión básica; el monto mínimo para contratar una RV es de 3 UF. Si una persona recibe un monto de RV inferior a la pensión base y pertenece al 90% más vulnerable de la población, tiene derecho a un complemento estatal como parte de los beneficios de la PGU.
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Estadísticas y Perfiles de Pensionados (a junio de 2024)
De las 422 mil personas que se han jubilado por renta vitalicia, unas 152 mil (36%) tenían un saldo en su cuenta individual inferior a 1.500 UF (equivalente a más de $57 millones). En el tramo de saldo entre 1.500 y 3.000 UF se encuentra el 34% de los pensionados por Renta Vitalicia. Cabe destacar que de los hombres, el 29% está en ese segmento de saldo, mientras que de las mujeres, el 44%. Los hombres alcanzan un porcentaje similar (43%) si se amplía el tramo hasta las 4.500 UF.
En cuanto a la distribución por género y edad al ser aceptada la pensión, del grupo de personas que se pensionaron por renta vitalicia a los 60 años, el 80% fueron mujeres, mientras que del grupo de quienes se jubilaron a los 65 años, el 94% fueron hombres, lo cual se alinea con las edades de jubilación legal. De todas las mujeres pensionadas por renta vitalicia, casi la mitad (44%) hizo el trámite entre los 61 y 64 años. Una de cada cuatro lo hicieron a su edad de jubilación, y el 17,4% lo realizó antes de cumplir esa edad. En el caso de los hombres, el 28% tomó esa modalidad de pensión a los 65 años, mientras que el 45% ejecutó esa misma opción antes de esa edad. Por cada mujer con una Renta Vitalicia contratada hay, en promedio, 2 hombres; al mirar los saldos más altos para RV (12 mil UF o más), por cada mujer hay 7 hombres.
Respecto a la última remuneración laboral recibida, para el 27% de los actuales pensionados de Rentas Vitalicias, su última remuneración laboral fue de 11 UF o inferior (menos de $422 mil). Para el 5%, esa remuneración fue de hasta 2 UF ($77 mil). El 3,3% de los pensionados por Renta Vitalicia tenía una última remuneración de 60 UF ($2,3 millones) cuando se pensionó, lo cual se explica por el tope imponible de 60 UF hasta 2009. Del total de mujeres pensionadas con RV, más de la mitad (55%) recibió una última remuneración de 26 UF ($999 mil) o superior. En el caso de los hombres, este porcentaje no llega a ser un cuarto del total (23%). Se observa una evolución notoria en los ingresos: en 2004, el 48,5% de los pensionados tuvieron una última remuneración inferior a 11 UF, cifra que descendió al 20,2% en 2023. En 2004, las mujeres por RV con una última remuneración de al menos 26 UF ($998 mil ahora) representaban el 25% del total de pensionadas. En 2021 llegaron a ser el 46%, y en 2023 bajó al 41%. En hombres eran el 37% en 2004, el 63% en 2021 y el 58% en 2023.
Finalmente, del total de pensionados por Renta Vitalicia, 9.799 personas cotizaron hasta 5 años en el sistema de AFP (1,8%).

Impacto de la Ley 21.330 sobre Anticipo de Rentas Vitalicias
El 28 de abril de 2021 se publicó en el Diario Oficial la Ley 21.330, que modificó la Constitución para permitir a los pensionados o sus beneficiarios el anticipo del 10% de sus rentas vitalicias. Esta ley autorizó a los pensionados bajo la modalidad de renta vitalicia a solicitar a la aseguradora respectiva un 10% de las reservas técnicas constituidas para pagar su pensión. La compañía de seguros se resarce de ello disminuyendo a partir de ese momento el monto de la pensión a pagar en igual proporción (10%).
Sin embargo, en marzo de 2022, el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional aquella reforma, que ya estaba ejecutada. A los requerimientos que las propias compañías afectadas pudieron realizar ante el TC, hay que sumar eventuales demandas ante tribunales internacionales. Al menos dos aseguradoras, Ohio y Grupo Zurich (Chilena Consolidada), iniciaron la etapa previa a una demanda formal contra Chile ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) por este caso.
El margen de ganancia para la compañía viene dado, en términos generales, por la diferencia que se produzca entre el monto que una persona le traspase y las rentas mensuales que pueda retirar antes de fallecer. Por lo mismo, la modificación que se debatió necesariamente incide en estos contratos, ya que puede implicar un aumento en el número de rentas a ser retiradas. Es necesario aclarar que el texto constitucional no establece una intangibilidad de los contratos ni de ninguna otra situación patrimonial que se encuentre amparada por el derecho de propiedad privada; todas pueden ser objeto de limitaciones que resguarden la función social de este derecho. Más allá de un eventual impacto negativo en el erario, lo más preocupante es la señal que se puede instalar en cuanto al debilitamiento del derecho de propiedad en Chile.

Tratamiento Tributario de la Renta Vitalicia y la Propiedad
El Servicio de Impuestos Internos (SII) ha señalado que las sumas periódicas que se reciben a título de renta vitalicia, incluso cuando representan el precio de la cesión o transferencia de inmuebles enajenados, constituyen renta clasificada en la Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), de acuerdo con la letra f) del N°2 del artículo 20 de dicho texto legal, afectándose con el impuesto de Categoría, y con los impuestos Global Complementario o Adicional, según corresponda. Este criterio ha sido sostenido por el SII, lo que se explica por el carácter de contrato oneroso aleatorio de este tipo de actos jurídicos, en términos de que si bien tienen por objeto la utilidad de ambos contratantes, gravándose cada uno en beneficio de los otros, existe para ellos una contingencia incierta de ganancia o pérdida.
En el caso de una enajenación no habitual de bienes raíces, el mayor valor obtenido podría quedar liberado de tributación a la renta, siempre y cuando no formen parte del activo de una empresa que declare su renta efectiva en la Primera Categoría, no se efectúe a contribuyentes con los cuales el enajenante esté relacionado, y tampoco se trate de una operación habitual en los términos previstos en el artículo 18 de la LIR (por ejemplo, subdivisión de terrenos urbanos o rurales y venta de edificios por pisos o departamentos, siempre que la enajenación se produzca dentro de los cuatro años siguientes a la adquisición o construcción).
Sin embargo, lo anterior no obsta a la aplicación de la norma contenida en el inciso 2°, del artículo 17, de la Ley sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, que considera adquiridos por sucesión por causa de muerte los bienes dados en pago a título de renta vitalicia a personas que a la fecha de la delación de la herencia sean herederos del rentista, siempre que el instrumento constitutivo de la pensión se haya suscrito dentro de los cinco años anteriores al del fallecimiento del causante.
Para los deudores de la renta vitalicia, dado el carácter oneroso aleatorio del contrato, no es posible determinar incremento patrimonial alguno con motivo de la celebración del contrato hasta antes de cumplirse la condición que pone término a la obligación de pago. Por ello, la norma legal liberatoria contenida en el N°10 del artículo 17 de la LIR prescribe que no constituyen renta los beneficios que obtiene el deudor de una renta vitalicia por el mero hecho de cumplirse la condición que le pone término o disminuye su obligación de pago.
Nulidad y Perfeccionamiento del Contrato de Renta Vitalicia
El artículo 2270 del Código Civil establece dos situaciones en las cuales se produce la nulidad del contrato, consistiendo la primera de ellas “…si antes de perfeccionarse muere la persona de cuya existencia pende la duración de la renta”. Un ejemplo de ello se dio en el caso ICA de Valdivia, Rol N° 349-2013, donde el contrato de renta y usufructo vitalicio fue suscrito algunos meses antes del fallecimiento de la beneficiaria. Previo al deceso, se pretendió inscribir el contrato, lo que fue rechazado por el Conservador de Osorno, quien solicitó la aclaración de una cláusula relacionada con el usufructo vitalicio, lo que no pudo ser salvado atendido el fallecimiento de la contratante.
En cuanto a la solicitud de nulidad absoluta del contrato por falta de inscripción, el considerando décimo octavo del fallo recurrido se remitió al artículo 1682 del Código Civil e indicó los casos en que tiene lugar la nulidad absoluta, resultando aplicable a la discusión de autos el número tercero de éstos, es decir, lo referido a la omisión de algún requisito o formalidad que las leyes prescriben para el valor de ciertos actos o contratos. Concluyó el considerando vigésimo que no se advierte vicio de nulidad en el otorgamiento del contrato, al no establecer las normas sobre constitución de la renta vitalicia en forma expresa la forma de entregar el precio cuando consista en derechos que recaigan sobre bienes raíces. Al efecto, se aplican las normas generales que regulan la materia, como el artículo 686 del Código Civil, que dispone que la tradición del dominio de los bienes raíces se efectuará por la inscripción del título en el registro del conservador, al igual que la tradición de los derechos que se indican en la disposición, como el de usufructo o uso constitutivo en bienes raíces y otros.
El Censo Vitalicio: Un Derecho Real sobre Bienes Raíces
El censo vitalicio, figura jurídica con raíces en el derecho romano y presente en diversos ordenamientos jurídicos a lo largo de la historia, se encuentra arraigado en el derecho chileno. Este contrato, que combina elementos del derecho real y del derecho de las obligaciones, permite la constitución de una renta vitalicia sobre un inmueble, la cual se transmite con la propiedad del mismo. En el presente artículo, se analizará el censo vitalicio en Chile desde una perspectiva legal, doctrinal y jurisprudencial, examinando sus usos, ventajas, desventajas y las propuestas de reforma existentes.

Marco Legal en el Código Civil Chileno
El censo vitalicio se encuentra regulado en el Código Civil chileno, específicamente en el Título XXXIII, "De la Renta Vitalicia", en sus artículos 2279 a 2283. A continuación, se presenta un resumen de los artículos más relevantes:
| Artículo | Descripción |
|---|---|
| 2279 | Define el censo vitalicio como una renta vitalicia constituida sobre una finca, que pasa con esta carga a todo aquel que la posea. |
| 2280 | Establece la irredimibilidad del censo vitalicio y su diferencia con el censo ordinario en cuanto a la división y reducción. |
| 2281 | Regula la posibilidad de constituir el censo vitalicio a favor de dos o más personas, siempre que existan al momento de fallecer el testador, aceptarse la donación o perfeccionarse el contrato. |
| 2282 | Permite estipular que el censo se deba durante la vida de varias personas designadas, cesando con la del último sobreviviente. |
| 2283 | Señala que se aplicarán al censo vitalicio los artículos 2266, 2267, 2268, 2270, 2274, 2275, 2276 y 2278 del Código Civil, relativos a la renta vitalicia. |
Aspectos Clave del Censo Vitalicio
- Responsabilidad del Censuario: El censuario, como titular del derecho de percibir la renta vitalicia, tiene la responsabilidad de cuidar el inmueble sobre el cual se constituye el censo. En caso de que la finca perezca o se torne infructífera por dolo o culpa del censuario, este deberá responder por los perjuicios ocasionados al censualista. En caso de que la finca sobre la cual se constituye el censo se haga totalmente infructífera o pierda gran parte de su valor, el censuario puede liberarse de su responsabilidad poniendo la finca a disposición del censualista.
- Transferencia del Censo: El censualista tiene la libertad de transferir el censo por cualquier medio legal, ya sea por acto entre vivos, por testamento o por sucesión intestada. Esta característica le otorga al censualista una mayor flexibilidad en la gestión de su patrimonio.
- Censo a Favor de Múltiples Personas: Puede ser constituido a favor de dos o más personas, siempre y cuando estas existan al momento de perfeccionarse el contrato. Esta posibilidad permite al censualista asegurar una renta vitalicia a varias personas de su interés.
- Duración del Censo: La duración del censo vitalicio puede estar ligada a la vida de una o varias personas. En este último caso, el censo cesará con la muerte del último sobreviviente.
- Naturaleza Temporal e Irredimible: El censo vitalicio se caracteriza por ser un contrato temporal e irredimible a voluntad del censuario. Esto significa que el censo tiene una duración limitada en el tiempo y que el censuario no puede extinguirlo anticipadamente, salvo que se haya pactado expresamente la redimibilidad.
- Acciones de Impugnación: El Código Civil chileno contempla las acciones de impugnación en relación con el censo vitalicio, las cuales permiten a las partes cuestionar la validez o la legalidad del contrato. Estas acciones se encuentran reguladas en el Título XXXIV, "De los Cuasicontratos".
Usos y Aplicaciones del Censo Vitalicio
El censo vitalicio, si bien no es una figura de uso tan frecuente en la actualidad como en épocas pasadas, presenta diversas aplicaciones prácticas:
- Planificación Sucesoria: Permite al titular de un bien raíz transferir su propiedad a sus herederos, asegurando al mismo tiempo una renta vitalicia para sí mismo.
- Garantía de Pensiones: Aunque no hay una referencia explícita directa en el material proporcionado, el censo vitalicio podría utilizarse para garantizar el pago de una pensión alimenticia o de una renta vitalicia a favor de una persona determinada.
- Inversión Inmobiliaria: Constituye una forma de inversión inmobiliaria, que permite al censualista obtener una renta periódica a cambio de la entrega de un capital. Históricamente, los censos se utilizaron como una forma de pago aplazado de dotes o para fines religiosos.
Doctrina y Jurisprudencia: La Purga del Censo
La doctrina chilena ha abordado el censo vitalicio desde diversas perspectivas. Algunos autores, como Martínez Peñailillo, destacan su utilidad como mecanismo de planificación sucesoria que permite sustituir la tributación hereditaria. Otros, como Gaete Rojas, advierten sobre los riesgos que puede implicar para los acreedores hipotecarios, especialmente en el caso de la purga del censo vitalicio.
La jurisprudencia chilena también ha tratado el tema del censo vitalicio en diversos fallos. Un ejemplo de ello es el análisis sobre la purga del censo vitalicio en caso de venta de un inmueble en pública subasta, donde se discute la aplicación del artículo 492 del Código de Procedimiento Civil. En este caso, la jurisprudencia ha establecido que el censo vitalicio, al igual que la hipoteca, se purga con la venta del inmueble en pública subasta, lo que significa que el nuevo adquirente no queda sujeto a la obligación de pagar la renta vitalicia. Otro concepto relevante es el de la "purga" del censo vitalicio, que implica la liberación del gravamen sobre la propiedad bajo ciertas condiciones.
Impacto de la Reforma Tributaria en el Censo Vitalicio
La utilización del censo vitalicio como mecanismo de planificación sucesoria ha sido objeto de debate en el contexto de la reforma tributaria. Algunos autores plantean que esta figura podría ser utilizada para eludir el pago del impuesto a la herencia. La reforma tributaria ha introducido normas antielusivas que buscan evitar este tipo de prácticas, por lo que es fundamental analizar cuidadosamente las implicaciones fiscales del censo vitalicio en el contexto actual.
Análisis Comparativo Internacional del Censo Vitalicio
El censo vitalicio, como figura jurídica, tiene sus raíces en el derecho romano y ha sido adoptado por diversos ordenamientos jurídicos a lo largo de la historia. En la actualidad, se encuentra presente en algunos países de Europa y América Latina, aunque con características propias en cada legislación:
- En España, por ejemplo, el Código Civil de Cataluña regula el censo vitalicio como una prestación dineraria anual, de carácter perpetuo o temporal, vinculada a la propiedad de una finca. A diferencia del censo vitalicio chileno, en Cataluña se permite pactar la redimibilidad del censo de forma expresa.
- En Estados Unidos, no existe una figura jurídica equivalente al censo vitalicio. Sin embargo, se utilizan otras herramientas para garantizar rentas vitalicias, como los seguros de vida con componente de ahorro. El gobierno de Estados Unidos también proporciona pensiones de seguridad social a las personas mayores, lo que constituye una forma de garantizar un ingreso en la vejez.
Ventajas, Desventajas y Propuestas de Reforma del Censo Vitalicio
El censo vitalicio presenta tanto ventajas como desventajas:
Ventajas:
- Seguridad para el censualista: Asegura una renta vitalicia, ligada a la propiedad de un bien raíz.
- Transmisión de la propiedad: Permite al propietario transferir la propiedad del inmueble a sus herederos.
- Flexibilidad: Se puede pactar a favor de una o varias personas, y con diferentes modalidades de pago.
Desventajas:
- Irredimibilidad: El censuario no puede redimir el censo a voluntad, lo que puede limitar su capacidad de disposición sobre el inmueble.
- Complejidad: Es una figura jurídica compleja, que requiere la intervención de un profesional del derecho para su correcta constitución.
- Riesgo para los acreedores: Puede afectar los derechos de los acreedores hipotecarios sobre el inmueble. Este punto es especialmente relevante, ya que puede generar conflictos entre el censualista y los acreedores del censuario.
En Chile, se han planteado diversas propuestas de reforma al censo vitalicio, con el objetivo de actualizar esta figura jurídica a las necesidades actuales. Algunas de estas propuestas buscan:
- Flexibilizar la irredimibilidad: Permitir la redención del censo bajo ciertas condiciones, como el pago de una suma determinada o el transcurso de un plazo determinado.
- Simplificar su constitución: Agilizar los trámites para la constitución del censo vitalicio, reduciendo los costos y los plazos.
- Clarificar su tratamiento tributario: Definir con mayor precisión el tratamiento fiscal del censo vitalicio en el contexto del impuesto a la herencia.
Es importante analizar cuidadosamente el impacto de estas propuestas de reforma, tanto para los censualistas como para los censuarios. Por ejemplo, la flexibilización de la irredimibilidad podría disminuir la seguridad jurídica del censualista, mientras que la simplificación de la constitución podría aumentar el riesgo de fraudes.