Derechos Civiles Garantizados por la Constitución: Explicación Básica

Los derechos civiles, a menudo confundidos con las libertades civiles, son un conjunto de derechos esenciales que buscan garantizar la igualdad y la dignidad humana. Si bien las definiciones y alcances pueden variar según el ordenamiento jurídico de cada país, la mayoría de las leyes que regulan estos derechos se originan a nivel federal o a través de fallos judiciales de tribunales superiores. Es fundamental comprender que estos derechos se consideran inherentes a la persona y son reconocidos, no formalmente creados.

Fundamentos y Evolución de los Derechos Humanos y Civiles

Concepto y Distinciones

Se han dado muchas definiciones sobre el concepto de Derechos Humanos y es posible encontrar diversas formas de referirse a ellos: derechos esenciales, derechos fundamentales, derechos civiles y políticos, derechos subjetivos públicos, entre otros. Según las Naciones Unidas, los Derechos Humanos pueden definirse como atributos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, género o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos Derechos Humanos, sin discriminación alguna.

Por otro lado, los derechos fundamentales o derechos constitucionales son el conjunto de derechos que se consideran “protegidos” o “esenciales”, por su vinculación con la dignidad humana o con los principios fundacionales de la nación. En muchos casos, a este tipo de derechos se les conoce como derechos de primera generación. Los derechos considerados fundamentales pueden variar mucho dependiendo del orden jurídico, es decir, dependiendo de cada país.

Aunque los derechos humanos y los derechos fundamentales pueden coincidir, los derechos humanos constituyen un tipo de derechos básicos que todo ser humano goza por el simple hecho de serlo, sin importar el territorio en que viva, la Constitución que lo rija y su nacionalidad. Esta es la razón por la cual los violadores de derechos humanos pueden ser enjuiciados en cualquier momento de la historia (pues sus crímenes no prescriben) y en cualquier lugar del mundo, independientemente de su legislación.

Origen Histórico y Reconocimiento Internacional

Si bien es posible encontrar diversos antecedentes a lo largo de la historia relativos al surgimiento de los Derechos Humanos y su respeto, tanto en la antigüedad, el medioevo, las polémicas relativas a los naturales americanos, la Ilustración y la Revolución Francesa con la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789); sin embargo, los Derechos Humanos como idea cobran relevancia internacional al término de la Segunda Guerra Mundial como una reacción ante los crímenes masivos que se cometieron durante su desarrollo. Se necesitaba dejar en claro que ni aun la soberanía de los Estados podía vulnerar ciertos valores y principios basados en la dignidad humana.

Por esto, los países victoriosos proclamaron y firmaron la Declaración Universal de los Derechos Humanos en diciembre del año 1948. No obstante, el primer documento de Derechos Humanos de carácter general es anterior por casi seis meses. En 1948 existió un consenso internacional por proclamar y afirmar los Derechos Humanos, lo que desembocó en la Declaración Universal. Este texto, aprobado en diciembre de 1948 por la Asamblea General de Naciones Unidas era una enumeración de principios, sin ningún respaldo legal directo en ese momento.

Tras el fin de la Segunda Guerra Mundial, los Estados se conjuraron para que el “desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos” no volviese a originar “actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad”, según reza la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Para ello era clave el reconocimiento de los derechos civiles y políticos como forma de asegurar que las discrepancias ideológicas y políticas no acabarían generando conflictos que llevasen a nuevas guerras y pudieran resolverse desde el respeto a la integridad física y la libertad de las personas.

Breve Historia de los DERECHOS HUMANOS - Resumen.

Los Pactos Internacionales de Derechos Humanos

En 1951, la Comisión de Derechos Humanos de la ONU comenzó los trabajos para redactar un tratado internacional de derechos humanos. En el contexto de la polarización ideológica mundial a la que llevó la Guerra Fría, estos trabajos enseguida se dividieron en dos partes, debido a la insistencia del bloque occidental en la importancia de los derechos civiles y políticos y la insistencia del bloque comunista en la importancia de los derechos económicos y sociales.

El desarrollo del derecho internacional de los Derechos Humanos permitió que, casi dos décadas después, surgieran los principales tratados internacionales adoptados, y abiertos a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General de Naciones Unidas por la Resolución 2200 A (XXI) de 16 de diciembre de 1966. Estos son, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), conocidos como “Pactos de Nueva York”. Estos entraron en vigor el 3 de enero y el 23 de marzo de 1976 respectivamente.

El PIDCP, que entró en vigor el 23 de marzo de 1976 y actualmente ha sido ratificado por 173 países, consta de un preámbulo y 53 artículos. Se desarrolló en dos protocolos facultativos: el primero establece mecanismos internacionales de investigación y denuncia para contribuir al cumplimiento del Pacto, y el segundo, aprobado en diciembre de 1989 y vigente desde 1991, está destinado a abolir la pena de muerte.

Principales Derechos Civiles Garantizados por la Constitución

Derechos Fundamentales en la Constitución

En la mayoría de las democracias constitucionales, los derechos y garantías de las personas se encuentran contemplados en la Constitución Política. La Constitución, a través de su artículo 5º, integra también los derechos contenidos en los tratados internacionales de Derechos Humanos, que tienen un valor preeminente. Los derechos fundamentales o derechos constitucionales son el conjunto de derechos que se consideran “protegidos” o “esenciales”, por su vinculación con la dignidad humana o con los principios fundacionales de la nación.

Algunos de los derechos fundamentales más comunes incluyen:

  • El derecho a la autodeterminación.
  • El derecho a la libertad.
  • El derecho al debido proceso.
  • El derecho al libre desplazamiento, que significa que cualquier individuo puede movilizarse legal y correctamente por el territorio nacional a su antojo, sin tener que contar con la aprobación de terceros, y sin que nadie pueda impedírselo.
  • El derecho a la libre expresión.
  • El derecho al libre pensamiento.
  • El derecho a la libertad de culto.
  • El derecho a la concentración pacífica.
  • El derecho a la libre asociación.

Derechos Protegidos por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) detalla una serie de derechos que son cruciales para la protección de la persona y su participación en la sociedad. Entre ellos se pueden destacar:

  • Derecho a la vida (artículo 6): Asegura que es un derecho “inherente a la persona humana” y que “nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente”. También dice que la pena de muerte solo podrá imponerse “por los más graves delitos” y “en cumplimiento de una sentencia definitiva de un tribunal competente”.
  • Derecho a no ser torturado ni sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes (artículo 7).
  • Derecho a no ser sometido a esclavitud ni servidumbre (artículo 8).
  • Derecho a la libertad y a la seguridad personales (artículo 9): Este derecho incluye no ser sometido “a detención o prisión arbitrarias”, a ser informado de la razón de cualquier detención y a ser llevado ante la justicia “sin demora”.
  • Derecho a libre circulación (artículo 12): Incluye el derecho a circular libremente por el territorio de un Estado en el que se resida o haya entrado de forma legal; a salir de un país y a entrar en su propio país.
  • Derecho a la justicia (artículo 14): Es el derecho de toda persona “a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial” en el caso de ser acusada de un delito. Este derecho garantiza la presunción de inocencia y la revisión de la condena por al menos un tribunal de instancia superior.
  • Derecho a la privacidad (artículo 16): Es decir, a no ser objeto de “injerencias arbitrarias o ilegales” en la vida privada, la familia, el domicilio y la correspondencia ni de “ataques ilegales” a la honra o reputación.
  • Derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión (artículo 18).
  • Derecho a la libertad de expresión (artículo 19): Incluye el derecho de toda persona a no “ser molestado a causa de sus opiniones” y a “buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras”.
  • Derecho de reunión pacífica (artículo 21).
  • Derecho de asociación (artículo 22): Incluye el derecho a fundar y a afiliarse a sindicatos.
  • Derecho a la familia y al matrimonio (artículo 23): Incluye la prohibición de celebrar matrimonios “sin el libre y pleno consentimiento de los contrayentes” y establece la “igualdad de derechos y responsabilidades de ambos cónyuges”.
  • Derecho a la protección del menor (artículo 24): Incluye el derecho a la nacionalidad y al registro.
  • Derecho a la participación política (artículo 25): Se puede ejercer “directamente o por medio de representantes” e incluye el derecho a “votar y ser elegidos”.
  • Derecho a la igualdad ante la ley (artículo 26).
Fotografía de un grupo de manifestantes ejerciendo su derecho a la reunión pacífica

Garantías y Mecanismos de Protección de los Derechos Civiles

Garantías Jurisdiccionales Nacionales e Internacionales

La Garantía Jurisdiccional de Derechos es el conjunto de medios o mecanismos que el ordenamiento jurídico establece para dar protección, tutela, efectividad o salvaguardar los Derechos Fundamentales estipulados. Es decir, estos instrumentos o técnicas son la materialización del Derecho a la Jurisdicción, o del Derecho al Debido Proceso. Dentro de las garantías jurisdiccionales encontramos las de orden nacional como internacional.

Respecto a esta última derivan de reglas propias del Sistema Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, donde los estados deben dar una protección a los Derechos Fundamentales reconocidos en sus tratados, como además de los Tratados Internacionales que han sido ratificados. Respecto a las garantías jurisdiccionales nacionales, la Constitución en el artículo 19 realiza mención en cuanto a los Derechos Constitucionales reconocidos, mientras que en los artículos siguientes se encuentran los medios o instrumentos aplicables para salvaguardar o solicitar protección a los Derechos Constitucionales establecidos.

Instrumentos Legales para la Protección de Derechos

Existen diversas garantías legales y/o instrumentos para la protección de los derechos constitucionales, entre ellos:

  • La Acción de protección: instrumento constitucional establecido para tutelar derechos enumerados en el artículo 20 de la Constitución Política, respecto a toda acción u omisión ilegal o arbitraria, que represente una amenaza, perturbación o privación para el legítimo ejercicio de este mismo.
  • La Acción de amparo: establecida en el artículo 21 de la Constitución, acción que tutela la libertad personal y seguridad individual frente a todo acto que sea ilegal, es decir, contrario a la Constitución. Además este acto debe representar una amenaza, perturbación, o privación para el legítimo ejercicio de este mismo.
  • La Acción de reclamación por privación o desconocimiento de la nacionalidad: frente a todo acto o resolución administrativa que prive o desconozca la nacionalidad de una persona. Regulada en el artículo 12 de la Constitución. La Constitución establece un plazo de 30 días para recurrir ante la Corte Suprema por la vulneración de este derecho ya mencionado.
  • La Acción de indemnización por error judicial: se encuentra establecida en el artículo 19 N° 7 de la Constitución, a favor del procesado o condenado que sea declarado por parte de la Corte Suprema injustificadamente errónea o arbitraria, por lo cual se establece el Derechos a Indemnización por parte del Estado de los perjuicios patrimoniales y morales que ha padecido. La acción se debe ejercer con posterioridad a la determinación por parte de la Corte Suprema.
  • El Recurso de inaplicabilidad: establecido en el artículo 96 N°6 de la Constitución Política, el cual busca contrastar si una determinada norma se ajusta o no a los Derechos Fundamentales, donde incluso se podría derogar una norma por inconstitucionalidad.

Supervisión y Cumplimiento del PIDCP

El propio Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) establecía la creación de un Comité de Derechos Humanos compuesto por 18 miembros que examinaría el grado de cumplimiento del PIDCP por parte de los Estados Parte. Dicho Comité recibiría informes periódicos de los Estados Parte y emitiría informes y comentarios a dichos Estados y al Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas.

A raíz de la creación en 2006 del Consejo de Derechos Humanos y del mecanismo conocido como Examen Periódico Universal (EPU), este proceso de revisión del cumplimiento del pacto se hizo notablemente más transparente. Tanto los informes periódicos de los Estados Parte, como informes y recomendaciones emitidos por otros Estados, organizaciones internacionales y organizaciones de la sociedad civil, son públicos. Los Estados Parte, al finalizar cada cuatro años la revisión de las medidas tomadas para garantizar el respeto de los derechos humanos en sus territorios y políticas, deben hacer público qué recomendaciones se comprometen a implementar, cuáles rechaza y cuáles son, simplemente, anotadas.

Desafíos Actuales en la Protección de los Derechos Civiles

Derechos de los Niños y Adolescentes

La Convención sobre los Derechos del Niño es un tratado internacional aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, que reconoce los derechos humanos de los niños y las niñas. Esta Convención destaca porque representó una nueva visión sobre la infancia, donde los niños y niñas dejan de ser vistos como propiedad de sus padres, y pasan a ser titulares de sus propios derechos. A su vez, al aprobar la Convención, la comunidad internacional reconoció que a diferencia de los adultos, las personas menores de 18 años necesitan una atención y protección especiales.

En la Convención, se articula un conjunto de derechos sobre la base de cuatro principios fundamentales: la no discriminación; el interés superior de la infancia; el derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo; y el respeto por la opinión de los niños y niñas. Entre estos derechos se incluye el de aprender todo aquello que desarrolle al máximo su personalidad y capacidades intelectuales, físicas y sociales, así como recibir educación, siendo la enseñanza primaria gratuita y obligatoria para todos los niños.

Pese a estos avances, persisten desafíos en la protección de los derechos de la infancia, como la inequidad social que se manifiesta en brechas educativas y otras áreas.

Derechos de los Pueblos Indígenas

Una de las materias que ha adquirido relevancia en materia de Derechos Humanos, a nivel internacional, es el reconocimiento y protección de los pueblos indígenas. La Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, adoptada por la Asamblea General en septiembre de 2007 (y aprobada por muchos países), establece ciertos compromisos de los Estados para adoptar medidas que permitan su implementación. En su Preámbulo se establece la igualdad de los pueblos indígenas con todos los demás pueblos, y se reconoce “el derecho de todos los pueblos a ser diferentes, a considerarse a sí mismos diferentes y a ser respetados como tales”.

A nivel regional, la Organización de Estados Americanos (OEA) creó en 1997 un Grupo de trabajo encargado de elaborar el proyecto de Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos se ha pronunciado sobre los derechos de los pueblos indígenas a la propiedad de las tierras y recursos, a la participación política, y a la consulta previa, entre otros derechos, recurriendo en ciertos casos a la Declaración de Naciones Unidas como fuente de derecho en su labor interpretativa. Asimismo, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) adoptó el Convenio Nº 169 (1989), sobre Pueblos Indígenas y Tribales en países independientes.

A pesar de este reconocimiento, el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) sostiene que “los pueblos indígenas han vivido en una situación de inequidad y discriminación que se relaciona, en parte, con el hecho de que no se reconoce como país multicultural, es decir, no ha asumido que está integrado por diferentes culturas que conviven entre sí”. Esta situación se refleja en indicadores como el porcentaje de personas en situación de pobreza por ingresos, que es significativamente mayor en la población indígena.

Mapa de distribución de pueblos indígenas en Latinoamérica

Derechos de las Mujeres

La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) es el principal instrumento jurídico internacional de derechos de las mujeres. Fue propuesta a la Asamblea General de las Naciones Unidas por considerar que “las mujeres siguen siendo objeto de importantes discriminaciones” y dado que esa discriminación viola los principios de igualdad de derechos y de respeto de la dignidad humana. A pesar de la creciente incorporación de las mujeres al mercado laboral, persisten desafíos como la persistencia de las tareas domésticas y de cuidado como responsabilidad casi exclusiva de ellas, el rezago en el acceso a puestos de decisión, estereotipos en los medios de comunicación, la división sexual del trabajo, y las diferencias de ingresos en el mercado laboral y el sistema de pensiones.

Además, situaciones como la violencia contra las mujeres y la falta de aseguramiento de derechos sexuales y reproductivos siguen siendo apremiantes.

Derechos de las Personas Migrantes

En los últimos 25 años, se ha experimentado un aumento sostenido de los flujos migratorios. Este aumento plantea una serie de desafíos a la sociedad y al Estado. El ingreso creciente de personas de otras latitudes, su impacto en la dinámica laboral, sus costumbres culturales y la demanda de servicios que las personas migrantes necesitan, han requerido la elaboración de diferentes programas por parte de las instituciones estatales. La protección de los derechos de las personas migrantes es un área clave para asegurar su bienestar y la integración en la sociedad.

Derecho a un Medio Ambiente Sano

Vinculado con los Derechos Humanos y, en particular, con el bienestar de las personas, ha adquirido relevancia la protección del medioambiente. El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación es un derecho constitucional que implica que el Estado debe velar porque no se afecte este derecho y asegurar la preservación de la naturaleza. La protección y recuperación del medio ambiente es uno de los mayores desafíos que enfrenta la sociedad, requiriendo tanto políticas públicas y normas como una transformación social hacia una mayor responsabilidad ambiental. La educación ambiental se define como un proceso permanente destinado a la formación de una ciudadanía que desarrolle las habilidades y actitudes necesarias para una convivencia armónica entre seres humanos, su cultura y su medio Bío-físico circundante.

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