El Derecho a la Pensión en la Constitución Política

El Fondo Editorial PUCP ha publicado su colección «Lo esencial del derecho», en la que se destaca el libro Los derechos fundamentales (2017) del exmagistrado del Tribunal Constitucional, César Landa Arroyo. A continuación, se presenta un fragmento de este texto que explica, de manera ágil y sencilla, el derecho a la pensión dentro del marco constitucional.

Esquema de la estructura del sistema de pensiones y su relación con el marco constitucional

Naturaleza y Configuración Legal del Derecho a la Pensión

A partir de la disposición citada, puede entenderse a la pensión como un típico derecho de prestación de configuración legal. Conforme a lo establecido en las normas que regulan el Sistema Nacional de Pensiones y el Sistema Privado de Pensiones, para acceder a dicha prestación el titular del derecho deberá aportar una suma de dinero, generalmente un porcentaje de la remuneración, de manera periódica y por un determinado número de años durante su etapa de actividad laboral.

Esta aportación, en la mayoría de los casos, resulta de la detracción de un porcentaje de la remuneración para los afiliados al Sistema Nacional de Pensiones (Decreto Ley 19990) o, inclusive, del mismo fondo acumulado, como se hace actualmente a partir de la reforma introducida por la Ley 29903, Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones. A pesar de que el derecho a la pensión está pensado en su formulación legal como un deber del trabajador que aporta al fondo del cual no puede eximirse, nuestro sistema reconoce diversas formas de pensión.

Dimensión Constitucional e Institucional de la Seguridad Social

En cuanto a su dimensión institucional, el derecho a la pensión se constituye en una de las bases del modelo de Estado social que, según lo expuesto, establece el artículo 43 de la Constitución, el cual se sustenta en el principio de solidaridad. De este modo, el derecho a la pensión impone al Estado la obligación de generar un marco legal e institucional que haga posible el goce del derecho. De igual manera, debe generar un entorno institucional para la administración y gestión de los fondos previsionales.

La Constitución Política garantiza el derecho a la seguridad social. El artículo 19, N° 18, establece que la ley establecerá el sistema de seguridad social que garantice el acceso de todos sus habitantes a prestaciones básicas uniformes, sea que se otorguen a través de instituciones públicas o privadas. Dicha ley podrá establecer cotizaciones obligatorias, y la acción del Estado estará dirigida a garantizar el ejercicio de este derecho, así como a supervigilar el adecuado funcionamiento de las instituciones de seguridad social. También podrá establecerse un sistema de cotizaciones voluntarias, en la forma y condiciones que determine la ley.

Atribuciones Presidenciales en Materia de Pensiones

Entre las atribuciones especiales del Presidente de la República, el artículo 32, N° 11, menciona la facultad de conceder jubilaciones, retiros, montepíos y pensiones de gracia, siempre con arreglo a las leyes correspondientes.

Contenido y Limitaciones del Derecho a la Pensión

Mediante la sentencia recaída en el EXP 1417-2005-PA, sobre demanda de amparo interpuesta por Manuel Anicama Hernández contra la Oficina de Normalización Previsional, el Tribunal Constitucional complementó su posición anterior. Dicha sentencia estableció que forman parte del contenido del derecho a la pensión, además, el libre acceso al sistema de pensiones elegido por el beneficiario y el acceso a las pensiones de viudez, orfandad y ascendientes.

Como todo derecho fundamental, el derecho a la pensión es un derecho limitado. No obstante, es común encontrar muchos casos en los que demandantes no logran acreditar los requisitos exigidos por la legislación para acceder a la pensión.

Casos Relevantes del Tribunal Constitucional

  • En un caso, la demandante no logró acreditar, a nivel administrativo y judicial, que su cónyuge causante cumplió con las aportaciones requeridas para acceder al derecho a la pensión a la fecha de su fallecimiento, por lo que la pensión de viudez reclamada le fue denegada (sentencia del EXP 1679-2006-PA, caso Concepción Sánchez Gutiérrez).
  • En otro caso, un demandante que pretendía una pensión bajo el régimen de pensión marítima, si bien acreditaba cumplir la edad para percibirla, no acreditó haber aportado al Sistema Nacional de Pensiones durante cinco años como trabajador marítimo, según lo exigido por el Decreto Ley 21952, modificado por la Ley 23370 (sentencia del EXP 6039-2006-PA, caso José O.).

En el año 2004, se aprobó una reforma constitucional y una serie de leyes adicionales que implementaron el cierre del régimen del Decreto Ley 20530, conocido como el régimen de cédula viva, que permitía el reajuste automático de las pensiones de los cesantes o pensionistas en función de las remuneraciones de los trabajadores activos. Cabe agregar que esta reforma constitucional fue objeto de una acción de inconstitucionalidad por afectar precisamente el derecho a la pensión.

¿En qué consiste la reforma de pensiones? Lo que necesitas para entender este proyecto

Otros Precedentes Jurisprudenciales

  • EXP Santiago Cubas Terrones: El demandante solicitaba se apruebe su desafiliación de la AFP PROFUTURO. Al plantearse la demanda estaba vigente la Ley 28991, que establecía que procedía la desafiliación de las AFP y el retorno al Sistema Nacional de Pensiones en casos en que el afiliado cumpliera con los requisitos para acceder a una pensión al afiliarse a la AFP o si se estaban protegiendo labores que implicaran un grave riesgo para la vida y salud del afiliado.
  • EXP José Carlos Melgar Torres: El demandante solicitó ante la Oficina de Normalización Previsional una pensión por invalidez. El Tribunal Constitucional, en base a un certificado de trabajo que obraba en el expediente, concluyó que el demandante había acreditado más de quince años de aportaciones, razón por la cual se habría lesionado el derecho de acceso a la pensión.

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