Pensión de Estudios para Hijos Mayores No Convivientes en Chile

El derecho de alimentos en Chile, concebido tradicionalmente como una herramienta de protección hacia los miembros más vulnerables del núcleo familiar, se encuentra en una encrucijada histórica y jurídica. Si bien el imaginario colectivo y la práctica forense habitual asocian la "pensión de alimentos" casi exclusivamente con la obligación de los padres hacia los hijos menores de edad, el Código Civil chileno, fiel a su raíz romanista y canónica, establece una estructura bidireccional de solidaridad.

En efecto, el artículo 321 del Código Civil no solo protege a la descendencia, sino que impone una carga recíproca hacia los ascendientes, consagrando legalmente el deber ético de gratitud y socorro intergeneracional. Por pensión alimenticia conocemos aquella obligación legal impuesta a ciertas personas para que efectúen, respecto de otras, las prestaciones necesarias con el fin de satisfacer las necesidades de manutención de éstas. La pensión alimenticia es un derecho para unos y, al mismo tiempo, una obligación para otros.

El artículo 332 del Código Civil señala que el derecho de alimentos tiene por objeto obtener del alimentante las prestaciones necesarias para el mantenimiento y subsistencia de su titular, lo que incluye su alimentación, habitación y también educación. La pensión de alimentos que se regule debe expresarse en Unidades Tributarias Mensuales (UTM).

Jerarquía de los Títulos Alimenticios según el Código Civil

El artículo 321 del Código Civil establece taxativamente quiénes son titulares del derecho de alimentos. El orden no es aleatorio y refleja la prioridad legislativa de protección.

Orden Titular del Derecho (Acreedor) Fundamento Legal
Al cónyuge Contrato matrimonial (socorro y ayuda mutua).
A los descendientes Responsabilidad parental y filiación.
A los ascendientes Solidaridad intergeneracional y reciprocidad.
A los hermanos Solidaridad colateral.
Al que hizo una donación cuantiosa Gratitud (si no ha sido rescindida o revocada).

El artículo 326 es crucial para determinar el orden de la demanda cuando existen varios títulos. El que para pedir alimentos reúna varios títulos de los enumerados en el artículo 321, solo podrá hacer uso de uno de ellos, en el siguiente orden:

  1. El que tenga según el número 5 (donación cuantiosa).
  2. El que tenga según el número 1 (cónyuge).
  3. El que tenga según el número 2 (descendientes).
  4. El que tenga según el número 3 (ascendientes).
  5. El del número 4 (hermanos) no tendrá lugar sino a falta de todos los otros.

Además, entre varios ascendientes o descendientes debe recurrirse a los de grado más próximo. Entre los de un mismo grado, como también entre varios obligados por un mismo Título, el juez distribuirá la obligación en proporción a sus facultades. Habiendo varios alimentarios respecto de un mismo deudor, el juez distribuirá los alimentos en proporción a las necesidades de aquéllos. Solo en el caso de insuficiencia de todos los obligados por el Título preferente, podrá recurrirse a otro.

Esquema de la jerarquía de los obligados a pagar alimentos según el Código Civil chileno

Pensión de Alimentos para Hijos Mayores de Edad: La Cuestión de los Estudios

La obligación legal de proporcionar alimentos a los hijos tiene un contorno definido y determinado por nuestro sistema legal. El legislador altera el criterio rector, limitando la obligación alimenticia hasta que el beneficiario alcance los 21 años de edad, salvo que se encuentren cursando alguna profesión u oficio, en cuyo caso cesan a los 28 años.

Esta limitación etárea tiene por objeto garantizar al alimentario un lapso razonable para que finalice adecuadamente su preparación profesional que lo habilite a proporcionarse su propio sustento y con ello indirectamente pueda contribuir al desarrollo social de nuestro país. De manera que el deber de pagar alimentos respecto a la descendencia mayor de 21 años, cesa con la finalización de tales estudios, pues se satisfacen sus fines con la obtención por parte del alimentario de un título profesional que le permite desarrollar labores remuneradas y proporcionarse su propio sustento, e incluso, encarar los nuevos desafíos académicos que se proponga.

Aquellos hijos mayores de 21 años que no viven con sus padres pueden demandar pensión de estudios siempre y cuando acrediten estar cursando una profesión u oficio. Es importante destacar que las adolescentes embarazadas también tienen derecho a demandar pensión de alimentos por el hijo o hija que está por nacer, sin necesidad de contar con un representante legal.

Requisitos para Demandar Pensión de Estudios a Padres

Para que un hijo pueda exigir el pago de una pensión de alimentos a sus padres, debe existir una necesidad económica que cubrir. La carga de la prueba recae inicialmente en el demandante (el hijo), quien debe acreditar tres pilares fundamentales, según lo estipulado en el artículo 329 del Código Civil y la Ley 14.908:

  • El Título Legal (Filiación): Debe probarse el estado civil de hijo o hija mediante certificado de nacimiento. Este es el requisito objetivo básico.
  • El Estado de Necesidad del Alimentario (Hijo): A diferencia de los hijos menores, donde la necesidad se presume, en el caso de los hijos mayores que demandan, la necesidad debe probarse cabalmente. El hijo debe demostrar que sus ingresos (si los tiene) son insuficientes para cubrir sus gastos de vida (vivienda, salud, alimentación y, sobre todo, los gastos de sus estudios). Se debe estar en una condición en donde no se cuenta con lo suficiente para subsistir modestamente de un modo correspondiente a su posición social (artículo 330 del Código Civil).
  • La Capacidad Económica del Alimentante (Padre/Madre): El padre o madre debe tener facultades para dar alimentos. Esto no significa solo tener ingresos, sino tener "capacidad" después de cubrir sus propias necesidades y las de su familia inmediata (cónyuge e hijos propios). Entre varios obligados por un mismo título, el juez distribuirá la obligación en proporción a sus facultades.
Gráfico explicativo sobre los tres pilares fundamentales para demandar pensión de alimentos

Modalidades para Obtener la Pensión de Alimentos

Vía Extrajudicial: Acuerdos y Mediación Familiar

La persona que requiera la pensión puede intentar un acuerdo con la persona obligada a pagar alimentos para fijar una pensión mensual. Este acuerdo debe quedar por escrito, firmado por ambos y autorizado por un notario, ministro de fe o la jefatura del Centro de Atención Jurídico Social de la Corporación de Asistencia Judicial. Este documento se conoce como "Transacción".

Actualmente, la ley exige a las partes contratantes que el acuerdo contemple lo siguiente:

  1. Pensión mensual y anticipada en Unidades Tributarias Mensuales (UTM). Son válidos también los acuerdos de constitución de derechos de usufructo y de uso o habitación, y aquellos aportes económicos como la cotización para salud o el pago de la prima del seguro de salud.
  2. Que el acuerdo especifique la capacidad económica del alimentante y las necesidades del alimentario, y la proporción en la que los padres deberán contribuir con los gastos extraordinarios del hijo en común.
  3. Que el monto de la pensión expresado en Unidades Tributarias Mensuales (UTM) no sea inferior al monto mínimo de la pensión alimenticia. Respecto de los o las hijas, el monto mínimo equivale al cuarenta por ciento (40%) de un ingreso mínimo remuneracional cuando se trate de un solo hijo o hija. Si tiene más de un hijo o hija, el monto mínimo por cada uno de ellos equivale al treinta por ciento (30%) de un ingreso mínimo remuneracional. Cuando los alimentos se soliciten en favor de personas distintas de los hijos o hijas, el tribunal no tendrá monto mínimo de pensión alimenticia a establecer.

También se puede recurrir al proceso de Mediación familiar. Si el proceso fracasa, el o la mediadora debe emitir un "Certificado de Mediación Frustrada", documento que es necesario para poder demandar en tribunales. Si, por el contrario, se alcanza acuerdo entre las partes, se emite un "Acta de Mediación". Tanto la transacción como el Acta de Mediación deben ser presentados ante el Juzgado de Familia para que sea aprobado y así tenga la misma fuerza que una sentencia judicial ejecutoriada.

Vía Judicial: Demanda en Tribunales de Familia

Si las partes no llegan a acuerdo, la única vía restante es demandar al alimentante que no quiere dar pensión para que el Juzgado de Familia competente fije el monto que debe dar. Esta gestión requiere el patrocinio de un abogado. La pensión alimenticia debe demandarse en el Juzgado de Familia correspondiente al domicilio de la demandante o del demandado, a elección y siempre con patrocinio de abogado. Dentro de un proceso judicial de pensión de alimentos, el abogado debe acompañar el certificado de mediación frustrada y acreditar que se cumplió con el requisito de intentar una solución extrajudicial.

Si, en la primera actuación judicial en un juicio de alimentos, el tribunal tiene la obligación de fijar el monto de dinero que la parte demandada deberá pagar para la o las personas que han interpuesto la demanda mientras se tramita el juicio de alimentos y hasta que se dicte sentencia definitiva ejecutoriada.

Estrategia Procesal y Medios de Prueba

El proceso en los Tribunales de Familia se rige por la Ley 19.968, siendo un sistema oral, concentrado e inmediato. Para el demandante (el hijo), la preparación de la demanda y la oferta de prueba son vitales. En la Audiencia Preparatoria, se debe ofrecer toda la prueba, ya que no hay oportunidades posteriores.

La prueba esencial incluye:

  • Prueba Documental: Certificado de Nacimiento (para probar el vínculo), comprobantes de matrícula y de pago de aranceles de estudios, documentos que acrediten el estado de necesidad del hijo (boletas de gastos, certificados de ingresos, informes sociales), documentos que acrediten la capacidad económica de los padres (liquidaciones de sueldo, declaraciones de impuestos, certificados de dominio de bienes) y el certificado de mediación frustrada.
  • Prueba Testimonial: Testigos idóneos (familiares, profesores, consejeros académicos) que puedan declarar sobre la necesidad del hijo o la capacidad económica de los padres.
  • Prueba Pericial: Peritaje socioeconómico para demostrar la necesidad del hijo y la capacidad de los padres.

PRUEBAS ÚTILES PARA UN JUICIO DE PENSIÓN ALIMENTICIA

Determinación, Modificación y Cese de la Pensión

La pensión alimenticia debe expresarse en unidades tributarias mensuales (UTM), en cuyo caso cada vez que esta aumente mensualmente, también aumentará la pensión alimenticia. El monto mínimo respecto de los o las hijas equivale al cuarenta por ciento (40%) de un ingreso mínimo remuneracional cuando se trate de un solo hijo o hija. Si tiene más de un hijo o hija, el monto mínimo por cada uno de ellos equivale al treinta por ciento (30%) de un ingreso mínimo remuneracional. Sin embargo, para adultos que demandan pensión de estudios, el monto final será determinado por el juez considerando las necesidades específicas y la capacidad de pago del alimentante.

Cada vez que exista un "cambio en las circunstancias" que se tuvieron en consideración para la determinación de la pensión alimenticia, el tribunal podrá modificar (rebajar o aumentar) o decretar su término, todo lo cual deberá acreditarse en juicio. La obligación de pagar pensiones alimenticias establecidas o aprobadas judicialmente no cesa de forma automática, por lo que, concurriendo causales legales para su extinción, deberá pedirse al tribunal que decrete su cese.

El deber de pagar alimentos respecto de la descendencia mayor de 21 años, cesa con la finalización de tales estudios, pues se satisfacen sus fines con la obtención por parte del alimentario de un título profesional que le permite desarrollar labores remuneradas y proporcionarse su propio sustento, e incluso, encarar los nuevos desafíos académicos que se proponga.

Mecanismos de Cumplimiento y Ley 21.389 (Registro Nacional de Deudores)

En caso de incumplimiento de la obligación alimenticia, el tribunal puede decretar una o más de las siguientes medidas:

  • Arresto nocturno del deudor, desde las 22:00 horas PM hasta las 06:00 horas AM, hasta por quince días. Si cumplido el arresto, el deudor deja de pagar la pensión correspondiente al mes siguiente, el tribunal puede repetir esta medida hasta obtener el pago total de la pensión adeudada.
  • Arresto completo hasta por 15 días, si no cumple el arresto nocturno decretado o no paga la pensión de alimentos después de dos períodos de arresto nocturno.
  • Arresto completo hasta por 30 días, en caso de que se den nuevos incumplimientos del deudor.
  • Arraigo o prohibición para salir del país hasta que se efectúe el pago de lo adeudado. También se puede solicitar el arraigo al tribunal cuando existan motivos fundados para estimar que el deudor se ausentará del país y no dejará garantía para el pago de la pensión regulada o aprobada por el tribunal.
  • Oficiar al empleador, en el caso que el deudor sea trabajador dependiente, para que retenga de su remuneración la suma correspondiente a la pensión alimenticia y la deposite en la cuenta del alimentario que corresponda. Si el alimentante es trabajador dependiente o percibe una pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia, el tribunal establecerá como modalidad del pago la retención por parte del empleador o la entidad pagadora de las pensiones, a menos que el tribunal establezca, por razones fundadas, su falta de idoneidad para asegurar el pago.
  • Suspender su licencia de conducir hasta por seis meses.
  • Retener su devolución de impuesto a la Renta.
  • Embargar y rematar sus bienes hasta el pago total de la deuda alimenticia.

El Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos

Es un registro electrónico creado por la ley 21.389 que tiene por objetivo articular diversas medidas legales a fin de promover y garantizar el cumplimiento del pago de las pensiones de alimentos. Será de acceso remoto, gratuito e inmediato, para cualquier persona con interés legítimo en la consulta (el deudor de alimentos, la parte demandante o su representante legal, los tribunales con competencia en asuntos de familia y las personas o entidades obligadas a consultar el registro).

La ley 21.389 estableció para el deudor de alimentos inscrito en el Registro de Deudores las siguientes sanciones:

  • Si solicita un crédito bancario igual o superior a 50 unidades de fomento, el banco retendrá parte de los fondos; también se retendrán devoluciones de impuestos, dineros por venta de inmuebles o vehículos.
  • No podrán renovar licencias de conducir ni pasaportes.
  • No podrán recibir beneficios económicos como bonos del Estado (estos se destinarán al pago de las deudas).
  • Si es funcionario o funcionaria pública o de elección popular, la institución en la que trabaja le retendrá un porcentaje de su sueldo. Asimismo, están obligados a declarar su deuda en las "Declaraciones de Interés y Patrimonio".
  • Se establece como una forma de violencia intrafamiliar el no pago reiterado de la pensión de alimentos.
  • Pago de la deuda con la indemnización por años de servicio del deudor despedido del trabajo.
  • Se establece como parte de la evaluación de idoneidad para adoptar menores de edad.
  • Si vende un vehículo o una propiedad se puede impedir la inscripción del traspaso si no se pagan los alimentos adeudados.
  • Retención de remuneraciones de gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil.

Se cancela la inscripción cuando se acredite el pago completo de la pensión adeudada o se adopte un acuerdo de pago, serio y suficiente, que sea aprobado por el tribunal por resolución firme o ejecutoriada, es decir, que no pueda ser recurrida.

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