El sistema de pensiones en Chile ha sido objeto de una constante demanda social, impulsada principalmente por la percepción de bajas pensiones y la consecuente desconfianza en las instituciones administradoras. Este contexto subraya la urgencia de generar un sistema más equitativo y solidario, cuyo objetivo es mejorar las pensiones de las personas que actualmente están pensionadas y de quienes lo hagan en el futuro.
Evolución Histórica del Sistema de Pensiones Chileno
Históricamente, Chile ha experimentado una transformación significativa en su sistema previsional:
Sistema de Reparto (Previo a 1980)
Hasta 1980, Chile tenía un sistema de pensiones de reparto. Era administrado a través de las cajas previsionales, donde cada una establecía las condiciones de afiliación y cobertura. Los recursos iban a un fondo común con el cual se financiaban las diferentes prestaciones. En este modelo, las pensiones eran financiadas con las cotizaciones de las trabajadoras y los trabajadores activos. Esas cajas dejaron de existir, pero aún quedan personas afiliadas en el antiguo régimen previsional.
Sistema de Capitalización Individual (Desde 1980)
El año 1980 se instauró el modelo conocido como “Sistema de AFP” o “Sistema de capitalización individual”, a través del Decreto Ley N° 3.500. Este modelo mantuvo a algunos afiliados en el antiguo sistema, pero estableció que cada trabajadora y trabajador durante su vida laboral activa debe destinar una parte de su remuneración, sueldo o ingreso imponible para ahorrar en una cuenta gestionada por una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP).
Reforma Previsional de 2008 y el Pilar Solidario
En marzo de 2008, al alero de la Ley N° 20.255 que estableció la reforma previsional, comenzó a regir en Chile el Sistema de Pensiones Solidarias (SPS). Desde el año 2008, 450.000 hombres y 750.000 mujeres son beneficiarias de este sistema. Incorporó, entre otras medidas, un Pilar Solidario con financiamiento estatal, como complemento al sistema de capitalización individual. Este pilar está pensado para evitar la pobreza en la vejez a través de financiamiento estatal, ayudando a quienes se encuentran en el 60% más vulnerable de la población y entregando pensiones y/o aportes a aquellas personas que tienen nula o escasa participación en el sistema y, por lo tanto, no pueden autofinanciar una pensión o esta es insuficiente. Se financia con los impuestos generales de la nación y los beneficios rigen a partir de los 65 años.
Reemplazo del Pilar Solidario por la PGU
Desde el 1 de febrero de 2022, los beneficios de vejez del SPS o Pilar Solidario fueron reemplazados por un nuevo instrumento de protección social financiado completamente por el Estado: la Pensión Garantizada Universal (PGU).

Estructura Actual del Sistema de Pensiones
El sistema previsional chileno tiene como objetivo entregar pensiones a quienes hayan terminado su vida laboral activa por haber cumplido la edad legal de jubilación o por algún impedimento para continuar trabajando. En la actualidad, el Sistema de Pensiones en Chile está conformado por tres pilares que funcionan en forma coordinada e interrelacionada:
Pilar Contributivo Obligatorio
Basado en la capitalización individual, se financia a través del ahorro individual obligatorio de cada trabajador. La afiliación a las AFP y la cotización es obligatoria para trabajadores dependientes y, a partir de 2018, para trabajadores independientes a honorarios. Los trabajadores remunerados o no remunerados, no obligados a afiliarse que pueden hacerlo son trabajadores independientes no honorarios o Por Cuenta Propia y afiliados voluntarios.
Cada afiliado a una AFP debe cotizar de manera obligatoria el 10% de su remuneración, sueldo o ingreso imponible en una cuenta de capitalización individual. Este porcentaje se registra como un Bono de Seguridad Previsional que genera intereses y se suma a la cuenta individual de capitalización cuando se cumple la edad legal para pensionarse. La administración de estos ahorros es realizada por instituciones llamadas AFP (Administradoras de Fondos de Pensiones).
Adicionalmente, a partir de la Ley N° 21.735 de Reforma Previsional, publicada en el Diario Oficial el 26 de marzo de 2025, se incorpora la nueva Cotización con Rentabilidad Protegida (CRP), de cargo del empleador. Esta cotización comenzará con una tasa inicial de 1% y aumentará cada año, por un período de nueve años, hasta llegar a 7% de la remuneración del trabajador. Servirá para financiar el Beneficio por Años Cotizados de las actuales personas pensionadas, y se devolverá (con intereses y garantía del Estado) a los trabajadores cuando estos se pensionen.
Beneficio por Años Cotizados
Es una ayuda transitoria por los siguientes 30 años, el cual busca premiar la trayectoria laboral, de hombres y mujeres, con una pensión proporcional a los años cotizados.
Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS)
Este seguro actualmente ya existe y entrega cobertura con aportes adicionales a personas afiliadas no pensionadas que sufran invalidez o a su familia en caso de fallecimiento.
Pilar Contributivo Voluntario
Contempla a quienes pueden y desean ahorrar de manera voluntaria para mejorar su futura pensión. Permite a los afiliados al sistema de pensiones complementar sus fondos previsionales a fin de mejorar el monto de la pensión final o bien adelantar el momento de la pensión de vejez.
Previo a la reforma de 2008, el Pilar Voluntario sólo contemplaba la existencia de una Cuenta de Ahorro Voluntario o también conocida como Cuenta 2. En el marco de la reforma previsional de 2008, se agregaron las cuentas de Ahorro Previsional Voluntario (APV) y de Ahorro Previsional Voluntario Colectivo (APVC). Estas pueden ser gestionadas por AFP, bancos y compañías de seguros de vida (CSV), entre otras entidades supervisadas por la Superintendencia de Pensiones o por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).
Pilar Solidario
Está pensado para evitar la pobreza en la vejez a través de financiamiento estatal. Ayuda a quienes se encuentran en el 60% más vulnerable de la población, entregando pensiones y/o aportes a aquellas personas que tienen nula o escasa participación en el sistema y por lo tanto no pueden autofinanciar una pensión o esta es insuficiente. Este pilar se financia con los impuestos generales de la nación y los beneficios rigen a partir de los 65 años.

Beneficios y Tipos de Pensiones
El sistema de pensiones en Chile otorga una pensión al afiliado en caso de vejez e invalidez, y a su familia, pensiones de sobrevivencia. La protección se efectúa mediante el otorgamiento de pensiones, que son pagadas directamente al afiliado por las AFP o una compañía de seguros, o bien, a los componentes del grupo familiar si este fallece.
Pensión de Vejez
El afiliado tiene derecho a recibir una Pensión de Vejez cuando cumple la edad legal, esto es, 60 años en el caso de las mujeres y 65 años para los hombres. Una vez que el afiliado decide pensionarse debe acudir a su AFP y llenar la Solicitud de Pensión y la Declaración de Beneficiarios. La AFP pone a disposición del afiliado el certificado de saldos y lo envía en forma electrónica al Sistema de Consultas de Ofertas de Montos de Pensión (SCOMP), un sistema electrónico de interconexión entre las AFP y las compañías de seguros de vida. El afiliado recibe un certificado de ofertas y montos de pensión para que pueda elegir la modalidad que más le acomode. El monto de la Pensión de Vejez se determina como una proporción de los fondos acumulados.
Pensión de Vejez Anticipada
La ley permite anticipar la pensión si el afiliado logra financiar una pensión igual o superior al 70% del promedio de las rentas imponibles de los últimos 10 años de trabajo, o que el monto de la pensión sea igual o superior al 80% de la Pensión Máxima con Aporte Solidario (PMAS) vigente a la fecha de la solicitud. Las personas interesadas pueden pensionarse en forma anticipada (antes de cumplir el requisito de edad), siempre y cuando logren financiar una pensión igual o superior al 70% del promedio de las remuneraciones imponibles percibidas y las rentas declaradas.
Pensión de Vejez Anticipada por Trabajos Pesados
Es la pensión a la que tiene derecho el trabajador dependiente, regulados por la Ley N° 19.404, que ha desarrollado labores específicas consideradas como trabajos pesados, que le permiten obtener una pensión de vejez con una edad inferior a la exigida (menos de 65 años el hombre o menos de 60 años la mujer).
Pensión de Invalidez
Es un derecho al que acceden aquellos trabajadores/as afiliados al Sistema, entre los 18 y 65 años, que no se encuentren pensionados por vejez. Para obtenerla deberán pasar una evaluación médica que los declare como discapacitados por la pérdida de a lo menos un 50% de sus capacidades físicas o mentales. La invalidez puede ser total o parcial, teniendo en consideración la pérdida de la capacidad de trabajar que se haya sufrido. El monto de la Pensión de Invalidez total es equivalente a 70% del promedio de las rentas percibidas por el afiliado durante los últimos 10 años, debidamente actualizadas, de acuerdo con la inflación. El monto de la pensión de invalidez será financiado con los recursos previsionales ahorrados por el propio trabajador, junto con el aporte del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS).
Pensión de Sobrevivencia
Es el beneficio al cual tienen derecho los componentes del grupo familiar del afiliado fallecido que cumplan los requisitos legales respectivos. Esto incluye al cónyuge (hombre o mujer), la madre o padre de hijos de filiación no matrimonial, los hijos y, a falta de los anteriores, a los padres. Estas se financian del mismo modo que la Pensión de Invalidez.
Modalidades de Pensión
Una vez que el afiliado elige pensionarse y recibe el certificado de ofertas del SCOMP, puede optar por diferentes modalidades de pensión:
- Retiro Programado: El afiliado opta por mantener los fondos de su cuenta individual en la AFP, o bien, transferirlos a la Administradora de Fondos de Pensiones de su elección y efectuar retiros mensuales con cargo a esta. El ahorro previsional se mantiene en la AFP y el monto de la pensión es variable, recalculándose año a año.
- Renta Vitalicia Inmediata: Consiste en el traspaso del total de los fondos a una Compañía de Seguros. El monto de pensión es fijo en UF.
- Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida: El afiliado opta por transferir parte de los fondos de su cuenta individual a una compañía de seguros de vida, a cambio de una renta mensual a contar de una fecha futura determinada en el contrato.
- Retiro Programado con Renta Vitalicia Inmediata: El afiliado opta por mantener un porcentaje de su fondo en su cuenta en una AFP y con ello obtener el pago de una pensión por retiro programado.
La Superintendencia de Pensiones cuenta con un Simulador de pensiones para ayudar en esta elección.
Administración y Desafíos del Sistema
Rol de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP)
Las AFP son instituciones que deben constituirse legalmente como sociedades anónimas, rigiéndose por los cuerpos legales que regulan esta clase de sociedades. El capital mínimo para la formación de una AFP es el equivalente a 5.000 Unidades de Fomento (UF), el cual aumenta en relación con el número de afiliados incorporados a la Administradora, hasta alcanzar 20.000 UF.
El sistema previsional chileno tiene su base en el ahorro que cada persona realiza durante su vida laboral. Ese ahorro, que se materializa en la cotización del 10% de la remuneración imponible mensual, es depositado en cuentas individuales, que son de propiedad de cada trabajador. Las AFP, que son entidades privadas pero reguladas y fiscalizadas por el Estado, invierten el dinero de los trabajadores con el fin de hacerlo crecer. Así, al terminar la vida laboral los trabajadores reciben su dinero a través de una pensión.
En la actualidad, son siete las AFP que operan en el país. Por su labor de administrar los dineros de los trabajadores, estas empresas están facultadas para cobrar un precio por dicho servicio, denominado comisión, que corresponde a un porcentaje de la remuneración imponible o sueldo bruto. Las comisiones son fijadas libremente por cada AFP y tienen el carácter de uniforme para todos sus afiliados.
El Fondo de Pensiones que administra la AFP es un patrimonio separado, distinto y completamente independiente del capital de la Administradora. Las AFP están obligadas, en forma individual, a obtener cierta rentabilidad mínima para sus fondos. Los recursos de los Fondos de Pensiones sólo pueden invertirse, para obtener una adecuada rentabilidad y seguridad, en valores expresamente establecidos por la Ley.
Problemas de Financiamiento y Cobranza
Uno de los principales problemas que impacta de manera negativa el ahorro para la vejez de los trabajadores chilenos es el no pago de las cotizaciones previsionales por parte de sus empleadores. Por otra parte, está la subcotización, que se produce cuando el empleador paga las cotizaciones por una parte del sueldo y no por el total.
Para abordar estas deficiencias, la Ley N° 21.735 definió el Nuevo Sistema Único de Cobranzas de Cotizaciones (SUCC), un modelo centralizado que permitirá a las distintas instituciones previsionales perseguir en conjunto las deudas previsionales no pagadas por un mismo empleador y, con ello, recuperar con más rapidez los recursos de cotizaciones no pagadas. Esta propuesta normativa establece un proceso de consulta a entidades públicas o privadas que reciben cotizaciones de seguridad social, sobre la existencia o no de relación laboral entre el empleador y los afiliados involucrados en una presunta deuda previsional. Esto permitirá aclarar si esa relación subsiste o efectivamente ha terminado y, por lo tanto, determinar si las eventuales cotizaciones no pagadas deben constituir o no deuda previsional.
La Superintendencia de Pensiones (SP) ha planteado que las nuevas disposiciones permitirán agilizar la tramitación de las causas en los tribunales de cobranza previsional y generar mayores posibilidades de recuperación de las cotizaciones atrasadas. Asimismo, emitió una nueva circular con la metodología de cálculo de los reajustes e intereses que se aplicarán a las cotizaciones previsionales no pagadas y que regirá desde el 1 de septiembre próximo. El objetivo es resguardar la rentabilidad esperada que habrían obtenido las cotizaciones adeudadas si se hubiesen pagado oportunamente, tratando de compensar a las personas afectadas con, al menos, la rentabilidad efectiva del fondo de pensiones en que se encontraban al momento de generarse la deuda de cotizaciones.
Pago de cotizaciones
Educación Previsional y Transparencia
El estudio evidencia consenso en que el problema central son las bajas pensiones, lo que incide en una percepción de baja legitimidad del sistema y desconfianza en las AFP. Además, se reconoce un desconocimiento de la ciudadanía sobre cómo funciona el sistema de pensiones. En cuanto a la educación previsional, el informe subraya la necesidad de desarrollar estrategias de comunicación para informar mejor a la ciudadanía y evitar la desconfianza hacia las instituciones previsionales. También se propone una revisión de las tablas de esperanza de vida, para que reflejen de mejor manera las realidades socioeconómicas de la población chilena.
Impacto en el Mercado de Capitales y la Economía
Los Fondos de Pensiones han contribuido de manera importante al desarrollo del mercado de capitales. Un estudio de Vittorio Corbo y Klauss Schmidt-Hebbel demuestra que la reforma previsional explica en un tercio el mayor crecimiento económico que el país ha experimentado desde 1980 en adelante. Lo anterior ha permitido el financiamiento a largo plazo de viviendas, empresas y proyectos de inversión.
A modo de ejemplo, con las emisiones de bonos se ha financiado la ampliación de las redes de comunicaciones; la construcción de plantas de celulosa, cemento, coke, yodo; el financiamiento de contratos de leasing de bienes de capital; la construcción de centros comerciales, etc. Además, invirtiendo en cuotas de fondos de inversión, se ha posibilitado la apertura, desarrollo y expansión de empresas cerradas y se han financiado obras de infraestructura pública, como carreteras, puertos, aeropuertos, plantas de tratamiento de aguas, etc.
Retiros Excepcionales de Fondos (Retiro del 10%)
De acuerdo al artículo único de la Ley pertinente, se pudo retirar voluntariamente y por única vez hasta el 10% de los fondos acumulados en las cuentas de capitalización individual de cotizaciones obligatorias, con un tope máximo de hasta 150 UF (aproximadamente $4.422.300) y un mínimo de 35 UF (aproximadamente $1.031.900). En caso de que el afiliado cuente con un monto inferior a 35 UF en su cuenta, pudo retirar la totalidad de los fondos. La entrega de los fondos a retirar se efectuó en un plazo máximo de 15 días hábiles, contados desde la fecha de solicitud.
Esta medida incluyó también a los pensionados por rentas vitalicias o sus beneficiarios, quienes por una sola vez y de forma voluntaria, pudieron adelantar el pago de sus rentas vitalicias hasta por un monto equivalente al 10% del valor correspondiente a la reserva técnica que mantenga el pensionado en la respectiva compañía de seguros para cubrir el pago de sus pensiones, con un tope máximo de 150 UF.
Adicionalmente, se estableció un bono de cargo fiscal, al que se tuvo derecho por una sola vez. El bono fue depositado por la Tesorería General de la República en la cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias del afiliado dentro del plazo de treinta días corridos, contado desde la publicación de la ley en el Diario Oficial.