Introducción al Régimen de Relación Directa y Regular (Visitas)
La Relación Directa y Regular, comúnmente conocida como "régimen de visitas", es un derecho y deber fundamental que tiene todo padre o madre que no ejerce el cuidado personal de su hijo o hija, es decir, que no vive con ellos. Este derecho-deber está establecido en la Ley de Menores Nº16.618 y en el artículo 229 del Código Civil chileno, y su principal finalidad es generar lazos filiales o de familia, siempre en pro de un mejor y adecuado desarrollo emocional de los niños, niñas y adolescentes.
Es importante comprender que la relación directa y regular es, ante todo, un derecho del niño, niña o adolescente, no solo del padre que lo solicita. Para el progenitor no custodio, es un derecho-deber: tiene el derecho de ejercer contacto con su hijo, pero también la obligación legal de mantener ese vínculo de forma regular. Para el progenitor custodio, genera la obligación de facilitar el contacto: entregar al niño en los horarios pactados, no interferir con las comunicaciones y no generar un clima de hostilidad hacia las visitas.

¿Quiénes pueden solicitar el régimen de visitas?
Pueden solicitar el trámite de relación directa y regular:
- Todos los padres y madres que no ejercen el cuidado personal directo de su hijo o hija.
- Familiares del niño, niña o adolescente, como abuelos, abuelas, hermanos y hermanas, tal como lo permite el artículo 48 de la Ley de Menores.
El derecho a la relación directa y regular es independiente del estado civil de los padres; el único requisito es que la filiación esté establecida (reconocimiento de paternidad o sentencia).
¿Cómo se establece el régimen de visitas?
El régimen de visitas puede establecerse por:
- Acuerdo directo: Las partes intentan un acuerdo sobre el régimen de visitas. Si se logra, debe quedar por escrito, firmado por ambos y autorizado por un notario, ministro de fe o la jefatura del Centro de Atención Jurídico Social de la Corporación de Asistencia Judicial. Este documento se conoce como “Transacción”. También se puede realizar por medio de acta extendida ante un oficial del Registro Civil e Identificación.
- Mediación familiar: Es una instancia previa y obligatoria antes de iniciar un juicio. En este proceso, profesionales especializados (mediadores familiares) facilitan el diálogo entre las partes para que lleguen a un acuerdo. Si se alcanza un acuerdo, se emite un “Acta de Mediación” que debe ser presentada ante el Juzgado de Familia para su aprobación y así tendrá la misma fuerza que una sentencia judicial. Si la mediación fracasa, el mediador/a emitirá un “Certificado de Mediación Frustrada”.
- Sentencia judicial: Si no se llega a un acuerdo en mediación, el certificado de mediación frustrada permite presentar una demanda de relación directa y regular ante el Juzgado de Familia respectivo, con el patrocinio de un abogado/a. Será el juez quien determine el régimen de visitas, analizando múltiples factores como la edad del niño, la regularidad de la relación, las condiciones de vida del solicitante, entre otros.
Un aspecto práctico crucial es que un régimen pactado solo de palabra no tiene fuerza legal; si luego una de las partes incumple, no será posible exigir su cumplimiento ante el tribunal. Por ello, siempre se recomienda formalizar el acuerdo.
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Contenido mínimo de un acuerdo o sentencia de visitas
Para que un régimen funcione en la práctica y evite conflictos, debe establecer con precisión:
- Los días y horarios exactos de entrega y retiro del menor.
- El lugar de entrega y retiro.
- El régimen de vacaciones de invierno y verano.
- La alternancia de fechas especiales (Navidad, Año Nuevo, Fiestas Patrias, cumpleaños del hijo, Día de la Madre, Día del Padre).
- Las condiciones de contacto telefónico o por videollamada.
- El protocolo ante imprevistos.
Cuanto más detallado sea el régimen, menor será el margen para conflictos.
Regímenes de visitas según la edad y relación
Aunque la ley no fija un número determinado de días, en la práctica, el régimen habitual resulta en entre 4 y 8 días al mes más los períodos de vacaciones. Los padres pueden acordar un régimen más amplio.
- Lactantes: Visitas breves y frecuentes sin pernocta.
- Misura ciudad: Contacto semanal.
- Régimen típico en Chile: Fines de semana alternados con pernocta (viernes después de clases hasta domingo por la tarde), un día entre semana y la alternancia de fechas especiales (Navidad, Año Nuevo, Fiestas Patrias, cumpleaños del hijo, Día de la Madre, Día del Padre). Las vacaciones de verano suelen distribuirse en quincenas alternadas y las de invierno por mitad.
- Régimen progresivo: Cuando el vínculo entre el hijo y el progenitor visitante es débil o inexistente, el tribunal puede fijar un régimen que aumente gradualmente: primero visitas breves supervisadas, luego horas sin supervisión, después días completos y finalmente pernocta.
Incumplimiento del régimen de visitas y sus sanciones
Existe incumplimiento cuando el régimen de relación directa y regular está regulado oficialmente. Las situaciones de incumplimiento son diversas, como cuando el progenitor que no vive con el menor no lo busca, llega tarde, va días distintos a los establecidos, o cuando el progenitor que vive con el menor no permite que salga con el otro.
Si se incumple el régimen de visitas, la parte afectada debe dejar una constancia en Carabineros (presencialmente o a través de la comisaría virtual) y luego presentar una demanda de cumplimiento de régimen de visitas ante el Tribunal de Familia. Las sanciones para quien incumple pueden incluir:
- Recuperación de días: En caso de que el progenitor custodio no permita las visitas, se pueden compensar los días perdidos.
- Multa: Hasta por 1 UTM por cada infracción.
- Arresto: Hasta por 15 días, renovable en caso de reincidencia.
- Modificación del cuidado personal: En situaciones graves y reiteradas de obstrucción sistemática, el tribunal puede modificar la custodia a favor del progenitor que demuestra mayor cooperación.
Si el progenitor visitante no se presenta de forma reiterada, el tribunal puede apercibir al infractor bajo apercibimiento de suspensión o restricción de su régimen.
Suspensión o restricción del régimen de visitas
El tribunal puede suspender o restringir el régimen cuando manifiestamente perjudique el bienestar del hijo. Las causales más frecuentes incluyen violencia intrafamiliar, consumo problemático de alcohol o drogas, negligencia grave o conductas que generen daño emocional comprobado. Solo un tribunal puede suspender o restringir el régimen; el progenitor custodio no tiene facultad para impedir las visitas por su propia cuenta.
Cuando existe riesgo pero no es suficiente para suspender completamente el contacto, el tribunal puede decretar visitas supervisadas en un centro de encuentro familiar o con presencia de un tercero designado.
Si el niño se niega a visitar a uno de los padres, se debe informar al tribunal para que evalúe la situación con apoyo de pericias psicológicas.
Derecho de los abuelos a la relación directa y regular
El artículo 229-2 del Código Civil reconoce expresamente el derecho del hijo a mantener una relación directa y regular con sus abuelos. Las demandas de visitas de abuelos surgen frecuentemente cuando el progenitor que tenía la relación directa ha fallecido, cuando existe un conflicto entre los padres que ha interrumpido el vínculo con la familia extendida, o cuando un abuelo que tenía contacto regular con su nieto es excluido tras la separación.
Los abuelos deben agotar la instancia de mediación familiar y, si no se alcanza acuerdo, pueden demandar ante el Tribunal de Familia, acreditando el vínculo previo y que la relación beneficia al menor.
La Pensión de Alimentos
La pensión de alimentos consiste en la suma de dinero u otra prestación que se otorga a una persona que no cuenta con los medios suficientes para subsistir adecuadamente. Debe resguardar el interés superior, la autonomía progresiva y el desarrollo integral del niño, niña y adolescente, incluyendo al menos alimentación, habitación, vestuario, salud, movilización, enseñanza básica y media, y aprendizaje de alguna profesión u oficio. La pensión debe expresarse en Unidades Tributarias Mensuales (UTM).

Beneficiarios de las pensiones alimenticias
Los alimentos pueden ser concedidos a:
- Cónyuge.
- Descendientes (hijos, nietos, bisnietos).
- Ascendientes (abuelos, bisabuelos).
- Hermanos o hermanas.
- Ambos progenitores en proporción a sus capacidades económicas.
Los abuelos y abuelas (materna y paterna), conjuntamente, se encuentran obligados a pagar alimentos a falta o insuficiencia de ambos progenitores. El progenitor u otra persona que detente el cuidado personal del niño, niña o adolescente será quien lo represente para demandar la pensión de alimentos. Las adolescentes embarazadas también tienen derecho a demandar pensión de alimentos por el hijo que está por nacer, sin necesidad de contar con un representante legal.
¿Cómo se obtiene la pensión de alimentos?
Para obtener pensión de alimentos existen dos vías:
- Extrajudicial: Intentar un acuerdo con la persona obligada a pagar alimentos para fijar una pensión mensual. Este acuerdo debe quedar por escrito, firmado por ambos y autorizado por un notario, ministro de fe o la jefatura del Centro de Atención Jurídico Social de la Corporación de Asistencia Judicial (conocido como “Transacción”). Debe especificar la capacidad económica del alimentante y las necesidades del alimentario, y la proporción en la que los padres contribuirán con los gastos extraordinarios. El monto no debe ser inferior al mínimo legal.
- Mediación familiar: Similar al régimen de visitas, si el proceso fracasa, el mediador debe emitir un “Certificado de Mediación Frustrada”, necesario para demandar en tribunales. Si se llega a acuerdo, se emite un “Acta de Mediación” que debe ser aprobada por el Juzgado de Familia.
- Vía judicial: Si no hay acuerdo o mediación frustrada, se puede presentar una demanda ante el Juzgado de Familia. El tribunal, en la primera actuación judicial, tiene la obligación de fijar el monto de dinero que la parte demandada deberá pagar mientras se tramita el juicio y hasta que se dicte sentencia definitiva.
Monto mínimo de la pensión de alimentos
La pensión alimenticia debe expresarse en Unidades Tributarias Mensuales (UTM).
- Para un solo hijo o hija: El monto mínimo equivale al cuarenta por ciento (40%) de un ingreso mínimo remuneracional (sueldo o salario mínimo).
- Para dos o más hijos o hijas: El monto mínimo por cada uno de ellos equivale al treinta por ciento (30%) de un ingreso mínimo remuneracional (sueldo o salario mínimo).
- Cuando los alimentos se soliciten en favor de personas distintas de los hijos o hijas, el tribunal no tendrá un monto mínimo de pensión alimenticia a establecer.
Modalidad de pago y reajuste
Si el alimentante es trabajador dependiente o percibe una pensión, el tribunal establecerá la retención por parte del empleador o la entidad pagadora. La pensión alimenticia se reajustará automáticamente cada vez que aumente el valor de la UTM si está expresada en dicha unidad.
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Modificación o cese de la pensión de alimentos
Sí, cada vez que exista un “cambio en las circunstancias” que se tuvieron en consideración para la determinación de la pensión alimenticia, el tribunal podrá modificar (rebajar o aumentar) o decretar su término, lo cual deberá acreditarse en juicio. La obligación de pagar pensiones alimenticias establecidas o aprobadas judicialmente no cesa de forma automática, por lo que deberá pedirse al tribunal que decrete su cese.
Incumplimiento de la pensión de alimentos y sanciones
El tribunal puede decretar una o más de las siguientes medidas frente al incumplimiento del pago de la pensión:
- Arresto nocturno: Desde las 22:00 PM hasta las 06:00 AM, hasta por quince días. Si se reincide, se puede repetir.
- Arresto completo: Hasta por 15 días si no cumple el arresto nocturno, o hasta 30 días en caso de nuevos incumplimientos.
- Arraigo: Prohibición para salir del país hasta que se efectúe el pago.
- Oficiar al empleador: Para que retenga de la remuneración la suma correspondiente a la pensión.
- Suspender licencia de conducir: Hasta por seis meses.
- Retener devolución de impuesto a la Renta.
- Embargar y rematar bienes: Hasta el pago total de la deuda.
Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos
Es un registro electrónico creado por la Ley 21.389 para promover y garantizar el cumplimiento del pago de las pensiones. Es de acceso remoto, gratuito e inmediato. Establece diversas sanciones para el deudor inscrito:
- Retención de fondos de créditos bancarios, devoluciones de impuestos, o dinero por venta de inmuebles o vehículos.
- No podrán renovar licencias de conducir ni pasaportes.
- No podrán recibir beneficios económicos del Estado (estos se destinarán al pago de las deudas).
- Si es funcionario público o de elección popular, la institución retendrá un porcentaje de su sueldo.
- Se considera una forma de violencia intrafamiliar el no pago reiterado.
- Pago de la deuda con la indemnización por años de servicio.
- Parte de la evaluación de idoneidad para adoptar menores de edad.
- Se puede impedir la inscripción de traspaso de vehículos o propiedades si no se pagan los alimentos adeudados.
- Retención de remuneraciones de gerentes o directores de sociedades anónimas abiertas.
La inscripción se cancela cuando se acredite el pago completo de la pensión adeudada o se adopte un acuerdo de pago serio y suficiente, aprobado por el tribunal.
Relación entre Pensión de Alimentos y Régimen de Visitas
Dato clave: La pensión de alimentos y el régimen de visitas son derechos completamente independientes. El progenitor que no tiene el cuidado personal no pierde su derecho a las visitas por deber pensión, y quien ejerce el cuidado no puede condicionar las visitas al pago. Son obligaciones separadas que deben cumplirse de forma paralela.
Errores comunes a evitar en los regímenes de visitas
Algunos errores comunes que los tribunales sancionan severamente o que generan conflictos incluyen:
- Obstaculizar las visitas unilateralmente.
- Condicionar las visitas al pago de pensión de alimentos.
- Hablar mal del otro progenitor frente al hijo.
- No ejercer las visitas de forma regular.
- No formalizar el régimen (confiar en acuerdos de palabra).
- No detallar el régimen extraordinario.
- No respetar los horarios de entrega y retiro.
- Mudarse sin considerar el impacto en el régimen.
- No documentar los incumplimientos.
- No vincular el régimen con el contexto familiar completo (declaración de bien familiar, divorcio, etc.).