En el ámbito del derecho de familia, la pensión de alimentos y el régimen de relación directa y regular (visitas) son dos derechos fundamentales para el bienestar de niños, niñas y adolescentes. Aunque a menudo se tramitan en paralelo y están intrínsecamente ligados a la disolución de la pareja parental, es crucial comprender que son derechos completamente independientes, con procedimientos, alcances y regulaciones distintas. Este artículo detalla las características de cada uno, sus procedimientos, y las implicaciones de su incumplimiento.

El Régimen de Relación Directa y Regular (Visitas)
¿Qué es el régimen de relación directa y regular?
La relación directa y regular -conocida coloquialmente como «régimen de visitas» o «régimen comunicacional»- es el derecho del hijo a mantener un contacto periódico y estable con el progenitor que no ejerce su cuidado personal. Es fundamental comprender que la relación directa y regular es, ante todo, un derecho del niño, niña o adolescente, no solo del padre o madre que lo solicita.
Este derecho está regulado en el artículo 229 del Código Civil y en la Ley N° 16.618 de Menores, y se mantiene mientras el hijo sea menor de edad. Al cumplir 18 años, el hijo se emancipa y decide libremente su relación con cada progenitor.
Naturaleza dual del derecho
- Para el progenitor no custodio, es un derecho-deber: tiene el derecho de ejercer contacto con su hijo, pero también la obligación legal de mantener ese vínculo de forma regular.
- Para el progenitor custodio, genera la obligación de facilitar el contacto: entregar al niño en los horarios pactados, no interferir con las comunicaciones y no generar un clima de hostilidad hacia las visitas.
La relación directa y regular no se limita al contacto presencial, y el derecho a la relación directa y regular es independiente del estado civil de los padres. Un padre que nunca estuvo casado ni convivió con la madre del niño tiene el mismo derecho; el único requisito es que la filiación esté establecida (reconocimiento de paternidad o sentencia).
¿Cómo se establece el régimen de visitas?
Puede establecerse por acuerdo, mediación o sentencia judicial. Es importante destacar que cuando el tribunal atribuye el cuidado personal a uno de los progenitores, debe fijar simultáneamente el régimen de relación directa y regular a favor del otro (artículo 225, inciso 5° del Código Civil). Esto significa que en un juicio de cuidado personal, el régimen de visitas se resuelve en la misma sentencia, sin necesidad de un juicio separado.
Formalización del régimen
Un aspecto práctico crucial es que un régimen pactado solo de palabra no tiene fuerza legal. Si luego una de las partes incumple, no será posible exigir su cumplimiento ante el tribunal. Por eso siempre se recomienda formalizar el acuerdo.
Para que un régimen funcione en la práctica y evite conflictos, debe establecer con precisión:
- Los días y horarios exactos de entrega y retiro del menor.
- El lugar de entrega y retiro.
- El régimen de vacaciones de invierno y verano.
- La alternancia de fechas especiales (Navidad, Año Nuevo, Fiestas Patrias, cumpleaños del hijo, Día de la Madre, Día del Padre).
- Las condiciones de contacto telefónico o por videollamada.
- El protocolo ante imprevistos.
Cuanto más detallado sea el régimen, menor será el margen para conflictos.
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Procedimiento para solicitar un régimen de visitas
Para solicitar un régimen de relación directa y regular (visitas), el primer paso es concurrir a un proceso de mediación familiar, trámite que es obligatorio.
- Acuerdo directo: Intente primero un acuerdo directo con el otro progenitor.
- Mediación familiar: Si no hay acuerdo directo, solicite mediación familiar. Si se llega a un acuerdo, este se envía al Tribunal de Familia para su aprobación. Los acuerdos alcanzados en mediación tienen la misma fuerza obligatoria que una sentencia dictada por un juez o jueza.
- Demanda judicial: Si no se llega a acuerdo en mediación, o si una de las partes no se presenta, el centro de mediación emite un certificado de mediación frustrada, que le permite presentar una demanda de relación directa y regular ante el Juzgado de Familia.
Si la paternidad no está reconocida, el primer paso es obtener su reconocimiento mediante una demanda de filiación y, una vez establecida, solicitar el régimen.
Régimen típico en la práctica chilena
El esquema más habitual incluye fines de semana alternados con pernocta (viernes después de clases hasta domingo por la tarde), un día entre semana y la alternancia de fechas especiales. Las vacaciones de verano suelen distribuirse en quincenas alternadas y las de invierno por mitad.
En casos de lactantes, se suelen establecer visitas breves y frecuentes sin pernocta. Cuando el vínculo entre el hijo y el progenitor visitante es débil o inexistente, el tribunal puede fijar un régimen progresivo que aumente gradualmente.
Incumplimiento del régimen de visitas y sus sanciones
El incumplimiento puede acarrear sanciones severas para ambas partes.
- Si el progenitor custodio obstaculiza las visitas: No entrega al niño, cambia planes unilateralmente, genera conflictos durante los intercambios o inventa excusas reiteradas. El otro progenitor puede presentar una demanda de cumplimiento de régimen de visitas ante el Tribunal de Familia. Las sanciones incluyen: compensación de los días perdidos, multas de hasta 1 UTM por cada incumplimiento y arresto de hasta 15 días, renovable en caso de reincidencia. En situaciones graves y reiteradas, la obstrucción sistemática puede llevar al tribunal a modificar el cuidado personal a favor del progenitor que demuestra mayor cooperación.
- Si el progenitor visitante no se presenta de forma reiterada: Las inasistencias generan inestabilidad emocional y afectan la confianza del menor. El tribunal puede apercibir al infractor bajo apercibimiento de suspensión o restricción de su régimen.
Para sustentar la demanda de cumplimiento, es fundamental mantener un registro detallado: fecha, hora, lugar pactado, forma en que se obstruyó la visita, mensajes o comunicaciones que evidencien la situación.
Suspensión o restricción del régimen de visitas
El tribunal puede suspender o restringir el régimen cuando manifiestamente perjudique el bienestar del hijo. La ley exige que el perjuicio sea real e importante, no aparente o trivial. Las causales más frecuentes incluyen:
- Violencia intrafamiliar contra el menor durante las visitas.
- Consumo problemático de alcohol o drogas.
- Negligencia grave durante el ejercicio de las visitas.
- Conductas que generen daño emocional comprobado.
Solo un tribunal puede suspender o restringir el régimen; el progenitor custodio no tiene facultad para impedir las visitas por su propia cuenta. Si considera que las visitas perjudican al menor, debe solicitar judicialmente la suspensión o solicitar medidas de protección.
Cuando existe riesgo pero no es suficiente para suspender completamente el contacto, el tribunal puede decretar visitas supervisadas en un centro de encuentro familiar o con presencia de un tercero designado.
Derecho a la relación directa y regular de los abuelos
El artículo 229-2 del Código Civil reconoce expresamente el derecho del hijo a mantener una relación directa y regular con sus abuelos. A falta de acuerdo, el juez fijará la modalidad atendiendo al interés del menor. Los abuelos deben agotar la instancia de mediación familiar y, si no se alcanza acuerdo, pueden demandar ante el Tribunal de Familia acreditando el vínculo previo y que la relación beneficia al menor.
La Pensión de Alimentos
¿Qué es la pensión de alimentos?
La pensión alimenticia es un aporte económico (derecho del menor) que uno de los padres da al otro para ayudar en la manutención de los hijos comunes. Esta obligación no incluye solo la alimentación; tratándose de niños, niñas y adolescentes, incluye además la vestimenta, salud, vivienda, recreación, enseñanza básica, media y el aprendizaje de alguna profesión u oficio.
¿Quién proporciona la pensión alimenticia?
La obligación de pagar alimentos recae en el padre o la madre que no tiene el cuidado personal de los hijos.
¿Cómo acordar la pensión de alimentos?
Para obtener la pensión de alimentos, es importante que los padres intenten llegar a un acuerdo amistoso en primera instancia. Las formas para llegar a un acuerdo son:
- Acuerdo verbal: Una de las formas más comunes, fáciles y rápidas, aunque sin fuerza legal.
- Acuerdo firmado ante notario por escritura pública: Una forma rápida y segura de fijar la pensión y garantizar el pago, evitando los costos y tiempo de un juicio.
- Mediación familiar: Instancia obligatoria previa a un juicio, donde un profesional ayuda a las partes a llegar a un acuerdo. Se puede asistir a un centro de mediación licitado (gratis, cumpliendo requisitos) o a un mediador privado (con cobro). Si no se llega a acuerdo, el mediador extenderá un certificado de mediación frustrada, que deberá acompañarse obligatoriamente con la demanda judicial.
- Acuerdo completo y suficiente: Un documento legal que debe ser acreditado y aprobado por un juez. Además de regular el monto y los plazos de la pensión, regula también el régimen de visitas.
¿Cómo se determina la pensión alimenticia?
Se determina por mediación o mediante un procedimiento judicial. La ley establece que cada padre debe pagar en la medida de sus fuerzas, lo que significa que uno puede pagar más que el otro dependiendo de sus ingresos y de las necesidades económicas del alimentario (gastos básicos, colegios, recreación, movilización, salud, etc.). La capacidad económica y patrimonial del demandado se prueba con liquidaciones de sueldo, declaración de impuesto a la renta, boletas de honorarios y antecedentes de su patrimonio o declaración jurada.
Para asegurar un cálculo acorde al sueldo, edad y necesidad del niño o niña, es necesario consultar con un abogado experto.
En la primera actuación judicial, el juez fijará el monto de dinero que el demandado deberá pagar para los hijos menores de edad mientras se tramita el juicio de alimentos y hasta que se dicte sentencia definitiva (alimentos provisorios).
¿Hasta qué edad se paga pensión de alimentos?
La pensión de alimentos se debe pagar hasta que el hijo o hija cumpla 21 años. Puede extenderse hasta los 28 si está estudiando. Persiste la obligación si el alimentario está afectado por una enfermedad que le impide subsistir por sí mismo u otra causal calificada por el juez. La obligación no cesa automáticamente al contraer matrimonio el hijo, aunque el padre o madre pueden demandar el cese.
Es importante solicitar el cese de la pensión de alimentos, ya que el pago puede extenderse más allá de los 28 años si nunca se solicita.
Incumplimiento de la pensión de alimentos y sus sanciones
Frente al impago de la pensión alimenticia, el primer paso es realizar la liquidación de pensión alimenticia en el tribunal de familia o directamente desde la oficina judicial virtual con clave única. Una vez hecha y notificada la liquidación, se inicia una nueva causa para cobrar las pensiones adeudadas (juicio ejecutivo).
Las medidas de apremio que se pueden solicitar incluyen:
- Apremio nocturno del deudor: Cuando no se cumple con la pensión o se adeudan una o más pensiones.
- Caución: El juez pide al deudor una garantía para el cumplimiento de la pensión, si hay motivo fundado para pensar que podría ausentarse del país.
- Retención de la devolución anual del impuesto a la renta: Debe solicitarse al juez.
- Otras medidas como la retención en operaciones de crédito.
Es posible decretar más de un apremio. La única forma de evitar los apremios es cumplir con el pago de la pensión.
Modificación y reajuste de la pensión de alimentos
La pensión alimenticia es esencialmente modificable. Es posible pedir un aumento (por parte del alimentario) o una rebaja o cese (por parte del alimentante) en cualquier momento, si varían las necesidades económicas de quien recibe la pensión o la capacidad de pago de quien la provee.
La mediación obligatoria aplica también en estos casos. La demanda debe presentarse con el patrocinio de un abogado.
El reajuste de la pensión de alimentos se realiza por UTM (semestral o anualmente) o según el IPC, o en un porcentaje de un ingreso mínimo remuneracional. Si no se solicita el reajuste ni la liquidación de la deuda, es probable que exista una deuda importante debido a las variaciones ocurridas con el paso del tiempo.
Demanda por pensión de alimentos de abuelos
Según el artículo 232 del Código Civil, es obligación de los abuelos alimentar al hijo que carece de bienes para subsistir, por la falta o insuficiencia de ambos padres.
Diferencias fundamentales entre Pensión de Alimentos y Régimen de Visitas
La pensión de alimentos y el régimen de visitas son derechos completamente independientes. El progenitor que no tiene el cuidado personal no pierde su derecho a las visitas por deber pensión, y quien ejerce el cuidado no puede condicionar las visitas al pago. Son obligaciones separadas que deben cumplirse de forma paralela. Condicionar las visitas al pago de pensión de alimentos está expresamente prohibido por la ley y genera sanciones contra el progenitor custodio.

Relación con otras materias de familia
Ambos regímenes no operan de forma aislada. Se conectan directamente con:
- Cuidado personal: Quien no tiene la custodia ejerce las visitas.
- Divorcio: Donde suelen regularse conjuntamente.
- Autorización de salida del país: El régimen puede contemplar viajes al extranjero durante vacaciones.
- Violencia intrafamiliar: Una medida cautelar de alejamiento puede afectar las visitas o la pensión.
- Medidas de protección: Pueden restringir o supervisar el contacto.
- Filiación: Requisito previo para solicitar el régimen de visitas o la pensión.
Recomendaciones prácticas
- Para establecer un régimen de visitas o pensión: Formalice un acuerdo o presente una demanda; un régimen de palabra no es ejecutable.
- Para exigir cumplimiento: Documente cada incumplimiento (fecha, hora, circunstancias, comunicaciones) y consulte con un abogado de familia.
- Si fue demandado por incumplimiento: Prepare su defensa acreditando que facilitó las visitas o que el incumplimiento obedeció a causa justificada; o, en el caso de alimentos, demuestre el pago o la incapacidad justificada.
Errores comunes a evitar
- Obstaculizar las visitas unilateralmente.
- Condicionar las visitas al pago de pensión de alimentos.
- Hablar mal del otro progenitor frente al hijo.
- No ejercer las visitas de forma regular.
- No formalizar el régimen o acuerdo de pensión.
- No detallar el régimen extraordinario de visitas.
- No respetar los horarios de entrega y retiro.
- Mudarse sin considerar el impacto en el régimen de visitas.
- No documentar los incumplimientos.
- No vincular el régimen con el contexto familiar completo.