En Chile, el sistema de pensiones solidarias ha sido fundamental para apoyar a los sectores de menores ingresos. Tradicionalmente compuesto por la Pensión Básica Solidaria (PBS) y el Aporte Previsional Solidario (APS), este esquema ha evolucionado. A partir del 01 de febrero de 2022, estos beneficios fueron reemplazados por la Pensión Garantizada Universal (PGU), según lo dispuesto en la Ley N°21.419. Sin embargo, comprender los requisitos y la estructura del sistema original es crucial para entender su evolución.
El Sistema de Pensiones Solidarias (SPS)
El Sistema de Pensiones Solidarias (SPS) se concibió para beneficiar a diversos grupos de la población chilena que enfrentaban vulnerabilidad económica y previsional.
Beneficiarios del SPS
Este sistema estaba dirigido a quienes:
- Pertenecen a los sectores de menores ingresos del país, se encuentran impedidos de trabajar o han cumplido 65 años de edad.
- No se incorporaron a un sistema de pensiones o, habiéndose incorporado a uno, no alcanzaron a cumplir los requisitos legales para acceder a una pensión.
- Las pensiones que recibían eran de un monto muy bajo.
Pensión Básica Solidaria (PBS)
La Pensión Básica Solidaria (PBS) es una pensión destinada a quienes no poseen ahorros previsionales y pertenecen a los grupos familiares con menores recursos de la población. Este beneficio se inició el 1 de julio del 2008 y sus requisitos y beneficios varían si se trata de una Pensión Básica Solidaria por Vejez (PBSV) o por Invalidez (PBSI). Las PBS se reajustan anualmente en el mes de julio, de acuerdo al Índice de Precios al Consumidor (IPC).
Inicialmente, el monto de esta pensión era de $137.751 para menores de 75 años, $143.261 entre 75 y 79 años, y $165.302 desde los 80 años. Es importante tener presente que la PBS de vejez e invalidez se financia completamente con recursos fiscales.

Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBSV)
Los requisitos para acceder a la Pensión Básica Solidaria de Vejez eran:
- Tener 65 años de edad cumplidos.
- No tener derecho a pensión en algún régimen previsional, ya sea como titular o como beneficiario de pensión de sobrevivencia.
- Integrar un grupo familiar perteneciente inicialmente al 60% más pobre de la población de Chile.
- Acreditar residencia en el territorio de la República de Chile durante 20 años continuos o discontinuos desde el cumplimiento de los 20 años de edad. Si el solicitante carecía de recursos, los 20 años de residencia se consideraban desde la fecha de nacimiento. Además, la persona debía tener residencia en Chile al menos 4 de los 5 años anteriores a la suscripción de la solicitud. Se incluía el tiempo de personas exiliadas (artículo 2° Ley 18994), en cumplimiento de misiones diplomáticas, representaciones consulares y demás funciones oficiales de Chile. Se entendían cumplidos los requisitos de residencia si el solicitante acreditaba 20 años de cotizaciones en cualquier régimen previsional chileno.
Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI)
Los requisitos para acceder a la Pensión Básica Solidaria de Invalidez eran:
- Ser declarado inválido por la Comisión Médica Regional correspondiente.
- Tener 18 años de edad cumplidos y ser menor de 65 años, ya que a los 65 años se debía optar por la PBSV, siempre que se reunieran los requisitos para ello.
- No tener derecho a pensión en algún régimen previsional, ya sea como titular o como beneficiario de pensión de sobrevivencia.
- Integrar un grupo familiar perteneciente inicialmente al 60% más pobre de la población de Chile.
- Acreditar residencia en el territorio de la República de Chile por al menos 5 años durante los 6 anteriores a la suscripción de la solicitud. Se incluía el tiempo de personas exiliadas (artículo 2° Ley 18994), en cumplimiento de misiones diplomáticas, representaciones consulares y demás funciones oficiales de Chile. Se entendían cumplidos los requisitos de residencia si el solicitante acreditaba 20 años de cotizaciones en cualquier régimen previsional chileno.
Actualmente, la Pensión Básica Solidaria por Invalidez tiene un monto de $158.339 para personas entre 18 y 65 años.
Calificación de Invalidez
La Comisión Médica Regional era el organismo encargado de determinar el grado de invalidez del afiliado que solicitara una Pensión Básica Solidaria de Invalidez.
PBSI y Actividad Laboral
Un beneficiario de APSI que iniciaba o continuaba con sus actividades laborales mantenía sus derechos bajo ciertas condiciones:
- Si el ingreso laboral mensual era igual o inferior a un ingreso mínimo, se mantenía el 100% del APSI.
- Si el ingreso laboral mensual era superior a un ingreso mínimo e inferior o igual a dos veces el ingreso mínimo, el APSI se reducía según una fórmula establecida en la ley.
- Si el ingreso laboral mensual era superior a dos veces un ingreso mínimo, el APSI se reducía en un 100% en un plazo de 4 años.
Los titulares de PBSI podían ser beneficiarios de Asignación Familiar solo respecto de los descendientes que vivieran a su cargo y que cumplieran los requisitos para ser causantes del sistema. La pensión se recibía hasta el último día del mes en que se cumplieran los 65 años.
Exclusiones del Sistema Solidario
No tenían derecho al Sistema de Pensiones Solidarias las personas pensionadas o imponentes de los regímenes de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (Capredena) y de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (Dipreca), ni aun cuando además se encontraran afiliadas o afectas a otro régimen previsional.
Procedimiento para la Obtención del Beneficio
Para obtener los beneficios del Sistema de Pensiones Solidarias, los interesados debían, en lo posible, presentarse directa y personalmente ante el Instituto de Previsión Social (IPS) con su cédula nacional de identidad y suscribir en original y copia la solicitud que correspondiera.
Extinción de los Beneficios
Los beneficios del Sistema de Pensiones Solidarias se extinguían en los siguientes casos:
- Por fallecimiento del beneficiario.
- Por haber dejado de cumplir alguno de los requisitos de otorgamiento del beneficio.
- Por permanecer el beneficiario fuera del territorio de la República de Chile por un lapso superior a 90 días durante el respectivo año calendario.
- Por haber entregado el beneficiario maliciosamente antecedentes incompletos, erróneos o falsos, con el objeto de acreditar o actualizar el cumplimiento de los requisitos para acceder a los beneficios del Sistema Solidario. En este caso, el implicado podía ser sancionado por delito de estafa.
- Por no presentar en el IPS los antecedentes solicitados para verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para mantener el beneficio.
Consideraciones Adicionales
PBS y Asignación Familiar
Antes de otorgar la Pensión Básica Solidaria (PBS) de vejez o invalidez, el IPS debía verificar en el Sistema de Información de Apoyo a la Gestión y Fiscalización de los Regímenes de Prestaciones Familiares y Subsidio Familiar (SIAGF) que el solicitante no fuera causante de asignación familiar. Si el solicitante era causante de asignación familiar, el IPS debía informarle que para percibir la PBS debía renunciar a dicha condición en la entidad en que se encontrara incorporado como tal.
Exención de Cotización de Salud
La Ley 20.531 establece que los beneficiarios del Sistema de Pensiones Solidarias estaban exentos de realizar la cotización legal de salud estipulada en el DL 3500, correspondiente al 7% del monto de la pensión recibida.
Derecho a Asignación por Muerte
Los beneficiarios de Pensión Básica Solidaria de Vejez e Invalidez carentes de recursos causaban Asignación por Muerte. Se entendía por "Carentes de Recursos" a aquellos beneficiarios con 8.500 puntos o menos en su Ficha de Protección Social. Este beneficio consistía en el pago de 3 ingresos mínimos para fines no remuneracionales vigentes a la fecha de fallecimiento del causante, que el IPS pagaba a la persona que, unida o no por vínculo de matrimonio o parentesco, acreditara haberse hecho cargo de los gastos funerarios.
Para el caso de los afiliados del Decreto Ley N° 3.500 (AFP), aun cuando recibieran PGU, en caso de fallecimiento se mantiene el beneficio de pago de cuota mortuoria a sus beneficiarios y/o sobrevivientes.
La Transición hacia la Pensión Garantizada Universal (PGU)
Como se mencionó, a partir de febrero de 2022, el Pilar Solidario fue reemplazado por la Pensión Garantizada Universal (PGU). La Ley 21.190 de 2019 ya había contemplado disposiciones para mejorar y establecer beneficios en el sistema de pensiones solidarias.
La PGU es un beneficio financiado totalmente por el Estado y la ley establece que, a mayor monto percibido como pensión base, menor será el monto del beneficio de PGU. Desde el 1 de junio de 2022, el Instituto de Previsión Social (IPS) es el encargado de pagar directamente la PGU a los beneficiarios, independientemente de si reciben una pensión de retiro programado (AFP) o de renta vitalicia (compañía de seguros de vida).
La PGU requiere acreditar residencia en Chile por un período mínimo de 20 años continuos o discontinuos, los cuales se contarán desde que la persona que pide la PGU haya cumplido 20 años de edad.
Agenda Económica | El análisis del funcionamiento de la Pensión Garantizada Universal
PGU y el Pilar Solidario de Invalidez
Es importante destacar que la PGU no reemplaza al Pilar Solidario de Invalidez, sino que mejora sus beneficios. De esta manera, la Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) y el Aporte Previsional Solidario de Invalidez (APSI) se mantienen vigentes, pero aumentan en monto y cobertura, ajustándose al valor de la PGU y extendiéndose hacia el 80% más vulnerable de la población. Las personas que reciben PGU no pueden ser causantes de asignación familiar.
Solicitud de la PGU
Para consultar si se cumplen con los requisitos y solicitar la PGU, se requiere tener ClaveÚnica y acceder al sitio web correspondiente o presentar una solicitud de acceso al beneficio directamente en las sucursales de ChileAtiende, AFP, compañía de seguros de vida (CSV) o municipios.