Pensión de Alimentos: Guía Completa para Empleadores y Obligados

La pensión de alimentos constituye una suma de dinero u otra prestación destinada a asegurar la subsistencia adecuada de una persona que carece de los medios suficientes. Estos alimentos deben salvaguardar el interés superior, la autonomía progresiva y el desarrollo integral del niño, niña o adolescente. La cobertura de la pensión de alimentos incluye, como mínimo, alimentación, habitación, vestuario, salud, movilización, enseñanza básica y media, así como el aprendizaje de una profesión u oficio.

La pensión de alimentos, una vez regulada, debe expresarse en Unidades Tributarias Mensuales (UTM). Esto garantiza que el monto de la pensión se ajuste automáticamente a las variaciones mensuales de esta unidad de cuenta.

Personas Obligadas a Pagar Pensión de Alimentos

La ley establece un orden de prelación para determinar quiénes están obligados a proveer alimentos:

  • El cónyuge.
  • Los descendientes (hijos, hijas, nietos, nietas, bisnietos, bisnietas).
  • Los ascendientes (abuelos, abuelas, bisabuelos, bisabuelas).
  • Los hermanos y hermanas.
  • Ambos progenitores, en proporción a sus capacidades económicas.

Adicionalmente, los abuelos y abuelas, tanto maternos como paternos, conjuntamente, tienen la obligación de pagar alimentos en caso de falta o insuficiencia de ambos progenitores.

Demandantes de Pensión de Alimentos

La persona que detenta el cuidado personal del niño, niña o adolescente, sea uno de los progenitores u otra persona, será quien lo represente para poder demandar la pensión de alimentos. Es importante destacar que las adolescentes embarazadas también tienen derecho a demandar pensión de alimentos por el hijo o hija que está por nacer, sin necesidad de contar con un representante legal.

Vías para Obtener una Pensión de Alimentos

Existen dos vías principales para establecer una pensión de alimentos:

1. Vía Extrajudicial

La persona que requiere la pensión puede intentar un acuerdo directo con la persona obligada al pago. Este acuerdo debe quedar formalizado por escrito, firmado por ambas partes y autorizado por un notario, ministro de fe o la jefatura del Centro de Atención Jurídico Social de la Corporación de Asistencia Judicial. Este documento se denomina “Transacción”.

Actualmente, la ley exige que los acuerdos de transacción contemplen lo siguiente:

  • La pensión mensual y anticipada debe expresarse en Unidades Tributarias Mensuales (UTM). También son válidos los acuerdos de constitución de derechos de usufructo, uso o habitación, así como aportes económicos como cotizaciones para salud o primas de seguros de salud.
  • El acuerdo debe especificar la capacidad económica del alimentante y las necesidades del alimentario.
  • Debe detallarse la proporción en la que los padres contribuirán a los gastos extraordinarios del hijo en común.
  • El monto de la pensión, expresado en UTM, no debe ser inferior al monto mínimo legalmente establecido: el 40% del Ingreso Mínimo Remuneracional a favor de un menor alimentario, o el 30% del Ingreso Mínimo Remuneracional por cada uno de ellos, si se trata de dos o más niños, niñas o adolescentes.
Infografía que muestra el proceso de acuerdo extrajudicial para pensión de alimentos y los requisitos legales.

2. Mediación Familiar

Otra vía es recurrir al proceso de Mediación familiar. Si el proceso de mediación fracasa, el mediador emitirá un “Certificado de Mediación Frustrada”, documento indispensable para poder presentar una demanda ante los tribunales. En caso de que se alcance un acuerdo, se emitirá un “Acta de Mediación”.

Tanto la Transacción como el Acta de Mediación deben ser presentados ante el Juzgado de Familia para su aprobación. Una vez aprobados, adquieren la misma fuerza que una sentencia judicial ejecutoriada.

Fijación de Pensión Alimenticia Provisional

En la primera actuación judicial dentro de un juicio de alimentos, el tribunal tiene la obligación de fijar un monto de dinero provisional que el demandado deberá pagar a la o las personas que interpusieron la demanda. Esta pensión provisional se mantendrá mientras el juicio se tramita y hasta que se dicte una sentencia definitiva ejecutoriada.

Modalidades de Pago y Montos Mínimos

La pensión alimenticia debe expresarse en unidades tributarias mensuales (UTM). Cuando la UTM aumenta mensualmente, la pensión alimenticia también se incrementará.

La modalidad de pago dependerá de la situación del alimentante:

  • Trabajador dependiente o perceptor de pensiones de vejez, invalidez o sobrevivencia: El tribunal establecerá como modalidad de pago la retención por parte del empleador o la entidad pagadora de pensiones. Excepcionalmente, el tribunal podrá establecer otra modalidad si considera, por razones fundadas, que la retención no es idónea para asegurar el pago.

Montos Mínimos de la Pensión

  • Para uno o más hijos o hijas, el monto mínimo de la pensión equivale al 40% de un ingreso mínimo remuneracional (sueldo o salario mínimo) si se trata de un solo hijo o hija. Si hay dos o más hijos o hijas, el monto mínimo por cada uno de ellos es el 30% de un ingreso mínimo remuneracional.
  • Cuando los alimentos se soliciten en favor de personas distintas de los hijos o hijas, el tribunal no establecerá un monto mínimo de pensión alimenticia.
Gráfico que compara el 40% y 30% del ingreso mínimo remuneracional para el cálculo de pensiones alimenticias mínimas.

Modificación y Cese de la Obligación de Pago

El tribunal podrá modificar (rebajar o aumentar) o decretar el término de la pensión alimenticia cada vez que exista un “cambio en las circunstancias” que se tuvieron en cuenta para su determinación original. Estos cambios deberán ser debidamente acreditados en juicio.

La obligación de pagar pensiones alimenticias establecidas o aprobadas judicialmente no cesa de forma automática. Para extinguir esta obligación, es necesario solicitar formalmente al tribunal que decrete su cese, acreditando la concurrencia de las causales legales pertinentes.

Medidas para Garantizar el Pago de la Pensión de Alimentos

Ante el incumplimiento en el pago de la pensión alimenticia, el tribunal puede decretar una o más de las siguientes medidas coercitivas:

  • Arresto nocturno del o la deudora, desde las 22:00 hasta las 06:00 horas, hasta por quince días. Si tras el arresto el deudor deja de pagar la pensión correspondiente al mes siguiente, el tribunal puede repetir esta medida hasta obtener el pago total de la deuda.
  • Arresto completo hasta por 15 días, si no se cumple el arresto nocturno decretado o no se paga la pensión tras dos períodos de arresto nocturno.
  • Arresto completo hasta por 30 días, en caso de nuevos incumplimientos.
  • Arraigo o prohibición para salir del país hasta que se efectúe el pago de lo adeudado. El arraigo también puede solicitarse si existen motivos fundados para estimar que el deudor se ausentará del país sin dejar garantía para el pago.
  • Oficiar al empleador para que retenga de la remuneración del trabajador dependiente la suma correspondiente a la pensión alimenticia y la deposite en la cuenta del alimentario.
  • Suspender la licencia de conducir hasta por seis meses.
  • Retener la devolución del Impuesto a la Renta.
  • Embargar y rematar bienes hasta el pago total de la deuda alimenticia.

Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos

La Ley N° 21.389, publicada el 18 de noviembre, creó el “Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos”. Su objetivo es articular diversas medidas legales para promover y garantizar el cumplimiento del pago de las pensiones de alimentos. Este registro es de acceso remoto, gratuito e inmediato para cualquier persona con interés legítimo en consultarlo (deudor, demandante, representante legal, tribunales de familia, y entidades obligadas a consultar).

Diagrama que ilustra el funcionamiento y acceso al Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos.

Sanciones para Deudores Inscritos en el Registro

La inscripción en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos conlleva diversas sanciones:

  • Retención de fondos: Si el deudor solicita un crédito bancario igual o superior a 50 unidades de fomento (UF), el banco retendrá parte de los fondos. También se retendrán devoluciones de impuestos, dineros provenientes de la venta de inmuebles o vehículos.
  • Restricciones en documentos: No podrán renovar licencias de conducir ni pasaportes.
  • Incompatibilidad con beneficios estatales: No podrán recibir bonos del Estado; estos se destinarán al pago de las deudas.
  • Para funcionarios públicos o de elección popular: La institución en la que trabajan retendrá un porcentaje de su sueldo. Además, están obligados a declarar su deuda en las “Declaraciones de Interés y Patrimonio”.
  • Violencia intrafamiliar: El no pago reiterado de la pensión de alimentos se considera una forma de violencia intrafamiliar.
  • Pago con indemnización por años de servicio: Se puede utilizar la indemnización por años de servicio de un trabajador despedido para saldar la deuda alimenticia.
  • Evaluación de idoneidad para adopción: La deuda alimenticia se considera en la evaluación de idoneidad para adoptar menores de edad.
  • Restricciones en transferencias de bienes: Si se vende un vehículo o propiedad, se puede impedir la inscripción del traspaso si no se pagan los alimentos adeudados.
  • Retención de remuneraciones de altos cargos: Se pueden retener las remuneraciones de gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil.

Cancelación de la Inscripción en el Registro

La inscripción en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos se cancela cuando se acredite:

  • El pago completo de la pensión adeudada.
  • La adopción de un acuerdo de pago serio y suficiente, aprobado por el tribunal mediante resolución firme o ejecutoriada (que no pueda ser recurrida).

Obligaciones del Empleador

Como empleador, usted tiene responsabilidades específicas relacionadas con las pensiones de alimentos:

  • Deberá dar cuenta al tribunal de familia del término de la relación laboral con un alimentante dentro del plazo de diez días hábiles.
  • En caso de que procedan las retenciones, los ministros de fe, previo a la ratificación del finiquito, le exigirán la acreditación de haberse efectuado el descuento, la retención y el pago en la cuenta ordenada por el tribunal.
  • Para cumplir con lo anterior, el funcionario o ministro de fe deberá verificar si usted, como empleador, está sujeto a la obligación de retener judicialmente la pensión de alimentos.
  • Si existe intervención judicial, el tribunal, una vez establecida la suma total a pagar a favor del trabajador, ordenará al empleador descontar, retener, pagar y acompañar el comprobante de pago.

Deberes del empleador ante la nueva ley de pensiones alimenticias - N° 21.389

La Corporación de Asistencia Judicial solo puede otorgar patrocinio a aquellas personas que cumplan con los requisitos de focalización socioeconómica establecidos para acceder a sus servicios.

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