Guía Completa para la Demanda de Pensión Alimenticia en Chile

La pensión de alimentos es un deber fundamental que involucra la responsabilidad de los padres sobre sus hijos, buscando asegurar el bienestar de estos y cubriendo diversas necesidades esenciales como la educación, alimentación, vestuario, salud y vivienda. En Chile, este derecho es irrenunciable e imprescriptible.

En marzo de 2024, más de 250 mil personas estaban inscritas en el Registro Nacional de Deudores de Alimentos, acumulando una deuda superior a los 65 mil millones de pesos. Ante esta situación, comprender el proceso de demanda y cumplimiento de la pensión alimenticia es crucial.

1. Requisitos y Proceso Inicial para Demandar Pensión de Alimentos

La obligación legal o judicial de abonar la pensión de alimentos inicia únicamente cuando es ordenada por un tribunal competente. Esto puede ser mediante la autorización de un acuerdo voluntario entre las partes o mediante la emisión de una sentencia en respuesta a una demanda presentada.

1.1. Quién Puede Solicitar una Demanda por Pensión de Alimentos

  • Comúnmente, cuando los hijos son menores de edad, la pensión de alimentos la solicita la madre o el padre que vive con ellos.
  • Cuando una persona cumple los 18 años, puede solicitar directamente el cumplimiento de esta obligación.
  • Las adolescentes embarazadas también tienen derecho a demandar pensión de alimentos por el hijo o hija que está por nacer, sin necesidad de contar con un representante legal.
  • En caso de falta o insuficiencia de ambos progenitores, los abuelos y abuelas (materna y paterna) conjuntamente, se encuentran obligados a pagar alimentos.
  • La normativa establece que quien demanda la pensión de alimentos es la persona que no tiene el cuidado personal de los hijos. No es posible autodemandarse.

1.2. Requisitos para Demandar

  • Certificado de mediación frustrada: Es un requisito legal en Chile que ciertos asuntos pasen por una mediación previa obligatoria antes de presentar una demanda. Cuando esa mediación no llega a acuerdo, el mediador emite el “Certificado de mediación frustrada”, que se acompaña al momento de presentar la demanda.
  • Edad del alimentario: El beneficiario debe estar dentro de la edad legal para demandar por pensión de alimentos (hasta 21 o 28 años, si está estudiando).
  • Gastos y sus comprobantes: Aunque no es un requisito legal, la existencia de gastos y su acreditación (con boletas u otros comprobantes) es fundamental para justificar el monto solicitado en la demanda.

1.3. Vías para Obtener Pensión de Alimentos

Existen dos vías principales para obtener la pensión de alimentos:

Vía Extrajudicial

La persona que lo requiera puede intentar un acuerdo con la persona obligada a pagar alimentos para fijar una pensión mensual. Este acuerdo debe quedar por escrito, firmado por ambos y autorizado por un notario, ministro de fe o la jefatura del Centro de Atención Jurídico Social de la Corporación de Asistencia Judicial. Este documento se conoce como “Transacción”.

La ley exige que el acuerdo contemple:

  • Pensión mensual y anticipada en Unidades Tributarias Mensuales (UTM), incluyendo acuerdos de constitución de derechos de usufructo y de uso o habitación, y aportes económicos como la cotización para salud o el pago de la prima del seguro de salud.
  • Especificación de la capacidad económica del alimentante y las necesidades del alimentario, y la proporción en la que los padres contribuirán con los gastos extraordinarios del hijo en común.
  • Que el monto de la pensión expresado en Unidades Tributarias Mensuales (UTM) no sea inferior al monto mínimo establecido por ley (40% del Ingreso Mínimo Remuneracional a favor de un menor alimentario o 30% por cada uno si son dos o más).

También se puede recurrir al proceso de Mediación familiar. Si el proceso fracasa, el mediador debe emitir un “Certificado de Mediación Frustrada”, documento necesario para demandar en tribunales. Si se alcanza un acuerdo, se emite un “Acta de Mediación”. Tanto la transacción como el Acta de Mediación deben ser presentados ante el Juzgado de Familia para su aprobación y así adquirir la misma fuerza que una sentencia judicial ejecutoriada.

Esquema de las vías extrajudiciales para la pensión alimenticia

Vía Judicial: Pasos para Presentar la Demanda

Si la mediación no llega a acuerdo, el proceso se judicializa siguiendo estos pasos:

Paso 1: Realizar una mediación previa obligatoria

En Chile, la mediación previa es un requisito legal para poder presentar una demanda de alimentos. Si no se llega a un acuerdo, el mediador emitirá un “Certificado de mediación frustrada”. Este certificado es indispensable para el siguiente paso. La ley exige que se realice la mediación previa, no que se llegue a un acuerdo.

Existen mediadores públicos y gratuitos, que suelen tener cupos limitados y listas de espera. Los mediadores privados, aunque pagados (con valores entre $30.000 y $60.000 aproximadamente), son más rápidos.

Para la mediación, es importante tener listos los antecedentes que justifiquen los gastos mensuales del niño o niña, como boletas, comprobantes de gastos u otros documentos.

Paso 2: Contactar a un abogado

Es recomendable contactar a un abogado para la elaboración y presentación de la demanda. Un formato mal elaborado puede derivar en retrasos, pérdida de protección legal y un considerable desgaste emocional. El acompañamiento profesional permite calcular una pensión justa, evitar errores legales y tramitar medidas de protección.

La ley permite presentar una demanda de alimentos sin la asistencia de un abogado, sin embargo, los procesos son técnicos y propensos a errores. Un abogado experto puede asegurar que el cálculo de la pensión esté acorde al sueldo, edad y necesidad del niño o niña.

Paso 3: Presentar la demanda de pensión de alimentos y notificarla

Una vez contactado el abogado y reunidos todos los antecedentes, la demanda se presenta ante el tribunal de familia correspondiente al domicilio del alimentario o del demandado.

El abogado redactará la demanda, incluyendo los detalles necesarios y adjuntando el “Certificado de mediación frustrada”. Es fundamental que la demanda esté bien fundamentada y acompañada de la documentación que respalde la solicitud.

El tribunal revisará la demanda, verificará que cumpla los requisitos legales y el patrocinio de un abogado, y ordenará que se notifique al domicilio del demandado. Si no se conoce el domicilio, el abogado solicitará al tribunal oficiar a instituciones públicas para obtener esa información. Una vez revisada la demanda, se fijarán alimentos provisorios que deberán pagarse mientras se tramita el juicio.

La pensión alimenticia debe expresarse en Unidades Tributarias Mensuales (UTM), en cuyo caso, cada vez que esta aumente mensualmente, también aumentará la pensión alimenticia.

Paso 4: Audiencias preparatoria y Audiencia de Juicio

Después de presentar la demanda, se programarán dos tipos de audiencias:

  • Audiencia preparatoria: Las partes se reúnen ante el juez para discutir los puntos en controversia e intentar llegar a un acuerdo. El juez puede sugerir soluciones. Si se llega a un acuerdo, se formaliza. Si no, las partes indican los medios de prueba a rendir en la próxima audiencia.
  • Audiencia de juicio: Si no se llega a un acuerdo en la audiencia preparatoria, ambas partes presentan las pruebas ante el juez. El juez tomará una decisión basada en la evidencia y dictará una sentencia fijando la pensión de alimentos, que podrá ser igual o inferior a lo solicitado.
Ilustración de un juicio de familia

2. Elementos Esenciales de un Formato de Demanda de Alimentos

La ley familiar exige que un escrito de demanda de alimentos contenga información específica para ser considerado válido. La revisión minuciosa de cada apartado antes de presentar el formato es de suma importancia.

2.1. Datos de Identificación de las Partes

  • Nombre completo del demandante (actor o actora).
  • Nombre completo de la persona que debe proporcionar alimentos (demandado o demandada).
  • Domicilios completos para efectos de notificaciones.
  • Identificación de los menores o beneficiarios para quienes se solicita la pensión.

2.2. Relación Jurídica o Familiar

Es imprescindible explicar el vínculo que une a las partes: matrimonio, concubinato, paternidad/maternidad reconocida, parentesco (hijos, padres, abuelos, etc.). La omisión de este punto es causa frecuente de retrasos.

2.3. Narración Detallada de Hechos

Este apartado debe incluir una descripción cronológica y detallada de cómo surgió la relación, cómo se ha cumplido o incumplido la obligación alimentaria, y la situación económica actual de los menores o dependientes.

2.4. Pruebas Iniciales

Desde el inicio de la demanda, se deben aportar pruebas que respalden las afirmaciones. Estas pueden incluir:

  • Actas de nacimiento de los beneficiarios.
  • Comprobantes de gastos esenciales (escuela, alimentación, salud, vestuario).
  • Evidencia de conversaciones relevantes.
  • Testigos.
  • Estados de cuenta o registros de ingresos del demandado, si se tienen.

2.5. Cómo Redactar un Formato de Juicio de Alimentos Paso a Paso

Aunque cada formato se adapta a las circunstancias, los siguientes pasos proporcionan una guía base:

  1. Encabezado y Autoridad Competente: Dirigir el escrito al juez de lo familiar correspondiente al domicilio del menor o del beneficiario.
  2. Datos del Actor y del Demandado: Presentar datos completos de ambas partes. Si se desconoce el domicilio del demandado, señalarlo y solicitar medidas para su localización.
  3. Prestaciones o Peticiones: Enumerar de forma clara y concisa todas las solicitudes al tribunal, como la fijación de una pensión alimenticia provisional y definitiva, solicitud de inscripción del menor en seguridad social, petición de garantías, entre otras.
  4. Fundamentos de Derecho: Basarse en el Código Civil o el Código Familiar, incluyendo referencias a la obligación alimentaria, el interés superior de la niñez y la responsabilidad parental.
  5. Relación de Hechos: Narrar la historia de forma cronológica, clara y coherente, demostrando la necesidad de fijar los alimentos y el incumplimiento.
  6. Ofrecimiento de Pruebas: Detallar las pruebas que se presentarán para sustentar la demanda, vinculadas directamente con los hechos.
  7. Peticiones Finales: Solicitar formalmente al juez que admita la demanda, dicte la pensión provisional y señale fecha para la audiencia.

CÓMO REDACTAR UNA DEMANDA POR GUARDA, CUSTODIA Y PENSIÓN ALIMENTICIA

3. Cálculo y Monto de la Pensión de Alimentos

3.1. Criterios para Fijar el Monto

Son varios los criterios que se tienen en cuenta por un tribunal al momento de fijar la pensión, pero los más importantes son:

  1. Los gastos reales del hijo/a.
  2. La capacidad económica del padre o madre demandado.
  3. Si hay otros hijos(as) por los que se esté pagando pensión.

El tribunal debe especificar las circunstancias consideradas para determinar la capacidad económica del demandado y las necesidades del demandante. Asimismo, el tribunal deberá indicar la proporción en la que el padre y la madre deberán contribuir, conforme a sus capacidades económicas, a solucionar los gastos extraordinarios del hijo o hija en común.

3.2. Monto Mínimo y Máximo de la Pensión de Alimentos en Chile

  • Si el alimentante tiene un solo hijo, el monto mínimo de la pensión de alimentos será el 40% de un ingreso mínimo remuneracional.
  • Si el alimentante tiene más de un hijo, la pensión será el 30% de un sueldo mínimo por cada hijo.
  • Cuando los alimentos se soliciten en favor de personas distintas de los hijos o hijas, el tribunal no tendrá monto mínimo de pensión alimenticia a establecer.
  • El monto máximo no podrá sobrepasar el 50% de los ingresos totales de quien pagará la pensión, salvo que existan razones fundadas para fijarlo sobre este límite.

Si el padre o madre demandado/a no tiene la capacidad para pagar ese monto mínimo, es él quien debe acreditar su situación económica y falta de recursos. La pensión que se regule debe expresarse en Unidades Tributarias Mensuales (UTM).

Wolfenson Abogados explica que, si bien por regla general corresponde a dinero, también es posible que se imputen a la pensión alimenticia ciertos pagos efectuados en especies, situación que el tribunal regulará en la sentencia. Por ejemplo: el pago de la o las colegiaturas.

3.3. Reajuste de la Pensión de Alimentos

La tasa de reajuste actualmente es por UTM y puede realizarse semestral o anualmente. Si no se solicita el reajuste, se acumulará como deuda y podrá solicitarse cuando se estime conveniente, iniciando el procedimiento de cobro.

Las formas de reajustar la pensión son:

  1. Monto fijo y único: El reajuste se hará de acuerdo al IPC y se aplicará de forma anual o semestral según lo acordado.
  2. Fijarla directamente en Ingresos Mínimos Remuneracionales: Si la pensión se fija en el 50% de un Ingreso Mínimo Remuneracional, su reajuste también dependerá de la variación del Ingreso Mínimo Remuneracional.
  3. Porcentaje de los ingresos del progenitor que paga la pensión (alimentante): Esta forma de fijar la pensión es la menos recomendada para el beneficio del hijo, y prácticamente ya no se ocupa.

Si no se ha pedido el reajuste de la pensión, ni solicitado la liquidación de la deuda, es probable que exista una deuda importante de pensión de alimentos debido a las variaciones ocurridas con el paso del tiempo.

4. Obligación de Pago y su Cese

4.1. ¿Hasta qué edad se debe pagar pensión de alimentos?

  1. La regla general es que la pensión de alimentos se debe hasta los 21 años.
  2. Esto se amplía cuando el alimentario está estudiando una profesión u oficio, en cuyo caso se debe pagar hasta los 28 años. Esto está regulado en el Art. 332 del Código Civil Chileno.
  3. Persiste la obligación si el alimentario está afecto por una enfermedad que le impide subsistir por sí mismo u otra causal calificada por el juez.

¡PERO OJO! El cese de la pensión no es automático. Si se cumplen los requisitos para poner término a la pensión de alimentos, se debe presentar una demanda de cese de alimentos. De lo contrario, si se deja de pagar sin presentar la demanda de cese, se puede acumular deuda.

El pago de la pensión (o la acumulación de la deuda por no pagarla) puede extenderse más allá de los 28 años si nunca se solicita el cese de la pensión de alimentos.

4.2. Modificación de la Pensión: Aumento, Rebaja o Cese

La pensión alimenticia es esencialmente modificable. Es posible pedir un aumento por parte del alimentario o una rebaja o cese por parte del alimentante en cualquier momento. De la misma manera, también es posible solicitar provisoriamente un aumento, rebaja o cese de la pensión de alimentos.

4.2.1. Cuándo Corresponde Aumento, Rebaja o Cese

  • Aumento: Ocurre cuando quien recibe el pago de la pensión de alimentos tiene más gastos que aquellos que tenía al momento en que se fijó la pensión. Por ejemplo, si el niño empieza el colegio.
  • Rebaja: Ante complicaciones financieras del alimentante, como la pérdida del empleo, si se busca una rebaja en la pensión, se debe informar al tribunal. Esta modificación solo será justificada si se demuestra un cambio de circunstancias.
  • Cese: Se solicita cuando se cumplen las causales legales para su extinción (edad del hijo, injuria atroz al alimentante, fallecimiento del alimentario, etc.).

4.2.2. Mediación Obligatoria en Casos de Modificación

Sí, la mediación obligatoria aplica también en los casos de aumento, rebaja o cese de la pensión. La mediación pública es gratuita para personas con un ingreso autónomo per cápita inferior o igual a $884.961 pesos chilenos.

La Ley 21.484, que entró en vigencia en mayo de 2023, permite al tribunal de familia declarar inadmisibles las demandas de rebaja o cese de la pensión de alimentos si no cumplen ciertos requisitos.

5. Incumplimiento y Sanciones por No Pago

5.1. ¿Cuándo hay incumplimiento?

Hay incumplimiento cuando la pensión alimenticia no es pagada o no es suficiente para solventar las necesidades del hijo o hija. La obligación de pagar pensiones alimenticias establecidas o aprobadas judicialmente no cesa de forma automática; debe pedirse al tribunal que decrete su cese.

5.2. Proceso de Liquidación de la Deuda

Antes de iniciar cualquier acción, quien persiga esta obligación debe solicitar la liquidación de la deuda. Es el primer paso para terminar con el incumplimiento. Se debe presentar copia de las cartolas de depósito de la pensión actualizadas.

Ingresada la solicitud, el tribunal liquidará la deuda en aproximadamente una semana, notificará al demandado para que la objete (si hubo un mal cálculo) y si es rechazada la objeción o no objeta, el demandante puede solicitar los apremios.

5.3. Medidas de Apremio y Sanciones

Frente al impago de la pensión alimenticia (posterior a la liquidación y su notificación al deudor), se inicia una nueva causa en la cual se podrán hacer las solicitudes tendientes a cobrar la pensión de alimentos, iniciando por defecto un juicio ejecutivo para cobrar las pensiones adeudadas.

El legislador establece formas para proteger y garantizar el pago de esta prestación, y estos métodos son los apremios.

Infografía de las medidas de apremio por no pago de pensión alimenticia

Clases de Apremios

  • Arresto nocturno: Desde las 22:00 horas PM hasta las 06:00 horas AM, hasta por quince días. Si el deudor incumple el mes siguiente, puede repetirse.
  • Arresto completo: Hasta por 15 días, si no cumple el arresto nocturno o no paga la pensión después de dos períodos de arresto nocturno. Puede ampliarse hasta por 30 días en caso de nuevos incumplimientos.
  • Arraigo o prohibición para salir del país: Hasta que se efectúe el pago de lo adeudado. También se puede solicitar si hay motivos fundados para estimar que el deudor se ausentará y no dejará garantía.
  • Oficiar al empleador: Si el deudor es trabajador dependiente, se le ordenará al empleador retener de su remuneración la suma correspondiente a la pensión alimenticia y depositarla en la cuenta del alimentario.
  • Suspensión de licencia de conducir: Hasta por seis meses.
  • Retención de devolución de impuesto a la Renta.
  • Embargo y remate de bienes: Hasta el pago total de la deuda alimenticia.
  • Allanamiento y descerrajamiento: El tribunal podrá facultar a la policía para allanar el domicilio del demandado y conducirlo directamente ante Gendarmería.

Otras Medidas de la Ley 21.484 (Ley de Responsabilidad Parental y Pago de Alimentos)

Esta ley, en vigencia desde el 20 de mayo de 2023, se enfoca en establecer mecanismos permanentes de pago de la deuda de pensión y mejorar el acceso a la información financiera de los deudores. El tribunal de familia tiene la facultad de investigar cuentas bancarias u otros instrumentos de inversión, oficiando a entidades como la Comisión del Mercado Financiero (CMF) para obtener información sobre depósitos a plazo, fondos mutuos, cuentas corrientes, APV, etc.

6. Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos

Es un registro electrónico creado por la Ley 21.389 (en vigencia desde noviembre de 2022) que tiene por objetivo articular diversas medidas legales para promover y garantizar el cumplimiento del pago de las pensiones de alimentos. Será de acceso remoto, gratuito e inmediato.

6.1. Quiénes serán inscritos

Serán inscritos quienes adeuden total o parcialmente, al menos tres mensualidades consecutivas o cinco discontinuas.

6.2. Sanciones para deudores inscritos

La Ley 21.389 estableció las siguientes sanciones:

  • Si solicita un crédito bancario igual o superior a 50 unidades de fomento, el banco retendrá parte de los fondos.
  • También se retendrán devoluciones de impuestos, dineros por venta de inmuebles o vehículos.
  • No podrán renovar licencias de conducir ni pasaportes.
  • No podrán recibir beneficios económicos como bonos del Estado (estos se destinarán al pago de las deudas).
  • Si es funcionario público o de elección popular, la institución le retendrá un porcentaje de su sueldo y deberá declarar su deuda en las “Declaraciones de Interés y Patrimonio”.
  • Se establece como una forma de violencia intrafamiliar el no pago reiterado de la pensión de alimentos.
  • Pago de la deuda con la indemnización por años de servicio del deudor despedido.
  • Se establece como parte de la evaluación de idoneidad para adoptar menores de edad.
  • Si vende un vehículo o una propiedad, se puede impedir la inscripción del traspaso si no se pagan los alimentos adeudados.
  • Retención de remuneraciones de gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil.

6.3. Cancelación de la inscripción

La inscripción se cancela cuando se acredita el pago completo de la pensión adeudada o se adopta un acuerdo de pago serio y suficiente que sea aprobado por el tribunal por resolución firme o ejecutoriada.

7. Aspectos Adicionales

7.1. Alimentos Provisorios

En los juicios de pensiones de alimentos, el juez deberá pronunciarse sobre los alimentos provisorios, junto con admitir la demanda a tramitación, con el solo mérito de los documentos y antecedentes presentados. Estos son el monto de dinero que el demandado deberá pagar para los hijos menores de edad mientras se tramita el juicio y hasta que se dicte sentencia definitiva.

El tribunal, inmediatamente después de decretar los alimentos provisorios, deberá ordenar de oficio a la entidad financiera correspondiente, la apertura de una cuenta de ahorro u otro instrumento equivalente exclusivo para el cumplimiento de la obligación.

7.2. Interés Superior del Niño

La pensión de alimentos debe resguardar el interés superior, la autonomía progresiva y el desarrollo integral del niño, niña y adolescente, incluyendo al menos alimentación, habitación, vestuario, salud, movilización, enseñanza básica y media, y el aprendizaje de alguna profesión u oficio.

7.3. Capacidad Económica y Patrimonial del Demandado

Para probar la capacidad económica del demandado, se utilizan liquidaciones de sueldo, declaración de impuesto a la renta, boletas de honorarios, antecedentes de su patrimonio o declaración jurada.

El tribunal de oficio o a solicitud de la parte demandante podrá ordenar a diversos organismos que entreguen antecedentes para determinar los ingresos del demandado.

7.4. Juzgados de Familia

La demanda por pensión de alimentos debe presentarse ante el Tribunal de Familia correspondiente del domicilio del alimentante o alimentario, a elección de este último, y siempre representado por un abogado o abogada que cuente con título válido.

Los juzgados de familia se crearon para dar una velocidad de respuesta superior a los tribunales ordinarios, proporcionar instancias adecuadas para soluciones cooperativas, abordar los conflictos familiares en su integridad y garantizar un conocimiento directo e inmediato de los asuntos por parte del juez.

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