Cerca de 8.000 jubilados y montepiados de las Fuerzas Armadas y de Carabineros se encuentran representados en una demanda judicial contra el Estado de Chile. Esta acción legal se origina a raíz de un reajuste de pensiones que fue eliminado mediante un Decreto Supremo emitido durante el régimen del General Augusto Pinochet. Tras casi una década en los tribunales, la causa se encuentra en una etapa avanzada, a la espera de la deliberación de los ministros.
Según informó César Cereceda Cerón, presidente de la Asociación Gremial Nacional de Pensionados FF.AA, Carabineros y Montepíos, los exfuncionarios buscan la reliquidación de sus pensiones y un recalculo basado en el sueldo de actividad que regía hasta el año 1978.
Cereceda explicó que la nulidad del decreto de Augusto Pinochet "produce la falta de una base normativa y con ello necesariamente la nulidad de todos los actos posteriores, entre los que están los decretos de retiro de cada uno de los pensionados, afectados por esta norma ilegal. Todo lo anterior, nos llevará al recálculo de acuerdo a los D.F.L. N° 1 y 2 del año 1968 y en estricta conformidad con lo dispuesto por el número 4° del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil".
El presidente de los exfuncionarios de las FFAA considera que esta demanda representa una "posibilidad histórica de hacer justicia con un sector de la sociedad al que erróneamente se le atribuye contar con pensiones superiores al resto de la sociedad y no es así".
Retrasos y Vulneración de Derechos en Tramitación de Pensiones
La situación de los pensionados de las Fuerzas Armadas ha sido objeto de preocupación, evidenciada en un caso particular donde la Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió un recurso de protección presentado por un exsuboficial del Ejército de Chile. Este funcionario permaneció durante más de catorce meses sin percibir remuneraciones ni pensión, debido a una demora excesiva e injustificada en la tramitación de su expediente de retiro.
El recurrente, tras ser notificado de su retiro temporal por razones médicas en octubre de 2023, recibió su última remuneración en febrero de 2024. Desde entonces, se encontró sin ingresos, a pesar de haber agotado todas las gestiones administrativas posibles ante los organismos involucrados, sin obtener respuesta efectiva ni avances concretos en la tramitación de su expediente de pensión.
En su alegato, el exsuboficial reclamó que la dilación excesiva del proceso jubilatorio vulneraba gravemente su derecho a la vida, al verse privado de los recursos mínimos para su subsistencia, debido a la falta de celeridad, coordinación y responsabilidad institucional en la remisión de los antecedentes necesarios para la dictación de la resolución correspondiente.
Análisis de las Instituciones Involucradas
La Contraloría General de la República informó que, si bien se otorgó el retiro temporal al recurrente, el acto administrativo que concede la pensión de retiro y el desahucio aún no había ingresado para control preventivo de legalidad en dicha entidad. Por ello, se encontraba imposibilitada de pronunciarse sobre la legalidad del acto al no haber recibido formalmente la documentación necesaria.
Por su parte, CAPREDENA (Caja de Previsión de la Defensa Nacional) acompañó diversos antecedentes relacionados con las solicitudes del recurrente, confirmando que la institución había actuado conforme a los documentos recibidos. CAPREDENA permanecía a la espera del expediente completo para efectuar el pago de la pensión y desahucio.
La Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, a su vez, informó que no se había recibido el expediente enviado por el Ejército de Chile, requisito indispensable para proceder al cálculo y otorgamiento del beneficio previsional solicitado por el exsuboficial.
Finalmente, el Ejército de Chile defendió la legalidad y regularidad del proceso, argumentando que no existió dilación injustificada ni vulneración de garantías constitucionales. Sostuvo que la normativa vigente no establece plazos específicos para la tramitación completa del retiro y la pensión, y que el trámite involucra la recopilación y verificación de múltiples antecedentes de distintos organismos. Además, argumentó que el recurrente no identificó actos concretos ni normas infringidas y que la acción de protección no era el mecanismo adecuado para dirimir este tipo de controversias.

Fallo de la Corte de Antofagasta y Confirmación de la Corte Suprema
La Corte de Antofagasta acogió el recurso de protección. El fallo subrayó que los órganos estatales deben ejercer sus atribuciones con respeto a los derechos fundamentales y una razonabilidad indispensable en sus decisiones. El tribunal recordó que "las atribuciones que detentan los órganos de la Administración del Estado son conferidas por la ley en función directa de la finalidad u objeto del servicio público de que se trate. El ejercicio legítimo de estas atribuciones exige, además del respeto a los derechos de las personas, una necesaria razonabilidad en la decisión de la autoridad".
En este sentido, la Corte precisó que "el acatamiento al justo y racional procedimiento no depende de la mera voluntad de la autoridad administrativa, sino que constituye un mandato y por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales".
Respecto al caso concreto, la Corte indicó que, si bien los órganos estatales involucrados en la tramitación de la pensión de desahucio del recurrente habían obrado dentro de la esfera de sus atribuciones y el procedimiento se encontraba en tramitación, de los informes se derivaba una demora excesiva. La Corte observó que, habiendo transcurrido 17 meses desde que se decretó el retiro temporal, 15 meses desde que el recurrente firmó su solicitud de pensión de retiro y 14 meses desde que dejó de percibir remuneración, existía un evidente retardo, injustificado por la falta de diligencia en la tramitación por parte del Ejército de Chile y la Caja de Previsión de la Defensa Nacional.
Para valorar la demora, la Corte consideró la Circular de Comando CJE CGP COP (P) N°1610/2589, de 23 de diciembre de 2019, que establece un plazo referencial de nueve meses para completar el procedimiento administrativo de pensión de retiro. El tribunal estimó que dicho estándar interno obliga a las instituciones a actuar dentro de esos plazos, especialmente en temas tan relevantes como permitir percibir una pensión que faculte para cubrir los gastos de vida.
La demora en el caso concreto superaba "con creces el tiempo razonable de tramitación establecido en los reglamentos internos", afectando derechos fundamentales. La Corte concluyó que el actuar del Ejército de Chile y la Caja de Previsión de la Defensa Nacional deviene en arbitrario, afectando la garantía de la igualdad al alejarse de los plazos que las mismas instituciones han estimado justificados, y vulnerando el derecho de propiedad del funcionario sobre su futura pensión, así como su derecho a la vida y salud al privarle de los medios necesarios para su subsistencia.
El fallo reafirmó la obligación de la administración pública de respetar los plazos y procedimientos que aseguran la protección efectiva de derechos fundamentales, especialmente cuando están en juego garantías vinculadas a la subsistencia y dignidad de las personas. La Corte de Antofagasta acogió el recurso de protección y ordenó a las recurridas acelerar y culminar la tramitación de la pensión en un plazo máximo de dos meses, con la obligación de informar sobre el cumplimiento de esta orden. Dicho fallo fue apelado y posteriormente confirmado por la Corte Suprema.
Proyecto de Ley: Prohibición de Recontratación de Exfuncionarios de la Defensa y Orden
La Comisión de Gobierno del Senado ha estado abordando un proyecto de ley que busca prohibir la recontratación por parte del Estado de funcionarios jubilados de las Fuerzas Armadas, Carabineros, PDI y Gendarmería. Esta iniciativa, originada en un mensaje del Ejecutivo, tiene como objetivo fortalecer la función pública, prevenir conflictos de interés y regular la transición del sector público al privado.
Áreas Fundamentales del Proyecto de Ley
La iniciativa legislativa se estructura en tres áreas principales:- Ingreso al sector público: Se regulan aspectos como el parentesco.
- Inhabilidades: Se establecen limitaciones para ocupar otros empleos.
- Régimen de egreso del sector público: Se abordan las condiciones al dejar de prestar servicios.
Propuesta de No Recontratación de Exfuncionarios
El senador Juan Pablo Letelier, presidente de la Comisión de Gobierno, explicó una indicación presentada con el propósito de que "aquellos oficiales de las FF.AA y también de las policías y Gendarmería que se han acogido a retiro, es decir que van a contar con un ingreso pagado por el Estado, no vuelvan a ser recontratados nuevamente por el Estado o por empresas públicas".Esta propuesta surge de una tensión entre la probidad, que implica no pagar doble remuneración a exoficiales, y el argumento de las instituciones de que necesitan recontratar a estas personas por sus especialidades. El senador Letelier subrayó la necesidad de encontrar una solución que valore la especialización del personal de las FF.AA y de Orden, al mismo tiempo que garantice la transparencia.
Alternativas para la Recontratación y Déficit de Personal
Durante la sesión, el Subsecretario de las FF.AA. mencionó un proyecto en la Cámara de Diputados que extiende la carrera militar. Sin embargo, se planteó la necesidad de explorar otras alternativas, como permitir que las personas suspendan la recepción de sus pensiones mientras estén o hayan sido recontratadas por el Estado, un mecanismo que se considera más transparente y que se explorará con el Ejecutivo.Representantes de las distintas Fuerzas Armadas y de Orden expusieron ante la Comisión, señalando que las nuevas contrataciones se deben, en gran medida, a oficiales con especialidades que deben jubilar según el sistema, pero que desearían continuar trabajando. En algunos casos, existe un déficit de oficiales a pesar de la generación de nuevas tareas, ya que las plantas de personal se mantienen estáticas.
La alta especialización del personal es fundamental para diversos proyectos, y la contratación de expertos extranjeros resultaría muy costosa. Se contrastó esta situación con el hecho de que millones de trabajadores fueron obligados a afiliarse a las AFP, mientras los militares se mantuvieron al margen, conscientes de que dicho modelo beneficiaba más al sistema bancario y a los mercados de capitales que a las personas.
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Detalles sobre Pensiones y Financiamiento Estatal
Se presentaron datos sobre los montos pagados a través de CAPREDENA (Fuerzas Armadas) y DIPRECA (Orden y Seguridad). Se observan diferencias significativas entre la alta y baja jerarquía, así como un sesgo de género en las pensiones, donde las mujeres reciben considerablemente menos que los hombres. Las pensiones de Carabineros y Gendarmería también fueron detalladas.
Es crucial destacar que el sistema de pensiones de las fuerzas armadas en Chile es financiado en su mayoría por fondos estatales. El presupuesto de 2022 destinó una suma considerable para el pago de pensiones a las fuerzas armadas, lo que representa un porcentaje del PIB nacional. Se infiere una relación significativa entre el pago de jubilaciones de las FFAA y la Pensión Básica Universal (PGU).
Diferencias con Pensiones Civiles y Cargos de Representación Popular
Los fundamentos de la iniciativa señalan una diferencia notable entre las pensiones de retiro de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública, y las pensiones promedio del sistema de capitalización individual. Esta disparidad se agrava cuando quienes reciben estas pensiones asumen cargos de representación popular. Por ello, se propone suspender el goce de la pensión militar mientras se perciba la dieta parlamentaria.
Codelco y la Ley del Cobre
En 2016, Codelco tuvo que endeudarse para cumplir con sus compromisos financieros, incluyendo la entrega de fondos a las FF.AA. Esto evidenció cómo la Ley del Cobre, al obligar a la empresa a entregar un porcentaje de sus ventas a las FF.AA., despoja al Estado de recursos importantes para políticas públicas.
Financiamiento Fiscal de Capredena
Información de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (Capredena) revela que la gran mayoría de los recursos destinados a pensiones provienen del aporte fiscal, con una mínima contribución de las cotizaciones de los uniformados. El Estado ha desembolsado miles de millones de pesos para solventar este fondo de retiro, que atiende a miles de exfuncionarios.
Pensiones Millonarias y Casos de Condenados por DD.HH. y Fraude
Una revisión de la nómina de exoficiales pensionados de Capredena revela montos promedio elevados. Destacan casos de exmiembros de las Fuerzas Armadas con pensiones superiores a los $4 millones. Lamentablemente, los recursos estatales también han sostenido pensiones millonarias para exuniformados condenados o procesados por violaciones a los derechos humanos y fraudes.
Se identificaron exagentes de organismos represores de la dictadura que reciben pensiones considerables. Además, se detectó que algunos de estos exagentes han sido recontratados en instituciones militares como personal a contrata o profesores civiles, percibiendo sueldos adicionales a sus pensiones.
Ejemplos de Casos Específicos:
- Coroneles (r) procesados por violaciones a los DD.HH.: Varios coroneles en retiro, condenados por secuestro y homicidio calificado, continúan recibiendo pensiones millonarias.
- Ex agentes de la DINA y CNI: Pensionados con montos elevados, algunos de los cuales también han sido recontratados en instituciones castrenses.
- General (r) y ex miembro del BIE condenado por cohecho: Recibe una pensión considerable y además se le acusó de sobornar a un funcionario público.
- General (r) de la FACH procesado por malversación de caudales públicos: Recibe una pensión alta tras acogerse a retiro.
- Oficiales condenados en el "Caso Riggs": Secretarios privados de Augusto Pinochet, condenados por malversación de caudales públicos, reciben pensiones significativas.
- Capitán de Fragata (r) con antecedentes de narcotráfico: Recibe una pensión tras su retiro de la Armada.
- General (r) dado de baja y luego recontratado: A pesar de ser dado de baja, continuó ligado a la institución y percibe una alta pensión, además de honorarios.
- Exoficiales ligados a la Academia de Guerra y Escuela Militar: Varios de ellos, vinculados a organismos represores de la dictadura, imparten clases o ejercen labores administrativas mientras gozan de suculentas pensiones.

La Demanda de Reajuste de Pensiones: Un Resumen
En resumen, la demanda colectiva presentada por cerca de 8.000 jubilados y montepiados de las Fuerzas Armadas y de Carabineros contra el Estado de Chile busca la reliquidación y recalculo de sus pensiones, basándose en el sueldo de actividad previo a la eliminación de un reajuste mediante un Decreto Supremo de 1978. Los exfuncionarios argumentan que la nulidad de dicho decreto invalidaría actos posteriores y permitiría el recálculo de acuerdo a normativas anteriores, buscando así hacer justicia a un sector que consideran injustamente tratado.
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