Nuestra legislación cuenta con una serie de medidas para demandar el pago de la pensión de alimentos. En este artículo, explicaremos qué es la pensión de alimentos y cómo demandarla según la ley de Chile, detallando los pasos a seguir. La pensión alimenticia es un derecho para algunas personas y, al mismo tiempo, una obligación para otras.
¿Qué es la Pensión de Alimentos?
La pensión de alimentos en Chile es una prestación de subsistencia que se otorga a una persona que no cuenta con los medios suficientes para subsistir adecuadamente. Según el artículo 322 del Código Civil, esta prestación debe permitirle "subsistir modestamente de un modo correspondiente a su posición social". Comprende el sustento (comida), los vestidos, habitación, la enseñanza básica y media, y los costos de aprendizaje de alguna profesión u oficio, entre otros. El objetivo de la pensión es resguardar el interés superior, la autonomía progresiva y el desarrollo integral del niño, niña y adolescente, incluyendo a lo menos alimentación, habitación, vestuario, salud, movilización, enseñanza básica y media, y el aprendizaje de alguna profesión u oficio.
La obligación de pagar pensiones alimenticias se encuentra regulada por la Ley Nº 14.908 sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y por diversas disposiciones del Libro I del Código Civil, específicamente el título XVIII, denominado "De los alimentos que se deben por ley a ciertas personas".
Se ha entendido como “obligación alimenticia” el deber jurídico de una persona (alimentante) de suministrar alimentos a otra (alimentario) en virtud de la disposición de la ley o de la voluntad del hombre. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha fallado en repetidas ocasiones que los niños tienen derecho a una vida digna, y dentro del concepto de dignidad está la posibilidad de alcanzar un pleno desarrollo del niño; ha estipulado que uno de los grandes obstáculos para que el menor alcance el desarrollo deseado es justamente el incumplimiento en materia de alimentos.
¿Quiénes son los Beneficiarios (Alimentarios)?
Los hijos e hijas tienen derechos según sus necesidades económicas. La pensión de alimentos no solo incluye la alimentación, sino también otros aspectos vitales para su desarrollo. La obligación de proporcionar al alimentario menor de veintiún años la enseñanza básica y media, y la de alguna profesión u oficio, está incluida.
Además de los hijos, pueden ser beneficiarios:
- Cónyuges: Existe un derecho recíproco de demandarse alimentos mientras el vínculo matrimonial subsista. Disuelto el vínculo, desaparece la causa que justifica dicho deber.
- Descendientes: Hijos o hijas, nietos o nietas, bisnietos o bisnietas.
- Ascendientes: Abuelos o abuelas, bisabuelos o bisabuelas. El artículo 321 del Código Civil se refiere a los ascendientes o adultos mayores como objeto de pensión de alimentos.
- Hermanos o hermanas.
- Pensión de alimentos para mayores: Para aquellas personas mayores de 21 años que estén estudiando una profesión u oficio (salvo que les afecte alguna discapacidad), el límite etario es, por regla general, hasta los 28 años para la formación profesional u oficio que les otorgue independencia financiera. Excepcionalmente, el legislador ha previsto volver a la regla del inciso primero del artículo 332 del Código Civil, cuando al descendiente le afecte una incapacidad física o mental que les impida subsistir por sí mismo, o que, por circunstancias calificadas, el juez los considere indispensables para su subsistencia.
- Las adolescentes embarazadas también tienen derecho a demandar pensión de alimentos por el hijo o hija que está por nacer, sin necesidad de contar con un representante legal.
¿Quiénes son los Obligados (Alimentantes) y el Orden de Prelación?
La ley establece un orden de prelación para la obligación de pagar alimentos:
- Cónyuge.
- Descendientes (Hijos o hijas, nietos o nietas, bisnietos o bisnietas).
- Ascendientes (Abuelos o abuelas, bisabuelos o bisabuelas).
- Hermanos o hermanas.
- Ambos progenitores en proporción a sus capacidades económicas.
También los abuelos y abuelas (materna y paterna) conjuntamente se encuentran obligados a pagar alimentos, a falta o insuficiencia de ambos progenitores. Aquel de los progenitores u otra persona que detente el cuidado personal del niño, niña o adolescente, será quién lo represente para poder demandar su pensión de alimentos.
Entre varios ascendientes o descendientes debe recurrirse a los de próximo grado. Entre los de un mismo grado, como también entre varios obligados por un mismo título, el juez distribuirá la obligación en proporción a sus facultades.

Proceso para Demandar la Pensión de Alimentos
Requisitos para Interponer una Demanda
Para interponer una demanda por pensión de alimentos, el primer requisito que necesitará cumplir será contar con el patrocinio de un abogado. Si no tiene dinero suficiente para costear un abogado o abogada, puede concurrir a la Corporación de Asistencia Judicial (CAJ) de su ciudad o comuna, quienes otorgan patrocinio a aquellas personas que cumplen con los requisitos de focalización (para determinar situación socioeconómica) establecidos para acceder a sus servicios.
Es fundamental demostrar las necesidades del niño o niña a través de los respectivos comprobantes de gastos (rendición de gastos por conceptos de luz, agua, gas, vestuario, alimentación, movilización, salud, educación, entretención, etc.), así como la capacidad económica del alimentante. Las necesidades que dan origen a una pensión, tanto como las capacidades económicas de las partes, deben ser probadas ante el Tribunal.
La Mediación Familiar Obligatoria
La mediación familiar es una instancia obligatoria en materia de alimentos, previa a la posibilidad de la judicialización. Antes de iniciar el proceso judicial, el demandante y el demandado están obligados a pasar por un proceso de mediación. El objetivo de la mediación es llegar a un acuerdo extrajudicial para fijar la pensión de alimentos, evitando someterse a un juicio.
En caso de que las partes no lleguen a acuerdo, el mediador entregará un Certificado de Mediación Frustrada. Este documento es necesario y deberá acompañarse junto a la demanda (cuando se presente) para poder comenzar el proceso judicial.
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Presentación y Notificación de la Demanda
Al contar con el certificado de mediación frustrada, se puede comenzar el proceso judicial. La demanda de pensión alimenticia debe presentarse ante los tribunales de familia con el patrocinio de un abogado o abogada.
Una vez acogida, es importante destacar que una demanda de esta naturaleza debe ser notificada por un receptor judicial. Por esta razón, se encarga a estos funcionarios que la demanda se comunique mediante notificación a las partes. Una vez acogida y debidamente notificada la demanda por pensión de alimentos, el juez de familia correspondiente citará a las partes para una audiencia.
Pensión de Alimentos Provisorios
En la primera actuación judicial en un juicio de alimentos, el tribunal tiene la obligación de fijar el monto de dinero que la parte demandada deberá pagar para la o las personas que han interpuesto la demanda mientras se tramita el juicio de alimentos y hasta que se dicte sentencia definitiva ejecutoriada. El incumplimiento en el pago de alimentos provisorios tiene serias consecuencias legales. Estos pagos son establecidos por un juez mientras se tramita una demanda de alimentos definitiva, y están diseñados para garantizar que el hijo o hija reciba el sustento necesario durante este período.
Determinación del Monto de la Pensión de Alimentos
Toda resolución que fije una pensión de alimentos deberá disponer el pago mensual y anticipado de un monto expresado en Unidades Tributarias Mensuales (UTM). La pensión alimenticia debe expresarse en unidades tributarias mensuales (UTM), en cuyo caso cada vez que esta aumente mensualmente, también aumentará la pensión alimenticia.
El tribunal debe especificar las circunstancias consideradas para determinar la capacidad económica del demandado y las necesidades del demandante. En la tasación de los alimentos se deberán tomar siempre en consideración las facultades del deudor y sus circunstancias domésticas.
Montos Mínimos de Pensión
- Respecto de los o las hijas: El monto mínimo equivale al cuarenta por ciento (40%) de un ingreso mínimo remuneracional (Sueldo o salario mínimo) cuando se trate de un solo hijo o hija.
- Si tiene más de un hijo o hija: El monto mínimo por cada uno de ellos equivale al treinta por ciento (30%) de un ingreso mínimo remuneracional (Sueldo o salario mínimo).
- Para personas distintas de los hijos o hijas: Cuando los alimentos se soliciten en favor de personas distintas de los hijos o hijas, el tribunal no tendrá monto mínimo de pensión alimenticia a establecer.
Modalidades de Pago
Si el alimentante es un trabajador dependiente o percibe una pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia, el tribunal establecerá como modalidad del pago la retención por parte del empleador o la entidad pagadora de las pensiones, a menos que el tribunal establezca, por razones fundadas, su falta de idoneidad para asegurar el pago.
También existen vías extrajudiciales para fijar la pensión. La persona que lo requiera puede intentar un acuerdo con la persona obligada a pagar alimentos para fijar una pensión mensual. Este acuerdo debe quedar por escrito, firmado por ambos y autorizado por un notario, ministro de fe o la jefatura del Centro de Atención Jurídico Social de la Corporación de Asistencia Judicial. Este documento se conoce como "Transacción".
La transacción y el Acta de Mediación deben ser presentados ante el Juzgado de Familia para que sea aprobado y así tenga la misma fuerza que una sentencia judicial ejecutoriada. Actualmente, la ley exige a las partes contratantes que el acuerdo contemple lo siguiente:
- Pensión mensual y anticipada en Unidades Tributarias Mensuales (UTM).
- Que el acuerdo especifique la capacidad económica del alimentante y las necesidades del alimentario, y la proporción en la que los padres deberán contribuir con los gastos extraordinarios del hijo en común.
- Que el monto de la pensión expresado en Unidades Tributarias Mensuales (UTM) no sea inferior al monto mínimo de la pensión alimenticia.
Modificación y Cese de la Pensión de Alimentos
Cada vez que exista un "cambio en las circunstancias" que se tuvieron en consideración para la determinación de la pensión alimenticia, el tribunal podrá modificar (rebajar o aumentar) o decretar su término, todo lo cual deberá acreditarse en juicio. La obligación de pagar pensiones alimenticias establecidas o aprobadas judicialmente no cesa de forma automática, por lo que, concurriendo causales legales para su extinción, deberá pedirse al tribunal que decrete su cese.
Incumplimiento del Pago de la Pensión de Alimentos y Consecuencias Legales
Ser demandado por pensión alimenticia implica una obligación legal de proporcionar los medios económicos necesarios para el sustento de un hijo menor de edad o una persona a cargo que no puede valerse por sí misma. El no pago reiterado de la pensión de alimentos se establece como una forma de violencia intrafamiliar.
El tribunal puede decretar una o más de las siguientes medidas en caso de incumplimiento:
- Arresto nocturno del o de la deudora, desde las 22:00 horas PM hasta las 06:00 horas AM, hasta por quince días. Si cumplido el arresto, el o la deudora de alimentos deja de pagar la pensión correspondiente al mes siguiente, el tribunal puede repetir esta medida hasta obtener el pago total de la pensión de alimentos adeudada.
- Arresto completo hasta por 15 días, si no cumple el arresto nocturno decretado o no paga la pensión de alimentos después de dos períodos de arresto nocturno.
- Arresto completo hasta por 30 días, en caso de que se den nuevos incumplimientos del deudor.
- Arraigo o prohibición para salir del país hasta que se efectúe el pago de lo adeudado. También se puede solicitar el arraigo al tribunal cuando existan motivos fundados para estimar que el o la deudora se ausentará del país y no dejará garantía para el pago de la pensión regulada o aprobada por el tribunal.
- Oficiar al empleador, en el caso que el o la deudora sea trabajador dependiente, para que retenga de su remuneración la suma correspondiente a la pensión alimenticia para que la deposite en la cuenta del alimentario que corresponda.
- Suspender su licencia de conducir hasta por seis meses.
- Retener su devolución de impuesto a la Renta.
- Embargar y rematar sus bienes hasta el pago total de la deuda alimenticia.
Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos (Ley 21.389)
Es un registro electrónico creado por la Ley 21.389 que tiene por objetivo articular diversas medidas legales, a fin de promover y garantizar el cumplimiento del pago de las pensiones de alimentos. Será de acceso remoto, gratuito e inmediato, para cualquier persona con interés legítimo en la consulta (el deudor de alimentos, la parte demandante o su representante legal, los tribunales con competencia en asuntos de familia y las personas o entidades obligadas a consultar el registro).
La Ley 21.389 estableció para el deudor de alimentos inscrito en el Registro de Deudores las siguientes sanciones:
- Si solicita un crédito bancario igual o superior a 50 unidades de fomento, el banco retendrá parte de los fondos; también se retendrán devoluciones de impuestos, dineros por venta de inmuebles o vehículos.
- No podrán renovar licencias de conducir ni pasaportes.
- No podrán recibir beneficios económicos como bonos del Estado (estos se destinarán al pago de las deudas).
- Si es funcionario o funcionaria pública o de elección popular, la institución en la que trabaja le retendrá un porcentaje de su sueldo. Asimismo, están obligados a declarar su deuda en las “Declaraciones de Interés y Patrimonio”.
- Pago de la deuda con la indemnización por años de servicio del o de la deudora despedido o despedida del trabajo.
- Se establece como parte de la evaluación de idoneidad para adoptar menores de edad.
- Si vende un vehículo o una propiedad se puede impedir la inscripción del traspaso si no se pagan los alimentos adeudados.
- Retención de remuneraciones de gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil.
La inscripción en el Registro se cancela cuando se acredite el pago completo de la pensión adeudada o se adopte un acuerdo de pago, serio y suficiente, que sea aprobado por el tribunal por resolución firme o ejecutoriada, es decir, que no pueda ser recurrida.

Principios Legales y Jurisprudencia Relevante
Fundamento de la Obligación Alimenticia
La acción de alimentos encuentra su fundamento en la filiación, en la solidaridad y gratitud que debe existir entre los miembros de una familia, y en el derecho a la vida, ya que la función económica de este deber legal es hacer posible la existencia de la persona. El derecho de alimentos es aquél que la ley otorga a una persona para demandar de otra, que cuenta con los medios para proporcionárselos, lo que necesite para subsistir de un modo correspondiente a su posición social.
Los alimentos no se deben sino en la parte en que los medios de subsistencia del alimentario no le alcancen para subsistir de un modo correspondiente a su posición social, y deben habilitar al alimentado para subsistir de un modo correspondiente a su posición social. Es presupuesto procesal del ejercicio de la acción de alimentos acreditar estar legitimado para recabar tal derecho.
Derechos de los Niños y la Convención de Nueva York
El deber alimenticio debe ser entendido dentro del marco regulatorio que lo establece, en cuyo contexto se encuentra la Convención de Nueva York sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada por Chile el 29 de julio de 2008. Su artículo 7.2 establece que "En todas las actividades relacionadas con los niños y las niñas con discapacidad, una consideración primordial será la protección del interés superior del niño". Además, su artículo 10 reafirma "el derecho inherente a la vida de todos los seres humanos y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar el goce efectivo de ese derecho por las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás", concluyendo en el artículo 23.5 que "Los Estados Partes asegurarán que los niños y las niñas con discapacidad tengan los mismos derechos con respecto a la vida en familia."
Principio de Buena Fe y Reciprocidad
La obligación alimenticia, como instituto jurídico, no excluye el principio general del derecho de la buena fe en todas sus etapas, vale decir, desde su determinación y hasta su cumplimiento. La buena fe impone el deber de comportarse correcta y lealmente.
Existe también una Norma de la Reciprocidad: si una persona tiene derecho a reclamar alimentos a otra, está también obligada a proporcionárselos, si esta última los necesitare. En el caso de injuria atroz, cesará la obligación de prestar alimentos.
Dónde y Cómo Demandar
Los alimentos se demandan en el Juzgado de Familia del domicilio del alimentante o del alimentario, a elección de este último. Si se trata de una demanda de aumento de alimentos, se demanda en el mismo Tribunal que decretó la pensión o nuevo domicilio del alimentario, a elección de este. Si se demanda rebaja o cese de alimentos, se demanda en el Tribunal del domicilio del alimentario. En Chile, este tipo de trámite está demorando aproximadamente 6 meses.
Si tienes dudas o necesitas ayuda con una pensión de alimentos, tan sólo déjanos un mensaje en nuestros puntos de contacto.